Notas sobre políticas públicas (III): «​(De)Construyendo y repensando la nueva función pública y su futuro»​

En las últimas semanas en el habitual debate sobre lo mal que funciona la Administración parece ganar fuerza que el problema capital es cómo hemos accedido y en el futuro se accederá a un empleo público, forma de acceso que se tacha de injusta y obsoleta. De esta crítica, interesada en ocasiones o fundada en muchas otras, de la comparación con los procesos de acceso de nuestro entorno, en particular de la U.E., etc, seguro que se podrá discutir abiertamente, pero “avui no toca”.

Sin embargo quizá sea bueno partir de la diferencia entre las administraciones de siglos pasados (aunque no muy lejanos) o la de países sin procesos selectivos justos en donde los apellidos, el poder económico, la raza, rigen la selección.

Si uno lee habitualmente los listados de personas aprobadas de cualquier oposición y ve o intuye su diferente situación económica y personal de partida (y cuando lo comprueba al empezar a trabajar y conocer las historias de cada persona), seguramente ya no se ve tentado a confundir las desagradables excepciones de corrupción o nepotismo en el acceso, con una regla general de falta de control. Y así no confundir que algunas personas se adhieran después a élites de altos funcionarios, con que de inicio ya pertenezcan a dichas élites.

Es evidentemente necesario legislar y controlar el régimen de incompatibilidades del personal de la Administración Pública con sus actividades privadas, “aflorar” el fraude existente en determinadas élites (que no siempre coinciden con los subgrupos de mayor nivel, pero será lo habitual) en la preparación del acceso a la función pública, en la consultoría sobre contratación pública, en la preparación y publicación de materiales didácticos, etc.

Los anteriores no son temas que se limiten al control y mejora del acceso a la función pública, sino que son asuntos cotidianos del control de desempeño, de la vigilancia de la propia Administración sobre su personal, de la actividad desarrollada por los denostados “asuntos internos” de cada Administración. Y no sólo de legalidad sino también de moral, de ética personal, de compromiso con el interés general, con el servicio público. Es cuestión de plantearse cada día preguntas como el horario que soy realmente eficiente en mi puesto de trabajo, la actualización de conocimientos que realizo, los conflictos de intereses que evito, en qué jornadas participo de ponente y quién las paga, el control que desarrollo si tengo atribuída la dirección de personal, etc.

Discutir por ello la forma de acceso por comparación con otros países o instituciones, e incluso con el sector privado, provoca en ocasiones la sensación de intentar eludir debates a priori más acuciantes.

Obviando por ello la necesaria garantía de los principios constitucionales que rigen el acceso a la función pública (sean los actuales del artículo 103 o los que una mayoría suficiente decida fijar), quizá sea más urgente asumir un análisis o un debate más inmediato ahora: ¿qué hacemos con los puestos de trabajo, y más en concreto con las funciones que se suponen incluidas en ellos, que desaparecen cada mes en la Administración o que están en claro peligro de extinción?

Las reticencias (los bloqueos incluso «vía» reforma legal exprés) a la implantación de la Administración electrónica se vencen con la realidad del día a día. Y el papel que inundaba y ha llegado a paralizar la Administración desaparece(rá). Ello incluso con intentos que por el formato “quiero pero no” resultarían enternecedores de no ser por la seriedad del ámbito que tratamos. Sirva como ejemplo la recientísima instrucción del poder judicial que con base en el artículo 230 de la LOPJ que establece la obligatoriedad de uso de los medios electrónicos, avanza en ella pero la condiciona a que existan “líneas de comunicaciones de altas prestaciones, con altos anchos de banda, para permitir el acceso a información multimedia sin merma de calidad. Asimismo, tendrán la potencia suficiente para evitar bloqueos o lentitud en las respuestas y la alta disponibilidad que evite la pérdida del servicio”. Ya llegará a todos los juzgados y tribunales del país, ya llegará.

Por todo lo anterior, la función (entre otras muchas pero por poner un ejemplo evidente) de llevar el papel de un lado a otro, de hacer el oficio para acompañarlo, de firmar y comprar los bolígrafos y el papel para ese oficio, desaparecen también. Serán muchos puestos de trabajo, que no, no verán prejubilaciones bonificadas suculentamente como ha podido pasar en otros sectores privados.

Toca una reconversión, y cuanto antes se planifique, menos traumática será. Las definiciones de funciones tasadas y las categorías finitas de funcionarios carecerán de virtualidad práctica. Y las infinitas categorías de personal laboral deberán modernizarse y adaptarse a los nuevos «oficios»

En el escenario más próximo en el que trabajo, una Administración autonómica con más de 300 ayuntamientos como compañeros de viaje, surgen algunas posibles oportunidades (y muchas más que cualquiera propondrá):

1. Será necesario dotar de personal (y de créditos presupuestarios) a aquellos ayuntamientos infradotados para asumir competencias de proximidad a la ciudadanía (servicios socio-sanitarios esencialmente).

2. Será necesario dotar de recursos para asumir planes autonómicos y/o locales de control presencial muy variado en ámbitos como alquileres vacacionales y “pisos/edificios turísticos”, gestión de notificaciones y sanciones para limpieza y prevención de incendios, etc

3. Será necesario formar y proponer la integración de personal en residencias y centros para personas mayores de medio y gran tamaño para mejorar ratios de personal y con ello sus condiciones de trabajo y la calidad de su desempeño que repercute en el cuidado de los usuarios y usuarias

4. Muchas opciones más que podamos imaginar con los nuevos empleos y funciones que asumirá la Administración en cualquiera de sus niveles

¿Y mejorar las pruebas de acceso? Seguro. Pero para empezar solucionemos la recoversión que viene a toda velocidad para no enfrentarnos al ERE, real o efectivo, que provocará una modernización de la Administración que con tanta formación (y tanto dinero) en décadas no ha conseguido preparar a alguien para asumir que sus competencias son y serán cambiantes y condicionadas por su función de servicio al ciudadano. No volvamos por favor a las épocas (sino seguimos en ellas) en las que algunos se negaron a tener y usar ordenador durante 5 o 10 años porque la jubilación estaba próxima, o porque en el siguiente concurso elegiría un puesto en el que no lo usaría.

Discutamos también, si se considera necesario y prudente, si la antigüedad se retribuye con trienios o también con ascensos sólo porque toca, si los grados y niveles y su importe correspondiente se ligan al puesto desempeñado o se mantienen aún cuando se produce el cambio a un puesto de nivel inferior, si las horas extra son necesarias o se crea esa necesidad, si todas las personas trabajan igual o debemos evaluar su desempeño, aunque sólo sea de vez en cuando y por supuesto con criterios objetivos.

Por eso, hay debates necesarios a medios plazo, y hay debates que necesitamos tener a corto plazo. Y nuestros parlamentos deben decidir y priorizar, y la ciudadanía debe participar cada vez más, no quizá condicionando la decisión sobre cada euro porque para ello votamos y elegimos, pero sí participando en decisiones de gran calado social y/o económico (Calgary no ha querido los JJOO de invierno). Y para ello tener información, y acertar. O no.

Lo anterior, no obsta evidentemente para empezar a aplicar medidas de mejora del acceso a la función pública. Para empezar por ejemplo, apliquemos el modelo de PERFIL DE CONTRATANTE a este ámbito, una plataforma al menos autonómica en la que consten TODOS los.procesos selectivos de las Administraciones públicas (y sus entes, “satélites”, etc) que permitan un cumplimiento racional y moderno de los principios constitucionales de acceso a la función pública.

En línea con lo anterior, experiencias de la racionalización de procesos selectivos como los de la policía local en la Comunidad Autónoma de Galicia o cualquier otro de los muchos ejemplos análogos que se desarrollan en cada Administración pública todos los días (permitirán mejorar los procedimientos y su transparencia, para poder ver al fin como por ejemplo en los municipios no es necesario ser previamente vecino/a para ser funcionario/a (o analizar casos “de laboratorio” de empresas privadas adjudicatarias de servicios públicos que contratan a un porcentaje de los jugadores del equipo local de fútbol,…)

Quizá por último, sea interesante discutir por qué los principios de mérito y capacidad no parecen primar en ocasiones, aparentemente, en el acceso a funciones y cargos públicos que desarrolla el artículo 23.2 de la Constitución y proponer o estudiar también su modificación o interpretación.

Notas (XVII) sobre la Ley 9/2017 (LCSP2017): «Tramitación anticipada de gasto y elecciones municipales»

Como paso intermedio a arrancar una «sección de notas» sobre políticas públicas más transversal que la actual de contratación e intentar mantenerlas al menos otros seis o siete meses, creo interesante tratar de nuevo la contratación pública analizando la posibilidad de adelantar (y por tanto agilizar) la tramitación de los expedientes con imputación del gasto «contra» el presupuesto del ejercicio o ejercicios siguientes.

Más en concreto, acentuando la relación que esta posibilidad puede tener sobre la preparación de los presupuestos de las entidades locales al adelantar la información económica que pueden incorporar a sus presupuestos en forma de subvenciones de naturaleza capital y/o corriente.

Mucho más importante resulta aún la agilización de los expedientes de contratación en períodos como el del primer cuatrimestre del próximo ejercicio 2019 en aquellas Comunidades Autónomas que como Galicia celebran un proceso electoral en sus municipios. Mucho de lo que en las entidades son obras de ese período, están condicionadas por la certeza de una subvención estatal y/o autonómica más allá de los fondos a transferir por ley. Subvenciones cuya tramitación se inicia tarde condicionada por las operaciones de cierre del ejercicio presente, condicionadas por la lentitud en ocasiones de los servicios públicos, o por lo que «toque» cada año (un concurso de traslados, varias jubilaciones coincidentes,…).

Las noticias «demasiado catastrofistas (y/o quizás interesadas)» sobre la paralización de la Administración como consecuencia de la nueva Ley de contratos, cuando la verdad podría de ser una cierta resistencia o resistencia cierta de un porcentaje de las personas dentro de los sectores afectados (Administración y contratistas) a algunas novedades de la Ley impuestas por la directiva comunitaria y por la necesidad de combatir malas prácticas y corrupción.

1.- Pero, ¿qué es la tramitación anticipada de gasto (T.A.G)?

La TAG, cuya completa explicación desde el punto de vista presupuestario excede de la presente nota, es en síntesis la posibilidad de tramitación especial de los presupuestos de las Administraciones Públicas por medio de la cual adelantamos los expedientes administrativos que deben imputarse al ejercicio siguiente. Es un matiz al principio de anualidad presupuestaria e imputación al presupuesto vigente de los expedientes que se tramitan.

Con un sencillo ejemplo práctico quedará claro: si el contrato de limpieza de una residencia de personas mayores finaliza el 31 de diciembre de 2018, y la Administración competente no pudiese asumirla con medios propios (art. 28 de la Ley 9/2017 «Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación), y estuviese obligada a esperar al 1 de enero para poder imputar el expediente al presupuesto de 2019 aprobado en los últimos días de 2018, posiblemente hasta marzo no tendríamos legalmente con medios externos la limpieza de dicho centro (sin perjuicio de la opción que ahora recoge el artículo 29.4 de la ley, y de otras posibilidades incorrectas y habituales).

Esta posibilidad de tramitación anticipada del gasto surge en estos días con fuerza como consecuencia de que en la normativa vigente la tramitación anticipada de gastos «sólo» puede realizarse con posterioridad a la remisión al Parlamento del proyecto de presupuestos de cada año, alrededor del 20 de octubre de cada año (en Galicia, artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre).

No es la única opción porque por ejemplo la normativa de subvenciones de Galicia abre la puerta a iniciar la tramitación anticipada de gastos antes incluso de la aprobación del proyecto de presupuestos. En concreto el art. 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Si bien es una posibilidad teórica que casi 10 años después aún no ha sido explorada en la práctica autonómica, el artículo 25.1.b) del decreto citado prevé realizar una convocatoria de ayudas y/o subvenciones «en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en que vaya a tener lugar su resolución» cuando «(…) exista normalmente crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la comunidad autónoma para la cobertura presupuestaria del gasto. A estos efectos se entiende que existe normalmente crédito adecuado y suficiente cuando en los tres últimos ejercicios el importe de los créditos aprobados por las respectivas leyes de presupuestos es, en cada uno de los ejercicios, igual o superior al que resulte de añadir al importe de la convocatoria el total de los compromisos existentes a la fecha del inicio del expediente y referidos al ejercicio en el que vaya a tener lugar la resolución».

Es una normativa de 2009, pensada previsiblemente para escenarios presupuestarios incrementalistas («alcistas») o al menos estables, que en los 10 años siguientes nadie consideró oportuno utilizar.

2.- ¿Qué dice la Ley de Contratos y la normativa de desarrollo de la la T.A.G.?

La nueva Ley 9/2017, al igual que la normativa anterior, recoge una pequeña referencia a esta posibilidad. En concreto el artículo 117 «Aprobación del expediente» en su apartado 2 señala:

«2. Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujetas a esta Ley».

Con un lenguaje técnicamente más correcto se completa la mención a esta posibilidad en la Disposición Adicional 3ª de la Ley en su apartado segundo:

«2. Se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente».

La relación entre actividad contractual municipal y subvenciones queda así clara en la ley y todos los mecanismos que puedan agilizarla y dar seguridad jurídica parecen por ello bienvenidos.

El desarrollo reglamentario de esta posibilidad hay que buscarlo en la normativa autonómica. En concreto para Galicia la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de «1.998» por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto que en su artículo 2 indica que «En la tramitación anticipada de expedientes de gastos de contratación podrá llegarse hasta la adjudicación del contrato y su formalización correspondiente, quedando condicionada su eficacia a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

En el pliego de cláusulas administrativas particulares se hará constar que la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato»

Por si no quedase suficientemente condicionada la adjudicación y formalización del contrato, el artículo 3 no permite para las convocatorias de ayudas y subvenciones llegar más allá del «momento inmediatamente anterior a la disposición o compromiso de gasto». Y por si no quedase claro el artículo 25.4 del Decreto 11/2009 antes citado señala que «Todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que en el momento de dictarse la resolución de concesión subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos», por si no quedaba claro que no cabía resolver la concesión antes de que empiece la ejecución del nuevo presupuesto (y se cierre el anterior)

Pocas entidades locales podrán con estas precauciones/límites licitar expedientes financiados con subvenciones autonómicas condicionadas y por ello «sólo posibles».

3.- ¿Qué utilidad tiene la T.A.G. desde la óptica de la relación Administración municipal vs Administración autonómica/Estatal?

Vista la relación entre subvenciones y contratación pública municipal, mucha. Vistos los diarios oficiales de distintas administraciones autonómicas y diputaciones provinciales que siguen publicando la convocatoria de ayudas para las ejecución de planes municipales de obras o análogos en los meses de septiembre/octubre para su ejecución antes de finalizar el año en curso (por poner un ejemplo), su relevancia llega a imposibilitar o hacer ineficaz la ejecución presupuestaria municipal. O lo que podría ser peor, a abrir la senda a «no certificar correctamente» los gastos realizados.

Quizás a estas alturas puedan encontrarse algunas explicaciones adicionales a la manida del mal funcionamiento municipal para que los presupuestos de las entidades locales no se aprueben hasta que casi finalice el año para el que son aprobados. ¿Quién incluye en su presupuesto una partida que depende de una subvención no convocada en septiembre?

También es quizás necesario reflexionar sobre una aplicación demasiado «rígida» del principio de anualidad en la justificación de los fondos o subvenciones concedidas en relación con la previsión del artículo 60.1 del TRLRFP en Galicia cuando señala que «Con cargo a los créditos consignados en los estados de gastos sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, prestaciones de servicios y demás gastos en general que hayan sido realizados en el año natural del correspondiente ejercicio presupuestario». Lo señala para los actos y expedientes propios de la administración autonómica, pero ¿también para las actividades que subvenciona impidiendo aceptar como justificación gastos realizados en ejercicios anteriores?¿No permite garantizar la financiación de actividades realizadas correctamente en años anteriores? La respuesta depende de la Administración que convoca las subvenciones y su interpretación del principio de anualidad, lo cual aporta poca seguridad jurídica y escasa coherencia.

Por todo lo indicado la tramitación anticipada de gasto es tan relevante (tanto como una adecuada planificación plurianual de la contratación pública que fija el artículo 28.4 con la que arrancaban las notas en marzo). Porque llegará el primer cuatrimestre de 2019, y los municipios gallegos (y otras administraciones con sus órganos de gobierno en carrera electoral) querrán acelerar su impulso esperemos que centrado en pro del interés público, quizás algo «aletargado durante más de 3 años», quizás algo condicionado por la evidentes estrecheces de las crisis, etc. Y lo harán seguro. Y es mejor, más eficiente y sobre todo más legal que lo hagan con la parte que depende de subvenciones de otras administraciones públicas avanzada ya, aunque sea «condicionada» al mantenimiento de las condiciones fijadas en el proyecto de presupuestos.