Aterrizando en la Administración Electrónica en 24 hs y sin (mal)gastar un euro: «Y sin embargo vuela»​

Hace un año, preparando los proyectos para la convocatoria de Gain (Agencia Gallega de Innovación) para emplead@s públicos innovadores, decidí que intentaría poner en valor los cambios en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia desde el punto de vista de la Intervención Delegada.

El trabajo resultó útil para valorar procedimientos e idear nuevas áreas de mejora y de posible simplificación de los procedimientos administrativos. Evidentemente no era merecedor de premio alguno desde el punto de vista de innovación tecnológica, pero nos permitió tomar perspectiva en la intervención delegada de los cambios que eran necesarios. Pero no sólo en esa unidad, muchas otras han asumido el cambio sin saber cómo de necesario sería ahora.

Entre otras cuestiones, el trabajo elaborado valoraba la oportunidad de poner en marcha una experiencia piloto de teletrabajo ligada a la modernización y digitalización de los trámites de la Consejería. Hace una año aún faltaban por digitalizarse los trámites de algunas áreas críticas de trabajo en la consejería (tesorería,…), pero desde el 1 de enero de 2020 ya sólo quedaron al margen algunos procedimiento que se han incorporado de golpe en 24 horas (no es la mejor opción, pero es la que hemos tenido).

No hay texto alternativo para esta imagen

Lo que pretendía este trabajo era servir de «guía» hacia una posible informatización de los procedimientos sin necesidad de inversiones en nuevos aplicativos. Coste cero, o casi. Aprovechar lo ya existente, mejorarlo y poner en valor las ventajas que se conseguirían.

En particular suprimir el papel era y es aún, lo admito, una obsesión personal. Ya desde que hace 14 años entré en la Administración.

Evidentemente, esta posibilidad que hace 15 días se volvió obligación improrrogable, ha contado en los casi tres años que llevo en mi puesto de interventor delegado con apoyos fundamentales (y con falta de colaboración, bastantes barreras y obstáculos que no merece la pena señalar en estos tiempos).

En la parte positiva de la balanza ha habido personas que han colaborado durante años y más en los últimos meses para que esta situación se haya podido asumir técnicamente. Ha sido fundamental por una parte el personal del CIXTEC (centro informático adscrito a la Consejería de Hacienda), y en particular su director desde hace aproximadamente un año. Pero también el personal de la Dirección General de Función Pública, y en particular su personal de actualización de datos. Cada uno en su campo y por motivos diferentes pero relacionados. En una época en la que todo parece ser criticable en las administraciones públicas, más allá de la afinidad o no, de la discrepancia política o de cualquier tipo que se pueda tener, no debe existir problema en reconocer el mérito que para la modernización de los procedimientos han supuesto algunas personas.

La informatización de procedimientos ha permitido que a día de hoy no necesitemos ningún papel en todos nuestros procedimientos. Ha permitido que estemos trabajando de forma ordinaria dentro de esta extraordinaria situación. Por ello, debe constar que nada sería posible sin el personal de sistemas y soporte de CIXTEC, que además durante la crisis se han convertido en un pilar básico de ésta o de cualquier administración. La posibilidad actual de teletrabajo es consecuencia directa de todas las medidas adoptadas en los últimos tiempos, de su liderazgo en nuevos procesos, fundamentalmente durante el último año con la «virtualización de puestos de trabajo».

Además la tramitación de expedientes de forma masiva en colaboración con la Dirección General de Función Pública (trienios y acceso a la carrera profesional de forma más clara últimamente) han permitido probar que el personal de cualquier unidad se puede formar en varias aplicaciones y en un entorno digitalizado siempre que se les traslade la información de forma accesible y progresiva para permitir su formación y adaptación. Y es responsabilidad de las personas que ocupan los puestos directivos asumir e impulsar esa transformación. Todos los días.

Por poner un ejemplo, el sistema de control y gestión de los expedientes de carrera profesional se montó en 3 semanas con 3 reuniones no muy largas con la colaboración de las unidades citadas:

  • La Dirección General de Función Pública integró la información del personal de las diferentes Consejerías y de la Consejería de Sanidad (procedente de los sistemas de información existentes). Un proceso en el que llevaba tiempo trabajando de forma efectiva
  • El CIXTEC creó los módulos de gestión y control de los partes/expedientes económicos de la carrera profesional en una aplicación xa existente
  • La intervención delegada de Hacienda colaboró con la definición del procedimiento de control de los expedientes y los «papeles de trabajo» que permiten acreditar el control realizado.
  • Todo lo anterior con el apoyo de uno de los servicios de la Consejería con competencia en materia de estadística para definir el alcance del muestreo a realizar

Y no somos personal especializado en el ámbito electrónico. Al menos no todas las personas. Simplemente hemos aprovechado las aplicaciones que contenían la información ya existente en papel y las hemos conectado de forma algo rudimentaria para que todas las personas con interés en trabajar pudiesen asumir su trabajo (a la espera de que se aprueben por quien corresponda mejores procedimientos que ya han sido definidos y probados). Y así, en estos momentos, todas esas personas pueden seguir desarrollo su trabajo al 100% desde casa con seguridad, porque todos sabemos un poco de todo para ayudarnos

Y así despertamos a la Administración electrónica y al teletrabajo hace 15 días. De la noche a la mañana las quimeras imposibles se convirtieron en necesidad imperiosa y aplicable al 100% de los procedimientos. Y sinceramente tengo que admitir que «hemos dejado de lado» a personas que no han sabido o no han querido aportar, y también a aquellas que se han puesto «de perfil». Sin tener en cuenta su rango, jerarquía, ni experiencia previa, porque de todos los tipos de personas han venido algunos problemas. Si no hay voluntad en estas fechas, se carece de lo mínimo necesario.

Otro ejemplo es claro de cómo avanzamos ahora. El «dinamismo/urgencia» actual ha permitido informatizar los documentos contables en cuestión de horas y dar cobertura normativa a todo aquello que sea necesario. Y eso debe reconocerse a quienes lo están asumiendo (como ejemplo, que no será el último, la Resolución conjunta por la que se declaran actuaciones automatizadas publicada este viernes)

Para concluir, quiero matizar que estos procesos no han sido asumidos por subgrupos específicos, por personas especiales, ni por personal técnico especializado,… Han sido resultado del trabajo y aportación de todo el personal de estas unidades. Son personas, con sus familias en casa o no, con sus equipos informáticos domésticos o los que excepcionalmente ha sido necesario que aportase la Administración. Es el compromiso con el interés general como servidores públicos, porque somos conscientes de que a nosotros sólo nos piden encender un ordenador y trabajar, mientras estos días, cada día, hay un porcentaje de la ciudadanía que está poniendo en riesgo su vida para nuestra seguridad y bienestar.

De la necesidad, virtud. Y de las limitaciones y barreras el «sin embargo vuela». Y así mientras haga falta. Sean días o semanas. Nos #quedamosencasa y trabajamos, porque nos pagan por ello. No son vacaciones.

Notas (XXVII) sobre la Ley 9/2017 (LCSP2017): «Las universidades, sus spin off, sus grupos de investigación,… Los adjudicatarios supervitaminados»​

Visit Site

Camino del décimo aniversario de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la tecnología y la innovación y guiado por un «no sé por qué», se me ha ocurrido revisar una entrada de la web de referencia fiscalización.es (de Antonio Arias Rodríguez) en la que se analizaba el impacto de la nueva ley y de los cambios que supuso en su día en la LCSP 30/2007 y que se han mantenido con plena vigencia y mayor efecto práctico en la actual LCSP 9/2017.

Casi 10 años después, quizás sea bueno analizar en la aplicación práctica que se ha producido después el resultado de todas las buenas intenciones del legislador. Por ejemplo, en el ámbito jurídico, las quejas de compañeros y compañeras que ejercen la «abogacía heroica» e incluso la perfectamente remunerada. Son quejas fundamentadas, en su mayor parte en un hecho innegable, las empresas creadas al amparo de la Ley de Ciencia, financiadas en un porcentaje relevante por Administraciones públicas, y por ello a priori sin las tensiones económicas del resto de mortales, asesorando a la parte contraria (sea Administración Pública o no) con base en una pretendida transferencia de conocimiento, que no es más en muchas ocasiones que una «pericial de parte» profusamente respaldada (que no motivada).

De igual forma, en la consultoría de distintas áreas económicas, ya sea por medio de contratación pública, o por en ocasiones discutibles convenios de colaboración, la participación de las spin off o de grupos de investigación de las universidades bajo el paraguas de la transferencia de conococimiento han sido constantes en estos 10 años, sujetas al régimen de la contratación pública o a un régimen más indefinido de los convenios de colaboración. Pero en el fondo, lo que ha podido provocar es un evidente flujo de ingresos para las personas que lideran dichos grupos o empresas universitarias, y dos efectos perniciosos cuya evidencia discutirán muchas personas, pero no todas: la sustracción de una parte de su negocio a las empresas cuya falta de financiación pública impide competir en igualdad de condiciones, la falta de incentivo para los universitarios, investigadores, predoctorales, cuya investigación/salida al margen de la financiación de grupos o empresas universitarios es ¿residual?.

Además, me atrevo a concluir un posible efecto perverso adicional: el empeoramiento de la calidad en la docencia. La participación en jornadas, foros, charlas, etc, en las que popes del ámbito universitario reconocían no haber profundizado en el análisis de la nueva ley (no haberla leído, y se notaba), la falta de títulos especializados en contratación pública en las facultades de derecho hasta muchos meses e incluso años después de que se haya producido cada cambio de calado en la normativa, la preparación de oposiciones en las que personas recién licenciadas reconocen nula formación en la materia porque como cambiaba tanto la materia ningún docente la preparaba… Tanta transferencia ha dejado huérfana de horas la preparación de los universitarios en materias claves, y lo que es más grave, huérfanas a las empresas de candidaturas convenientemente formadas para dar un impulso a sus estrategias comerciales.

Siempre recordaré con cariño los 5 años (1998-2003) que estudié derecho en la UdC (Universidad de A Coruña). Pero también reconozco mis decepciones sobre ese lustro, un período en el que salvo por iniciativa particular sólo pisé los tribunales en una ocasión organizada por la facultad, creo recordar por los doctorandos de derecho procesal penal. Una vez. Ni una práctica, ni una redacción de una contestación a una demanda, ni unos pliegos de contratación, ni un informe sobre subvenciones. Las asignaturas configuradas como realmente prácticas fueron una isla en un océano de lecturas de variado nivel de calidad y/o interés.

Arrancó el primer curso con 3 mañanas de clase, ¡3!. Porque la cuarta mañana, que era prácticas… no se dio en todo el curso. Mejoró después muy poco, pero cada uno sacó lo que pudo de lo que se ofrecía. No me venga diciendo ahora nadie que «lo suyo fue mejor» porque he convivido con orgullosos licenciados de muchas facultadas con igual déficit de preparación, y la situación actual sólo ha relajado aparentemente la carga documental, sin mejorar la práctica. Para muestra, las personas que asistían estos años a un master en el que participé y estaban a punto de finalizar el grado, doble grado, o «triple salto», no sabían nada de subvenciones. Nada, ni normativa, ni práctica, ni deletrar la palabra si me apuran… porque no figuraba en su plan de estudios)

Hecha la crítica más personal, técnicamente debemos distinguir:

1.- La posibilidad de que la universidad o cualquiera de sus satélites «más o menos alejados resulte adjudicataria» de un contrato público

Debemos partir afirmando que si la aportación de una facultad o grupo de investigación,… al conocimiento y transformación de la sociedad cabe en el importe de un contrato menor, «apañados estamos» como se diría coloquialmente. Por eso no se entiende que la adjudicación de un contrato menor lleve a consultas y resoluciones en las que no está en juego la llegada de una expedición a Marte.

El TACRC por analizar alguna de las que ha dedicado a esta materia, ya en una resolución de 2014 recogía los requisitos que las universidades y sus grupos de investigación, etc, debían cumplir al amparo de la LOU y del ya derogado TRLCSP. Si bien la nueva LCSP y las modificaciones a las misma en la línea de dotar de mayores posibilidades de acción al mundo del I+D+I universitario han modificado el escenario, no podemos desconocer que prestaciones como el desarrollo de una web que se licitaba en la resolución comentada, no parecen ser el objeto propicio para el interés investigador de una fundación o una spin off universitaria.

Igualmente, ya hace años desde la propia Universidad se advertía de los posibles riesgos de la regulación que recogía la LCSP y su aplicación práctica por las universidades (en un artículo publicado por Carlos Amoedo Souto en el Observatorio de Contratación).

A mayores, sería necesario discutir, pero de forma más transversal, como concilia con el principio de igualdad que participe en una licitación con empresas privadas un ente que de una u otra manera está íntimamente ligado a la financiación (o posibilidad de financiación si así lo necesitase) de una o varias AAPP sin necesidad de acudir a un procedimiento de concurrencia. Porque la Universidad tiene financiación pública garantizada (aunque podamos discutir que sea insuficiente en ocasiones), y eso claramente podría hacer discutible que compite con las empresas privadas en condiciones de igualdad en una licitación. Pero eso queda para otro análisis.

Por último en este punto, para un mayor análisis de las spin off y sus posibilidad, la web de la OTRI de la Universidad de Granada y en concreto su sección para dichas entidades , puede ser un buen punto de partida.

2.- La posibilidad de que los indicados entes universitarios sean parte con otra Administración de un convenio de colaboración

En principio, podemos recordar que si la finalidad del convenio es una de las previstas en la LCSP como prestación propias de un contrato regulado en la ley, la respuesta a esta cuestión es obvia: NO.

Sin embargo, como la respuesta es tan obvia (¿o no?) al analizar los artículos 6 y 8 de la LCSP, la actividad susceptible de incluir en un contrato de obligatoria licitación, puede intentar revestirse de organización de jornadas, elaboración de informes, análisis de situación, etc, con la necesaria motivación en estos supuestos de la no sujección del objeto del convenio a la LCSP, así como la aún más necesaria motivación de la concurrencia de interés y contribuciones de las Administraciones participantes.

En el análisis de esta materia, resulta básica la lectura del artículo de Teresa Moreo Marroig que desliga claramente las figuras de convenio, contrato y subvención que son uno de los puntos de tensión clave en la administración (con el contrato menor, por supuesto). También conviene recordar que en la mayor parte de las AAPP, los convenios de colaboración están sujetos a un régimen de fiscalización limitada previa que reduce notablemente el rigor del control realizado (como muestra la guía de fiscalización actualizada a finales de 2019 por la Intervención General de la Junta de Andalucía).

Llegados a este punto, la tentación de atribuir una exclusividad técnica del objeto o una exclusividad de capacidad al ente universitario para una licitación cerrada a terceros puede aparecer en el horizonte del gestor/a del contrato. Nada más inadecuado en cualquier expediente.

3.- Problemas («que nunca se han producido en el pasado)» en el horizonte de las spin off universitarias

Con todo lo positivo que puede llegar a suponer la estructura de las spin off, que parece que por error se ha convertido en un ranking de calidad universitaria en función del número de empresas creadas que no de su calidad/viabilidad, también existen nubarrones en el horizonte.

Por tener en cuenta sólo el más conocido de ellos, ¿qué pasará con el personal de estas empresas cuando se produzca una «incidencia» de financiación o de viabilidad? Es personal de empresas vinculadas a entidad del sector público (con una naturaleza de una administración pública en sentido estricto siempre discutida en función del interés que se busque: mayor autonomía, mayor financiación, mayor salario, mayor estabilidad,…). Alguien podrá dudar que el personal de estas entidades que no se encuentre ya en el momento de la «incidencia» vinculado a la universidad por una relación laboral tendrá barreras en la jurisdicción social para adquirir la condición de personal laboral. Pues ese gestor universitario debería dudar de forma motivada para preparar el futuro pleito, pero debería también «provisionar» en su contabilidad los fondos necesarios para asumir la retribución correspondiente.

No citaré la jurisprudencia social más que reiterada en nuestro ordenamiento jurídico acostumbrado a que lo que nace pegado a la Administración termine unido por relación laboral indefinida por sentencia. Tampoco citaré los vasos comunicantes que se advierten en un análisis muy superficial de las personas participantes en las spin off y sus propias empresas. Pero no parece muy coherente con el espíritu de la creación de una spin off que por ejemplo sus consultores senior sean las personas que ocupan los puestos de dirección de una determinadas facultad o departamento de dicha facultad.

En conclusión, confundimos como muchas veces inversión con fabulación o imaginación, derecho y regulación con libertad de acción (o patente de corso), financiación con enriquecimiento, y compatibilizar con ausentarse «justificadamente» de alguna de las ocupaciones que legalmente nos corresponde desempeñar. Y tanta confusión puede llevar a un deterioro de la parte más débil, en este caso el alumnado universitario que al igual que un servidor en su día, aún podrán en el futuro disfrutar de asignaturas en las que la persona titular de la cátedra saluda al llegar y en el acto de graduación, donde las fechas de docencia se cambian en función de eventos deportivos o congresos, o donde las tutorías son residuales, a demanda y con confirmación sine die. Y el I+D+I…. y toda la transferencia que se esperaba obtener con la Ley de Ciencia pueda resultar sólo retributiva y para algunas personas privilegiadas.