Se ha publicado esta mañana de sábado el Decreto del Gobierno de la Galicia junto con las órdenes que convocan las ayudas para cada área «afectada» por los incendios
➡️ Acceso a todas las convocatorias: https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia/mostrarContenido.do?paginaCompleta=false&idEstado=5&rutaRelativa=true&ruta=/2025/20250830/Secciones1_es.html
En primer lugar, hay que aclarar que todas las ayudas de la Xunta de Galicia tiene carácter «subsidiario» de las de otras AAPP o de indemnizaciones por seguros contratados, etc.
¿Quiere esto decir que la Xunta podría no gastar un euro en indemnizar si las ayudas estatales, provinciales, privadas,… cubriesen todos los gastos? Efectivamente.
No pasará, seguro, pero por si así fuese, el Decreto publicado junto con las órdenes (https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250830/AnuncioG0759-270825-0005_es.html) fija la cesión por los afectados de la facultad para que la Xunta reclame a las «personas causantes del siniestro» los importes abonados con sus ayudas.
Es decir, si las demás pagan ayudas, podría no abonar gasto alguno, pero también podrá reclamar a las personas responsables de los siniestros directamente los daños sufridos por los beneficiarios de las ayudas. ¿Es suficiente presentar una solicitud de subvención para ceder estos derechos/acciones?
Pero, ¿y si una AAPP fuese responsable «directa o indirecta» de algún incendio? Pues en ese caso sería responsable de los daños causados hasta el 100%, sin límites como los que fija esta convocatoria. Pero eso se resolverá en un juzgado y ya será una cuestión a mayores
Centraré la vista en unas ayudas concretas, de la mayor relevancia, las de #vivienda que publica el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (IGVS) y que podrían ser habituales a partir de ahora si la #prevención no mejora
El importe de crédito (dinero) que se destinará a las ayudas es de un total de «no lo podemos saber» y por eso no se fija ni siquiera de forma estimada, pero se indican ya 3 años de posible aplicación para los supuestos de rehabilitación. Al configurarse como créditos ampliables, lo que pasará es que se rechacen solicitudes por agotamiento de crédito, como pasó con el 75% de las presentadas para prevención de incendios por las comunidades de montes vecinales (seguro que en el presupuesto para 2026 ya se ha modificado esta cantidad «insuficiente».
➡️ Acceso a convocatoria y bases: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250830/AnuncioG0759-270825-0005_es.html
Por dejar indicados para gestorías y asesorías de las comarcas afectadas, pero sobre todo para personas afectadas algunos de los Datos más relevantes:
⚠️ Tienen un plazo de presentación hasta el 28 de NOVIEMBRE, y un plazo de 1 mes para resolverlas (intuyo que no se cumplirá el segundo y se ampliará el primero). Como el plazo de justificación termina el 15 de diciembre, nos podríamos encontrar con que las solicitudes presentadas a partir del 15 de noviembre ya no pudiesen justificarse dentro de la primera anualidad… y les tocaría esperar varios meses hasta cobrar 😔
⚠️ 1ª vivienda «habitual y permanente», 2ª y sucesivas residencias (no limita a 3 salvo error por mi parte, aunque #lavozdegalicia así lo afirmase). Dirigidas a propietari@s, usufructuarios o puedan demostrar por cualquier título el «uso ocasional».
Y, ¡ojo!, el uso ocasional, concepto de discutible inclusión como indemnizable, puede certificarlo el ayuntamiento («base décima» de la orden). No seré quien diga que esta opción es poco «recomendable» porque generará supuestos muy «complejos», por llamarlos de alguna forma. Pero ya adelanto un saludo para los «habilitados nacionales» a quienes pedirán estos certificados… o eso intuyo.
⚠️ 132.000 para vivienda habitual y permanente, con el límite del valor de reposición o coste de rehabilitación. Nada se dice de dónde adquirir si no se opta por rehabilitar, aunque si era vivienda habitual, tendrá que ser en el mismo municipio o próximos.
⚠️ 66.000 por segundas viviendas y siguientes, con el límite del valor catastral, o del valor de reposición si se opta por la rehabilitación. Contando con el valor catastral de las viviendas en el rural, yo optaría por rehabilitar o se perderá valor, mucho valor.
En este supuesto de viviendas no habituales, sí que parece fuera de discusión dónde se podría adquirir o si se necesita adquirir. Pero para que nada sea sencillo, se ha incluido un párrafo de «aviso» para posibles fraudes (que los puede haber como en cualquier catástrofe): se excluyen «edificaciones ruinosas y las que estuvieran en abandono manifiesto con carácter previo a los incendios».
Ahora veremos cuál es el ayuntamiento que declara en contra de sus votantes que una casa estaba en situación de ruina o «abandono evidente» ANTES de los incendios. Si estaba en ruina debería haber instruido un expediente y no habrá dudas, ¿o no? Pero el «abandono manifiesto», complétenme una definición para aplicarla a estos supuesto, por favor.
⚠️ Por último, otro problema: Indemnización del «menaje doméstico de primera necesidad». Y aquí es donde el traductor ha jugado una mala pasada a quien redactaba. A pesar de las revisiones de las unidades competentes en materia de hacienda, parece que se han olvidado de traducir el gallego «enxoval doméstico» por el jurídicamente aplicable en castellano «ajuar doméstico» (Agencia Tributaria: 4. Ajuar doméstico).
Primero de los problemas, ¿cómo saber lo que había en cada casa? Declaraciones responsables, que confirmarán quienes firmen las memorias, que «jurarán» en el aire, y que se comprobarán con el mismo control…
Pero aún más importante es definir ¿cuál es de 1ª necesidad? El título de la orden no lo califica como tal, pero después podremos ver que sólo se financia el de 1ª necesidad ¿y cuál es ése? Calefacción eléctrica, caldera de biomasa, cocina, portátiles, televisiones,… con los siguientes límites de ayuda:
- Son 16.200 (máx. 100%) o 5.400 (máximo 50% del total) si las 1ª viviendas o siguientes se declaran en ruina
- Son 7.600 (máx. 100%) o 3.300 (máximo 50% del total) si se rehabilitan
Quizás suene extraño que te reconozcan el derecho a indemnizar sólo a la mitad si es tu 1ª residencia o las siguientes, porque a lo mejor la 2ª está alquilada e indemnizada a la mitad tardarás e volver a poder alquilarla. Y que nadie piense en tenedores de viviendas sino en emigrantes que tienen alquilada durante el año la casa del pueblo para completar sus ingresos y sobrevivir en su lugar de residencia habitual, que bien podría ser el caso.
En conclusión, ahora suelten estas convocatorias varias de 30 páginas o más con el asesoramiento de las «oficinas» (que ya se «crearon» en la anterior ola de incendios), que por ejemplo en Verín coinciden en sede con las oficinas de «apoyo al emprendedor» que también ya se crearon en su día, expliquen todas las dudas y trámites,… (porque el personal de estas oficinas no estará formado, pero TRAGSA o SEAGA proveerán, intuyo), y garantícenles una temporada de papeleo para quien decida rehabilitar o no estar de acuerdo con las primeras revisiones.
Porque no olviden que las ayudas de la Xunta son subsidiarias, por lo que si durante años reciben otra subvención de otra AAPP, cobran un seguro después de pleitear con su aseguradora, reciben una donación de alguna entidad para indemnizarles,… tendrán que comunicarlas a la Xunta y devolver el posible exceso de ayuda.
No se ha querido coordinar mucho esto asunto entre los distintos gobiernos, «parece», y como siempre en la pelea entre AAPP al final padece la persona afectada por el siniestro.
Lo grave será cuando pasen los focos y no avance la maquinaria administrativa con la eficiencia necesaria como en La Palma, como para los refugiados de guerra y siniestros de la mayor gravedad. Como siempre. Como Forges recordaba en sus viñetas «Pero no te olvides», ciudadano/a añadiría yo en este caso, y visita y gasta dinero en los territorios afectados. Porque el dinero público llegará tarde y probablemente (soy muy malpensado) dejará muchas «mordidas» en el camino.
Pero eso ya no es nuevo. Ni sólo de incendios, como ya sabemos.