De procesos selectivos en los órganos de control, de coincidencias que no lo son y de integridad (Ep. 2)

Maniatar la actividad de los órganos de control ¿podría ser el objetivo legal de un grupo de interés? Quizás sería demasiado. Pero conseguir que sean todo lo (in)eficientes que en cada momento sea conveniente a los intereses de un grupo de interés sí que podría ser un objetivo en línea con la actividad de “influencia” que recogen las normas que existen en la materia en los distintos ordenamientos.

¿El debate de la reforma de los delitos de malversación podría ser un ejemplo? Quizás en este debate confluyan variados grupos de interés en la actualidad, pero todos ellos persiguen un beneficio.

Dirá la norma algo así como que la actividad de influencia será aquella “comunicación directa o indirecta con el personal público implicado en la actividad normativa”. Esta, además, será la “realizada en nombre de una entidad o grupos organizados privados o no gubernamentales que tengan el fin de intervenir en la elaboración de leyes o reglamentos emanados de la AGE para lograr un beneficio para sus propios intereses o los de terceros”.

Pero ¿cómo se realiza esta actividad de influencia en los órganos de control? De forma muy variada por supuesto. Basta analizar cómo (con quién, mejor dicho) se proveen los puesto de trabajo de control interno y externo en múltiples organismos. Podríamos analizar cuántas personas seleccionadas para los órganos de control tienen un pasado más o menos reciente al servicio de los partidos en el gobierno en cada momento (como consejeros, viceconsejeros, personal de Gabinete, asesores/as). Quizás más adelante

Otras formas serían controlar quién “emite” los criterios a aplicar en el control, quién imparte la formación y quién explica los límites, quién participa de tribunal en los procesos selectivos, quién prepara a los futuros empleados públicos. Habrá que cruzar estos datos con quién declara (o no) sus segundas, terceras y cuartas actividades (¿a la de 3 publicamos las declaraciones de la renta de los últimos 10 años del personal de los órganos de control?¿no interesa?). Pero esto último lo dejaré, quizás, para un próximo episodio 3.

¿Y las asociaciones? Las asociaciones profesionales han sido poco relevantes en el ámbito del control. Quizás tiene que ver con el escaso número de personas que forman los colectivos, con las peticiones que suenan a élite en muchos casos, con lo pegados al régimen de cada momento que tienen sus líderes,… Pero ¿y si las asociaciones combinan empleados públicos y profesionales privados de cierta o pretendida relevancia? Eso ya es otra cosa. Ahí está una bonita bisagra del sistema.

¿Cómo actúan estas asociaciones “mixtas”? Como un grupo de interés. De manual. Con los premios, las inauguraciones y presentaciones en las que los gobiernos y los partidos asocian sus caras al control, a la legalidad,… como si de la RSE de empresas contaminantes o de empresas tabacaleras se tratase, por ejemplo. Pero también puede tener que ver con el dinero de la formación. Las asociaciones llegan a donde no llegan las personas, comparten cenas, otorgan premios, organizan congresos, cursos,… con dinero público. ¿Es ilegal? Dependerá de cómo se lleven a cabo lo que no deja de ser procedimientos administrativos tasados. Pero la apariencia en ocasiones nos podría llevar a casar algunos congresos “de algo” con posteriores operaciones judiciales.

Además, si en los cursos que organiza la Administración la materia se adapta al perfil profesional de las personas que actúan como docentes, pero no a las necesidades del personal de las AAPP, raro, raro. Hemos visto últimamente cursos sobre materias, normas, que no resultan de aplicación para el personal a quien se imparten. Cursos donde no se publican las personas que actuarán como docentes. Ha habido conferencias seminarios,… de personas que en las mismas fechas se “despachan” con declaraciones o entrevistas de portada en las que descalifican la labor de otros gobiernos. Coincidencias, por supuesto.

¿Es algo burdo? Seguramente. Tanto como encontrar en una valoración de méritos en un proceso selectivo a una Asociación creada 3 meses antes y extinguida 3 meses después dando lugar a una nueva asociación. Pero evidentemente todo deja rastro, más cuando no es un trabajo muy pulcro.

Es más, buceando, algo impropio de un “arraiano” de interior como yo, es fácil encontrar ejemplos extraños en las actividades formativas de las AAPP. Y reitero, las coincidencias no existen ni en la Administración Autonómica, ni en las locales y provinciales. Por ejemplo, ¿qué hace una empresa del sector de los servicios sociales impartiendo una formación sobre procedimientos de control organizada por la Diputación de Ourense? Veamos algún detalle.

En el Boletín Provincial de 5 de noviembre de 2022 se publica la convocatoria del curso siguiente: “Curso sobre el Control de las Subvenciones de las Entidades Locales: Gestión de las Justificaciones y Problemáticas Asociadas”. La formación se imparte por la entidad Servicios Asistenciales “Os Chaos” (https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:detalle_licitacion&idEvl=p6Skwkl%2BvI%2B). Esta entidad, conocida en el sector asistencial de la provincia, comparte administradora solidaria según la información de https://librebor.me/ con otras 7 entidades entre las que se encuentra Troncoso Servicios Sociosanitarios SL. ¿Nos suena? Seguro que sí a las personas de Ourense que se encuentren por aquí y estén interesados en contratación pública y política ourensana, materias vinculadas, aún más en período (pre)electoral.

Pero además, si buscamos algunas de las siete entidades entre la formación adjudicada por la Diputación de Ourense en los 2 años anteriores, encontraremos que han asumido, por ejemplo:

La primera formación de nivel básico de noviembre de 2011 la imparte Servicios Asistenciales Os Chaos, pero la segunda formación de nivel intermedio en la misma materia, la imparte LICENTIA, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN, S.L. ¿Por qué esta disparidad de adjudicatarias en formación? Si sumamos las cuantías de cada empresa en cada año, quizás lo entenderemos mejor. Y recordemos que todas las empresas comparten Administradora.

¿Y por qué analizar la actuación de la Administración Local si trabajo en una administración autonómica? Porque la actividad de influencia se manifiesta y se financia de diversas formas, y porque ya expliqué en el episodio 1 que tengo objetivos dispares y motivaciones variopintas. Como ourensano, lo que pasa en mi tierra es una motivación. Pero además, también he “picado” en procesos selectivos de otras AAPP locales más próximas a mi residencia habitual.

Por ejemplo, me he presentado a un puesto convocado en comisión de servicios en el ilustre ayuntamiento de Coruña. No he resultado seleccionado (poca sorpresa) y como la motivación no me ha parecido suficientemente completa y/o objetiva (otra vez “el de casa” sabe más del las cosas de casa como en algún otro proceso), he solicitado acceso al expediente.

¡Un mes! ha tardado el ayuntamiento en decidir que para acceder al expediente debía pagar 8 euros en tasas, invitándome (aún más sorprendente) a pasarme por las oficinas del ayuntamiento a recoger las copias del expediente. Deben querer ponerme cara o que pierda una mañana. Y le he recordado a la persona responsable que con el pago de las tasas reitero mi solicitud de acuerdo con la Ley 39/2015 a tener acceso “por medios electrónicos” al expediente. Y ahí sigo, 15 días después del pago esperando a que decidan si accedo por la puerta o por las redes.

No es que dude de los procesos selectivos en los órganos de control, es que he sido educado en el arte de la pesca. Y los peces, que se creen y son muy listos, dan vueltas alrededor del cebo, pero en la vuelta 550 ya no recuerdan el cebo y sólo ven la comida. Y así actúan ciertas personas, acostumbradas a hacer lo que quieren y no lo que la norma obliga, hasta que confunden otra oportunidad con un cebo. Y el reloj sigue… en este lluvioso día de la Inmaculada Administración.

La Base de Datos Nacional de Subvenciones – BDNS no sirve para (casi) nada. Pero, ¿podría ser útil?

Se termina el año 2021 y el Gobierno de España recibe un nuevo libramiento de Fondos #NextGenerationEU por haber cumplido toda una serie de hitos.

Se termina el año y los #OCEX se reúnen en Santiago de Compostela entre otras cuestiones para analizar cómo va a ser el control de los nuevos fondos. Y como diría el Comic de Asterix y Obelix también se ha colado algún «irreductible galo no OCEX». Servidor había presentado una comunicación con un nombre muy rimbombante pero con una finalidad ilustrativa acerca de lo lejos que están los sistemas de control de ser una de las prioridades de las distintas administraciones.

En particular, y dado que la comunicación confío en que se publicará en su momento, aprovecharé las últimas «notas» del año 2021 (salvo novedad) para criticar lo máximo posible la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Lo haré para ver si alguien se ofende y la mejora. Y lo haré para ver si alguien de la Comisión Europea, OLAF, ECA,… o incluso de la IGAE como responsable de la máquina, lo lee y decide que el control de la concurrencia de ayudas es un hito que está muy lejos de cumplirse.

En esta línea, el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia introduce la obligación para los EEMM de compilar en un formato electrónico único y en una base de datos los siguientes elementos:

a. Nombre del perceptor final de los fondos.

b. Nombre del contratista y del subcontratista

c. Nombres, apellidos y fechas de nacimiento de las personas físicas o jurídicas que sean los propietarios o que tengan el control de la persona jurídica perceptora de los fondos o del contratista

¿Y cómo lo hacemos/haremos para cumplir? Como introducción diré que el instrumento estrella, la BDNS, lleva cuatro años en funcionamiento, pero no funcionando.

¿Cómo lo puedo afirmar? Diría que aprox. el 90% de las personas que trabajan con subvenciones en la administración nunca han accedido (en las actividades formativas en que participo hemos podido comprobarlo, aunque no hay «estadísticas oficiales»). Y para confirmarlo, simplemente he realizado una serie de rudimentarias pruebas que recomiendo a cualquiera que asuma una auditoría de los sistemas de información de las AAPP o a cualquiera que quiera garantizar la fiabilidad de sus propios sistemas de control (yo lo hago). Usémosla, pero sepamos sus posibilidades y limitaciones, y aprovechemos para completarla.

La propia base ya informa además que su información sólo está disponible en los 4 años siguientes al año de concesión (art. 7.8 del RD 130/2019) para personas jurídicas, y sólo durante el año siguiente para personas físicas. Esta limitación, en el escenario de Marcos de Financiación presupuestarios europeos de hasta 9 años de vida limita enormemente la utilidad de la BDNS y obliga a comprobaciones imposibles en personas físicas.

¿Qué hacer para evitar estas limitaciones? Descargas masivas periódicamente para construir nuestra propia base, posibilidad que veremos más adelante que son…. difíciles

¿Habilitación legal para la confección de bases de datos propias? La misma que nos atribuye el control de la no concurrencia de ayudas.

Vaya por delante que no soy ningún experto programador, aunque mi hija de 10 años cree que esa puede ser mi profesión, por lo que deberán disculpar los errores conceptuales y agradezco que aporten todas las mejoras que crean oportunas cuando lean las «chorra pruebas» realizadas:

PRUEBA 1.- Integridad de la información de terceros:

¿Es la información de terceros fiable? No lo suficiente. Si consultamos por NIF (dato único) nos sorprende con hasta 6 o 10 denominaciones diferentes para el mismo NIF. ¿Por qué? Porque la BDNS no bene de una fuente única que contrasta los terceros como debería, sino que cada cual puede subir los datos con la denominación de su propio sistema contable (si lo tiene, que hay municipios muy pequeños).

No sólo eso, algunas denominaciones contienen caracteres que no se permite en la opción de búsqueda (que sólo pueden ser alfanuméricos), pero sí se devuelven como resultados de denominación.

Al menos, al buscar las ayudas por cualquiera de los términos aceptados, el resultado de ayudas parece ser el mismo (y digo parece porque he hecho sólo algunas pruebas).

¿Aporta la base información sobre empresas vinculadas, matrices y filiales, etc? No. ¿Por qué? No se ha considerado procedente.

PRUEBA 2.- Consulta masiva de ayudas concedidas

La consulta masiva de ayudas concedidas, sin filtros de NIF de beneficiario ni administración concedente (ni cuantías porque no permite) se presenta en una pantalla que permite visualizar hasta 200 concesiones en un formado de listado terrible pero que en muchos de los días obligaría a ver 500 páginas sucesivas.

Permite ordenar los datos de menor a mayor o alfabéticamente para cada columna de información, pero es tan poco «atractivo» que a la media hora viendo información te levanta dolor de cabeza.

¿Pero puedes descargar la información?

PRUEBA 3. DESCARGA MASIVA DE AYUDAS CONCEDIDAS

¿Puedes descargar la información? Puedes, pero… con un límite máximo de 10.000 registros. Por poner en contexto la funcionalidad, cada día del mes de noviembre se publicaron entre 5.000 y 15.000 registros.

Es tan triste que cuando intentas descargarlo en formato pdf te informa de que no puedes superar los 10.000 registros y que pruebes con formato csv…

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Y cuando pruebas con formato csv… ¡sorpresa! Tampoco lo permite. ¿Técnicamente es posible? Por supuesto. Pero no se quiere permitir

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¿Y qué sucede cuando algún día se superar los 10.000 registros? Pues que artesanalmente debe usar «ctrl» y el puntero para seleccionar y deseleccionar organismos y poder así descargar algo menos de 10.000 registros y el resto.

PRUEBA 4.- Verificación de cumplimiento de fechas de «subida» a la BDNS (y de otras fechas relevantes)

Otra en la frente. La comprobación de los plazos fijados en el Real Decreto 130/2019 permiten verificar que las fechas límites (como regla general mes siguiente a la fecha de producción del acto administrativo) no se cumplen. Ni por días, ni por meses, ni por años.

Hay entes que no están publicando las ayudas, otros que tardan meses en hacerlo, desvirtuando en cualquier caso la posibilidad de usar la BDNS para comprobar la concurrencia de ayudas.

Además, la fecha que identifica la BDNS como «fecha de resolución de concesión», puede ser tanto la fecha del documento de resolución, la fecha de envío a la BDNS, la fecha de subida,… pero en muy pocos caso la fecha legal de «publicidad/notificación» de la resolución de concesión. Y ésta última es la relevante para analizar concurrencia, incumplimiento de obligaciones de comunicar otras ayudas, etc.

PRUEBA 5.- Efecto disuasorio con la publicación de sanciones y/o reintegros

No se publican sanciones ni reintegros. ¿No lo hay? Evidentemente sí los hay, pero como el artículo 63.3 de la Ley 38/2003 lo configura como potestativo en cuanto a las sanciones, no hay ninguna publicada. La opción de publicar los reintegros ha debido quedar para la siguiente «mejora» de la BDNS. De momento, la búsqueda de información sobre sanciones en los 4 años de vida de la BDNS devuelve el siguiente resultado:

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PRUEBA 6. Verificación de concurrencia de ayudas, gastos duplicados, fraude

Como ya expliqué en la presentación de la comunicación, esta aplicación debería permitir el cotejo de información rápida y veraz. Y eso ya hemos visto que no es posible o fiable. Pero además, deberíamos aprovechar la oportunidad para extender el control a la concurrencia, no ya de ayudas, sino de gastos. Ahí está el fraude. En los proveedores que se reparten mercado para inflar precios en sector más subvencionados, en facturas de beneficiarios que se presentan a Diputaciones y Comunidades Autónomas, pero también a distintas Comunidades Autónomas, porque los gastos en Innovación no están pegados al suelo como las inversiones tradicionales.

¿Sirve para esta finalidad la BDNS? Ni está, ni se le espera. ¿Está la interoperabilidad y coordinación entre AAPP supliendo estas limitaciones? Ni está, ni se le espera.

La Diputación de A Coruña a través de su plataforma de gestión de ayudas «Subtel» impone a los beneficiarios que suban los datos de las facturas que se subvencionan.

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Ese trámite nos permitiría a todas las AAPP controlar el fraude mediante la gestión de datos. ¿De millones de datos? Sí, pero para eso están los robots, las aplicaciones informáticas,… y las cabezas pensantes. Tenemos sistemas de facturación electrónica que no son más que bases de datos que igual sirven para contratación pública que para subvenciones. Y esos datos permitirán cruzar y detectar fraude, permitirán analizar valor de mercado, acuerdos de colusión, conflictos de intereses,… Vámonos de una vez al control del siglo XXI.

Todo lo anterior para concluir, como escribí en la conclusión de la comunicación y como dije ayer en la breve presentación: nosotros debemos modernizar nuestros controles, porque los expertos y/o reincidentes en fraude se modernizan rápido y bien.