Compensación de gastos sanitarios y evaluación de políticas públicas

Y prevención de la corrupción, sería el título completo.

Hoy se publica en el Diario Oficial de Galicia la ORDEN de 8 de febrero de 2024 por la que se regula el procedimiento de compensación por gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia (https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20240216/AnuncioC3K1-120224-0001_es.html). La relevancia de esta norma es que fija por primera vez una «subvención» para los gastos de alojamiento y manutención de las personas enfermas y de un acompañante en aquellos tratamientos que les obliguen a desplazarse más allá de 100 kms. Y coincidencias aparte, como mostraré en la parte final del artículo, es un tema asistencial relevante en un territorio con la dispersión poblacional de Galicia, y más aún con la «concentración» de los servicios de atención sanitaria más modernos.

Más allá de las posibles críticas a su publicación en «fechas electorales» cuando lleva 1 año en trámite (desde el 6 de febrero de 2023 de acuerdo con la web de transparencia) y tras recibir sólo 10 aportaciones hasta el cierre del trámite a finales de marzo, es recomendable analizar sus previsiones.

En concreto, además de fijar una compensación de 0,15 céntimos de euro por kms desde el domicilio de origen para traslado en coche (menor que la compensación fijada para empleados públicos) y de 300 euros para transporte en avión (que entiendo se aplicará en casos muy limitados), se establece una compensación de:

  • 30 euros/día y hasta 450 euros/mes para gastos de manutención y alojamiento

Más allá de que la cifra sea suficiente o no (vaya por delante que non responde a un valor de mercado actualizado ni al 50%), para la compensación se exige además que el hospital de origen (no el domicilio) se encuentre a más de 100 kms de distancia del centro hospitalario de tratamiento o requiera más de 2 tratamientos en destino en menos de 24 horas.

Por poner un ejemplo, una persona que reside en Xinzo de Limia (a más de 100 kms de Vigo), pero cuyo hospital de referencia para un tratamiento fuese Ourense (a 95 kms de Vigo) no tendría derecho a compensación por una estancia para recibir tratamiento especializado en Vigo.

Y eso no parece ser correcto, o justo o como quieran denominarlo. E invita a dudar que la redacción elegida pueda tener en la práctica efectos no deseados, o lo que sería peor, efectivamente buscados.

Por ello, conviene recordar que es, además, un tema que conecta con el Reto Demográfico, no entendido como la confrontación de datos «natalidad/mortalidad» a la que en ocasiones se reduce esta clave política, sino como oportunidad de vida y desarrollo (incluso de la enfermedad) en condiciones comparables en el rural y el núcleo más urbano.

Pero además, es un tema de análisis de costes, eficacia, eficiencia,… de Evaluación. En la semana en la que empieza la 5ª edición del Curso de Evaluación de Políticas Públicas que organiza el Tribunal de Cuentas de España en colaboración con el INAP Instituto Nacional de Administración Pública y el IEF. Instituto de Estudios Fiscales, es recomendable recordar que donde no hay análisis, planificación,… hay excesivo margen de discrecionalidad. Donde no se analizan estos límites, puede existir riesgo de corrupción. O puede existir electoralismo, falta de voluntad, etc.

Ese es (o debería ser) el campo del control tradicional de las políticas públicas, pero también de su forma evaluación más moderna y completa. Y esa evaluación de la normativa, de la «better regulation» como medida de prevención de la corrupción, es cada vez más relevante y así la recogen recientes análisis en la materia como el artículo de la profesora Maria de Benedetto «Corrupción y lucha contra la corrupción desde una perspectiva regulatoria» (https://e-revistas.uc3m.es/index.php/EUNOM/article/view/7680).

Lejos cada vez más de la lista de verificación de la fiscalización limitada previa más tradicional, el control más moderno debe analizar las decisiones públicas desde su planificación más inicial, para evitar que no sean correctas, proporcionadas, estén infradotadas presupuestariamente,…

Y es en este punto donde la coincidencia ha querido que éste fuese un tema incluido en la propuesta presentada a la convocatoria del Premio IV Premio de investigación Carlos G. Otero Díaz, que recientemente fue declarado desierto. En ese trabajo sobre autonomía local y corrupción, el epígrafe final valoraba la prestación de asistencia sanitaria a personas desplazadas con los costes que asumen de desplazamiento en un entorno de alquileres creciente y «turismo vacacional» que aumenta los precios en el entorno de grandes hospitales donde se ha decidido concentrar ciertos tratamientos. Y sí, ahí concurren competencias de las Administraciones locales y autonómicas.

Una mejor regulación de los alquileres, medidas fiscales adecuadas,… permiten una mejor atención, garantizan una redistribución de la riqueza y un equilibrio territorial entre los habitantes de Galicia. Y sí, también previene la corrupción (presente en concentración de licitaciones, frente a grupos de interés que buscan condicionar la normativa de control de los alquileres turísticos,…).

Quizás «Compensación de gastos sanitarios, evaluación de políticas públicas y corrupción» debió ser el título del epígrafe final del trabajo. Porque elegir la mejor opción para legislar e implementar una política pública es el proceso correcto para intervenir en la vida de la ciudadanía y alcanzar el éxito. No hacerlo sólo llevaría a dudar de que se persiguen otra finalidades, que no tiene por qué ser ilícitas pero que pueden ser un campo abonado para la injusticia territorial (o para la corrupción).