De parlamentarios que «no llegan a fin de mes» y de gastos electorales

Con la cantidad de información y polémicas que se acumulan en las fechas previas a la salida de vacaciones de una parte importante de la población, puede haber pasado casi inadvertido que el Presidente del Parlamento andaluz ha afirmado sin rubor que algunos parlamentarios no llegan a fin de mes. Pues que gasten menos, que diría mi abuela.

Pero como el sueldo de los parlamentarios es cualquier cosa menos transparente, y aprovechando que el Consello de Contas de Galicia ha publicado hace 2 días un informe ( https://www.ccontasgalicia.es/sites/consello_de_contas/files/contents/documents/2024/1502024-03_D_Informe_Fiscaliz_Contab_Electorais_18F24_G.pdf) sobre la contabilidad electoral que podría perderse en el olvido veraniego, vamos a dejar para la lectura de vacaciones un breve resumen de «cómo es el salario» de los parlamentarios/as en Galicia.

De los gastos electorales ya me permití «aconsejar» algunas cosas hace años, sin demasiado impacto en la gestión de las AAPP (sobre gastos electorales: https://administracionycontrol.eu/archivos/116 y https://administracionycontrol.eu/archivos/178), pero los salarios de parlamentarios es un tema «casi oculto». Digo oculto porque la información disponible es un curioso (mal) ejemplo de transparencia y reutilización de #datos para un gasto total de casi 4,7 millones de euros.

La web del Parlamento de Galicia publica las retribuciones en un apartado de la web de transparencia que es un listado de enlaces «infame», por técnicamente desfasado, en el que es más fácil buscar opciones para el Escatérgorix que obtener información. Es en uno de los múltiples enlaces donde podemos encontrar las retribuciones de los parlamentarios en formato «.pdf»: https://www.es.parlamentodegalicia.es/Transparencia/Retribucions/2023

Me he permitido simplificar la información en un excel con las columnas de retribuciones que se recogen en cada pdf individual y con indicación de las iniciales de cada perceptor (la misma información que recoge la web del Parlamento, no se me ofendan los defensores/as de la #LOPD)

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1pUFDcMJGw0617DObM43ubXZoT-dvdb81/edit?usp=drive_link&ouid=111374370972290411582&rtpof=true&sd=true

Pero no es sencillo entender qué significan los importes y conceptos que se recogen en la información publicada y por eso debemos aclarar de inicio la estructura salarial y de compensación de gastos reflejada en la web de transparencia.

SALARIO FIJO:

Todas las personas que «ingresan» en el Parlamento perciben una doble retribución de 2.098,14 euros en concepto de asignación «fija» y 2.587,39 euros en concepto de alojamiento y manutención que genere su actividad parlamentaria. Partimos de un montante inicial de 4.685,53 euros, que no está nada mal.

Pero este primer concepto en su parte de alojamiento y manutención ya plantea algunas dudas. La denominación como «fija» de la primera parte de dichas retribuciones, nos llevaría a pensar que la segunda es «variable», porque no todos tendrán la misma hipoteca o alquiler o los mismos gastos de manutención.

¡Error! De acuerdo con la información publicada, de las 81 personas analizadas, casi 60 cobra el total resultante de multiplicar ambas cuantía iniciales por 12 pagas (56.226,36 euros o con 0,37 en algunos redondeos sin relevancia). Las algo más de 20 personas que no cobraron el total, lo ha sido por su abandono o entrada en plazo inferior a los 12 meses, o por incompatibilidad con otras percepciones (altos cargos de la Xunta, concejales,…).

De acuerdo con los datos del Parlamento para gastos de locomoción, a priori sólo 7 de las 81 personas analizadas residen en Santiago de Compostela, o residiendo fuera no han decidido imputar gastos de locomoción, por lo que los demás, residiendo más cerca o más lejos, soportando gastos de hipoteca o no, almorzando patatas o caviar, han recibido 2.587,39 euros al mes.

En conclusión, como los gastos de manutención y alojamiento señalados no entrarían en la excepción que recoge el artículo 17.2.b) de la Ley de IRPF para las compensaciones por gastos de viaje, porque para esa partida se fija un importe de 0,19 euros/km en 2023, año analizado (0,26 euros/km se aplica en 2024), y ante la ausencia de un criterio tributario más allá de algunas consultas sobre indemnizaciones por fin de actividad parlamentaria (V0251-09, V2728-21,…), parecería correcto que este salario fijo estuviese sujeto, todo él, a retención. ¿no es así?

Quizás también deberíamos valorar si su denominación responde a a la realidad del gasto o sería más correcto denominar a todo ello cuantía fija de la retribución, sin matices, pero si todo tributa, ningún problema. Sin embargo, su inclusión dentro del epígrafe dedicado a «indemnizaciones por gastos dedicados al cumplimiento de sus funciones» (artículo 10.2 del Reglamento del Parlamento de Galicia) podría llevar a un tratamiento diferente (no tributación) y bastante discutible, ¿no?

INDEMNIZACIONES:

Las indemnizaciones por gastos dedicados al cumplimiento de sus funciones incluyen las «retribuciones por funciones desempeñadas», que van desde el mínimo de 303,35 euros al mes para diputados/as «rasos» (3.640,20 euros al año que cobran 31 de las 81 personas analizadas) hasta los casi 54.000 euros/año que cobró en 2023 el presidente de la institución, siendo una categoría que un sus 10 primeros puestos resultaría con las siguientes cifras:

Elaboración a partir de los datos de la web del Parlamento

Dentro de esa categoría de indemnizaciones se incluyen los siguientes conceptos:

  • «Complemento»: que perciben los miembros de la Mesa y Portavoces, que para el presidente de la institución supone casi 19.000 euros, y que parecería no estar afectado a finalidad alguna y por tanto ser parte de una retribución fija
  • «Gastos de representación»: que se abona a todos los parlamentarios/as y que podría equivaler a las «atenciones protocolarias» que recoge la normativa contable y presupuestaria vigente con una finalidad quizás más restringida
  • «Gastos de libre disposición»: que perciben también sólo los miembros de la Mesa y Portavoces y que también podría integrarse en una retribución fija, no afectada a finalidad alguna

Pero entonces, ¿por qué no forman parte de la retribución fija? Puede ser, no lo garantizaría yo, además de para fijar las jerarquías necesarias en una institución claramente «jerarquizada» ¿para que sea una parte no sujeta a tributación?

GASTOS DE LOCOMOCIÓN:

Para una empresa pagar 0,19 euros/km no es tanto, ¿no? Depende de si viaja el 90% de tus empleados fijos o temporal a lo largo de un año como ya vimos.

El Parlamento gallego abono en 2023 más de 260.000 euros por este concepto, con 12 personas por encima de los 6.000 euros, y un gasto promedio de más de 3.200 euros por este concepto, dentro de los que se encuentran las siguientes 10 personas con mayor gasto:

Elaboración a partir de los datos de la web del Parlamento

Debemos conectar esta información con el hecho de que se satisfacen gastos de alojamiento y manutención con carácter fijo, por lo que esta información podría reflejar el número de veces que se viaja a la sede del Parlamento. La web informa de que «en todo caso» se abonarán los gastos de 4 viajes al mes para reuniones del «grupo político». Parecería por tanto que para el resto de gasto de locomoción se debería presentar la oportuna justificación.

Además, a este coste habrá que añadirle los gastos de viaje en transporte público que también se pagan al parlamentario/a o directamente a la empresa. Como la web no recoge esa información desagregada, podríamos «jugar» a que no se incluyen como imputable al parlamentario en cuestión dichos gastos y que todo lo que aparece en la web son kms a 0,19 euros.

Si marcamos como límite los 220 días hábiles (440 viajes de i/v) que tiene aproximadamente el en sus 11 meses de trabajo (agosto como vacaciones y existiendo trabajo cuando no hay «período de sesiones»), ¿podríamos calcular los posibles viajes al municipio de origen del parlamentario/a y comprobar como de viajeros «efectivos» han sido? Podríamos, e incluso alguno podría declarar más viajes que días. O no.

Lo que sí podemos, sin investigar demasiado en municipios de residencia o no, es calcular el volumen de kms que resultaría de dividir los costes declarados en 0,19 y nos da la nada desdeñable cifra de casi 1,4 millones de kms en total y un promedio de casi 17.000 kms, superando los 56.000 kms quién más declara (que no tiene por qué ser quien más veces viaja, sino quien más distancia cubre desde su residencia).

También, en línea con el reciente informe del Consello de Contas, podríamos calcular por grupo político cuál de ellos es el que tiene mayores costes, mayores distancias,… pero, sin descartar algún experimento realizado por diversión y como viene algún informe en los próximos meses, bien podemos esperar para comprobar su alcance y metodología.

En conclusión, ¿cuánto cuesta cada parlamentario o parlamentaria al presupuestos público? El informe del Consello de Contas ha reflejado el coste de elegirlos para cada partido político (https://www.europapress.es/galicia/noticia-costo-cada-diputado-18f-partidos-gallegos-40000-euros-bng-54000-pp-mas-200000-psdeg-20240731192014.html), pero seguramente podremos esperar al próximo informe sobre la actividad del Parlamento gallego para ver el tratamiento que realiza la institución de sus «gastos de personal».

El informe indicado está previsto para 2025 en el Plan anual de trabajo de 2024 (https://www.ccontasgalicia.es/sites/consello_de_contas/files/contents/documents/2024/20231228_PAT_2024_C_.pdf) y los gastos y retribuciones de los parlamentarios y parlamentarias podría ser un área de trabajo interesante… Lo que sí queda claro es que para aquellas personas que asumen las más altas funciones de representación del pueblo, un salario de entre 58.000 y 110.000 euros, sí permiten llegar con holgura al mes. Y si no, pues habrá que «apretarse el cinturón», ¿o no?

Compensación de gastos sanitarios y evaluación de políticas públicas

Y prevención de la corrupción, sería el título completo.

Hoy se publica en el Diario Oficial de Galicia la ORDEN de 8 de febrero de 2024 por la que se regula el procedimiento de compensación por gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia (https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20240216/AnuncioC3K1-120224-0001_es.html). La relevancia de esta norma es que fija por primera vez una «subvención» para los gastos de alojamiento y manutención de las personas enfermas y de un acompañante en aquellos tratamientos que les obliguen a desplazarse más allá de 100 kms. Y coincidencias aparte, como mostraré en la parte final del artículo, es un tema asistencial relevante en un territorio con la dispersión poblacional de Galicia, y más aún con la «concentración» de los servicios de atención sanitaria más modernos.

Más allá de las posibles críticas a su publicación en «fechas electorales» cuando lleva 1 año en trámite (desde el 6 de febrero de 2023 de acuerdo con la web de transparencia) y tras recibir sólo 10 aportaciones hasta el cierre del trámite a finales de marzo, es recomendable analizar sus previsiones.

En concreto, además de fijar una compensación de 0,15 céntimos de euro por kms desde el domicilio de origen para traslado en coche (menor que la compensación fijada para empleados públicos) y de 300 euros para transporte en avión (que entiendo se aplicará en casos muy limitados), se establece una compensación de:

  • 30 euros/día y hasta 450 euros/mes para gastos de manutención y alojamiento

Más allá de que la cifra sea suficiente o no (vaya por delante que non responde a un valor de mercado actualizado ni al 50%), para la compensación se exige además que el hospital de origen (no el domicilio) se encuentre a más de 100 kms de distancia del centro hospitalario de tratamiento o requiera más de 2 tratamientos en destino en menos de 24 horas.

Por poner un ejemplo, una persona que reside en Xinzo de Limia (a más de 100 kms de Vigo), pero cuyo hospital de referencia para un tratamiento fuese Ourense (a 95 kms de Vigo) no tendría derecho a compensación por una estancia para recibir tratamiento especializado en Vigo.

Y eso no parece ser correcto, o justo o como quieran denominarlo. E invita a dudar que la redacción elegida pueda tener en la práctica efectos no deseados, o lo que sería peor, efectivamente buscados.

Por ello, conviene recordar que es, además, un tema que conecta con el Reto Demográfico, no entendido como la confrontación de datos «natalidad/mortalidad» a la que en ocasiones se reduce esta clave política, sino como oportunidad de vida y desarrollo (incluso de la enfermedad) en condiciones comparables en el rural y el núcleo más urbano.

Pero además, es un tema de análisis de costes, eficacia, eficiencia,… de Evaluación. En la semana en la que empieza la 5ª edición del Curso de Evaluación de Políticas Públicas que organiza el Tribunal de Cuentas de España en colaboración con el INAP Instituto Nacional de Administración Pública y el IEF. Instituto de Estudios Fiscales, es recomendable recordar que donde no hay análisis, planificación,… hay excesivo margen de discrecionalidad. Donde no se analizan estos límites, puede existir riesgo de corrupción. O puede existir electoralismo, falta de voluntad, etc.

Ese es (o debería ser) el campo del control tradicional de las políticas públicas, pero también de su forma evaluación más moderna y completa. Y esa evaluación de la normativa, de la «better regulation» como medida de prevención de la corrupción, es cada vez más relevante y así la recogen recientes análisis en la materia como el artículo de la profesora Maria de Benedetto «Corrupción y lucha contra la corrupción desde una perspectiva regulatoria» (https://e-revistas.uc3m.es/index.php/EUNOM/article/view/7680).

Lejos cada vez más de la lista de verificación de la fiscalización limitada previa más tradicional, el control más moderno debe analizar las decisiones públicas desde su planificación más inicial, para evitar que no sean correctas, proporcionadas, estén infradotadas presupuestariamente,…

Y es en este punto donde la coincidencia ha querido que éste fuese un tema incluido en la propuesta presentada a la convocatoria del Premio IV Premio de investigación Carlos G. Otero Díaz, que recientemente fue declarado desierto. En ese trabajo sobre autonomía local y corrupción, el epígrafe final valoraba la prestación de asistencia sanitaria a personas desplazadas con los costes que asumen de desplazamiento en un entorno de alquileres creciente y «turismo vacacional» que aumenta los precios en el entorno de grandes hospitales donde se ha decidido concentrar ciertos tratamientos. Y sí, ahí concurren competencias de las Administraciones locales y autonómicas.

Una mejor regulación de los alquileres, medidas fiscales adecuadas,… permiten una mejor atención, garantizan una redistribución de la riqueza y un equilibrio territorial entre los habitantes de Galicia. Y sí, también previene la corrupción (presente en concentración de licitaciones, frente a grupos de interés que buscan condicionar la normativa de control de los alquileres turísticos,…).

Quizás «Compensación de gastos sanitarios, evaluación de políticas públicas y corrupción» debió ser el título del epígrafe final del trabajo. Porque elegir la mejor opción para legislar e implementar una política pública es el proceso correcto para intervenir en la vida de la ciudadanía y alcanzar el éxito. No hacerlo sólo llevaría a dudar de que se persiguen otra finalidades, que no tiene por qué ser ilícitas pero que pueden ser un campo abonado para la injusticia territorial (o para la corrupción).