Gestión y control de subvenciones IV: “Las subvenciones de gastos de personal. Límite o como el gasto público es excesivo salvo que pague mi salario»

Los gastos de personal. Subvencionables o no. Es la primera pelea que cualquiera debe afrontar en la preparación de una orden de ayudas de las que empiezan su denominación como “gastos de funcionamiento de entidades”, “gastos ordinarios de actividad”, etc (o en su vertiente más peligrosa: “garantía de viabilidad de proyectos no ambiciosos”, “contribuciones de mantenimiento estructural de chiringuitos”,…).

Los he controlado ya como jefe de servicio recién aterrizado, como auditor de fondos europeos resabiado, como interventor malpensado, pero pocas veces como observador indiferente.

La primera experiencia fue controlando en “posterior” los gastos de funcionamiento de entidades sin ánimo de lucro y organizaciones sindicales y empresariales. Junto con la habitual masa de gastos de funcionamiento y realización de viajes reiterado, sobresalían nóminas muy elevadas, muy por encima de las que se atribuyen a los empleados públicos con cierto ánimo de recorte, pero también muy por encima de los atribuidos al gobierno (en mi caso al autonómico). Además, eran sorprendentemente crecientes a mediados de la década del 2000. Había para todo.

También, 5 años después, como auditor de los actuales FEIE, cuando la Comisión Europea decidió que no se financiaba más ladrillo (salvo trenes de alta velocidad y aeropuertos), los gastos de personal ocuparon, y ocupan actualmente, la mayor parte del hueco que dejo el ladrillo con las siguientes variantes:

  • subvenciones de costes de personal de cursos de formación (¡qué contar de este ámbito!)
  • subvenciones y ayudas de gastos de personal para el fomento de empresas, cooperativas,… (el Ave Fénix de la actividad de fomento que nacen y quiebran durante décadas sin consecuencias…)
  • subvenciones de I+D+I (+jetas) que financian proyectos de incalculable valor inicial pero muy discutible resultado final en muchos casos, pero que sobre todo financian nóminas en muchos de los expedientes tramitados.

Por eso, cuando los medios especializados (es decir, los medios “consolidados” y/o cualquier persona que decide constituirse en medio especializado con una cuenta en redes sociales) hablan del despilfarro de gasto público, de cuentas desequilibradas,… suelen obviar de forma interesada que sus salarios forman parte importante de la pólvora empleada (vía convenio/subvención que financia medios de prensa, actividades culturales de los medios de prensa, contratación de personal en los medios de prensa, formación especializada en los medios de prensa,…, o la recientemente bautizada como sectores estratégicos en los medios de comunicación, sanitarios, tecnológico,…).

Conviene por ello ver qué fundamento jurídico tiene la subvencionabilidad de los gastos de personal, los límites que en ocasiones se han aplicado y que obviamente no han funcionado, y las consecuencia de la financiación de “grifo abierto”.

1.- Gasto de personal ¿por qué y para qué?

El por qué nos lleva a discutir que en la universidad pública las partidas para gastos de personal son deficitarias, en el sector de I+D+I para hacer al país, comunidad autónoma, diputación,…, líder mundial, en los sindicatos y confederaciones de empresarios por el valor que aportan a la sociedad, en las entidades sin ánimo de lucro de asistencia social, pesca, etc, por liderar el proceso de transformación de la sociedad.

Pero las sueldos de 90.000 euros brutos al año o más, las retribuciones variables de empresas privadas (pero financiadas al 90%) de sectores “estratégicos” que pueden oscilar de 8.000 euros a 30.000 en función de pluses por objetivos, etc, tienen poca coherencia con el escenario de gasto público disparado que critican muchos.

Y la normativa ¿qué dice? Dice poco. Más allá de los avances de la Comisión Europea a la vista de los excesivos (generalizados) casos de fraude en cursos de formación, la Ley General de Subvenciones dedica alguna mención que podría ser reveladora pero casi toda la gestión y control de los gastos de personal se deja para las bases reguladoras, que suelen ser convenientemente genéricas o vagas en este punto.

Sin embargo, el artículo 31 sería suficiente para acotar la subvencionabilidad de los gastos de personal cuando señala que “En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado”. Por eso la realidad de los gastos de personal se justificarán con nóminas y pago de los distintos conceptos retributivos fijados, pero el análisis del valor de mercado exige ir más allá en la verificación, comprobando que lo efectivamente cobrado no excede de lo que el mercado paga.

Por eso, el anterior artículo debe completarse con la normativa que ha desarrollado la ley, para incluir en las bases reguladoras los instrumentos y límites a la imputación de costes de personal que hace inútil el esfuerzo de la actividad de fomento pública cuando sólo lleva a incrementar nóminas de personal directivo. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla la Ley de subvenciones (y los análogos decretos de las Comunidades Autónomas) fija desde hace años ya en su artículo 69 la acreditación por módulos de los gastos subvencionables. Sin embargo en material de personal rara vez se habían empleado hasta el fraude en cursos de formación. Este sistema, que desarrolla el real decreto en los artículos 76 y siguientes, se ha configurado durante años como un mecanismo de simplificación de la gestión y justificación. Pero es también un potente mecanismo de control.

Sin embargo la justificación por módulos tiene un trabajo previo muy importante, y una necesaria actualización para no quedar sin valor o eficacia en poco tiempo. Y también deben prepararse bien para su posible empleo en el régimen de costes simplificados de FEIE, como saben todos aquellos que hayan gestionado las nuevas ayudas de la Comisión europea que exigen este sistema.

2.- Gastos de personal limitados o el fin a la barra libre (la Comisión Europea ata… lo que puede)

Y en Europa se asustaron. Después de años confiando en la buena voluntad de los distintos países, con las obras que no se terminaban, los proyectos generadores de ingresos que no generaban, las carreteras que no llegaban a ningún sitio,… lo apostaron todo al rojo, a la formación de la sociedad con financiación europea.

Pero se destaparon fraudes, y para el marco 2014-2020 se cerró el grifo para los gastos de personal salvo que se prepararse una sesuda estrategia de costes simplificados con múltiples guía y orientaciones como las directrices para el Fondo Social Europeo.

Se buscaba con ello la simplificación y mejora de resultados, pero como es habitual se han encontrado con una falta de formación y profesionalización de personal tanto de las Administraciones Públicas como de los posibles beneficiarios, por lo que se ha producido un cuello de botella en la gestión de los fondos europeos que a poco tiempo de finalizar el Marco actual, dejará problemas de cierre y justificación más que evidentes. Ya en su informe especial 22/2014 con ocasión del análisis de las ayudas del ámbito rural, el Tribunal de Cuentas Europeas manifestaba que muchos de los Estados miembros, ante la complejidad de los proyectos a subvencionar, indicaban que su personal los valoraba «de acuerdo con el sentido común».

Como su análisis excede de estas breves notas, veremos sus resultados en unos meses, resultados agravados por los 3 meses de paralización parcial/total de la gestión de ayudas por la crisis de la COVID. Preocupante resultado.

3.- Y para finalizar, algo de Jurisprudencia que acota los gastos de personal y las obligaciones de justificación. El valor de mercado de las nóminas y el “yo merezco lo que me pagan”:

Y como siempre que la ley es corta, las bases confusas y la voluntad manifiestamente retorcida, los tribunales deciden lo que estiman en derecho (acertadamente o no).

Por ello, al margen de los sentencias de fraude que todo el mundo habrá leído en profundida antes de opinar en las redes, dejo a continuación algunas sentencias ligadas a esta materia de Tribunales Superiores de Justicia (y alguna del Tribunal Supremo) para que cada cual haga buen uso de ellas y aporte las que considere oportunas a mayores:

– TSJ Extremadura. Valor de mercado y subcontratación. La realidad de las actuaciones y no sólo su pago

– Sentencia del TS en casación. Empresas “pantalla” para la obtención de subvenciones por contratación de personal respecto de las que se carecería de la condición de beneficiario)

– TSJ Madrid límites gastos convenios colectivos aplicables

– TSJ La Rioja. Imputación de horas a las actividades subvencionadas y valor de mercado

Notas sobre políticas públicas VII «Los Planes de Acción Conjunta (JAP): una oportunidad para la gestión y control eficiente de los fondos europeos”

Noviembre ha sido un mes de adaptación y cambios varios, así que además de aprovechar para poner al día y empezar a «completar» el proyecto de web www.administracionycontrol.eu (porque LinkedIn no da para todo lo que se proyecta…), he decidido compartir uno de los dos trabajos presentados y no premiados del certamen para emplead@s públicos innovadores de la Agencia Galega de Innovación (GAIN).

Noviembre ha sido un mes de adaptación y cambios varios, así que además de aprovechar para poner al día y empezar a «completar» el proyecto de web www.administracionycontrol.eu (porque LinkedIn no da para todo lo que se proyecta…), he decidido compartir uno de los dos trabajos presentados y no premiados del certamen para emplead@s públicos innovadores de la Agencia Galega de Innovación (GAIN).

De momento el texto está disponible en el siguiente enlace sólo en gallego, pero para facilitar el uso/aprovecho si fuese de interés lo colgaré también en castellano a lo largo de diciembre (otro mes complicado para la creatividad del personal de intervención) . Es un proyecto sencillo que seguro que no aportará una gran innovación, pero ha sido un primer intento completo para colaborar en la «gestión del cambio» que debe/debería perseguir cada Administración.

Dejo en estas «notas» un breve resumen de la propuesta para quien sólo necesite una lectura de parada a parada de metro (o bus, o tren):

1.- Los Planes de Acción Conjunta. Breve aproximación a su regulación

2.- Ejemplos de Planes de Acción conjunta

3.- Modelo teórico aplicable a Comunidad Autónoma de Galicia

Estos 3 puntos se desarrollan a continuación, en mayor medida en el trabajo que se contiene íntegro en el enlace indicado al iniciar estas notas:

1.- Los Planes de Acción Conjunta. Breve aproximación a su regulación

Hace falta que comience con algo tan sencillo como es recomendar el empleo de la abreviatura JAP y no la de la PAC por la confusión que habría podido provocar con la denominación y terminología propia de la Política Agrícola Común

El artículo 104, apartado 1, del “ Reglamento (UE) n°1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n°1083/2006 del Consejo (en adelante RDC) establece que un JAP es una operación cuyo ámbito de aplicación se define y gestiona en función de la productividad y los resultados que deben obtenerse.

Un JAP puede, de acuerdo con dicho reglamento:

• constituir un proyecto o un grupo de proyectos, pero supone una única operación a los efectos de la financiación comunitaria,

• recibir financiación de uno o más ejes prioritarios, de uno o más programas,

• ejecutarse en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo (ICE) o del objetivo de Cooperación Territorial Europea (CTE),

• financiarse por medio del FSE, la YEI(youth employment initiative), el FEDER y/o el Fondo de Cohesión,

• recibir financiación de uno o más Fondos.

Por lo anterior, un JAP está sujeto a las mismas normas que las demás operaciones de política de cohesión (por ejemplo, los fondos no utilizados en un JAP no se pierden automáticamente para los programas en cuestión y pueden utilizarse en otras operaciones), salvo en los casos en que se definan normas específicas en el marco legislativo (es decir, los artículos 104 a 109 del dicho RDC).

Los planes de acción conjunta (JAP) se definen también en la Orientaciones de la Comisión como: “una forma de dirigir la atención de los Fondos a los resultados y ofrecen varias ventajas:

• trasladan el enfoque de la gestión de los insumos a los productos, los resultados y la consecución de un objetivo predefinido,

• el énfasis especial en el desarrollo de la lógica de intervención de los JAP es una garantía adicional de que se tomarán las medidas adecuadas para abordar un problema existente,

• pueden ser una herramienta útil para favorecer la colaboración y un enfoque integrado, ya que podrían estar financiados por diversos programas y fondos a fin de conseguir un objetivo predefinido,

• la gestión financiera de un JAP se basa exclusivamente en los costes unitarios y los importes a precio alzado definidos en la decisión de la Comisión que lo apruebe, lo que simplifica los mecanismos de gestión y control y reduce la tasa de error,

• la decisión por la que se aprueba un JAP proporciona al Estado miembro afectado una mayor seguridad jurídica en comparación con los regímenes de subvenciones y asistencia reembolsable contemplados en el artículo 67 del RDC, que se establecen y justifican por parte de los Estados miembros sin la aprobación previa de la Comisión, aprobación previa que sí requiere un JAP.

2.- Ejemplos de Planes de Acción conjunta

La convocatoria del año 2018 para programas piloto de JAP puede consultarse junto con sus documentos principales en el siguiente enlace.

Resulta relevante valorar cómo posible la viabilidad de un proyecto de JAP en Galicia con el análisis de las experiencias que existen en la actualidad, y ponderar objetivamente su aplicación a realidad socioeconómica de Galicia con carácter previo a proponer un modelo teórico-práctico inicial a adaptar y desarrollar por las unidades competentes, partiendo de un ejemplo desarrollado dentro del Marco de financiación Comunitaria 2007-2013 (en adelante MFC 2007/2013)

2.a) Plan de Acción Conjunta sobre “la gestión integral del agua“ desarrollado por 5 regiones del sur de la UE.

El ejemplo de JAP agrupó a las regiones europeas de Chipre, Albania, Francia, España (Andalucía) y Portugal. Las cinco regiones integradas desarrollaron una herramienta para la diagnosis de las debilidades, potencialidades y objetivos de los sistemas de gestión. Los resultados de la herramienta empleada dieron lugar al germen del JAP que se está desarrollando.

El trabajo previo incluyó a más de 800 personas especializadas en la gestión del área a potenciar con el JAP propuesto, y que fueron recogidas en numerosos informes específicos. La información parte en su mayor cuantía de cuestionarios «on line». El objetivo final deseado por las regiones participantes es mantener sus especiales habilidades y aprender de la gestión de las demás regiones para la mejora global de la gestión del agua. Todo lo anterior sujeto la un «análisis externo» de las conclusiones de la fase de obtención de información y de cada una de las fases del JAP.

Como resultado del trabajo previo, el consorcio creado por las cinco regiones (consortium en la denominación empleada en el proyecto) definió 11 objetivos, 23 temáticas de trabajo y 39 acciones que se desarrollan agrupadas en 5 planes de acción distintos.

El análisis del proyecto que se desarrolló en el período 2010-2013 pueden consultarse en las siguientes webs:

Junta de Andalucía

Conferencia/reunión del proyecto

También puede consultarse el informe final de la Unión Europea en el siguiente enlace

2. b) El segundo ejemplo que podemos analizar es el realizado ya en el MFC 2014-2020 para el desarrollo de medidas de adaptación de las regiones costeras del Mediterráneo a los efectos del cambio climático.

Las Administraciones involucradas en el JAP representan las diversas condiciones geográficas y recursos costeros en el Mediterráneo. El objetivo de la Carta de Bolonia es ampliar la cooperación también hacia el norte de África y Medio Oriente mediterráneo, traducido en la invitación la aquellas Administraciones para participar en los trabajos de Bolonia.

Además empuja a los sujetos ya involucrados en considerar también aquellas específicas condiciones y activos costeros. Esta mejora de las asociaciones se realiza en concordancia y consistencia con otro marco de cooperación existente (el Acuerdo de Barcelona, por ejemplo).

De igual manera que en el supuesto ya analizado, el JAP parte de una serie de acciones principales. Dichas acciones deberían dar lugar a una serie de líneas estratégicas que finalmente se centrarían en cuatro temas estratégicos.

En este supuesto el presupuesto y calendario de acción se organizó en 3 fases, en las que después de una primera fase de preparación el JAP lanzaría las 6 primeras acciones “preparatorias” con un presupuesto de 5-7 millones de euros que se completarían posteriormente con acciones de apoyo con un presupuesto de 10-15 millones de euros.

Finalmente la tercera fase del JAP suponía la puesta en marcha de las inversiones más importantes apoyadas en la preparación de la 2ª fase y que comprenderían un presupuesto de entre 500-600 millones de euros.

El análisis del proyecto excede del presente trabajo y puede ser consultado de manera más amplia en los siguientes enlaces:

3.- Modelo teórico propuesto para la Comunidad Autónoma de Galicia

Partiendo de la normativa vigente y de los ejemplos analizados, la propuesta de JAP para la Comunidad Autónoma de Galicia podría partir del siguiente esquema de puntos fuertes y/o requisitos imprescindibles:

1. Destinatarios. Antecedentes. Justificación de la necesidad de un JAP Galicia

2. Patrocinadores. Colaboradores. Compromisos de colaboración

3. Calendario de ejecución del JAP Galicia

4. Actividades formativas

5. Línea de microcréditos

6. Prácticas Subvencionadas

7. Subvención de intereses

8. Subvención de inversiones/gastos de establecimiento de actividades

9. Beneficios fiscales

10. Memoria Final del JAP Galicia

Junto con el anterior esquema de puntos mínimos de análisis, la documentación deberá acompañarse de toda una serie de anexos que por la extensión del presente trabajo solo se recogen a título ejemplificativo en la siguiente enumeración a desarrollar:

Anexo 1. Indicadores

Anexo 2. Límite de módulos de coste

Anexo 3. Calendario de pagos del importe de la Decisión

Anexo 4. Resumen de enlaces a los documentos incluidos en la memoria

Anexo 5. Informe ex ante Microfinanciación

Y para aquellas personas que deseen continuar leyendo, pero ya con «dibujitos» y todo, pueden consultar el siguiente enlace. Como siempre agradezco por adelantado cualquier crítica o aportación, constructiva o no.

Noviembre ha sido un mes de adaptación y cambios varios, así que además de aprovechar para poner al día y empezar a «completar» el proyecto de web www.administracionycontrol.eu (porque LinkedIn no da para todo lo que se proyecta…), he decidido compartir uno de los dos trabajos presentados y no premiados del certamen para emplead@s públicos innovadores de la Agencia Galega de Innovación (GAIN).

De momento el texto está disponible en el siguiente enlace sólo en gallego, pero para facilitar el uso/aprovecho si fuese de interés lo colgaré también en castellano a lo largo de diciembre (otro mes complicado para la creatividad del personal de intervención) . Es un proyecto sencillo que seguro que no aportará una gran innovación, pero ha sido un primer intento completo para colaborar en la «gestión del cambio» que debe/debería perseguir cada Administración.

Dejo en estas «notas» un breve resumen de la propuesta para quien sólo necesite una lectura de parada a parada de metro (o bus, o tren):

1.- Los Planes de Acción Conjunta. Breve aproximación a su regulación

2.- Ejemplos de Planes de Acción conjunta

3.- Modelo teórico aplicable a Comunidad Autónoma de Galicia

Estos 3 puntos se desarrollan a continuación, en mayor medida en el trabajo que se contiene íntegro en el enlace indicado al iniciar estas notas:

1.- Los Planes de Acción Conjunta. Breve aproximación a su regulación

Hace falta que comience con algo tan sencillo como es recomendar el empleo de la abreviatura JAP y no la de la PAC por la confusión que habría podido provocar con la denominación y terminología propia de la Política Agrícola Común

El artículo 104, apartado 1, del “ Reglamento (UE) n°1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n°1083/2006 del Consejo (en adelante RDC) establece que un JAP es una operación cuyo ámbito de aplicación se define y gestiona en función de la productividad y los resultados que deben obtenerse.

Un JAP puede, de acuerdo con dicho reglamento:

• constituir un proyecto o un grupo de proyectos, pero supone una única operación a los efectos de la financiación comunitaria,

• recibir financiación de uno o más ejes prioritarios, de uno o más programas,

• ejecutarse en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo (ICE) o del objetivo de Cooperación Territorial Europea (CTE),

• financiarse por medio del FSE, la YEI(youth employment initiative), el FEDER y/o el Fondo de Cohesión,

• recibir financiación de uno o más Fondos.

Por lo anterior, un JAP está sujeto a las mismas normas que las demás operaciones de política de cohesión (por ejemplo, los fondos no utilizados en un JAP no se pierden automáticamente para los programas en cuestión y pueden utilizarse en otras operaciones), salvo en los casos en que se definan normas específicas en el marco legislativo (es decir, los artículos 104 a 109 del dicho RDC).

Los planes de acción conjunta (JAP) se definen también en la Orientaciones de la Comisión como: “una forma de dirigir la atención de los Fondos a los resultados y ofrecen varias ventajas:

• trasladan el enfoque de la gestión de los insumos a los productos, los resultados y la consecución de un objetivo predefinido,

• el énfasis especial en el desarrollo de la lógica de intervención de los JAP es una garantía adicional de que se tomarán las medidas adecuadas para abordar un problema existente,

• pueden ser una herramienta útil para favorecer la colaboración y un enfoque integrado, ya que podrían estar financiados por diversos programas y fondos a fin de conseguir un objetivo predefinido,

• la gestión financiera de un JAP se basa exclusivamente en los costes unitarios y los importes a precio alzado definidos en la decisión de la Comisión que lo apruebe, lo que simplifica los mecanismos de gestión y control y reduce la tasa de error,

• la decisión por la que se aprueba un JAP proporciona al Estado miembro afectado una mayor seguridad jurídica en comparación con los regímenes de subvenciones y asistencia reembolsable contemplados en el artículo 67 del RDC, que se establecen y justifican por parte de los Estados miembros sin la aprobación previa de la Comisión, aprobación previa que sí requiere un JAP.

2.- Ejemplos de Planes de Acción conjunta

La convocatoria del año 2018 para programas piloto de JAP puede consultarse junto con sus documentos principales en el siguiente enlace.

Resulta relevante valorar cómo posible la viabilidad de un proyecto de JAP en Galicia con el análisis de las experiencias que existen en la actualidad, y ponderar objetivamente su aplicación a realidad socioeconómica de Galicia con carácter previo a proponer un modelo teórico-práctico inicial a adaptar y desarrollar por las unidades competentes, partiendo de un ejemplo desarrollado dentro del Marco de financiación Comunitaria 2007-2013 (en adelante MFC 2007/2013)

2.a) Plan de Acción Conjunta sobre “la gestión integral del agua“ desarrollado por 5 regiones del sur de la UE.

El ejemplo de JAP agrupó a las regiones europeas de Chipre, Albania, Francia, España (Andalucía) y Portugal. Las cinco regiones integradas desarrollaron una herramienta para la diagnosis de las debilidades, potencialidades y objetivos de los sistemas de gestión. Los resultados de la herramienta empleada dieron lugar al germen del JAP que se está desarrollando.

El trabajo previo incluyó a más de 800 personas especializadas en la gestión del área a potenciar con el JAP propuesto, y que fueron recogidas en numerosos informes específicos. La información parte en su mayor cuantía de cuestionarios «on line». El objetivo final deseado por las regiones participantes es mantener sus especiales habilidades y aprender de la gestión de las demás regiones para la mejora global de la gestión del agua. Todo lo anterior sujeto la un «análisis externo» de las conclusiones de la fase de obtención de información y de cada una de las fases del JAP.

Como resultado del trabajo previo, el consorcio creado por las cinco regiones (consortium en la denominación empleada en el proyecto) definió 11 objetivos, 23 temáticas de trabajo y 39 acciones que se desarrollan agrupadas en 5 planes de acción distintos.

El análisis del proyecto que se desarrolló en el período 2010-2013 pueden consultarse en las siguientes webs:

Junta de Andalucía

Conferencia/reunión del proyecto

También puede consultarse el informe final de la Unión Europea en el siguiente enlace

2. b) El segundo ejemplo que podemos analizar es el realizado ya en el MFC 2014-2020 para el desarrollo de medidas de adaptación de las regiones costeras del Mediterráneo a los efectos del cambio climático.

Las Administraciones involucradas en el JAP representan las diversas condiciones geográficas y recursos costeros en el Mediterráneo. El objetivo de la Carta de Bolonia es ampliar la cooperación también hacia el norte de África y Medio Oriente mediterráneo, traducido en la invitación la aquellas Administraciones para participar en los trabajos de Bolonia.

Además empuja a los sujetos ya involucrados en considerar también aquellas específicas condiciones y activos costeros. Esta mejora de las asociaciones se realiza en concordancia y consistencia con otro marco de cooperación existente (el Acuerdo de Barcelona, por ejemplo).

De igual manera que en el supuesto ya analizado, el JAP parte de una serie de acciones principales. Dichas acciones deberían dar lugar a una serie de líneas estratégicas que finalmente se centrarían en cuatro temas estratégicos.

En este supuesto el presupuesto y calendario de acción se organizó en 3 fases, en las que después de una primera fase de preparación el JAP lanzaría las 6 primeras acciones “preparatorias” con un presupuesto de 5-7 millones de euros que se completarían posteriormente con acciones de apoyo con un presupuesto de 10-15 millones de euros.

Finalmente la tercera fase del JAP suponía la puesta en marcha de las inversiones más importantes apoyadas en la preparación de la 2ª fase y que comprenderían un presupuesto de entre 500-600 millones de euros.

El análisis del proyecto excede del presente trabajo y puede ser consultado de manera más amplia en los siguientes enlaces:

3.- Modelo teórico propuesto para la Comunidad Autónoma de Galicia

Partiendo de la normativa vigente y de los ejemplos analizados, la propuesta de JAP para la Comunidad Autónoma de Galicia podría partir del siguiente esquema de puntos fuertes y/o requisitos imprescindibles:

1. Destinatarios. Antecedentes. Justificación de la necesidad de un JAP Galicia

2. Patrocinadores. Colaboradores. Compromisos de colaboración

3. Calendario de ejecución del JAP Galicia

4. Actividades formativas

5. Línea de microcréditos

6. Prácticas Subvencionadas

7. Subvención de intereses

8. Subvención de inversiones/gastos de establecimiento de actividades

9. Beneficios fiscales

10. Memoria Final del JAP Galicia

Junto con el anterior esquema de puntos mínimos de análisis, la documentación deberá acompañarse de toda una serie de anexos que por la extensión del presente trabajo solo se recogen a título ejemplificativo en la siguiente enumeración a desarrollar:

Anexo 1. Indicadores

Anexo 2. Límite de módulos de coste

Anexo 3. Calendario de pagos del importe de la Decisión

Anexo 4. Resumen de enlaces a los documentos incluidos en la memoria

Anexo 5. Informe ex ante Microfinanciación

Y para aquellas personas que deseen continuar leyendo, pero ya con «dibujitos» y todo, pueden consultar el siguiente enlace. Como siempre agradezco por adelantado cualquier crítica o aportación, constructiva o no.