La Base de Datos Nacional de Subvenciones – BDNS no sirve para (casi) nada. Pero, ¿podría ser útil?

Se termina el año 2021 y el Gobierno de España recibe un nuevo libramiento de Fondos #NextGenerationEU por haber cumplido toda una serie de hitos.

Se termina el año y los #OCEX se reúnen en Santiago de Compostela entre otras cuestiones para analizar cómo va a ser el control de los nuevos fondos. Y como diría el Comic de Asterix y Obelix también se ha colado algún «irreductible galo no OCEX». Servidor había presentado una comunicación con un nombre muy rimbombante pero con una finalidad ilustrativa acerca de lo lejos que están los sistemas de control de ser una de las prioridades de las distintas administraciones.

En particular, y dado que la comunicación confío en que se publicará en su momento, aprovecharé las últimas «notas» del año 2021 (salvo novedad) para criticar lo máximo posible la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Lo haré para ver si alguien se ofende y la mejora. Y lo haré para ver si alguien de la Comisión Europea, OLAF, ECA,… o incluso de la IGAE como responsable de la máquina, lo lee y decide que el control de la concurrencia de ayudas es un hito que está muy lejos de cumplirse.

En esta línea, el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia introduce la obligación para los EEMM de compilar en un formato electrónico único y en una base de datos los siguientes elementos:

a. Nombre del perceptor final de los fondos.

b. Nombre del contratista y del subcontratista

c. Nombres, apellidos y fechas de nacimiento de las personas físicas o jurídicas que sean los propietarios o que tengan el control de la persona jurídica perceptora de los fondos o del contratista

¿Y cómo lo hacemos/haremos para cumplir? Como introducción diré que el instrumento estrella, la BDNS, lleva cuatro años en funcionamiento, pero no funcionando.

¿Cómo lo puedo afirmar? Diría que aprox. el 90% de las personas que trabajan con subvenciones en la administración nunca han accedido (en las actividades formativas en que participo hemos podido comprobarlo, aunque no hay «estadísticas oficiales»). Y para confirmarlo, simplemente he realizado una serie de rudimentarias pruebas que recomiendo a cualquiera que asuma una auditoría de los sistemas de información de las AAPP o a cualquiera que quiera garantizar la fiabilidad de sus propios sistemas de control (yo lo hago). Usémosla, pero sepamos sus posibilidades y limitaciones, y aprovechemos para completarla.

La propia base ya informa además que su información sólo está disponible en los 4 años siguientes al año de concesión (art. 7.8 del RD 130/2019) para personas jurídicas, y sólo durante el año siguiente para personas físicas. Esta limitación, en el escenario de Marcos de Financiación presupuestarios europeos de hasta 9 años de vida limita enormemente la utilidad de la BDNS y obliga a comprobaciones imposibles en personas físicas.

¿Qué hacer para evitar estas limitaciones? Descargas masivas periódicamente para construir nuestra propia base, posibilidad que veremos más adelante que son…. difíciles

¿Habilitación legal para la confección de bases de datos propias? La misma que nos atribuye el control de la no concurrencia de ayudas.

Vaya por delante que no soy ningún experto programador, aunque mi hija de 10 años cree que esa puede ser mi profesión, por lo que deberán disculpar los errores conceptuales y agradezco que aporten todas las mejoras que crean oportunas cuando lean las «chorra pruebas» realizadas:

PRUEBA 1.- Integridad de la información de terceros:

¿Es la información de terceros fiable? No lo suficiente. Si consultamos por NIF (dato único) nos sorprende con hasta 6 o 10 denominaciones diferentes para el mismo NIF. ¿Por qué? Porque la BDNS no bene de una fuente única que contrasta los terceros como debería, sino que cada cual puede subir los datos con la denominación de su propio sistema contable (si lo tiene, que hay municipios muy pequeños).

No sólo eso, algunas denominaciones contienen caracteres que no se permite en la opción de búsqueda (que sólo pueden ser alfanuméricos), pero sí se devuelven como resultados de denominación.

Al menos, al buscar las ayudas por cualquiera de los términos aceptados, el resultado de ayudas parece ser el mismo (y digo parece porque he hecho sólo algunas pruebas).

¿Aporta la base información sobre empresas vinculadas, matrices y filiales, etc? No. ¿Por qué? No se ha considerado procedente.

PRUEBA 2.- Consulta masiva de ayudas concedidas

La consulta masiva de ayudas concedidas, sin filtros de NIF de beneficiario ni administración concedente (ni cuantías porque no permite) se presenta en una pantalla que permite visualizar hasta 200 concesiones en un formado de listado terrible pero que en muchos de los días obligaría a ver 500 páginas sucesivas.

Permite ordenar los datos de menor a mayor o alfabéticamente para cada columna de información, pero es tan poco «atractivo» que a la media hora viendo información te levanta dolor de cabeza.

¿Pero puedes descargar la información?

PRUEBA 3. DESCARGA MASIVA DE AYUDAS CONCEDIDAS

¿Puedes descargar la información? Puedes, pero… con un límite máximo de 10.000 registros. Por poner en contexto la funcionalidad, cada día del mes de noviembre se publicaron entre 5.000 y 15.000 registros.

Es tan triste que cuando intentas descargarlo en formato pdf te informa de que no puedes superar los 10.000 registros y que pruebes con formato csv…

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Y cuando pruebas con formato csv… ¡sorpresa! Tampoco lo permite. ¿Técnicamente es posible? Por supuesto. Pero no se quiere permitir

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¿Y qué sucede cuando algún día se superar los 10.000 registros? Pues que artesanalmente debe usar «ctrl» y el puntero para seleccionar y deseleccionar organismos y poder así descargar algo menos de 10.000 registros y el resto.

PRUEBA 4.- Verificación de cumplimiento de fechas de «subida» a la BDNS (y de otras fechas relevantes)

Otra en la frente. La comprobación de los plazos fijados en el Real Decreto 130/2019 permiten verificar que las fechas límites (como regla general mes siguiente a la fecha de producción del acto administrativo) no se cumplen. Ni por días, ni por meses, ni por años.

Hay entes que no están publicando las ayudas, otros que tardan meses en hacerlo, desvirtuando en cualquier caso la posibilidad de usar la BDNS para comprobar la concurrencia de ayudas.

Además, la fecha que identifica la BDNS como «fecha de resolución de concesión», puede ser tanto la fecha del documento de resolución, la fecha de envío a la BDNS, la fecha de subida,… pero en muy pocos caso la fecha legal de «publicidad/notificación» de la resolución de concesión. Y ésta última es la relevante para analizar concurrencia, incumplimiento de obligaciones de comunicar otras ayudas, etc.

PRUEBA 5.- Efecto disuasorio con la publicación de sanciones y/o reintegros

No se publican sanciones ni reintegros. ¿No lo hay? Evidentemente sí los hay, pero como el artículo 63.3 de la Ley 38/2003 lo configura como potestativo en cuanto a las sanciones, no hay ninguna publicada. La opción de publicar los reintegros ha debido quedar para la siguiente «mejora» de la BDNS. De momento, la búsqueda de información sobre sanciones en los 4 años de vida de la BDNS devuelve el siguiente resultado:

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PRUEBA 6. Verificación de concurrencia de ayudas, gastos duplicados, fraude

Como ya expliqué en la presentación de la comunicación, esta aplicación debería permitir el cotejo de información rápida y veraz. Y eso ya hemos visto que no es posible o fiable. Pero además, deberíamos aprovechar la oportunidad para extender el control a la concurrencia, no ya de ayudas, sino de gastos. Ahí está el fraude. En los proveedores que se reparten mercado para inflar precios en sector más subvencionados, en facturas de beneficiarios que se presentan a Diputaciones y Comunidades Autónomas, pero también a distintas Comunidades Autónomas, porque los gastos en Innovación no están pegados al suelo como las inversiones tradicionales.

¿Sirve para esta finalidad la BDNS? Ni está, ni se le espera. ¿Está la interoperabilidad y coordinación entre AAPP supliendo estas limitaciones? Ni está, ni se le espera.

La Diputación de A Coruña a través de su plataforma de gestión de ayudas «Subtel» impone a los beneficiarios que suban los datos de las facturas que se subvencionan.

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Ese trámite nos permitiría a todas las AAPP controlar el fraude mediante la gestión de datos. ¿De millones de datos? Sí, pero para eso están los robots, las aplicaciones informáticas,… y las cabezas pensantes. Tenemos sistemas de facturación electrónica que no son más que bases de datos que igual sirven para contratación pública que para subvenciones. Y esos datos permitirán cruzar y detectar fraude, permitirán analizar valor de mercado, acuerdos de colusión, conflictos de intereses,… Vámonos de una vez al control del siglo XXI.

Todo lo anterior para concluir, como escribí en la conclusión de la comunicación y como dije ayer en la breve presentación: nosotros debemos modernizar nuestros controles, porque los expertos y/o reincidentes en fraude se modernizan rápido y bien.

React EU, teletrabajo y Fondo de acción social: ¿una opción práctica para la absorción de Fondos Europeos?

Para continuar intentando aportar a los «grupos de trabajo» que se han creado Galicia al amparo de la Ley de Simplificación Administrativa como ya indiqué hace un par de meses (enlace), hoy propondré una forma rápida, «buena, bonita y barata» de gestión de los fondos React EU con los gastos que desde el pasado 15 de marzo de 2020 tuvieron que asumir muchas personas. ¿Posible? Como propuesta teórica creo que sí, pero que opinen otras personas que saben tanto o más.

Evidentemente, no sólo es una propuesta para la Administración Pública, pero es cierto que son pocas las AAPP que han puesto en marcha sistemas de compensación de dichos gastos aunque sí han exigido a las empresas privadas que los compensen (una cosa es predicar,…) y han convocado subvenciones para financiar los gastos de adaptación a las pandemia de las empresas.

Pero para las AAPP, ¿es posible o alguien ya lo ha hecho? Sin tener en cuenta los fondos europeos y como ejemplo de posibles mecanismos de financiación de dichos gastos en plena pandemia, alguna Universidad (que en estas cuestiones de personal y sus recursos suele ser más dinámicas) ya implantó alguna experiencia piloto. La Universidad Carlos III recoge en su web su sistema, aunque no es accesible on line salvo en los #datos de resultados obtenidos: https://www.uc3m.es/pas/reintegro-gastos-teletrabajo-covid

La Universidad Carlos III empleó para la financiación de los gastos dos posibilidades:

1.- Entonces, ¿qué puede hacerse con los nuevos Fondos Europeos?

Lo mismo que con todos los fondos europeos desde el principio de los tiempos: anticiparse a las necesidad, transformar la economía, recuperarse de las crisis,…, o nada útil. Y así ha sido desde siempre.

Además, en este caso concreto podemos intenta algo sencillo y ya aplicado: «sondear» (que no digo yo que tenga la razón absoluta) la posibilidad de financiar los gastos que han asumido las familias desde el principio de la pandemia en los instrumentos necesarios para asumir el teletrabajo.

Los Reglamentos del Instrumento Next Generation EU, etc, que incluyen las cuantías y normas aplicables en particular a la parte de React EU no niegan esa posibilidad (salvo mejor opinión).

Pero hay que configurarla con sentido común. Lo digo por la experiencia previa con el Fondo de Acción Social en las AAPP, que para el personal de la Xunta de Galicia hace años que no recoge ayudas específicas para gastos del personal (más allá del presupuesto para ayudas para colaborar en los gastos del cuidado de personas con discapacidad, que evidentemente es fundamental mantener e incrementar si es posible).

Hace años recogía (ver enlace de las ayudas para gastos de 2009) ayudas para diversos gastos (sanitarios, de estudios, etc) con diversas cuestiones mejorables:

  • importes unitarios muy bajos
  • gastos subvencionables muy discutibles y excesivamente genéricos (¿vivienda?)
  • sin baremos por nivel de renta o patrimonio (claro, es muy difícil aplicarlo y controlarlo, pero después es más fácil escandalizarse) o con baremos discutibles (en 2010 La Xunta daba la opción de aplicar baremo o percibir la ayuda mínima, consciente de que… eso)
  • etc

Estos sistemas de «café para todos» no son recomendables con carácter general (gafas de sol sin graduar para personas sin gafas graduadas, pero factura sin una pega, niños con más ortodoncias que años,…), pero son inadmisibles cuando además paga Europa. Además, en un país con la bolsa de ingresos fraudulentos más alta de Europa, no tener en cuenta el nivel de renta de familias diferentes con profesiones diferentes es cualquier cosa menos justo.

2.- ¿Qué período de gastos se podría financiar?

El Reglamento de Disposiciones Comunes (1303/2013) en su art. 92.ter.11 (ojo al numerito), que introduce el Reglamento 2020/2221 que regula los recursos adicionales REACT- EU, establece que o período de eligibilidad del gasto será desde el 1 de febrero de 2020. Además el art. 92 ter.13 señala que podrán financiarse operaciones finalizadas que comenzasen después del 1 de febrero de 2020.

Con matices adicionales, podrían por tanto financiarse los gastos que el personal de las AAPP ha realizado entre esas fechas y, por ejemplo, el pasado 30 de marzo de 2021. Esta fecha límite por claras implicaciones y, entre otras, con la finalidad de evitar el impulso súbito de hacer aflorar de justificantes de gastos del primer trimestre de 2021 en cuanto se publique o anuncie en prensa la decisión de financiar dichos gastos.

Y para los gastos de 2021 en adelante ya puliremos esa «Estrategia de transformación digital de las AAPP». O no.

3.- Pero si decidimos hacerlo, ¿qué implicaciones prácticas tiene?

Todas buenas a priori, salvo la posibilidad de algunas actividades fraudulentas (que alguno intente financiar el equipo de «gamer» que regaló a su hijo por Navidad). Por poner tres implicaciones, que podemos discutir:

a) En primer lugar y fundamental, enviar un mensaje real al sector privado (y ayudar a la resulución de contenciosos) de que tiene que compensar los gastos que asumen y ha asumido su personal para la adaptación expréss a la pandemia. Y eso no se consigue sólo con subvenciones, que no llegan a todas las empresas ni por supuestos a todo el personal.

Además, para el caso de las AAPP, estas ayudas compensarían a mucho personal con los salarios más bajos y para el que los equipos informáticos no eran su isntrumentos de trabajo básico pero que en días se adaptaron por «voluntad propia» y porque las AAPP no llegaron a todas las personas y además llegaron antes a proveer a los puestos «más elevados». Y hubo mucha gente haciendo números para comprar equipo, silla,… con urgencia para ser y sentirse «útiles» en un mercado que además disparó los precios esos días. No fue una compra eficiente, pero había que hacerla.

b) En segundo lugar, conseguir una rápida y (posiblemente) voluminosa ejecución de fondos públicos cofinanciados con fondos React EU. Que no son para inventar la pólvora sino para financiar la recuperación de la pandemia. Y sí, el resto del instrumento Next Generation contiene fondos para la transformación digital de la Administración, pero comprar equipos individualmente porque la administración no era capaz de dotarlos para el día siguiente y para todo el mundo no es «transformación digital», es superviviencia en plena pandemia. Y eso se financia (se puede financiar) con React EU

c) En tercer lugar, porque las convocatorias de acción social son un instrumento de gestión ágil, sencillo, que no requiere formar a nadie para tramitarla, y que tiene además un impacto adicional en los recursos de la Hacienda Pública, porque hay que tributar por estas ayudas. Con ello se consigue recaudación «progresiva» por medio de la declaración del IRPF adicional a la vía de ingresos que ya constituyen los fondos europeos que cofinancian la convocatoria. Y sí, la recaudación más con progresividad también es muy importante ahora.

Una opción posible y discutible seguro, pero para esos están los «grupos de trabajo». Y, por concluir, tengo que admitir públicamente que efectivamente mi perfil es «pro teletrabajo» desde hace años (lo sé, no se me notaba ni un poquito), pero sólo como una de las posibilidades de realizar el trabajo en las AAPP. Por eso presenté un proyecto a los premios de GAIN con base en las adaptaciones de mi puesto de interventor de Hacienda hace ya 2 años (dejo el enlace al proyecto, muy precario pero muy útil en plena pandemia) y por eso solicité el teletrabajo con las consecuencias ya sabidas.

Eso queda ya «muy lejos», pero ese es mi perfil por razones de conciliación, calidad de vida, promoción de la economía y defensa del RURAL gallego de donde soy aunque no resida,… y por muchas razones más que puedo motivar adecuadamente cuando hace falta. Pero de perfiles en las AAPP siempre podemos hablar en el futuro.