“Sueldos de altos cargos en las Administraciones Públicas y lobbies. No es tanto cuánto cobras sino quién te paga (y por qué)”

Tengo un amigo (alguno tengo) que desde que aprobé la oposición y van 14 años ya, tiene la sana costumbre de preguntar cuánto cobro. Siempre de noche y siempre “casi serenos”. Cuando la cena ya ha pasado y la digestión está combinada con algún licor café de la casa, es el momento jurídicamente denominado “amigos para siempre” que aprovecha para preguntar lo mismo. Siempre respondo con respeto institucional “lo fijan los presupuestos de la Comunidad Autónoma”. Y de ahí no me muevo.

Pero además no es muy importante esa cifra. Y es que lo importante no es cuánto cobra alguien por trabajar en una Administración Pública (que también), sino si ha trabajado para merecerlo pero sobre todo quién se lo paga. Porque en la Administración no todos los sueldos vienen perfectamente delimitados en la norma de presupuestos de cada año. Hay, en algunos casos, bastantes cuestiones más que conviene desgranar para cerrar un 2020 con la consigna ya señalada de “amigos para siempre”.

Como casi siempre dividiremos en 3 partes estas breves notas:

1.- Lo que dicen los presupuestos y “ya no es intocable” (un sueldo para toda la vida… o no)

Sirva esta parte para recordar que el sueldo para toda la vida ya no es intocable. Las nóminas no son estables o excepcionalmente crecientes. La normativa que aprendías del tirón con las 12 mensualidades y dos pagas extra es una verdad susceptible de post-verdad.

Sin ánimo de entrar en una polémica que no lleva a resolver las opiniones claramente polarizadas, las subidas de sueldo del 0 y pico por ciento (interesadamente colocadas para incendiar) cuando en la crisis de 2008 y siguientes se minoró el sueldo un 15% o más y se ha ido compensado a medias en sucesivas mejoras sólo permiten una conclusión: nadie sin una licenciatura en física y un master en aeronáutica puede llegar a saber cuánto queda pendiente y cuánto se perdió en el agujero negro de las promesas políticas. Y agua pasada no mueve molinos ni economías.

Frente a esto, los fanáticos de la retribución justa (que somos muchas personas incluso en las AAPP) no hemos visto grandes avances en los últimos… Nunca. Seguimos pagando de forma puntual y legal a todas las personas que están presentes en un edificio de las AAPP (ese teletrabajo «bonito» que no cambia a quién no trabajaba y exprime a quien respondía).

Incluso, en un ejemplo de eficiencia en el gasto público, le pagamos a algunas personas ausentes (física o mentalmente), no penalizamos a quien tiene como mayor mérito mantener la rentabilidad de las concesiones de cafeterías y retribuímos incluso adicionalmente o ascendemos a quien tira de la levita con más estilo. Tendremos una nueva ocasión para comprobarlo en el complemento retributivo variable y adicional por la gestión de los diversos fondos europeos para la recuperación. Va a ser un escándalo, primer aviso

2.- Lo que no dicen los presupuestos: sueldos y puestos/entes para una paz social duradera

La paz social, tan importante en la Administración Pública, como instrumental para los Gobiernos. La paz social puede ser retribución en tres ejes de acción fundamentales:

a) El sueldo de empleados públicos

b) El sueldo y cargos de personas antes políticas o circunstancialmente sin puesto político.

c) Una combinación de ambos instrumentos: el ente pacificador/pacificado

El primer punto sería fácilmente explicable con el ejemplo de la carrera profesional y su negociación acelerada en los últimos años como medida de recuperación de la retribución perdida. Ha sido una oportunidad a medias porque la crisis Covid ha cortado sus efectos retributivos (nadie confirma ni desmiente que los escenarios presupuestarios la han olvidado). Y también ha sido parcial porque en teoría iba a valorar la capacitación, los méritos adquiridos,… y nos ha quedado para no ofender a nadie en un “café para todos” que además aún está llegando a personal interino y personal temporal por medio de juzgados y tribunales.

El segundo punto exigiría un árbol genealógico tan completo y plurianual que creo que un ejemplo práctico en el tercer apartado conseguirá explicarlo de forma sencilla. En todo caso, no es necesario recordar los supuestos de senadores y senadoras de designación autonómica (nadie protesta airadamente de que hurten de su posibilidad de votar varios puestos porque ningún partido azuza a sus huestes contra algo que interesa mantener). Y no es necesario recordar los cargos que durante años han completado/substituído el sueldo de políticos municipales en entes supramunicipales y autonómicos (gloriosas las “peleas” por un puesto en el órgano de dirección de la Televisión autonómica o por los puestos de las Diputaciones provinciales).

Pero el tercer punto se puede definir con un ejemplo: el Consejo Económico Social en Galicia o sus equivalentes en cualquier punto de la geografía peninsular e insular. Daremos solamente datos objetivos:

Presupuesto de gastos: asciende a la cuantía de 952.282 euros, de los que el 68% se gasta en sueldos de una plantilla de una decena escasa de personas. En gasto corriente (Capítulos II y IV de su presupuesto) se va el otro 30%, quedando finalmente 30.000 euros para un capítulo VI que se dedica de forma reiterada y casi única a convenios con las 3 universidades gallegas para trabajos y/o informes de investigación: https://www.ces-galicia.org/convenios

Más allá del capítulo de salarios y gastos de funcionamiento que alcanzarían el 83% de su presupuesto y que ya ha dado suficientes titulares de prensa, la partida de 130.000 euros del capítulo IV es la que podría exigir una aclaración adicional y rápida. Se trata de las compensaciones por participar en la actividad del CES que reciben organizaciones empresariales, sindicales y demás entidades que participan de la actividad del CES. La Confederación de Empresarios de Galicia (CEG) la recoge en su propia web indicando que recibe los 50.064 euros en concepto de (https://ceg.es/es/transparencia/consello-economico-e-social-de-galicia-2019):

Realización de trabajos, estudios y colaboraciones directamente relacionados con las materias competencia del Consello, asesoramiento en materias a desarrollar en las Comisiones Sectoriales del Consello y asistencia a reuniones de los distintos órganos del Consello”.

Y por eso es bueno ver en cifras la actividad desarrollada en los últimos años (y tener en cuenta que algunos informes emitidos son fruto de conveios de colaboración con las universidades gallegas):

* Número de dictámenes por año: 2020 (1), 2019 (6), 2018 (1), 2017 (2), 2016 (2), 2015 (2), 2014 /1). En 7 años la cifra “objetivamente considerada” de 15 informes

* Número de informes: Entre 2007 y 2017, 5 informes. Sí, en 10 años. En plena crisis económica. De 2018 a 2020 otros 5 informes que parecen “acelerar la producción”.

Evidentemente, como sólo se analizan datos, a la pregunta de ¿quién preside/ha presidido el CES? la única respuesta posible es “Siguiente pregunta” (porque sólo analizaremos datos objetivos).

Cualquiera que recuerde los planes de racionalización de la Administración de los distintos Gobiernos que con más o menos éxito se han llevado a cabo, sabrá que siempre ha habido entes que han sido indultados. «Paz social le llaman», pero quizás en algunos casos el esfuerzo económico público podría considerarse poco eficiente.

3.- Los grupos de presión (porque interesados son mucho, pero capaces de presionar unos pocos). Los sueldos que pagan los lobbies

Todo lo anterior para llegar a este punto y con una pregunta de partida: ¿Están excesivamente pagadas las personas que ocupan puestos de alto cargo y/o con alguna relevancia política?

Depende (“Galicia”). Viendo la Ley de presupuestos anual y las cifras que consigna, uno podría afirmar que, con las responsabilidades que asumen, no es realmente excesivo. Y aún te arriesgas a críticas feroces. Pero ¿y si valoramos “lo demás”?

Primero hay que analizar de forma sucinta qué hay más y quién lo paga. Podemos enumerar algunos conceptos:

  • Coche oficial y gastos de manutención y equipamientos (informáticos,…)
  • Gastos de atenciones protocolarias (para quien los tiene)
  • Contrataciones directas/indirectas de personal
  • Consejos de Administración

Como las tres primeras son evidentes y más que analizadas y discutidas, me centraré en la última opción/retribución: la “participación” en consejos de administración

Para ello podemos en el caso de Galicia comprobar la información en la web de transparencia (plagada, por cierto, de archivos pdf no sólo no editables sino escaneados de forma “escasamente accesible”): http://www.xunta.es/dxfpriac/

Estas retribuciones por consejos de administración se reparten entre las personas que ocupan puestos de alto cargo en las Administraciones Públicas (hablamos de Galicia pero es generalizado). Pueden ser consejos de administración de sociedades/empresas públicas o de entidades tan sólo participadas en alguna medida o pertencientes a sectores estratégicos. Por ejemplo la Compañía Radio Televisión de Galicia ya citada, la Sociedad Pública de Inversiones (SPI), la Sociedad Gallega de Residuos Industriales S.A. (la hoy extinguida Sogarisa), Regasificadora del Noroeste S.A. (Reganosa), y un largo número de entidades.

¿Y en qué consiste esta retribución? Más allá del tratamiento fiscal suficientemente analizado, y de la justificación legal/estatutaria de que una Administración Pública participe en los órganos de dirección de una empresa, en coherencia con el contenido de esta breve nota, indicaremos algún ejemplo de lo que supone económicamente para quien participa de dichas reuniones.

Por poner un ejemplo, para el caso de Reganosa, empresa privada cuyo objeto es la gestión, transporte y comercialización de gas, y de acuerdo con la información de su Informe Anual para 2019 (http://www.reganosa.com/sites/default/files/Informe_Anual_REGANOSA_2019_esp.pdf): “La retribución de los miembros del Consejo de Administración, cuyo sistema esta detallado en los Estatutos Sociales, consiste en una dieta por asistencia a cada reunión, cuyo importe es fijado con carácter anual mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas, dentro de los límites máximos establecidos por la legislación vigente en cada momento”. El propio informe indica que en 2019 se produjeron 7 reuniones por lo que si damos por buenas antiguas referencias a esta cuestión (https://galicia.economiadigital.es/directivos-y-empresas/reganosa-el-ultimo-refugio-de-jose-luis-mendez_328733_102.html), la retribución por este concepto alcanzaría entre 11.000 y 14.000 euros por asistente.

Más allá de las valoraciones jurídicas de posible abstención en determinados asuntos para cualquier persona que siendo representante de una Administración Pública perciba retribuciones de una empresa privada (y que seguro que se cumplirán “escrupulosamente” en cualquier comisión u órgano colegiado público), quizás es necesario en este punto tener en cuenta las últimas noticias sobre los Fondos #NextGenerationEU en Galicia y los mastodónticos proyectos que a priori presentará la Comunidad Autónoma (https://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2020/06/20/tres-proyectos-tractores-elegidos-xunta-generaran-1700-empleos/0003_202006G20P29991.htm):

Y es importante por supuesto traer a colación en este punto la decidida apuesta de las instituciones europeas (Comisión, Parlamento y OLAF, entre otras) por el seguimiento y control de los conflictos de interés en las decisiones públicas financiadas con fondos europeos (y por los NextGenerationEU, pues también):

1.- Guía práctica elaborada por los servicios de la OLAF

2.- Código de conducta y conflictos de interés en la gestión de fondos europeos (Parlamento Europeo – Versión 2017)

3.- Instrucción sobre conflictos de interés emitida por la Dirección General de Fondos Europeos de la Comunidad Autónoma Valenciana

Lo dicho, mucha transparencia e integridad que trabajar en 2021. Por ello, no descarto seguir consolidando algunas coincidencias administrativas y anécdotas varias hasta el 31 de diciembre y durante 2021, pero por si estos días no fuese posible escribir más, y cerca ya de cumplir los 3 años publicando contenidos más o menos acertados en RRSS, os deseo felices fiestas y que las disfrutemos con prudencia (y mascarillas).

A la vuelta más y si puede ser más útil

Notas (XXV) sobre la Ley 9/2017 (LCSP2017): «El negociado por exclusividad, las entregas adicionales… y las excepciones generalizadas»​

El uso, ni tan siquiera con abuso, del procedimiento negociado ha sido uno de los problemas más evidentes de la contratación pública durante años. El enfoque del legislador en la adaptación de las nuevas directivas de contratación parecía centrar el problema en una de las posibles causas/supuestos de procedimiento negociado: por razón del valor estimado de la licitación. Si bien es cierto que con ello se ha cerrado una vía de «corruptelas» evidentes en la elaboración del valor estimado de los contratos, como en tantas ocasiones la solución ha pasado por suprimir que es más barato y/o más rápido que formar.

Pero la experiencia de la nueva ley en este primer año ha venido a demostrar lo que ya sabíamos. Se cierra una puerta, se abren algunas ventanas. El problema no es el valor estimado, el problema es permitir que en la preparación de las contrataciones se configure la prestación de tal modo que se convierta en exclusiva para un determinado proveedor/es.

Esta limitación ya era grave en una prestación «ordinaria» a estas alturas como la adquisición de equipos informáticos (de ahí la prohibición de incluir marcas específicas en los PPT que se mantiene en el artículo 126.6 de la LCSP, salvo que se incluyan con la expresión «o equivalente»). Pero esa gravedad alcanza límites de absoluta imprudencia, por decirlo delicadamente, cuando lo que estamos licitando es el nicho de negocio de mayor valor en las admistraciones públicas actuales: la gestión electrónica de expedientes administrativos, y puede que más en particular la licitación electrónica.

Coincidiendo con la publicación hoy mismo de un interesante Informe de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación de la Generalitat de Cataluña sobre el uso de plataformas no corporativas de presentación electrónica de ofertas en los procedimientos de contratación pública, puede ser el momento para reflexionar con algunos ejemplos, y conectarlo con los principios de la LCSP (integridad y la posibilidad de conflictos de intereses).

1.- Las plataformas de contratación «no corporativas» o ¿llegamos tarde desde las Administraciones no municipales?

La primera reflexión es que en la modernización de la administración el impulso ha venido habitualmente y seguirá viniendo desde fuera de las propias administraciones por razones evidentes que ya hemos comentado en otras notas. Pero en el ámbito de la contratación pública las reticencias al cambio rozan el absurdo en muchas ocasiones más de un año después de la entrada en en vigor de la ley (con o sin moratoria de la Ley 39/2015 y una interpretación «ad infinitum» de la misma para aplicarla a las previsiones de una ley especial como la LCSP).

Esta lentitud para asumir el cambio llevó a muchas entidades locales, auténticas puntas de lanza en ocasiones bajo el paragüas de las Diputaciones provinciales o «bajo la tempestad», a asumir una modernización sin más apoyo que el de las empresas del sector. De ahí a alcanzar el paroxismo en la protección de los intereses comerciales de empresas prestadoras de servicios al permitir excluir de una licitación a aquellas licitadoras que no estén al corriente con dicha empresa, sólo hay un paso o el límite que quiera poner el órgano de contratación (y los juzgados y tribunales).

Tampoco la posibilidad de poner en marcha servicios «premium» con ventajas de pago para determinados licitadores parece muy compatible con los principios de igualdad y concurrencia (el argumento indudable de que las empresas son diferentes y tienen diferentes capacidades, no parece muy lógico favorecerlo o incrementar la distancia por la propia Administración con servicios de pago o premium)

En este punto el informe citado de los servicios de la Generalitat hace una serie de aclaraciones y advertencias que indican el punto al que está llegando el mercado («Sin embargo, hay que tener en cuenta, vistas las “condiciones generales de adhesión” disponibles a la plataforma que motiva la emisión de este informe, que esta consecuencia – “la exclusión” – parece establecerse en relación con la Administración o entidad del sector público contratante, y no con las empresas licitadoras«.)

La LSCP, para las plataformas de contratación, había querido llegar a una solución de general aceptación al disponer en el artículo 347 la posible coexistencia de plataformas estatal y autonómicas, siempre que se produzca una adecuada interconexión de datos, y sin caer por ello en la imposición de un «centralismo tecnológico» (ni interpretativo vía Oirescon u otros entes, aprovecho para recordar).

2.- Pero modernizarse no debría realizarse mediante exclusividad, ¿»Atarse» de forma «permanente y global» a un proveedor como la solución?

En este punto es dónde conviene retomar la reflexión inicial sobre los procedimientos negociados de contratación. La exclusividad empieza a ser una constante en la licitación por muchas administraciones públicas de ámbito local en las prestaciones de plataforma electrónica, sistema de gestión de expediente electrónicos, sistema de licitación electrónica, y cualquier electrónica que podamos imaginar.

Con justificaciones como la siguiente, el problema es evidente: «El proveedor a quien se debe adjudicar este mantenimiento es ******** dado que este software de licitación electrónica se integra perfectamente con nuestro software de Gestión de Expedientes Municipal **********. En caso contrario, sería necesario disponer de dos Gestores de Expedientes distintos, lo que dificultaría la gestión administrativa de todas las compras municipales».

El problema no era el valor estimado, el problema es como siempre la configuración inicial de los expedientes de licitación, el objeto de los contratos.

También es evidente que la falta de conocimientos y de personal especializado no ayuda en la preparación de los expedientes ni en la sucesiva licitación de prestaciones adicionales o conectadas. Pero si ya hemos caido en «la red» no parece muy conveniente prolongar la situación de riesgo con prestaciones adicionales al amparo muy discutible de la redacción del actual artículo 168.c).2º de la LCSP que permite el procedimiento por exclusividad «Cuando se trate de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas”.

Porque al final, el problema será en estos expedientes justificar quién ha creado las posibles incompatibilidades o dificultades, y si son reales o puede una empresa del sector hacer una integración razonable de los distintos gestores. Esto segundo es dificilmente creíble que una empresa TIC no pueda conseguirlo a un precio razonable, y al menos negociar siempre es una mejor opción para obtener una mejor prestación que asumir de inicio que sólo una solución es posible.

3.- En conclusión, la exclusividad NO es una buena opción. Sin olvidar el conflicto de intereses, que es ya una realidad regulada y perseguida su elusión fraudulenta.

Además, el personal «funcionario/consultor» en materia de contratación pública, con o sin compatibilidad autorizada, cotiza al alza. Pero no todo es posible. Este recordatorio que parece no ser una conclusión para este artículo, es una llamada a todas las personas empleadas en una Administración Pública que participan en las licitaciones para que asuman lo que el artículo 64 indica muy claramente: «A estos efectos el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.

Son esas mismas personas que participan en algunos/múltiples actos, conferencias o simples manifestaciones en las redes sociales financiadas por empresas licitadoras, las que deben conocer y aplicar(«inmediatamente dice la ley) las reglas del conflicto de intereses, y asumir la normativa de abstención del procedimiento cuando ello pueda resultar aplicable (a su juicio o al de las personas que son participantes o meras observadoras como un servidor).