El fin justifica los medios… en materia de subvenciones

Cuesta escribir opinando sobre una sentencia del Tribunal Supremo, porque mi ignorancia no debería ser tan atrevida. No debería serlo, pero lo es. Porque hay supuestos en los que se cae todo el sistema de gestión y control de ayudas, cofinanciadas o no, y puede que necesite «pulsar» a las redes sociales para que opinen.

Agradezco a Ada Díez Pamblanco el haber compartido esta sentencia, porque así podemos formarnos un poco más con una sana discusión.

Por resumir los hechos, que se pueden consultar en la STS 3719/2021, un ayuntamiento solicita una subvención que convoca la Comunidad Autónoma de Andalucía para realizar determinadas actuaciones en el ámbito del Programa de Sostenibilidad Urbana (obras, aunque la falta de acceso al expediente supondrá opinar sólo sobre lo que recoge la sentencia solamente).

El presupuesto de las actividades subvencionables asciende a la «nada sospechosa» cuantía de 49.999,69 euros más IVA, importe algunos céntimos inferior al límite de la archiconocida figura del contrato menor. Pero claro, como en tantas ocasiones para adjudicarme el contrato 31 céntimos menos sí, pero la factura por lo que me cuesta: 50.000 euros más 9.000 del IVA del momento (18%).

Y ¡sorpresa! lo que nació siendo un hermoso contrato menor de obras, en el momento de cobrarlo supera el límite de «menos de 50.000 euros» que fijaba la norma contractual. Pero no nos alarmemos, porque efectivamente como el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones exige 3 ofertas, en el expediente constan las 3 ofertas que el Ayuntamiento ha solicitado (antes sólo se pedían y algunas no llegaban, pero estamos mejorando).

Pero, el personal de la Comunidad Autónoma que debía revisar la justificación, en un exceso de celo de acuerdo con la sentencia, consideró que se el ayuntamiento había incumplido la normativa de contratación porque no había tramitado el expediente de contratación de acuerdo con el procedimiento para contratos con un valor estimado igual o superior a 50.000 euros. Y esta actuación supone un incumplimiento de la justificación que conlleva reintegro.

Y el Tribunal Supremo lo tiene claro, con párrafos gloriosos como el que sigue:

«De lo expuesto resultaría ya una primera objeción para acoger la pretendida actuación de la Administración autonómica de erigirse en vigilante de la legalidad de la actuación municipal, con el agravante de que esa pretendida protección de la legalidad se utiliza en su propio beneficio, es decir, ordenando el reintegro de la subvención».

Además, el Tribunal Supremo distingue «claramente» las dos relaciones jurídicas plenamente independientes que existen, subvencional y contractual, vinculadas eso sí, pero claramente independientes. Tan vinculadas están que el procedimiento de contratación y su ejecución es la justificación de la subvención, así que es también una fase del procedimiento de concesión y justificación de la subvención. Sin embargo, poca independencia tiene una vez que se presenta a la convocatoria de ayudas y acepta la subvención.

Por si no quedaba claro, el Tribunal Supremo en su parte final indica (o matiza) que :

«(…) salvo previsión específica en la norma reguladora de la subvención, cuando se otorga una subvención para una determinada finalidad que requiera la celebración de un contrato administrativo para la ejecución de su objeto, no es admisible que, al examinar el cumplimiento de las condiciones de la subvención ya concedida, pueda imputarse como un incumplimiento de dichas condiciones de la subvención una irregularidad formal del previo contrato administrativo, por lo que no puede ampararse una orden de reintegro en dicha irregularidad; siempre y cuando se hubiera ejecutado el objeto para el que fue otorgada la subvención».

Es decir, si no indicamos expresamente que una Administración Pública que se presenta a una convocatoria de ayudas debe cumplir con la normativa a la que le obliga desde la Constitución, hasta las distintas normas sectoriales (¿evaluación de impacto ambiental?,…), no podremos pedir reintegro de la ayuda concedida si ha cumplido con la finalidad. El fin justifica los medios, en las subvenciones a AAPP.

Pero esto, salvo error mío (que no dicto sentencias), no es cierto. Entre otras razones, además de la obligación de cumplir la legalidad en sus actuaciones que tienen las Administraciones Públicas, porque:

  • Porque el artículo 20 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (replicado en las normas autonómicas) señala que Las obligaciones de la Hacienda Pública estatal nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según derecho, las generen.
  • Porque las Administraciones no son beneficiarias de mejor «condición», ni cuando concurren entre sí por una ayuda, ni mucho menos cuando concurren con beneficiarias de otra naturaleza
  • Porque una de las causas de reintegro (artículo 37.1.g) es el incumplimiento de los beneficiarios de los «compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar (…) la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas», y que un ayuntamiento pase de los límites del contrato menor para adjudicar a dedo traspasa ligeramente la regularidad de sus actividades subvencionadas
  • Porque los Reglamentos Europeos (aplicables direct…), que financian nuestra actividad en las AAPP en un porcentaje muy elevado, han consolidado esta cuestión hasta la saciedad («legalidad y regularidad») y nos obligan a perseguir en adjudicatarios pero también en beneficiarios (sin distinción) las irregularidades e ilegalidades y castigarlas con el reintegro, con especial preocupación en la recuperación de los importes. Y los fondos «propios» no son una excepción para su control (a pesar de lo que algunas personas piensen)
  • Porque los ejemplos de todas las actuaciones que obtuvieron el objetivo pero tramitadas irregularmente que han terminado en la descertificación de fondos y el estupor de la Comisión Europea son numerosos y famosos (modificados contractuales, criterios de adjudicación no válidos,…) como para que el Tribunal Supremo decida ahora que «quién es el órgano concedente para revisar la justificación de otra Administración Pública».

Pero claro, quién soy yo para opinar de la sentencia del Tribunal Supremo

6 meses desde el regreso al control de Fondos Europeos: escenario a medio plazo

Ya han pasado 6 meses desde el «cambio voluntario» (para más información, se puede consultar este didáctico enlace), 6 meses desde la vuelta al control de los fondos europeos, en concreto FEDER. Y es un buen momento para hacer balance.

Vaya por delante que para no ser algo buscado ni deseado, no hay queja. Pero a poco más de dos semanas del juicio por el «cese», y siguiendo con la tónica habitual desde hace casi 15 años, creo que durante el primer año se produce el impulso con la batería de cambios y mejoras que se me puedan ocurrir nada más aterrizar. El segundo año es de la consolidación de los cambios, y en el tercero o se finaliza la revolución… o a otra cosa.

El problema es con la pandemia y los #NextGenerationEU la revolución del primer año se nos ha ido de las manos en el primer semestre.

En 6 meses hemos cerrado un ejercicio con un volumen de horas extra de varias cifras y los objetivos cumplidos. Pero es que a punto de terminar el primer trimeste del año 2021 estamos ya en el 80% de los objetivos del pasado año (en 3 meses). Y con el necesario respeto al deber de secreto, nuestros objetivos para este año son «mucho», mucho mayores (¿y otra vez horas extra? No, si podemos evitarlo este año).

¿Y cómo se gestiona un cambio no solicitado en plena pandemia y cuando los Fondos Europeos son como un aquelarre permanente? Pues como se hacía siempre. Intentando sumar desde el primer día y que te coincida un grupo de personas muy comprometida(mucho). Y coordinando con la «reunión de los viernes», aunque ahora con la pandemia todo es on line y saturamos con mensajería de móvil y correos electrónicos). Y mucha unificación de criterios. Y trabajo, mucho trabajo.

Y… ¡sorpresa! Los resultados obtenidos en 2021 son con teletrabajo en modalidad 3+2 desde haces dos meses y con burbujas alternando en ese régimen para evitar «contagios generalizados». ¿Y funciona? Los datos dicen que sí. ¿Es alienante que te coordine alguien a quien no le has visto la cara en 6 meses y que antes apenas conocías? tanto o más como transmitir confianza a una grupo de desconocidos con mascarilla y on line a tiempo parcial. Pero sin embargo vuela (con equipos propios no subvencionados, por si alguien lo pone en duda).

¿Cómo funciona?¿Por qué? Pues no es mérito mío, aunque tanto lo «freno». Porque ahora que algunas personas sufren la fiebre de los objetivos y el control para autorizar el teletrabajo, conviene recordar que los objetivos NO han nacido con el teletrabajo. En las unidades de control de fondos europeos con plazos tasados y muestras estadísticas, los objetivos (imposiciones de Bruselas) se llevan valorando y cumpliendo con recursos limitados desde hace años. Y en plena pandemia, como muchas personas, por responsabilidad se hace aún más de la necesidad, virtud.

No hay texto alternativo para esta imagen

El teletrabajo (y su paisaje familiar y entrañable) sólo es una modalidad de desempeño. Parece necesario explicarlo porque hay «gente» pidiendo para teletrabajar que se fijen objetivos y procesos, (horas/días/minutos) como si hubiese que inventarlos. Gente que en algunos casos no ha conocido/perseguido un objetivo dentro de la Administración Pública en su carrera (más allá de conocer el día concreto de ingreso de la nómina), y a la que ya en presencial es dificil controlar e imposible medir su rendimiento.

Y no, el teletrabajo no inventa los objetivos, sólo es una forma de obtener los que ya existían, o en su defecto otra posibilidad/oportunidad de demostrar que para algunas personas/unidades nunca existieron (¿y en qué objetivos han estado trabajando todos estos años?).

Si eso no se entiende, si no se ven sus ventajas en pandemia o no, pues mejor un paso al lado y a otra cosa.

Y en estos 6 meses ¿qué hemos hecho en relación a los Fondos Europeos? Mucho: Hacer el trabajo diario, que supone controlar todos (el 100%) de los expedientes que financia la Comunidad Autónoma de Galicia con FEDER. Así que el trabajo diario ha sido mucho:

– Poner en marcha el control de mantenimiento de inversiones que fija el artículo 71 del Reglamento 1303/2013, para convencer que no es sólo cobrar las ayudas y olvidarse. Con resultados más que interesantes («deber de secreto»)

– Prepararse para los nuevos fondos para intentar dar la mejor formación posible (con los mimbres que tenemos publicados a estas alturas), con la finalidad de crear una «masa crítica» de personal en nuestra AAPP que no crea que los fondos europeos son una panacea, sino una responsabilidad. Y que hay que gestionar bien, porque se acaban las oportunidades.

– Sobrevivir a la pérdida sucesiva de personal que por su condición de interino finaliza su contrato cuando mejor formación tienen. Es lo que hay, porque es lo que durante años se ha permitido que hubiese. En Fondos Europeos trabajan mucho, mejor deja vacante.

– Avanzar en la simplificación de los controles, en el acceso a la documentación digital, en el control del #dato, más que del papel, en la lucha contra las irregularidades y el fraude (sí, el fraude).

– Y un aviso o recordatorio para que nadie se equivoque. Pagar más por asumir expedientes cofinanciados (como recoge la reciente normativa estatal y autonómica), no permitirá obtener mejor personal si no se hace una adecuada selección/cribado previo (de los de siempre, seguro). Igual que promocionar a alguien porque no hace bien su trabajo sólo consigue en el 99,99% pagar más dinero por alguien igual de vago/incompente (el síndrome de la «patada p’arriba»)

Así que han sido 6 meses productivos. Mucho. Y muy agradables en el trabajo, a pesar de la pandemia. Pero lo que viene de trabajo en fondos europeos va a ser un «bufffff» de no parar.

Y mientras tanto, del juicio del 14 de abril, ¿qué? Pues como la causa era pérdida de confianza, reorganización y por «insistente pretensión» de modificar las condiciones de trabajo (es decir, por intentar ejercer mi derecho a teletrabajar), veremos qué sentencian los juzgados. 

Porque conviene hacer una aclaración, sin rencor, pero 6 meses después la consejería de Hacienda tiene toda su tramitación on line (rudimentaria, lo sé) porque un grupo de personas en plena pandemia, pero ya varios meses antes, habíamos modificado todos los trámites para que fuese posible.

¿La sentencia será importante? Mucho más de lo que parece. Pero que nadie se confunda: Yo ya he ganado

Con cada saludo, con cada muestra de afecto, de respeto, con cada persona inscrita en el curso (si al final su contenido resulta de calidad),… incluso con cada «tirón de orejas afectuoso» de no era el momento, no deberías haber entrado al trapo porque te estaban buscando… Yo ya he ganado. 

Y eso no debería implicar que nadie tenga que perder, aunque 6 meses después unas «pocas personas» sigan sin entenderlo. La empatía tiene ese poder sanatorio.