Notas sobre políticas públicas VII «Los Planes de Acción Conjunta (JAP): una oportunidad para la gestión y control eficiente de los fondos europeos”

Noviembre ha sido un mes de adaptación y cambios varios, así que además de aprovechar para poner al día y empezar a «completar» el proyecto de web www.administracionycontrol.eu (porque LinkedIn no da para todo lo que se proyecta…), he decidido compartir uno de los dos trabajos presentados y no premiados del certamen para emplead@s públicos innovadores de la Agencia Galega de Innovación (GAIN).

Noviembre ha sido un mes de adaptación y cambios varios, así que además de aprovechar para poner al día y empezar a «completar» el proyecto de web www.administracionycontrol.eu (porque LinkedIn no da para todo lo que se proyecta…), he decidido compartir uno de los dos trabajos presentados y no premiados del certamen para emplead@s públicos innovadores de la Agencia Galega de Innovación (GAIN).

De momento el texto está disponible en el siguiente enlace sólo en gallego, pero para facilitar el uso/aprovecho si fuese de interés lo colgaré también en castellano a lo largo de diciembre (otro mes complicado para la creatividad del personal de intervención) . Es un proyecto sencillo que seguro que no aportará una gran innovación, pero ha sido un primer intento completo para colaborar en la «gestión del cambio» que debe/debería perseguir cada Administración.

Dejo en estas «notas» un breve resumen de la propuesta para quien sólo necesite una lectura de parada a parada de metro (o bus, o tren):

1.- Los Planes de Acción Conjunta. Breve aproximación a su regulación

2.- Ejemplos de Planes de Acción conjunta

3.- Modelo teórico aplicable a Comunidad Autónoma de Galicia

Estos 3 puntos se desarrollan a continuación, en mayor medida en el trabajo que se contiene íntegro en el enlace indicado al iniciar estas notas:

1.- Los Planes de Acción Conjunta. Breve aproximación a su regulación

Hace falta que comience con algo tan sencillo como es recomendar el empleo de la abreviatura JAP y no la de la PAC por la confusión que habría podido provocar con la denominación y terminología propia de la Política Agrícola Común

El artículo 104, apartado 1, del “ Reglamento (UE) n°1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n°1083/2006 del Consejo (en adelante RDC) establece que un JAP es una operación cuyo ámbito de aplicación se define y gestiona en función de la productividad y los resultados que deben obtenerse.

Un JAP puede, de acuerdo con dicho reglamento:

• constituir un proyecto o un grupo de proyectos, pero supone una única operación a los efectos de la financiación comunitaria,

• recibir financiación de uno o más ejes prioritarios, de uno o más programas,

• ejecutarse en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo (ICE) o del objetivo de Cooperación Territorial Europea (CTE),

• financiarse por medio del FSE, la YEI(youth employment initiative), el FEDER y/o el Fondo de Cohesión,

• recibir financiación de uno o más Fondos.

Por lo anterior, un JAP está sujeto a las mismas normas que las demás operaciones de política de cohesión (por ejemplo, los fondos no utilizados en un JAP no se pierden automáticamente para los programas en cuestión y pueden utilizarse en otras operaciones), salvo en los casos en que se definan normas específicas en el marco legislativo (es decir, los artículos 104 a 109 del dicho RDC).

Los planes de acción conjunta (JAP) se definen también en la Orientaciones de la Comisión como: “una forma de dirigir la atención de los Fondos a los resultados y ofrecen varias ventajas:

• trasladan el enfoque de la gestión de los insumos a los productos, los resultados y la consecución de un objetivo predefinido,

• el énfasis especial en el desarrollo de la lógica de intervención de los JAP es una garantía adicional de que se tomarán las medidas adecuadas para abordar un problema existente,

• pueden ser una herramienta útil para favorecer la colaboración y un enfoque integrado, ya que podrían estar financiados por diversos programas y fondos a fin de conseguir un objetivo predefinido,

• la gestión financiera de un JAP se basa exclusivamente en los costes unitarios y los importes a precio alzado definidos en la decisión de la Comisión que lo apruebe, lo que simplifica los mecanismos de gestión y control y reduce la tasa de error,

• la decisión por la que se aprueba un JAP proporciona al Estado miembro afectado una mayor seguridad jurídica en comparación con los regímenes de subvenciones y asistencia reembolsable contemplados en el artículo 67 del RDC, que se establecen y justifican por parte de los Estados miembros sin la aprobación previa de la Comisión, aprobación previa que sí requiere un JAP.

2.- Ejemplos de Planes de Acción conjunta

La convocatoria del año 2018 para programas piloto de JAP puede consultarse junto con sus documentos principales en el siguiente enlace.

Resulta relevante valorar cómo posible la viabilidad de un proyecto de JAP en Galicia con el análisis de las experiencias que existen en la actualidad, y ponderar objetivamente su aplicación a realidad socioeconómica de Galicia con carácter previo a proponer un modelo teórico-práctico inicial a adaptar y desarrollar por las unidades competentes, partiendo de un ejemplo desarrollado dentro del Marco de financiación Comunitaria 2007-2013 (en adelante MFC 2007/2013)

2.a) Plan de Acción Conjunta sobre “la gestión integral del agua“ desarrollado por 5 regiones del sur de la UE.

El ejemplo de JAP agrupó a las regiones europeas de Chipre, Albania, Francia, España (Andalucía) y Portugal. Las cinco regiones integradas desarrollaron una herramienta para la diagnosis de las debilidades, potencialidades y objetivos de los sistemas de gestión. Los resultados de la herramienta empleada dieron lugar al germen del JAP que se está desarrollando.

El trabajo previo incluyó a más de 800 personas especializadas en la gestión del área a potenciar con el JAP propuesto, y que fueron recogidas en numerosos informes específicos. La información parte en su mayor cuantía de cuestionarios «on line». El objetivo final deseado por las regiones participantes es mantener sus especiales habilidades y aprender de la gestión de las demás regiones para la mejora global de la gestión del agua. Todo lo anterior sujeto la un «análisis externo» de las conclusiones de la fase de obtención de información y de cada una de las fases del JAP.

Como resultado del trabajo previo, el consorcio creado por las cinco regiones (consortium en la denominación empleada en el proyecto) definió 11 objetivos, 23 temáticas de trabajo y 39 acciones que se desarrollan agrupadas en 5 planes de acción distintos.

El análisis del proyecto que se desarrolló en el período 2010-2013 pueden consultarse en las siguientes webs:

Junta de Andalucía

Conferencia/reunión del proyecto

También puede consultarse el informe final de la Unión Europea en el siguiente enlace

2. b) El segundo ejemplo que podemos analizar es el realizado ya en el MFC 2014-2020 para el desarrollo de medidas de adaptación de las regiones costeras del Mediterráneo a los efectos del cambio climático.

Las Administraciones involucradas en el JAP representan las diversas condiciones geográficas y recursos costeros en el Mediterráneo. El objetivo de la Carta de Bolonia es ampliar la cooperación también hacia el norte de África y Medio Oriente mediterráneo, traducido en la invitación la aquellas Administraciones para participar en los trabajos de Bolonia.

Además empuja a los sujetos ya involucrados en considerar también aquellas específicas condiciones y activos costeros. Esta mejora de las asociaciones se realiza en concordancia y consistencia con otro marco de cooperación existente (el Acuerdo de Barcelona, por ejemplo).

De igual manera que en el supuesto ya analizado, el JAP parte de una serie de acciones principales. Dichas acciones deberían dar lugar a una serie de líneas estratégicas que finalmente se centrarían en cuatro temas estratégicos.

En este supuesto el presupuesto y calendario de acción se organizó en 3 fases, en las que después de una primera fase de preparación el JAP lanzaría las 6 primeras acciones “preparatorias” con un presupuesto de 5-7 millones de euros que se completarían posteriormente con acciones de apoyo con un presupuesto de 10-15 millones de euros.

Finalmente la tercera fase del JAP suponía la puesta en marcha de las inversiones más importantes apoyadas en la preparación de la 2ª fase y que comprenderían un presupuesto de entre 500-600 millones de euros.

El análisis del proyecto excede del presente trabajo y puede ser consultado de manera más amplia en los siguientes enlaces:

3.- Modelo teórico propuesto para la Comunidad Autónoma de Galicia

Partiendo de la normativa vigente y de los ejemplos analizados, la propuesta de JAP para la Comunidad Autónoma de Galicia podría partir del siguiente esquema de puntos fuertes y/o requisitos imprescindibles:

1. Destinatarios. Antecedentes. Justificación de la necesidad de un JAP Galicia

2. Patrocinadores. Colaboradores. Compromisos de colaboración

3. Calendario de ejecución del JAP Galicia

4. Actividades formativas

5. Línea de microcréditos

6. Prácticas Subvencionadas

7. Subvención de intereses

8. Subvención de inversiones/gastos de establecimiento de actividades

9. Beneficios fiscales

10. Memoria Final del JAP Galicia

Junto con el anterior esquema de puntos mínimos de análisis, la documentación deberá acompañarse de toda una serie de anexos que por la extensión del presente trabajo solo se recogen a título ejemplificativo en la siguiente enumeración a desarrollar:

Anexo 1. Indicadores

Anexo 2. Límite de módulos de coste

Anexo 3. Calendario de pagos del importe de la Decisión

Anexo 4. Resumen de enlaces a los documentos incluidos en la memoria

Anexo 5. Informe ex ante Microfinanciación

Y para aquellas personas que deseen continuar leyendo, pero ya con «dibujitos» y todo, pueden consultar el siguiente enlace. Como siempre agradezco por adelantado cualquier crítica o aportación, constructiva o no.

Noviembre ha sido un mes de adaptación y cambios varios, así que además de aprovechar para poner al día y empezar a «completar» el proyecto de web www.administracionycontrol.eu (porque LinkedIn no da para todo lo que se proyecta…), he decidido compartir uno de los dos trabajos presentados y no premiados del certamen para emplead@s públicos innovadores de la Agencia Galega de Innovación (GAIN).

De momento el texto está disponible en el siguiente enlace sólo en gallego, pero para facilitar el uso/aprovecho si fuese de interés lo colgaré también en castellano a lo largo de diciembre (otro mes complicado para la creatividad del personal de intervención) . Es un proyecto sencillo que seguro que no aportará una gran innovación, pero ha sido un primer intento completo para colaborar en la «gestión del cambio» que debe/debería perseguir cada Administración.

Dejo en estas «notas» un breve resumen de la propuesta para quien sólo necesite una lectura de parada a parada de metro (o bus, o tren):

1.- Los Planes de Acción Conjunta. Breve aproximación a su regulación

2.- Ejemplos de Planes de Acción conjunta

3.- Modelo teórico aplicable a Comunidad Autónoma de Galicia

Estos 3 puntos se desarrollan a continuación, en mayor medida en el trabajo que se contiene íntegro en el enlace indicado al iniciar estas notas:

1.- Los Planes de Acción Conjunta. Breve aproximación a su regulación

Hace falta que comience con algo tan sencillo como es recomendar el empleo de la abreviatura JAP y no la de la PAC por la confusión que habría podido provocar con la denominación y terminología propia de la Política Agrícola Común

El artículo 104, apartado 1, del “ Reglamento (UE) n°1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n°1083/2006 del Consejo (en adelante RDC) establece que un JAP es una operación cuyo ámbito de aplicación se define y gestiona en función de la productividad y los resultados que deben obtenerse.

Un JAP puede, de acuerdo con dicho reglamento:

• constituir un proyecto o un grupo de proyectos, pero supone una única operación a los efectos de la financiación comunitaria,

• recibir financiación de uno o más ejes prioritarios, de uno o más programas,

• ejecutarse en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo (ICE) o del objetivo de Cooperación Territorial Europea (CTE),

• financiarse por medio del FSE, la YEI(youth employment initiative), el FEDER y/o el Fondo de Cohesión,

• recibir financiación de uno o más Fondos.

Por lo anterior, un JAP está sujeto a las mismas normas que las demás operaciones de política de cohesión (por ejemplo, los fondos no utilizados en un JAP no se pierden automáticamente para los programas en cuestión y pueden utilizarse en otras operaciones), salvo en los casos en que se definan normas específicas en el marco legislativo (es decir, los artículos 104 a 109 del dicho RDC).

Los planes de acción conjunta (JAP) se definen también en la Orientaciones de la Comisión como: “una forma de dirigir la atención de los Fondos a los resultados y ofrecen varias ventajas:

• trasladan el enfoque de la gestión de los insumos a los productos, los resultados y la consecución de un objetivo predefinido,

• el énfasis especial en el desarrollo de la lógica de intervención de los JAP es una garantía adicional de que se tomarán las medidas adecuadas para abordar un problema existente,

• pueden ser una herramienta útil para favorecer la colaboración y un enfoque integrado, ya que podrían estar financiados por diversos programas y fondos a fin de conseguir un objetivo predefinido,

• la gestión financiera de un JAP se basa exclusivamente en los costes unitarios y los importes a precio alzado definidos en la decisión de la Comisión que lo apruebe, lo que simplifica los mecanismos de gestión y control y reduce la tasa de error,

• la decisión por la que se aprueba un JAP proporciona al Estado miembro afectado una mayor seguridad jurídica en comparación con los regímenes de subvenciones y asistencia reembolsable contemplados en el artículo 67 del RDC, que se establecen y justifican por parte de los Estados miembros sin la aprobación previa de la Comisión, aprobación previa que sí requiere un JAP.

2.- Ejemplos de Planes de Acción conjunta

La convocatoria del año 2018 para programas piloto de JAP puede consultarse junto con sus documentos principales en el siguiente enlace.

Resulta relevante valorar cómo posible la viabilidad de un proyecto de JAP en Galicia con el análisis de las experiencias que existen en la actualidad, y ponderar objetivamente su aplicación a realidad socioeconómica de Galicia con carácter previo a proponer un modelo teórico-práctico inicial a adaptar y desarrollar por las unidades competentes, partiendo de un ejemplo desarrollado dentro del Marco de financiación Comunitaria 2007-2013 (en adelante MFC 2007/2013)

2.a) Plan de Acción Conjunta sobre “la gestión integral del agua“ desarrollado por 5 regiones del sur de la UE.

El ejemplo de JAP agrupó a las regiones europeas de Chipre, Albania, Francia, España (Andalucía) y Portugal. Las cinco regiones integradas desarrollaron una herramienta para la diagnosis de las debilidades, potencialidades y objetivos de los sistemas de gestión. Los resultados de la herramienta empleada dieron lugar al germen del JAP que se está desarrollando.

El trabajo previo incluyó a más de 800 personas especializadas en la gestión del área a potenciar con el JAP propuesto, y que fueron recogidas en numerosos informes específicos. La información parte en su mayor cuantía de cuestionarios «on line». El objetivo final deseado por las regiones participantes es mantener sus especiales habilidades y aprender de la gestión de las demás regiones para la mejora global de la gestión del agua. Todo lo anterior sujeto la un «análisis externo» de las conclusiones de la fase de obtención de información y de cada una de las fases del JAP.

Como resultado del trabajo previo, el consorcio creado por las cinco regiones (consortium en la denominación empleada en el proyecto) definió 11 objetivos, 23 temáticas de trabajo y 39 acciones que se desarrollan agrupadas en 5 planes de acción distintos.

El análisis del proyecto que se desarrolló en el período 2010-2013 pueden consultarse en las siguientes webs:

Junta de Andalucía

Conferencia/reunión del proyecto

También puede consultarse el informe final de la Unión Europea en el siguiente enlace

2. b) El segundo ejemplo que podemos analizar es el realizado ya en el MFC 2014-2020 para el desarrollo de medidas de adaptación de las regiones costeras del Mediterráneo a los efectos del cambio climático.

Las Administraciones involucradas en el JAP representan las diversas condiciones geográficas y recursos costeros en el Mediterráneo. El objetivo de la Carta de Bolonia es ampliar la cooperación también hacia el norte de África y Medio Oriente mediterráneo, traducido en la invitación la aquellas Administraciones para participar en los trabajos de Bolonia.

Además empuja a los sujetos ya involucrados en considerar también aquellas específicas condiciones y activos costeros. Esta mejora de las asociaciones se realiza en concordancia y consistencia con otro marco de cooperación existente (el Acuerdo de Barcelona, por ejemplo).

De igual manera que en el supuesto ya analizado, el JAP parte de una serie de acciones principales. Dichas acciones deberían dar lugar a una serie de líneas estratégicas que finalmente se centrarían en cuatro temas estratégicos.

En este supuesto el presupuesto y calendario de acción se organizó en 3 fases, en las que después de una primera fase de preparación el JAP lanzaría las 6 primeras acciones “preparatorias” con un presupuesto de 5-7 millones de euros que se completarían posteriormente con acciones de apoyo con un presupuesto de 10-15 millones de euros.

Finalmente la tercera fase del JAP suponía la puesta en marcha de las inversiones más importantes apoyadas en la preparación de la 2ª fase y que comprenderían un presupuesto de entre 500-600 millones de euros.

El análisis del proyecto excede del presente trabajo y puede ser consultado de manera más amplia en los siguientes enlaces:

3.- Modelo teórico propuesto para la Comunidad Autónoma de Galicia

Partiendo de la normativa vigente y de los ejemplos analizados, la propuesta de JAP para la Comunidad Autónoma de Galicia podría partir del siguiente esquema de puntos fuertes y/o requisitos imprescindibles:

1. Destinatarios. Antecedentes. Justificación de la necesidad de un JAP Galicia

2. Patrocinadores. Colaboradores. Compromisos de colaboración

3. Calendario de ejecución del JAP Galicia

4. Actividades formativas

5. Línea de microcréditos

6. Prácticas Subvencionadas

7. Subvención de intereses

8. Subvención de inversiones/gastos de establecimiento de actividades

9. Beneficios fiscales

10. Memoria Final del JAP Galicia

Junto con el anterior esquema de puntos mínimos de análisis, la documentación deberá acompañarse de toda una serie de anexos que por la extensión del presente trabajo solo se recogen a título ejemplificativo en la siguiente enumeración a desarrollar:

Anexo 1. Indicadores

Anexo 2. Límite de módulos de coste

Anexo 3. Calendario de pagos del importe de la Decisión

Anexo 4. Resumen de enlaces a los documentos incluidos en la memoria

Anexo 5. Informe ex ante Microfinanciación

Y para aquellas personas que deseen continuar leyendo, pero ya con «dibujitos» y todo, pueden consultar el siguiente enlace. Como siempre agradezco por adelantado cualquier crítica o aportación, constructiva o no.

Notas sobre políticas públicas (VI): «De superfuncionari@s, gratificaciones, procesos selectivos y otras excepciones a la jornada laboral”

Después de un mes de inactividad (en cuanto a notas, no en cuanto a discusiones y opiniones en la red), toca volver a los lugares comunes: control y control.

¿Recuerdan haber visto cerca al funcionari@ que pasea por los pasillos cual broker con negociaciones de gran relevancia?¿Y al que solventa casos propios o ajenos en horario laboral?¿Esa persona que cierra la puerta de su despacho el 95% del tiempo, porque el 5% restante no está localizable? Pues de esa persona en concreto no vamos a tratar.

El tema a analizar es el personal que sin incumplir a priori la legislación vigente, ni ser objeto de un trámite de información reservada (¿los TIR existen? yo los he visto… en ocasiones) o de un expediente disciplinario, se encuentra en una situación en el límite de la legalidad, por desconocimiento o por poseer superpoderes tales como la omnipresencia, la renuncia al sueño, el conocimiento absoluto etc.

Jornadas, procesos selectivos, charlas, proyectos de investigación asociado o no a docencia universitaria, horas extraordinarias o gratificaciones,… Nada resulta obstáculo para su capacidad de servicio al interés general. No es ánimo de lucro por supuesto, es servicio público.

1.- ¿Cuántas horas puede/debe trabajar un empleado público? ¿Qué limites se aplican? ¿Qué dice la legislación y la jurisprudencia?

La primera reflexión interesante que procede en esta materia parte de las diferencias que fija la legislación vigente para retribuir las “horas extraordinarias o esfuerzo extraordinario” del personal laboral y funcionario

Y es una retribución excepcional, no ordinaria, porque lo habitual debiera ser cumplir con el horario fijado como mínimo. Pero cuando surge la retribución, surge la posibilidad, y para ello la normativa laboral fija un límite de 80 horas extraordinarias en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores, del que se nutre la regulación de los distintos convenios colectivos (con las excepciones lógicas de siniestros y daños extraordinarios y urgentes).

Lo que para los empleados públicos con la condición de personal laboral podría parecer claramente tasado, para el personal funcionario hay quien ha querido considerar que su régimen no es reconducible a estos límites, por lo que la figura de las gratificaciones extraordinarias podría no estar sujeta a dichos límites (Analizando el asunto con claridad el Tribunal Administrativo de Navarra en una resolución de 2018 que recoge la jurisprudencia más relevante).

En relación con esa discusión, si bien el EBEP en su artículo 24 las enuncia dentro de las retribuciones complementarias para compensar “los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo”, y remite su regulación a la normativa de cada AAPP en cuanto a su cuantía y estructura, no es menos cierto que la práctica en muchas de dichas administraciones ha sido calcular las gratificaciones en función de horas efectivas prestaddas fuera del horario laboral “normal”.

Así por ejemplo, la normativa gallega anualmente fija en su ley de presupuestos (actualmente artículo 21 de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre) su régimen básico indicando que no pueden ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. Retribuye igualmente este concepto los cambios de turno, guardias, campañas de incendios forestales, etc que recoge el artículo 137.2.d) de Ley 2/2015, de 29 de abril, de emprego público de Galicia.

Más allá de esta normativa básica encontraríamos varias instrucciones, circulares, consultas, etc, que matizan o aclaran los requisitos habituales

2.- ¿Pero qué ocurre cuando aparece en escena el emplead@ público con superpoderes? ¿Hay algún límite que impida que termine consumid@? ¿Puede la RPT de una Administración llegar a ser unipersonal?

Los límites de jornada laboral ordinaria no pueden ser interpretados aisladamente, teniendo en cuenta únicamente jornada laboral normal y horas extraordinarias/gratificaciones. Hay otras actividades dentro de las Administraciones públicas y en paralelo, que suponen límites consciente o inconscientemente ignorados.

Más allá de la regulación de incompatibilidades, su aplicación y su superación mediante salto con/sin pértiga(otro día tocará), la aplicación de los límites de la jornada laboral y sus excepciones, con la participación en jornadas y procesos selectivos en la Administración obliga a un análisis y control mucho más amplio de lo que parece.

La participación en procesos selectivos, regulada en la Comunidad Autónoma de Galicia en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, concreta en su artículo 26 el régimen retributivo y límites de dicha participación para los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Fija como límite en particular que “En ningún caso se podrá percibir por las asistencias comprendidas en este artículo un importe total por año natural superior al diez por ciento de las retribuciones anuales que correspondan al puesto de trabajo principal, cualquiera que sea el número de tribunales o órganos similares en los que se participe”, estableciendo a continuación una excepción ligada a la “concurrencia o complejidad del proceso”.

Al advertir este límite, debemos concluir que es una limitación tanto económica como de horario. Todo ello porque si bien el límite se fija en un porcentaje de las retribuciones anuales (entendemos que retribuciones brutas), las sesiones son tiempo/horas y el desarrollo posterior a dicho decreto ha fijado que las sesiones se realizarán fuera de la jornada laboral, salvo autorización del órgano con competencias en materia de función pública.

Pero este círculo no se cierra ahí, porque más allá de la compatibilidad para realizar actividades de formación fuera de la Administración (otro día con ese tema), también puede el superemplead@ público participar en formación de la propia administración o de otras administraciones que puede ser impartida (suele ser) fuera de la jornada de formación, incluyendo también las horas teleformación asumidas (difícilmente tasables).

3.- Con tantos límites… ¿hay cascabel para este gato? Es decir, ¿cómo aplicamos estos límites y qué consecuencia tiene incumplirlos?

La normativa de control vigente en la comunidad autónoma de Galicia de forma análoga a casi todas las AAPP deja fuera del régimen de fiscalización limitada previa el control de los pagos por particpar en procesos selectivos (Acuerdo de fiscalización limitada previa. Orden de 4 de enero de 2010 ) con lo que su régimen de control es de fiscalización previa plena.

Sin embargo, su control exige bases centralizadas de control horario que permitan la verificación de los requisitos y límites legales con carácter previo a la autorización del pago de retribuciones complementarias. Incluso con carácter previo al nombramiento de tribunales de oposición y/o de docentes para actividades formativas. Además, debe tenerse en cuenta que en dichos tribunales participan empleados públicos de distintas administraciones que “no siempre” cruzan sus datos.

A mayores, evidentemente, se encuentra la responsabilidad de cada persona en el conocimiento de la legalidad que afecta al desempeño de su trabajo y en particular a los límites de sus retribuciones y jornada laboral (debiendo cumplir por supuesto la jornada ordinaria antes de percibir retribución alguna por la extraordinaria).

Evidentemente ninguna de estas previsiones podrá evitar el fraude, el trabajo al margen de la legalidad, los negocios con testaferr@,… pero para eso está la inspección de hacienda, los tribunales, y todos los demás órganos e instituciones que velan por el cumplimiento de la legalidad.

¿Será sólo un mero descuido o al final será un poquito la avaricia? O será en ocasiones que como algunos afirman se puede relacionar la participación en determinadas jornadas y congresos o reuniones varias con determinadas tramas de corrupción que al cabo de los años surgen. Será lo que sea. No importa, siempre que los mecanismos de control funcionen y se evite el incumplimiento de la legislación.

Porque las horas son las que son, y los superhéroes son pura ficción.

Por último, ha sido un mes de “vacaciones on line” en el que se ha confirmado que no he acertado con ninguno de los dos proyectos presentados a los Premios de empregados públicos innovadores de @axenciaGain. Por si a alguien le resultasen útiles, o tenga interés, y dado que no sé si se publicará su contenido las dejo nombradas para quién quiera más información:

1.- Las intervenciones delegadas como motor de cambio en la Administración (modernización de la tramitación administrativa en una de estas unidades)

2.- Los JAP (Joint Action Plan) como mecanismo a aprovechar para la gestión eficiente de los FEIE

El próximo año lo intentaré de nuevo…