“Sueldos de altos cargos en las Administraciones Públicas y lobbies. No es tanto cuánto cobras sino quién te paga (y por qué)”

Tengo un amigo (alguno tengo) que desde que aprobé la oposición y van 14 años ya, tiene la sana costumbre de preguntar cuánto cobro. Siempre de noche y siempre “casi serenos”. Cuando la cena ya ha pasado y la digestión está combinada con algún licor café de la casa, es el momento jurídicamente denominado “amigos para siempre” que aprovecha para preguntar lo mismo. Siempre respondo con respeto institucional “lo fijan los presupuestos de la Comunidad Autónoma”. Y de ahí no me muevo.

Pero además no es muy importante esa cifra. Y es que lo importante no es cuánto cobra alguien por trabajar en una Administración Pública (que también), sino si ha trabajado para merecerlo pero sobre todo quién se lo paga. Porque en la Administración no todos los sueldos vienen perfectamente delimitados en la norma de presupuestos de cada año. Hay, en algunos casos, bastantes cuestiones más que conviene desgranar para cerrar un 2020 con la consigna ya señalada de “amigos para siempre”.

Como casi siempre dividiremos en 3 partes estas breves notas:

1.- Lo que dicen los presupuestos y “ya no es intocable” (un sueldo para toda la vida… o no)

Sirva esta parte para recordar que el sueldo para toda la vida ya no es intocable. Las nóminas no son estables o excepcionalmente crecientes. La normativa que aprendías del tirón con las 12 mensualidades y dos pagas extra es una verdad susceptible de post-verdad.

Sin ánimo de entrar en una polémica que no lleva a resolver las opiniones claramente polarizadas, las subidas de sueldo del 0 y pico por ciento (interesadamente colocadas para incendiar) cuando en la crisis de 2008 y siguientes se minoró el sueldo un 15% o más y se ha ido compensado a medias en sucesivas mejoras sólo permiten una conclusión: nadie sin una licenciatura en física y un master en aeronáutica puede llegar a saber cuánto queda pendiente y cuánto se perdió en el agujero negro de las promesas políticas. Y agua pasada no mueve molinos ni economías.

Frente a esto, los fanáticos de la retribución justa (que somos muchas personas incluso en las AAPP) no hemos visto grandes avances en los últimos… Nunca. Seguimos pagando de forma puntual y legal a todas las personas que están presentes en un edificio de las AAPP (ese teletrabajo «bonito» que no cambia a quién no trabajaba y exprime a quien respondía).

Incluso, en un ejemplo de eficiencia en el gasto público, le pagamos a algunas personas ausentes (física o mentalmente), no penalizamos a quien tiene como mayor mérito mantener la rentabilidad de las concesiones de cafeterías y retribuímos incluso adicionalmente o ascendemos a quien tira de la levita con más estilo. Tendremos una nueva ocasión para comprobarlo en el complemento retributivo variable y adicional por la gestión de los diversos fondos europeos para la recuperación. Va a ser un escándalo, primer aviso

2.- Lo que no dicen los presupuestos: sueldos y puestos/entes para una paz social duradera

La paz social, tan importante en la Administración Pública, como instrumental para los Gobiernos. La paz social puede ser retribución en tres ejes de acción fundamentales:

a) El sueldo de empleados públicos

b) El sueldo y cargos de personas antes políticas o circunstancialmente sin puesto político.

c) Una combinación de ambos instrumentos: el ente pacificador/pacificado

El primer punto sería fácilmente explicable con el ejemplo de la carrera profesional y su negociación acelerada en los últimos años como medida de recuperación de la retribución perdida. Ha sido una oportunidad a medias porque la crisis Covid ha cortado sus efectos retributivos (nadie confirma ni desmiente que los escenarios presupuestarios la han olvidado). Y también ha sido parcial porque en teoría iba a valorar la capacitación, los méritos adquiridos,… y nos ha quedado para no ofender a nadie en un “café para todos” que además aún está llegando a personal interino y personal temporal por medio de juzgados y tribunales.

El segundo punto exigiría un árbol genealógico tan completo y plurianual que creo que un ejemplo práctico en el tercer apartado conseguirá explicarlo de forma sencilla. En todo caso, no es necesario recordar los supuestos de senadores y senadoras de designación autonómica (nadie protesta airadamente de que hurten de su posibilidad de votar varios puestos porque ningún partido azuza a sus huestes contra algo que interesa mantener). Y no es necesario recordar los cargos que durante años han completado/substituído el sueldo de políticos municipales en entes supramunicipales y autonómicos (gloriosas las “peleas” por un puesto en el órgano de dirección de la Televisión autonómica o por los puestos de las Diputaciones provinciales).

Pero el tercer punto se puede definir con un ejemplo: el Consejo Económico Social en Galicia o sus equivalentes en cualquier punto de la geografía peninsular e insular. Daremos solamente datos objetivos:

Presupuesto de gastos: asciende a la cuantía de 952.282 euros, de los que el 68% se gasta en sueldos de una plantilla de una decena escasa de personas. En gasto corriente (Capítulos II y IV de su presupuesto) se va el otro 30%, quedando finalmente 30.000 euros para un capítulo VI que se dedica de forma reiterada y casi única a convenios con las 3 universidades gallegas para trabajos y/o informes de investigación: https://www.ces-galicia.org/convenios

Más allá del capítulo de salarios y gastos de funcionamiento que alcanzarían el 83% de su presupuesto y que ya ha dado suficientes titulares de prensa, la partida de 130.000 euros del capítulo IV es la que podría exigir una aclaración adicional y rápida. Se trata de las compensaciones por participar en la actividad del CES que reciben organizaciones empresariales, sindicales y demás entidades que participan de la actividad del CES. La Confederación de Empresarios de Galicia (CEG) la recoge en su propia web indicando que recibe los 50.064 euros en concepto de (https://ceg.es/es/transparencia/consello-economico-e-social-de-galicia-2019):

Realización de trabajos, estudios y colaboraciones directamente relacionados con las materias competencia del Consello, asesoramiento en materias a desarrollar en las Comisiones Sectoriales del Consello y asistencia a reuniones de los distintos órganos del Consello”.

Y por eso es bueno ver en cifras la actividad desarrollada en los últimos años (y tener en cuenta que algunos informes emitidos son fruto de conveios de colaboración con las universidades gallegas):

* Número de dictámenes por año: 2020 (1), 2019 (6), 2018 (1), 2017 (2), 2016 (2), 2015 (2), 2014 /1). En 7 años la cifra “objetivamente considerada” de 15 informes

* Número de informes: Entre 2007 y 2017, 5 informes. Sí, en 10 años. En plena crisis económica. De 2018 a 2020 otros 5 informes que parecen “acelerar la producción”.

Evidentemente, como sólo se analizan datos, a la pregunta de ¿quién preside/ha presidido el CES? la única respuesta posible es “Siguiente pregunta” (porque sólo analizaremos datos objetivos).

Cualquiera que recuerde los planes de racionalización de la Administración de los distintos Gobiernos que con más o menos éxito se han llevado a cabo, sabrá que siempre ha habido entes que han sido indultados. «Paz social le llaman», pero quizás en algunos casos el esfuerzo económico público podría considerarse poco eficiente.

3.- Los grupos de presión (porque interesados son mucho, pero capaces de presionar unos pocos). Los sueldos que pagan los lobbies

Todo lo anterior para llegar a este punto y con una pregunta de partida: ¿Están excesivamente pagadas las personas que ocupan puestos de alto cargo y/o con alguna relevancia política?

Depende (“Galicia”). Viendo la Ley de presupuestos anual y las cifras que consigna, uno podría afirmar que, con las responsabilidades que asumen, no es realmente excesivo. Y aún te arriesgas a críticas feroces. Pero ¿y si valoramos “lo demás”?

Primero hay que analizar de forma sucinta qué hay más y quién lo paga. Podemos enumerar algunos conceptos:

  • Coche oficial y gastos de manutención y equipamientos (informáticos,…)
  • Gastos de atenciones protocolarias (para quien los tiene)
  • Contrataciones directas/indirectas de personal
  • Consejos de Administración

Como las tres primeras son evidentes y más que analizadas y discutidas, me centraré en la última opción/retribución: la “participación” en consejos de administración

Para ello podemos en el caso de Galicia comprobar la información en la web de transparencia (plagada, por cierto, de archivos pdf no sólo no editables sino escaneados de forma “escasamente accesible”): http://www.xunta.es/dxfpriac/

Estas retribuciones por consejos de administración se reparten entre las personas que ocupan puestos de alto cargo en las Administraciones Públicas (hablamos de Galicia pero es generalizado). Pueden ser consejos de administración de sociedades/empresas públicas o de entidades tan sólo participadas en alguna medida o pertencientes a sectores estratégicos. Por ejemplo la Compañía Radio Televisión de Galicia ya citada, la Sociedad Pública de Inversiones (SPI), la Sociedad Gallega de Residuos Industriales S.A. (la hoy extinguida Sogarisa), Regasificadora del Noroeste S.A. (Reganosa), y un largo número de entidades.

¿Y en qué consiste esta retribución? Más allá del tratamiento fiscal suficientemente analizado, y de la justificación legal/estatutaria de que una Administración Pública participe en los órganos de dirección de una empresa, en coherencia con el contenido de esta breve nota, indicaremos algún ejemplo de lo que supone económicamente para quien participa de dichas reuniones.

Por poner un ejemplo, para el caso de Reganosa, empresa privada cuyo objeto es la gestión, transporte y comercialización de gas, y de acuerdo con la información de su Informe Anual para 2019 (http://www.reganosa.com/sites/default/files/Informe_Anual_REGANOSA_2019_esp.pdf): “La retribución de los miembros del Consejo de Administración, cuyo sistema esta detallado en los Estatutos Sociales, consiste en una dieta por asistencia a cada reunión, cuyo importe es fijado con carácter anual mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas, dentro de los límites máximos establecidos por la legislación vigente en cada momento”. El propio informe indica que en 2019 se produjeron 7 reuniones por lo que si damos por buenas antiguas referencias a esta cuestión (https://galicia.economiadigital.es/directivos-y-empresas/reganosa-el-ultimo-refugio-de-jose-luis-mendez_328733_102.html), la retribución por este concepto alcanzaría entre 11.000 y 14.000 euros por asistente.

Más allá de las valoraciones jurídicas de posible abstención en determinados asuntos para cualquier persona que siendo representante de una Administración Pública perciba retribuciones de una empresa privada (y que seguro que se cumplirán “escrupulosamente” en cualquier comisión u órgano colegiado público), quizás es necesario en este punto tener en cuenta las últimas noticias sobre los Fondos #NextGenerationEU en Galicia y los mastodónticos proyectos que a priori presentará la Comunidad Autónoma (https://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2020/06/20/tres-proyectos-tractores-elegidos-xunta-generaran-1700-empleos/0003_202006G20P29991.htm):

Y es importante por supuesto traer a colación en este punto la decidida apuesta de las instituciones europeas (Comisión, Parlamento y OLAF, entre otras) por el seguimiento y control de los conflictos de interés en las decisiones públicas financiadas con fondos europeos (y por los NextGenerationEU, pues también):

1.- Guía práctica elaborada por los servicios de la OLAF

2.- Código de conducta y conflictos de interés en la gestión de fondos europeos (Parlamento Europeo – Versión 2017)

3.- Instrucción sobre conflictos de interés emitida por la Dirección General de Fondos Europeos de la Comunidad Autónoma Valenciana

Lo dicho, mucha transparencia e integridad que trabajar en 2021. Por ello, no descarto seguir consolidando algunas coincidencias administrativas y anécdotas varias hasta el 31 de diciembre y durante 2021, pero por si estos días no fuese posible escribir más, y cerca ya de cumplir los 3 años publicando contenidos más o menos acertados en RRSS, os deseo felices fiestas y que las disfrutemos con prudencia (y mascarillas).

A la vuelta más y si puede ser más útil

Notas (XXVII) sobre la Ley 9/2017 (LCSP2017): «Las universidades, sus spin off, sus grupos de investigación,… Los adjudicatarios supervitaminados»​

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Camino del décimo aniversario de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la tecnología y la innovación y guiado por un «no sé por qué», se me ha ocurrido revisar una entrada de la web de referencia fiscalización.es (de Antonio Arias Rodríguez) en la que se analizaba el impacto de la nueva ley y de los cambios que supuso en su día en la LCSP 30/2007 y que se han mantenido con plena vigencia y mayor efecto práctico en la actual LCSP 9/2017.

Casi 10 años después, quizás sea bueno analizar en la aplicación práctica que se ha producido después el resultado de todas las buenas intenciones del legislador. Por ejemplo, en el ámbito jurídico, las quejas de compañeros y compañeras que ejercen la «abogacía heroica» e incluso la perfectamente remunerada. Son quejas fundamentadas, en su mayor parte en un hecho innegable, las empresas creadas al amparo de la Ley de Ciencia, financiadas en un porcentaje relevante por Administraciones públicas, y por ello a priori sin las tensiones económicas del resto de mortales, asesorando a la parte contraria (sea Administración Pública o no) con base en una pretendida transferencia de conocimiento, que no es más en muchas ocasiones que una «pericial de parte» profusamente respaldada (que no motivada).

De igual forma, en la consultoría de distintas áreas económicas, ya sea por medio de contratación pública, o por en ocasiones discutibles convenios de colaboración, la participación de las spin off o de grupos de investigación de las universidades bajo el paraguas de la transferencia de conococimiento han sido constantes en estos 10 años, sujetas al régimen de la contratación pública o a un régimen más indefinido de los convenios de colaboración. Pero en el fondo, lo que ha podido provocar es un evidente flujo de ingresos para las personas que lideran dichos grupos o empresas universitarias, y dos efectos perniciosos cuya evidencia discutirán muchas personas, pero no todas: la sustracción de una parte de su negocio a las empresas cuya falta de financiación pública impide competir en igualdad de condiciones, la falta de incentivo para los universitarios, investigadores, predoctorales, cuya investigación/salida al margen de la financiación de grupos o empresas universitarios es ¿residual?.

Además, me atrevo a concluir un posible efecto perverso adicional: el empeoramiento de la calidad en la docencia. La participación en jornadas, foros, charlas, etc, en las que popes del ámbito universitario reconocían no haber profundizado en el análisis de la nueva ley (no haberla leído, y se notaba), la falta de títulos especializados en contratación pública en las facultades de derecho hasta muchos meses e incluso años después de que se haya producido cada cambio de calado en la normativa, la preparación de oposiciones en las que personas recién licenciadas reconocen nula formación en la materia porque como cambiaba tanto la materia ningún docente la preparaba… Tanta transferencia ha dejado huérfana de horas la preparación de los universitarios en materias claves, y lo que es más grave, huérfanas a las empresas de candidaturas convenientemente formadas para dar un impulso a sus estrategias comerciales.

Siempre recordaré con cariño los 5 años (1998-2003) que estudié derecho en la UdC (Universidad de A Coruña). Pero también reconozco mis decepciones sobre ese lustro, un período en el que salvo por iniciativa particular sólo pisé los tribunales en una ocasión organizada por la facultad, creo recordar por los doctorandos de derecho procesal penal. Una vez. Ni una práctica, ni una redacción de una contestación a una demanda, ni unos pliegos de contratación, ni un informe sobre subvenciones. Las asignaturas configuradas como realmente prácticas fueron una isla en un océano de lecturas de variado nivel de calidad y/o interés.

Arrancó el primer curso con 3 mañanas de clase, ¡3!. Porque la cuarta mañana, que era prácticas… no se dio en todo el curso. Mejoró después muy poco, pero cada uno sacó lo que pudo de lo que se ofrecía. No me venga diciendo ahora nadie que «lo suyo fue mejor» porque he convivido con orgullosos licenciados de muchas facultadas con igual déficit de preparación, y la situación actual sólo ha relajado aparentemente la carga documental, sin mejorar la práctica. Para muestra, las personas que asistían estos años a un master en el que participé y estaban a punto de finalizar el grado, doble grado, o «triple salto», no sabían nada de subvenciones. Nada, ni normativa, ni práctica, ni deletrar la palabra si me apuran… porque no figuraba en su plan de estudios)

Hecha la crítica más personal, técnicamente debemos distinguir:

1.- La posibilidad de que la universidad o cualquiera de sus satélites «más o menos alejados resulte adjudicataria» de un contrato público

Debemos partir afirmando que si la aportación de una facultad o grupo de investigación,… al conocimiento y transformación de la sociedad cabe en el importe de un contrato menor, «apañados estamos» como se diría coloquialmente. Por eso no se entiende que la adjudicación de un contrato menor lleve a consultas y resoluciones en las que no está en juego la llegada de una expedición a Marte.

El TACRC por analizar alguna de las que ha dedicado a esta materia, ya en una resolución de 2014 recogía los requisitos que las universidades y sus grupos de investigación, etc, debían cumplir al amparo de la LOU y del ya derogado TRLCSP. Si bien la nueva LCSP y las modificaciones a las misma en la línea de dotar de mayores posibilidades de acción al mundo del I+D+I universitario han modificado el escenario, no podemos desconocer que prestaciones como el desarrollo de una web que se licitaba en la resolución comentada, no parecen ser el objeto propicio para el interés investigador de una fundación o una spin off universitaria.

Igualmente, ya hace años desde la propia Universidad se advertía de los posibles riesgos de la regulación que recogía la LCSP y su aplicación práctica por las universidades (en un artículo publicado por Carlos Amoedo Souto en el Observatorio de Contratación).

A mayores, sería necesario discutir, pero de forma más transversal, como concilia con el principio de igualdad que participe en una licitación con empresas privadas un ente que de una u otra manera está íntimamente ligado a la financiación (o posibilidad de financiación si así lo necesitase) de una o varias AAPP sin necesidad de acudir a un procedimiento de concurrencia. Porque la Universidad tiene financiación pública garantizada (aunque podamos discutir que sea insuficiente en ocasiones), y eso claramente podría hacer discutible que compite con las empresas privadas en condiciones de igualdad en una licitación. Pero eso queda para otro análisis.

Por último en este punto, para un mayor análisis de las spin off y sus posibilidad, la web de la OTRI de la Universidad de Granada y en concreto su sección para dichas entidades , puede ser un buen punto de partida.

2.- La posibilidad de que los indicados entes universitarios sean parte con otra Administración de un convenio de colaboración

En principio, podemos recordar que si la finalidad del convenio es una de las previstas en la LCSP como prestación propias de un contrato regulado en la ley, la respuesta a esta cuestión es obvia: NO.

Sin embargo, como la respuesta es tan obvia (¿o no?) al analizar los artículos 6 y 8 de la LCSP, la actividad susceptible de incluir en un contrato de obligatoria licitación, puede intentar revestirse de organización de jornadas, elaboración de informes, análisis de situación, etc, con la necesaria motivación en estos supuestos de la no sujección del objeto del convenio a la LCSP, así como la aún más necesaria motivación de la concurrencia de interés y contribuciones de las Administraciones participantes.

En el análisis de esta materia, resulta básica la lectura del artículo de Teresa Moreo Marroig que desliga claramente las figuras de convenio, contrato y subvención que son uno de los puntos de tensión clave en la administración (con el contrato menor, por supuesto). También conviene recordar que en la mayor parte de las AAPP, los convenios de colaboración están sujetos a un régimen de fiscalización limitada previa que reduce notablemente el rigor del control realizado (como muestra la guía de fiscalización actualizada a finales de 2019 por la Intervención General de la Junta de Andalucía).

Llegados a este punto, la tentación de atribuir una exclusividad técnica del objeto o una exclusividad de capacidad al ente universitario para una licitación cerrada a terceros puede aparecer en el horizonte del gestor/a del contrato. Nada más inadecuado en cualquier expediente.

3.- Problemas («que nunca se han producido en el pasado)» en el horizonte de las spin off universitarias

Con todo lo positivo que puede llegar a suponer la estructura de las spin off, que parece que por error se ha convertido en un ranking de calidad universitaria en función del número de empresas creadas que no de su calidad/viabilidad, también existen nubarrones en el horizonte.

Por tener en cuenta sólo el más conocido de ellos, ¿qué pasará con el personal de estas empresas cuando se produzca una «incidencia» de financiación o de viabilidad? Es personal de empresas vinculadas a entidad del sector público (con una naturaleza de una administración pública en sentido estricto siempre discutida en función del interés que se busque: mayor autonomía, mayor financiación, mayor salario, mayor estabilidad,…). Alguien podrá dudar que el personal de estas entidades que no se encuentre ya en el momento de la «incidencia» vinculado a la universidad por una relación laboral tendrá barreras en la jurisdicción social para adquirir la condición de personal laboral. Pues ese gestor universitario debería dudar de forma motivada para preparar el futuro pleito, pero debería también «provisionar» en su contabilidad los fondos necesarios para asumir la retribución correspondiente.

No citaré la jurisprudencia social más que reiterada en nuestro ordenamiento jurídico acostumbrado a que lo que nace pegado a la Administración termine unido por relación laboral indefinida por sentencia. Tampoco citaré los vasos comunicantes que se advierten en un análisis muy superficial de las personas participantes en las spin off y sus propias empresas. Pero no parece muy coherente con el espíritu de la creación de una spin off que por ejemplo sus consultores senior sean las personas que ocupan los puestos de dirección de una determinadas facultad o departamento de dicha facultad.

En conclusión, confundimos como muchas veces inversión con fabulación o imaginación, derecho y regulación con libertad de acción (o patente de corso), financiación con enriquecimiento, y compatibilizar con ausentarse «justificadamente» de alguna de las ocupaciones que legalmente nos corresponde desempeñar. Y tanta confusión puede llevar a un deterioro de la parte más débil, en este caso el alumnado universitario que al igual que un servidor en su día, aún podrán en el futuro disfrutar de asignaturas en las que la persona titular de la cátedra saluda al llegar y en el acto de graduación, donde las fechas de docencia se cambian en función de eventos deportivos o congresos, o donde las tutorías son residuales, a demanda y con confirmación sine die. Y el I+D+I…. y toda la transferencia que se esperaba obtener con la Ley de Ciencia pueda resultar sólo retributiva y para algunas personas privilegiadas.