De procesos selectivos en los órganos de control, de coincidencias que no lo son y de integridad (Ep. 3)

En el Boletín Provincial de Coruña se publicaron ayer dos procesos selectivos de contratación de personal interino convocados por el ilustre Ayuntamiento de Coruña. Como esta administración ha sufrido ciertos reveses en este ámbito en las últimas fechas, los suelo analizar con cariño. Y lo publicado ayer me plantea una duda: ¿han empezado las OPA’s entre Administraciones por el furor de los fondos europeos? Parece que sí.

Me explico. El ayuntamiento de Coruña, que salvo error no tiene en RPT un servicio de verificaciones de fondos europeos (lo tendrá en breve, seguro), convoca dos procesos selectivos que al personal de verificaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, 90% personal interino, le pueden interesar mucho (y por qué los órganos de control son tierra abonada para la interinidad también tiene un análisis, seguro…)

La convocatoria prevé dos listas de selección de personal interino:

  • Personal para tareas de gestión y comunicación de fondos europeos:

https://www.coruna.gal/descarga/1453829293310/Publicacion-bases-BOP-Tec.-xestion-e-comunicacion-lista.pdf

  • Personal para tareas de verificación de fondos europeos:

https://bop.dicoruna.es/bopportal/publicado/2023/02/07/2023_0000000648.pdf

La cuestión es tan urgente como para que el plazo de presentación sea de 5 días hábiles y tan “pro concurrencia” como para que no se prevean tasas… ¿o no es realmente así? Con los antecedentes del Ayuntamiento sería bueno analizar algunas cuestiones:

En primer lugar, ¿la fórmula de puntuación del primer ejercicio tipo test? Bien. Hemos aprendido de los errores de procesos recientes, y ahora fijamos un aprobado condicionado a la nota de corte que fija el tribunal. Allá ellos si deciden fijarla muy alta, pero al menos no está el corte en las nubes sin posibilidad de moverlo. Por eso, no parece mala redacción la propuesta en la convocatoria:

El ejercicio será cualificado con una nota final de 0 a 30 puntos, siendo necesario alcanzar una nota mínima de 15 puntos para superarlo. Las personas aspirantes que no alcancen esta nota mínima serán eliminadas. Corresponderá al tribunal determinar la puntuación del cuestionario exigida para alcanzar esta nota mínima.

La nota final será calculada a partir de los puntos obtenidos en el cuestionario utilizando la siguiente fórmula:

N = 15 + 15(P – Pc/100 – Pc)”

En segundo lugar, ¿hay algún requisito extraño o sospechoso para concurrir al proceso? Mal. Salvo aclaración del Ayuntamiento y/o ampliación del plazo de presentación, existe un requisito extraño, sospechoso, excesivo,…

Poseer o estar en condiciones de obtener el certificado del nivel C1 definido en el Marco europeo común de referencia para las lenguas (MECRL) en idioma inglés”.

¿Estamos de broma? ¿O es que la interpretación de “estar en condiciones de obtener” en este caso supondrá que la Administración Municipal va a pagar los aprox. 200 euros de presentarse (sólo presentarse, no ya prepararse) a este certificado mientras dure el período contratación del personal interino? Si es así, aclaración al BOP y ampliación de plazo.

Pero además, ¿es un requisito tener el C1 en inglés para trabajar en esta área? ¿O es un mérito a baremar en la fase de concurso? Por si alguien lo duda, las personas que han trabajado más de 15 años en verificación de fondos europeos, auditoría de fondos europeos, gestión de fondos,… podemos garantizar que NO es una condición. Pero las bases, por coherencia interna, valoran estar en posesión del C2 dentro del apartado de méritos. ¿El C2? ¿El necesario para ser profesor de inglés en ciertas áreas, el que prácticamente te haría pasar por bilingüe?,… Es una broma ¿o es que nadie por ahí sabe que los documentos oficiales de Fondos Europeos se publican en el DOUE traducidos a todas las lenguas oficiales? ¿Que alguna documentación técnica llega antes en inglés pero un B1 lee perfectamente cualquiera de esos documentos?.

Pero es que además, se da la increíble coincidencia de que aunque alguien quisiese optar a examinarse en alguna de las 33 fechas que por ejemplo concede anualmente Cambridge para obtener los distintos niveles, sólo una en el formato “computer based” se encuentra dentro del plazo de presentación de solicitudes, este próximo sábado (https://www.cambridgeenglish.org/es/Images/637004-exam-day-flyer-2023-document.pdf). Una pena, ¿verdad? O una coincidencia…

En tercer lugar, cuestiones ya menores pero bastante interesantes sobre esta convocatoria, pudiendo ser también restricciones o problemáticas.

  • En cuanto a las titulaciones exigibles, las remisiones genéricas a titulaciones de humanidades, ciencias sociales,… están siendo impugnadas casi todos los días por restrictivas. Cuánto más en un trabajo como el de verificación de proyectos europeos donde la revisión de inversiones, análisis de proyectos de I+D+I están en el 90% de las subvenciones solicitadas y a revisar. ¿Por qué no se incluye el perfil de ingeniería o análogo entre las titulaciones? ¿Dispone el ayuntamiento de plantilla suficiente para asumirlo? ¿O hemos olvidado las verificaciones sobre el terreno?
  • Por otra parte, el objeto de la convocatoria parece zanjar, al menos para el ayuntamiento, una de las cuestiones más “espinosas” en otras administraciones (no diré cuáles): ¿puede un mismo personal asumir en su condición de interino la gestión o verificación de fondos europeos de dos Marcos de financiación distintos? ¿2014-2020 y 2021-2027, por ejemplo? En el objeto de la convocatoria se incluyen los 2, pero habrá que ver si algún nombramiento finalmente incluye ambos
  • O quizás lo anterior es sólo fruto de confusión o error, porque si ese es el objeto concreto de la convocatoria, ¿para qué incluir en el temario el PRTR, el instrumento Next Generation y compañía? Si eso no se va a verificar… ¿O es que se incluye porque tocamos algo de React EU? No sé.
  • Por último, la regla N+3 que se cita en el “objeto de la convocatoria” está muy bien para demostrar que se controla la materia, pero no procede incluirla al menos en ese punto. Por aclararlo, supone un requisito financiero establecido en los Reglamentos comunitarios que consiste en que cada anualidad programada para cada uno de los Programas debe quedar certificada y declarada ante la Comisión Europea una vez transcurridas las tres anualidades siguientes a dicha anualidad. Podría incluirse como parte del algún tema del programa, pero incluido en el objeto de la convocatoria es como si en una convocatoria de veterinarios alguien incluye entre paréntesis, junto al número de plazas, la palabra “parvovirosis” sin más.

En conclusión, si no hay modificación de las bases, lo que podría parecer una buena idea, una gran idea del Ayuntamiento de Coruña para asumir con garantías un sistema para la gestión y control de los fondos europeos, podría considerarse otro posible proceso de selección algo “dirigido”, manchado por la sospecha,… más aún en período previo a las elecciones municipales.

Pero reitero, una rápida corrección de errores y una ampliación de plazo publicada en el BOP antes de “cierre”, y todo limpio, muy limpio, y sin gota de sospecha (que pueda parecer un tirón de orejas es mejor que un titular de 4 presentados y 99,88% conocidos, ¿no?)

De conflictos de intereses en los Fondos Europeos… y de sentencias de aquí y de allá

4 años no es nada… Y por eso quería celebrar estos días que ya llevo desde marzo de 2018 insistiendo en la gestión diligente de los recursos públicos. Es cierto que han sido semanas muy complicadas, que empezaron con la emoción del Carnaval (el sagrado Entroido ourensano) y su posterior recuperación, pero todo se ha complicado con la invasión y no sé si escribir de contratación y fondos europeos tiene mucho interés. Pero como la prensa ha puesto los conflictos de intereses en los titulares, voy a aprovechar para tratar «desmitificar» que sea tan novedoso su control.

Para ello aprovecharé una sentencia cuyo fallo se publicó en el DOUE de 28/02/2022 «Sentencia del Tribunal General de 21 de diciembre de 2021 — EKETA/Comisión». La sentencia (a diferencia de otras que después citaré) es muy clara y detallada sobre la cuestión de los conflictos de intereses y se encuentra disponible en el siguiente enlace con la traducción de google y con algunos subrayados y colorines de «servidor».

La sentencia analiza 3 cuestiones muy interesantes con matices y conclusiones que pueden ser de noticia para la prensa, pero que fueron detectadas hace más de una década, sin necesidad de fondos NextGeneration, MRR, plan antifraude y demás:

  1. Fiabilidad de los registros de tiempo (cuando hay dudas sobre la existencia de vinculación, etc)
  2. Conflicto de intereses
  3. Subcontratación y su necesidad

Las tres cuestiones guardan más relación de la que le gustaría a algunas personas, pero ninguna de las 3 supone la novedad que la consultoría más avezada quiere ver. Y no son novedades, porque de alguna u otra forma ya estaban en nuestro ordenamiento jurídico, pero con falta de voluntad para aplicarlas.

La Ley General de Subvenciones lleva muchos años recogiendo en su artículo 29.7 la imposibilidad de subcontratar con entidades vinculadas (y de contratar también) porque, entre otras cuestiones, afecta al valor de mercado de los gastos justificados (por eso exige valor de mercado autorización expresa la subcontratación con entidades vinculadas). Y ello porque las normas se interpretan según su literalidad pero también según su sentido, y el límite de valor de mercado a subvencionar que recoge la Exposición de motivos de la Ley y su artículo 31, se ven claramente afectados cuando aceptamos sin más un gasto entre entidades vinculadas o con la participación de personas vinculadas, porque claramente existe un conflicto de intereses. Y eso que en la contratación pública parece que lo queremos ver ahora con DACI’s (declaraciones de ausencia de conflictos de intereses), pero ya existía con la sola aplicación de los principios generales de la normativa de contratación, en materia de subvenciones lleva años sobre la mesa.

¿Pero cuál es la diferencia? La diferencia es que ahora tenemos instrumentos, aplicaciones, hackers,… que analizan millones de datos y nuestros resultados son mucho más visibles y de forma más inmediata.

Y por eso, esta sentencia no es tan reciente y novedosa. Porque esos controles en los expedientes cofinanciados con fondos europeos ya eran desde hace años obligatorios pero no se leía la letra de los Reglamentos con la intención que se redactaba en Bruselas. Sin embargo, para que quede claro cómo se aplica la normativa de conflictos de intereses por los auditores europeos desde hace una década (o más) debemos partir del párrafo 5 que fija como una de las obligaciones del Convenio de subvención:

«tomar todas las medidas de precaución necesarias para evitar cualquier riesgo de conflicto de intereses, en términos de intereses económicos, afinidades políticas o nacionales, vínculos familiares o afectivos o cualquier otro tipo de interés, susceptible de comprometer la ejecución imparcial y objetiva del proyecto e informar a la Comisión sin demora de cualquier situación que pudiera dar lugar a dicho conflicto de intereses»

Para acreditar la existencia de conflicto de intereses que restaba fiabilidad a los registros de tiempo, en el párrafo 17 se señala como ejemplo las relaciones personales y empresariales entre los investigadores y su trabajo en paralelo en diferentes proyectos (y a qué nos puede sonar esto…):

«En cuanto a los costes de personal, los auditores observaron que los investigadores asignados al proyecto Ask-it trabajaban en paralelo en otros proyectos o tenían otras ocupaciones profesionales. Según los auditores, la importancia de estas actividades profesionales paralelas socavaba la plausibilidad de los registros de tiempo de los investigadores. Además, los auditores también señalaron la existencia de un conflicto de intereses y relaciones muy estrechas entre algunos de los investigadores y el líder del proyecto Ask-it, (…)»

Pero ¿y si hay una investigación previa de la OLAF o de la EPPO (como hoy mismo parece que se producirá en algún asunto relevante) y se cierra sin consecuencias penales? El Tribunal es claro en los párrafos 68 y 69, se basa en las constataciones de los equipos de auditoría. Y son suficientes para recuperar la financiación.

Es más, ¿y si no se acredita el efectivo conflicto de intereses? El Tribunal vuelve a concluir (p. 65) que no importa, la simple ausencia de un mecanismo para prevenir los conflictos de intereses ya supone la procedencia de recuperar los fondos europeos.

Pero, ¿qué ejemplos de conflictos de intereses llevaron a esta sentencia? Los parrafos 94 y siguientes concluyen que la doble condición de investigador de proyectos de una de las personas, la participación en una empresa de un investigador con la ex mujer de otro de los investigadores,… toda una serie de ejemplos que parecerán increíbles a aquellos que afirmaban que no había conflicto de intereses si participan en una mesa de contratación y licitaba una empresa en la que trabajaba su pareja. Pues va a ser que sí.

En resumen, una sentencia que además pone en duda la necesidad de realizar subcontrataciones no fundamentada (no valor añadido, no valor de mercado, con vinculaciones, etc) y con otras cuestiones que la prensa pone en titulares cuando ya debería ser parte del acervo comunitario que aplicamos (que deberíamos tener «integrados»). Sirvan como ejemplos los párrafo 123, 127 y 124 (éste último sobre costes indirecto y directos)

Y celebrados los 4 años con esta humilde aportación que espero sea de utilidad, para finalizar la vuelta “al tajo”, haré un reflexión sobre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ha desestimado el recurso de apelación en mi cese por haber solicitado el teletrabajo (y tener un silencio positivo que me lo concedía). A quien venga a leer sobre fondos europeos ya puede dejar de leer, jeje. Prometo colgarla cuando aparezca en el CENDOJ (si no está ya).

Sólo diré que habiendo sido cesado al reincorporarme de mis vacaciones por no renunciar al teletrabajo obtenido por silencio, me sorprendía que la sentencia de instancia no valorase este extremo. El TSJ me dice que efectivamente debo entender que el tribunal de instancia desestima esta pretensión… cosa obvia como podía intuir de la lectura de la sentencia apelada. Pero para que no queden dudas (¿ni posibles instancias?), el TSJ concluye que efectivamente al no haber resolución desfavorable en plazo, la petición se habría estimado por silencio positivo y eso significa que… ¿yo tenía razón? No creo…

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Pues no tenía razón. No. Y por eso es tan importante mantener la Filosofía como asignatura en bachillerato y en la carrera de derecho. Porque a pesar de existir un procedimiento regulado para conceder el teletrabajo por silencio positivo, “insistir en ello” (sólo lo pedí una vez, que conste) y obtener un derecho, y que me cesen para impedir que lo disfrute, no es un cese con desviación de poder, no. Es un cese motivado en la pérdida de confianza por intentar ejercer un derecho adquirido por silencio.

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Y eso es algo que, habiendo analizado cualquier sencillo silogismo, no parece posible afirmar y menos en una sentencia. Por aclarar la filosofía de BUP:

–         Si hay un derecho adquirido por silencio, el informe negativo previo (y/o vacío de contenido) no opera.

–         Si el cese se produce en la semana que se ha adquirido el derecho por silencio, el objetivo parece ser no ejercer ese derecho. La causa del cese no es la pérdida de confianza, que se ha mantenido durante los meses de trámite de la solicitud hasta el silencio.

Pero si 3 personas “doctas en derecho” lo afirman sin dudas en esta sentencia, todo lo que pueda yo opinar es opinión “de parte”, fruto de mi evidente CONFLICTO DE INTERESES. Porque es evidente que en cuestión de plazos, posibles conflictos de intereses y momentos para un cese, la reciente “opinión” de algunos tribunales es «clara» (a la vista de las recientes noticias).

Así que lo de menos es que sin existir en mi opinión prueba alguna a lo largo de los “dos procesos”, se concluya que la carga de trabajo fuese menor, algo que no es cierto pero que nadie ha querido comprobar/acreditar aunque se “deje caer” (esos titulares pandémicos de “seguimos al 100% y con los pagos al día”…).

También es poco relevante lo de “asumir el discurso fáctico» de la Administración, ya que es muy de la “Era Covid” (algo hemos leído estos días también de cómo está “escalando” esta cuestión).

Pero el colmo, si lo hay, es que ni parezcan haber leído la documentación (que seguro que sí lo han hecho) para concluir que, aún cuando el propio día de mi cese (y en otras ocasiones anteriores) firmaba Sanidad y Hacienda a la vez como en otras ocasiones ya había hecho con otras áreas, “no puede considerarse una muestra de que el trabajo pueda realizar mediante teletrabajo”.

Claro que no, lo que demuestra es que la pérdida de confianza en las razones de capacidad que llevaron a nombrarme interventor se debieron perder el día 18 por la noche, y eso es lo que se alegaba tanto en el primer recurso como en la apelación. Porque entender que eso se apelaba para probar el teletrabajo es entender que asistir a mesas de contratación por vídeoconferencia desde el despacho es teletrabajar. Y eso se hace desde cualquier despacho de intervención, y no es teletrabajo. Este párrafo que sigue, por si había dudas, descarta un sesudo análisis jurídico como muleta para torearme…

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Y a pesar de que el silencio se produjo (como no afirmaba la sentencia contra la que se apelaba), a pesar de que la insistencia fue «UN ÚNICO» procedimiento cuyo resultado reglado no se respetó, a pesar de que la confianza se debió perder en una noche… el TSJ además me impone las costas. Y el cachondeo con la que está cayendo en las noticias al menos me sirve para evadirse un poco.

Y como me condenan por mi «insistencia», ésta y mi coherencia son heredadas; no las borran unas costas y una sentencia como la notificada. Otras/os presumen de contactos en las altas esferas pero ratean lo que pueden, y son gigantes con pies de barro a los que abandonan en las esquinas cuando cambia el aire de dirección.

Lo dicho, cada persona va a trabajar cada día con lo que es en su vida. Si no hay, no se adquiere por entrar en un edificio administrativo o asumir unas responsabilidades de relevancia. Queda mucha vida administrativa… y habrá más ocasiones. Y allí estaremos de nuevo, no lo duden, para retratarnos cada uno como lo que somos.