De procesos selectivos en los órganos de control, de coincidencias que no lo son y de integridad (Ep. 3)

En el Boletín Provincial de Coruña se publicaron ayer dos procesos selectivos de contratación de personal interino convocados por el ilustre Ayuntamiento de Coruña. Como esta administración ha sufrido ciertos reveses en este ámbito en las últimas fechas, los suelo analizar con cariño. Y lo publicado ayer me plantea una duda: ¿han empezado las OPA’s entre Administraciones por el furor de los fondos europeos? Parece que sí.

Me explico. El ayuntamiento de Coruña, que salvo error no tiene en RPT un servicio de verificaciones de fondos europeos (lo tendrá en breve, seguro), convoca dos procesos selectivos que al personal de verificaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, 90% personal interino, le pueden interesar mucho (y por qué los órganos de control son tierra abonada para la interinidad también tiene un análisis, seguro…)

La convocatoria prevé dos listas de selección de personal interino:

  • Personal para tareas de gestión y comunicación de fondos europeos:

https://www.coruna.gal/descarga/1453829293310/Publicacion-bases-BOP-Tec.-xestion-e-comunicacion-lista.pdf

  • Personal para tareas de verificación de fondos europeos:

https://bop.dicoruna.es/bopportal/publicado/2023/02/07/2023_0000000648.pdf

La cuestión es tan urgente como para que el plazo de presentación sea de 5 días hábiles y tan “pro concurrencia” como para que no se prevean tasas… ¿o no es realmente así? Con los antecedentes del Ayuntamiento sería bueno analizar algunas cuestiones:

En primer lugar, ¿la fórmula de puntuación del primer ejercicio tipo test? Bien. Hemos aprendido de los errores de procesos recientes, y ahora fijamos un aprobado condicionado a la nota de corte que fija el tribunal. Allá ellos si deciden fijarla muy alta, pero al menos no está el corte en las nubes sin posibilidad de moverlo. Por eso, no parece mala redacción la propuesta en la convocatoria:

El ejercicio será cualificado con una nota final de 0 a 30 puntos, siendo necesario alcanzar una nota mínima de 15 puntos para superarlo. Las personas aspirantes que no alcancen esta nota mínima serán eliminadas. Corresponderá al tribunal determinar la puntuación del cuestionario exigida para alcanzar esta nota mínima.

La nota final será calculada a partir de los puntos obtenidos en el cuestionario utilizando la siguiente fórmula:

N = 15 + 15(P – Pc/100 – Pc)”

En segundo lugar, ¿hay algún requisito extraño o sospechoso para concurrir al proceso? Mal. Salvo aclaración del Ayuntamiento y/o ampliación del plazo de presentación, existe un requisito extraño, sospechoso, excesivo,…

Poseer o estar en condiciones de obtener el certificado del nivel C1 definido en el Marco europeo común de referencia para las lenguas (MECRL) en idioma inglés”.

¿Estamos de broma? ¿O es que la interpretación de “estar en condiciones de obtener” en este caso supondrá que la Administración Municipal va a pagar los aprox. 200 euros de presentarse (sólo presentarse, no ya prepararse) a este certificado mientras dure el período contratación del personal interino? Si es así, aclaración al BOP y ampliación de plazo.

Pero además, ¿es un requisito tener el C1 en inglés para trabajar en esta área? ¿O es un mérito a baremar en la fase de concurso? Por si alguien lo duda, las personas que han trabajado más de 15 años en verificación de fondos europeos, auditoría de fondos europeos, gestión de fondos,… podemos garantizar que NO es una condición. Pero las bases, por coherencia interna, valoran estar en posesión del C2 dentro del apartado de méritos. ¿El C2? ¿El necesario para ser profesor de inglés en ciertas áreas, el que prácticamente te haría pasar por bilingüe?,… Es una broma ¿o es que nadie por ahí sabe que los documentos oficiales de Fondos Europeos se publican en el DOUE traducidos a todas las lenguas oficiales? ¿Que alguna documentación técnica llega antes en inglés pero un B1 lee perfectamente cualquiera de esos documentos?.

Pero es que además, se da la increíble coincidencia de que aunque alguien quisiese optar a examinarse en alguna de las 33 fechas que por ejemplo concede anualmente Cambridge para obtener los distintos niveles, sólo una en el formato “computer based” se encuentra dentro del plazo de presentación de solicitudes, este próximo sábado (https://www.cambridgeenglish.org/es/Images/637004-exam-day-flyer-2023-document.pdf). Una pena, ¿verdad? O una coincidencia…

En tercer lugar, cuestiones ya menores pero bastante interesantes sobre esta convocatoria, pudiendo ser también restricciones o problemáticas.

  • En cuanto a las titulaciones exigibles, las remisiones genéricas a titulaciones de humanidades, ciencias sociales,… están siendo impugnadas casi todos los días por restrictivas. Cuánto más en un trabajo como el de verificación de proyectos europeos donde la revisión de inversiones, análisis de proyectos de I+D+I están en el 90% de las subvenciones solicitadas y a revisar. ¿Por qué no se incluye el perfil de ingeniería o análogo entre las titulaciones? ¿Dispone el ayuntamiento de plantilla suficiente para asumirlo? ¿O hemos olvidado las verificaciones sobre el terreno?
  • Por otra parte, el objeto de la convocatoria parece zanjar, al menos para el ayuntamiento, una de las cuestiones más “espinosas” en otras administraciones (no diré cuáles): ¿puede un mismo personal asumir en su condición de interino la gestión o verificación de fondos europeos de dos Marcos de financiación distintos? ¿2014-2020 y 2021-2027, por ejemplo? En el objeto de la convocatoria se incluyen los 2, pero habrá que ver si algún nombramiento finalmente incluye ambos
  • O quizás lo anterior es sólo fruto de confusión o error, porque si ese es el objeto concreto de la convocatoria, ¿para qué incluir en el temario el PRTR, el instrumento Next Generation y compañía? Si eso no se va a verificar… ¿O es que se incluye porque tocamos algo de React EU? No sé.
  • Por último, la regla N+3 que se cita en el “objeto de la convocatoria” está muy bien para demostrar que se controla la materia, pero no procede incluirla al menos en ese punto. Por aclararlo, supone un requisito financiero establecido en los Reglamentos comunitarios que consiste en que cada anualidad programada para cada uno de los Programas debe quedar certificada y declarada ante la Comisión Europea una vez transcurridas las tres anualidades siguientes a dicha anualidad. Podría incluirse como parte del algún tema del programa, pero incluido en el objeto de la convocatoria es como si en una convocatoria de veterinarios alguien incluye entre paréntesis, junto al número de plazas, la palabra “parvovirosis” sin más.

En conclusión, si no hay modificación de las bases, lo que podría parecer una buena idea, una gran idea del Ayuntamiento de Coruña para asumir con garantías un sistema para la gestión y control de los fondos europeos, podría considerarse otro posible proceso de selección algo “dirigido”, manchado por la sospecha,… más aún en período previo a las elecciones municipales.

Pero reitero, una rápida corrección de errores y una ampliación de plazo publicada en el BOP antes de “cierre”, y todo limpio, muy limpio, y sin gota de sospecha (que pueda parecer un tirón de orejas es mejor que un titular de 4 presentados y 99,88% conocidos, ¿no?)

De procesos selectivos en los órganos de control, de coincidencias que no lo son y de integridad (Ep. 2)

Maniatar la actividad de los órganos de control ¿podría ser el objetivo legal de un grupo de interés? Quizás sería demasiado. Pero conseguir que sean todo lo (in)eficientes que en cada momento sea conveniente a los intereses de un grupo de interés sí que podría ser un objetivo en línea con la actividad de “influencia” que recogen las normas que existen en la materia en los distintos ordenamientos.

¿El debate de la reforma de los delitos de malversación podría ser un ejemplo? Quizás en este debate confluyan variados grupos de interés en la actualidad, pero todos ellos persiguen un beneficio.

Dirá la norma algo así como que la actividad de influencia será aquella “comunicación directa o indirecta con el personal público implicado en la actividad normativa”. Esta, además, será la “realizada en nombre de una entidad o grupos organizados privados o no gubernamentales que tengan el fin de intervenir en la elaboración de leyes o reglamentos emanados de la AGE para lograr un beneficio para sus propios intereses o los de terceros”.

Pero ¿cómo se realiza esta actividad de influencia en los órganos de control? De forma muy variada por supuesto. Basta analizar cómo (con quién, mejor dicho) se proveen los puesto de trabajo de control interno y externo en múltiples organismos. Podríamos analizar cuántas personas seleccionadas para los órganos de control tienen un pasado más o menos reciente al servicio de los partidos en el gobierno en cada momento (como consejeros, viceconsejeros, personal de Gabinete, asesores/as). Quizás más adelante

Otras formas serían controlar quién “emite” los criterios a aplicar en el control, quién imparte la formación y quién explica los límites, quién participa de tribunal en los procesos selectivos, quién prepara a los futuros empleados públicos. Habrá que cruzar estos datos con quién declara (o no) sus segundas, terceras y cuartas actividades (¿a la de 3 publicamos las declaraciones de la renta de los últimos 10 años del personal de los órganos de control?¿no interesa?). Pero esto último lo dejaré, quizás, para un próximo episodio 3.

¿Y las asociaciones? Las asociaciones profesionales han sido poco relevantes en el ámbito del control. Quizás tiene que ver con el escaso número de personas que forman los colectivos, con las peticiones que suenan a élite en muchos casos, con lo pegados al régimen de cada momento que tienen sus líderes,… Pero ¿y si las asociaciones combinan empleados públicos y profesionales privados de cierta o pretendida relevancia? Eso ya es otra cosa. Ahí está una bonita bisagra del sistema.

¿Cómo actúan estas asociaciones “mixtas”? Como un grupo de interés. De manual. Con los premios, las inauguraciones y presentaciones en las que los gobiernos y los partidos asocian sus caras al control, a la legalidad,… como si de la RSE de empresas contaminantes o de empresas tabacaleras se tratase, por ejemplo. Pero también puede tener que ver con el dinero de la formación. Las asociaciones llegan a donde no llegan las personas, comparten cenas, otorgan premios, organizan congresos, cursos,… con dinero público. ¿Es ilegal? Dependerá de cómo se lleven a cabo lo que no deja de ser procedimientos administrativos tasados. Pero la apariencia en ocasiones nos podría llevar a casar algunos congresos “de algo” con posteriores operaciones judiciales.

Además, si en los cursos que organiza la Administración la materia se adapta al perfil profesional de las personas que actúan como docentes, pero no a las necesidades del personal de las AAPP, raro, raro. Hemos visto últimamente cursos sobre materias, normas, que no resultan de aplicación para el personal a quien se imparten. Cursos donde no se publican las personas que actuarán como docentes. Ha habido conferencias seminarios,… de personas que en las mismas fechas se “despachan” con declaraciones o entrevistas de portada en las que descalifican la labor de otros gobiernos. Coincidencias, por supuesto.

¿Es algo burdo? Seguramente. Tanto como encontrar en una valoración de méritos en un proceso selectivo a una Asociación creada 3 meses antes y extinguida 3 meses después dando lugar a una nueva asociación. Pero evidentemente todo deja rastro, más cuando no es un trabajo muy pulcro.

Es más, buceando, algo impropio de un “arraiano” de interior como yo, es fácil encontrar ejemplos extraños en las actividades formativas de las AAPP. Y reitero, las coincidencias no existen ni en la Administración Autonómica, ni en las locales y provinciales. Por ejemplo, ¿qué hace una empresa del sector de los servicios sociales impartiendo una formación sobre procedimientos de control organizada por la Diputación de Ourense? Veamos algún detalle.

En el Boletín Provincial de 5 de noviembre de 2022 se publica la convocatoria del curso siguiente: “Curso sobre el Control de las Subvenciones de las Entidades Locales: Gestión de las Justificaciones y Problemáticas Asociadas”. La formación se imparte por la entidad Servicios Asistenciales “Os Chaos” (https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:detalle_licitacion&idEvl=p6Skwkl%2BvI%2B). Esta entidad, conocida en el sector asistencial de la provincia, comparte administradora solidaria según la información de https://librebor.me/ con otras 7 entidades entre las que se encuentra Troncoso Servicios Sociosanitarios SL. ¿Nos suena? Seguro que sí a las personas de Ourense que se encuentren por aquí y estén interesados en contratación pública y política ourensana, materias vinculadas, aún más en período (pre)electoral.

Pero además, si buscamos algunas de las siete entidades entre la formación adjudicada por la Diputación de Ourense en los 2 años anteriores, encontraremos que han asumido, por ejemplo:

La primera formación de nivel básico de noviembre de 2011 la imparte Servicios Asistenciales Os Chaos, pero la segunda formación de nivel intermedio en la misma materia, la imparte LICENTIA, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN, S.L. ¿Por qué esta disparidad de adjudicatarias en formación? Si sumamos las cuantías de cada empresa en cada año, quizás lo entenderemos mejor. Y recordemos que todas las empresas comparten Administradora.

¿Y por qué analizar la actuación de la Administración Local si trabajo en una administración autonómica? Porque la actividad de influencia se manifiesta y se financia de diversas formas, y porque ya expliqué en el episodio 1 que tengo objetivos dispares y motivaciones variopintas. Como ourensano, lo que pasa en mi tierra es una motivación. Pero además, también he “picado” en procesos selectivos de otras AAPP locales más próximas a mi residencia habitual.

Por ejemplo, me he presentado a un puesto convocado en comisión de servicios en el ilustre ayuntamiento de Coruña. No he resultado seleccionado (poca sorpresa) y como la motivación no me ha parecido suficientemente completa y/o objetiva (otra vez “el de casa” sabe más del las cosas de casa como en algún otro proceso), he solicitado acceso al expediente.

¡Un mes! ha tardado el ayuntamiento en decidir que para acceder al expediente debía pagar 8 euros en tasas, invitándome (aún más sorprendente) a pasarme por las oficinas del ayuntamiento a recoger las copias del expediente. Deben querer ponerme cara o que pierda una mañana. Y le he recordado a la persona responsable que con el pago de las tasas reitero mi solicitud de acuerdo con la Ley 39/2015 a tener acceso “por medios electrónicos” al expediente. Y ahí sigo, 15 días después del pago esperando a que decidan si accedo por la puerta o por las redes.

No es que dude de los procesos selectivos en los órganos de control, es que he sido educado en el arte de la pesca. Y los peces, que se creen y son muy listos, dan vueltas alrededor del cebo, pero en la vuelta 550 ya no recuerdan el cebo y sólo ven la comida. Y así actúan ciertas personas, acostumbradas a hacer lo que quieren y no lo que la norma obliga, hasta que confunden otra oportunidad con un cebo. Y el reloj sigue… en este lluvioso día de la Inmaculada Administración.