Notas (X) sobre la Ley 9/2017 (LCSP2017): «Buenas prácticas y novedades en los criterios de adjudicación»

La ley ha intentado trasladar a su texto la mayor parte de las reivindicaciones que para los sectores más sensibles se venían realizando. Fruto de la aportación desde diversas opciones técnicas y políticas que ocasiona un Congreso como el actual, ha resultado un texto que tiene un poco de todas las ideas.

Lo importante será en los próximos meses conseguir el equilibrio entre incluir dichos criterios mediambientales, criterios sociales, criterios favorables a la participación de las pymes, criterios basados en coste-eficacia, criterios de calidad-precio, sin fallecer en el intento.

Por ello es necesario un trabajo previo de análisis y de elaboración de buenas prácticas (en la línea de lo que ya hace siete años se intentó en casi todas las administraciones, incluida la gallega). Pocos criterios y sencillos, para que no supongan una barrera técnica y/o de costes para las pymes,y eficaces para llevar a la práctica un licitación bien planificada. Y cuando sea justificado criterios de coste-eficacia, con los costes adicionales de formar al personal de la administración para que pueda asumirlos de forma eficiente (externalizando cuando sea necesario).

1.- Nuevos criterios para incorporar a los contratos, pero no a todos, ni en todo caso.

Cualquier recién llegado a la contratación que arranque con el artículo 148 («definición y cálculo del ciclo de vida») de la nueva ley podrá concluir que este texto no es apto para cualquiera sin una formación en análisis de costes. Sin embargo, buceando en los expedientes tramitados por su unidad administrativa con anterioridad, encontrará probablemente los datos necesarios para plantear una licitación basada en criterios de coste-eficacia como el coste de ciclo de vida.

Sin embargo, sin una formación específica (algo de eso…) o un asesoramiento especializado (y un incremento de coste de licitación evidente y sólo asumible cuando sea imprescindible) no debería ser este nuevo «sistema» nuestra primera opción. La propia ley en el artículo 145.1 en su párrafo segundo nos avisa al indicar que este sistema exige «previa justificación en el expediente». Pensar, planificar, y justifícar.

La ley parece recoger dos «susbsitemas» de criterios combinables en distinta medida y en ocasiones difícilmente distinguibles: coste-eficacia y calidad-precio. Dentro de dichos sistemas hay criterios cualitativos y económicos. Confundir las clasificaciones a mayores que parece fijar la nueva ley con la «clásica» distinción criterios objetivos frente a juicios de valor que ya había asumido el ámbito de la contratación, no resultará tan sencillo ahora.

Todo lo anterior con el objetivo de obtener prestaciónes de «gran calidad», tal y como señala el artículo 145.4. No será por tanto sólo una administración eficaz, sino una administración capaz de obtener un plus de calidad. Identificar por ello criterios de calidad con criterios de juicio de valor es simplista, y es dejar la obtención de la calidad a criterios que no siempre están correctamente definidos.

Y la mayor calidad tiene, o al menos puede tener en ocasiones, un mayor coste. La ley lo asume, y los criterios de adjudicación que asumen una mayor calidad, deben asumir en ocasiones también un coste mayor (y en consonancia de partida una menor ponderación del criterio de coste/precio en el reparto de cada pliego).

Además, la ley plasma de nuevo una serie de mecanismos de corrección de ciertos „errores“ que la década de aplicación de la anterior ley ha dejado claros. Por ejemplo, las mejoras que alteraron un gran número de licitaciones han sido reducida a criterios de escasa relavancia no pudiendo exceder del 2,5% del total (art. 145.7). De la misma forma, el artículo 146 exige que la elección de las fórmulas se justifique en el expediente. La elección y el efecto que sobre el reparto de puntuación provocan podría decir la ley. No más fórmulas de reparto de precio que parecenperseguir que de 80 puntos sólo se repartan efectivamente 10 de diferencia.

Complica el escenario por otra parte, que encontraremos en diversos artículos de la ley las horquillas de límite porcentual de los distintos criterios a aplicar según la prestación a contratar o el procedimiento a utilizar (art. 145.4 para entre otras las prestaciones de carácter intelectual, art. 159.6.c para el procedimiento «super» simplificado, etc).

Por último, si el art. 145.2.1º recoge criterios sociales y mediambientales con un formato de listado a explorar, es el artículo 147 el que al fijar posibles criterios de desempate (los casos de empate en la estadística son «escasos») nos puede orientar hacia cuáles pueden ser los criterios sociales ya redactados y con algunos parámetros a emplear.

2.- ¿Y las buenas prácticas que podemos incorporar son…?

Con la red llena de especialistas, de borradores de pliegos, de pliegos tipo y de guías sobre la materia, a fecha actual son pocas las administraciones públicas que han asumido el riesgo de concretar dichos borradores en una licitación. Como ejemplo de posible inclusión de muchas de las medidas que fija la nueva ley, podemos ver los siguientes pliegos de EMVISA (Empresa de aguas municipales de Vitoria)

Destaca entre otras posibles mejoras la fijación de un umbral mínimo de puntuación en la valoración los «criterios cualitativos» para continuar en el proceso. Si la nueva ley quiere calidad, gran calidad, no resultaría coherente abrir la fase o fases de valoración «económica» con ofertas que aporten escasa calidad, aunque su coste sea lógicamente menor, o mucho menor.

Lo anterior resulta coherente con una mejor regulación de las ofertas anormalmente bajas (art. 149), de su justificación por las empresas incursas y de su aceptación o rechazo por la Administración, así como de la correlativa y necesaria transparencia de dicha documentación con su publicación en el perfil (art. 63.3.e). Además, la Administración fija expresamente su «control» sobre las empresas que estando en baja resulten definitivamente adjudicatarias (un «seguimiento pormenorizado de la ejecución» dice el art. 149.7).

La recomendación básica parece ser por todo lo anterior prudencia. Pasar por un período de formación complementaria en costes para poder asumir el «sistema de costes-eficacia» que recoge la nueva ley. En caso contrario, serán los costes de las licitaciones los que condicionarán nuestra actuación, junto con la posible constitución de barreras de acceso para pymes si la complejidad de las adjudicaciones se traslada del antiguo tamaño en páginas de los pliegos a la difícil comprensión de los criterios de adjudicación. 

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