De procesos selectivos en los órganos de control, de coincidencias que no lo son y de integridad (Ep. 3)

En el Boletín Provincial de Coruña se publicaron ayer dos procesos selectivos de contratación de personal interino convocados por el ilustre Ayuntamiento de Coruña. Como esta administración ha sufrido ciertos reveses en este ámbito en las últimas fechas, los suelo analizar con cariño. Y lo publicado ayer me plantea una duda: ¿han empezado las OPA’s entre Administraciones por el furor de los fondos europeos? Parece que sí.

Me explico. El ayuntamiento de Coruña, que salvo error no tiene en RPT un servicio de verificaciones de fondos europeos (lo tendrá en breve, seguro), convoca dos procesos selectivos que al personal de verificaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, 90% personal interino, le pueden interesar mucho (y por qué los órganos de control son tierra abonada para la interinidad también tiene un análisis, seguro…)

La convocatoria prevé dos listas de selección de personal interino:

  • Personal para tareas de gestión y comunicación de fondos europeos:

https://www.coruna.gal/descarga/1453829293310/Publicacion-bases-BOP-Tec.-xestion-e-comunicacion-lista.pdf

  • Personal para tareas de verificación de fondos europeos:

https://bop.dicoruna.es/bopportal/publicado/2023/02/07/2023_0000000648.pdf

La cuestión es tan urgente como para que el plazo de presentación sea de 5 días hábiles y tan “pro concurrencia” como para que no se prevean tasas… ¿o no es realmente así? Con los antecedentes del Ayuntamiento sería bueno analizar algunas cuestiones:

En primer lugar, ¿la fórmula de puntuación del primer ejercicio tipo test? Bien. Hemos aprendido de los errores de procesos recientes, y ahora fijamos un aprobado condicionado a la nota de corte que fija el tribunal. Allá ellos si deciden fijarla muy alta, pero al menos no está el corte en las nubes sin posibilidad de moverlo. Por eso, no parece mala redacción la propuesta en la convocatoria:

El ejercicio será cualificado con una nota final de 0 a 30 puntos, siendo necesario alcanzar una nota mínima de 15 puntos para superarlo. Las personas aspirantes que no alcancen esta nota mínima serán eliminadas. Corresponderá al tribunal determinar la puntuación del cuestionario exigida para alcanzar esta nota mínima.

La nota final será calculada a partir de los puntos obtenidos en el cuestionario utilizando la siguiente fórmula:

N = 15 + 15(P – Pc/100 – Pc)”

En segundo lugar, ¿hay algún requisito extraño o sospechoso para concurrir al proceso? Mal. Salvo aclaración del Ayuntamiento y/o ampliación del plazo de presentación, existe un requisito extraño, sospechoso, excesivo,…

Poseer o estar en condiciones de obtener el certificado del nivel C1 definido en el Marco europeo común de referencia para las lenguas (MECRL) en idioma inglés”.

¿Estamos de broma? ¿O es que la interpretación de “estar en condiciones de obtener” en este caso supondrá que la Administración Municipal va a pagar los aprox. 200 euros de presentarse (sólo presentarse, no ya prepararse) a este certificado mientras dure el período contratación del personal interino? Si es así, aclaración al BOP y ampliación de plazo.

Pero además, ¿es un requisito tener el C1 en inglés para trabajar en esta área? ¿O es un mérito a baremar en la fase de concurso? Por si alguien lo duda, las personas que han trabajado más de 15 años en verificación de fondos europeos, auditoría de fondos europeos, gestión de fondos,… podemos garantizar que NO es una condición. Pero las bases, por coherencia interna, valoran estar en posesión del C2 dentro del apartado de méritos. ¿El C2? ¿El necesario para ser profesor de inglés en ciertas áreas, el que prácticamente te haría pasar por bilingüe?,… Es una broma ¿o es que nadie por ahí sabe que los documentos oficiales de Fondos Europeos se publican en el DOUE traducidos a todas las lenguas oficiales? ¿Que alguna documentación técnica llega antes en inglés pero un B1 lee perfectamente cualquiera de esos documentos?.

Pero es que además, se da la increíble coincidencia de que aunque alguien quisiese optar a examinarse en alguna de las 33 fechas que por ejemplo concede anualmente Cambridge para obtener los distintos niveles, sólo una en el formato “computer based” se encuentra dentro del plazo de presentación de solicitudes, este próximo sábado (https://www.cambridgeenglish.org/es/Images/637004-exam-day-flyer-2023-document.pdf). Una pena, ¿verdad? O una coincidencia…

En tercer lugar, cuestiones ya menores pero bastante interesantes sobre esta convocatoria, pudiendo ser también restricciones o problemáticas.

  • En cuanto a las titulaciones exigibles, las remisiones genéricas a titulaciones de humanidades, ciencias sociales,… están siendo impugnadas casi todos los días por restrictivas. Cuánto más en un trabajo como el de verificación de proyectos europeos donde la revisión de inversiones, análisis de proyectos de I+D+I están en el 90% de las subvenciones solicitadas y a revisar. ¿Por qué no se incluye el perfil de ingeniería o análogo entre las titulaciones? ¿Dispone el ayuntamiento de plantilla suficiente para asumirlo? ¿O hemos olvidado las verificaciones sobre el terreno?
  • Por otra parte, el objeto de la convocatoria parece zanjar, al menos para el ayuntamiento, una de las cuestiones más “espinosas” en otras administraciones (no diré cuáles): ¿puede un mismo personal asumir en su condición de interino la gestión o verificación de fondos europeos de dos Marcos de financiación distintos? ¿2014-2020 y 2021-2027, por ejemplo? En el objeto de la convocatoria se incluyen los 2, pero habrá que ver si algún nombramiento finalmente incluye ambos
  • O quizás lo anterior es sólo fruto de confusión o error, porque si ese es el objeto concreto de la convocatoria, ¿para qué incluir en el temario el PRTR, el instrumento Next Generation y compañía? Si eso no se va a verificar… ¿O es que se incluye porque tocamos algo de React EU? No sé.
  • Por último, la regla N+3 que se cita en el “objeto de la convocatoria” está muy bien para demostrar que se controla la materia, pero no procede incluirla al menos en ese punto. Por aclararlo, supone un requisito financiero establecido en los Reglamentos comunitarios que consiste en que cada anualidad programada para cada uno de los Programas debe quedar certificada y declarada ante la Comisión Europea una vez transcurridas las tres anualidades siguientes a dicha anualidad. Podría incluirse como parte del algún tema del programa, pero incluido en el objeto de la convocatoria es como si en una convocatoria de veterinarios alguien incluye entre paréntesis, junto al número de plazas, la palabra “parvovirosis” sin más.

En conclusión, si no hay modificación de las bases, lo que podría parecer una buena idea, una gran idea del Ayuntamiento de Coruña para asumir con garantías un sistema para la gestión y control de los fondos europeos, podría considerarse otro posible proceso de selección algo “dirigido”, manchado por la sospecha,… más aún en período previo a las elecciones municipales.

Pero reitero, una rápida corrección de errores y una ampliación de plazo publicada en el BOP antes de “cierre”, y todo limpio, muy limpio, y sin gota de sospecha (que pueda parecer un tirón de orejas es mejor que un titular de 4 presentados y 99,88% conocidos, ¿no?)