Notas sobre el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre: “Cambios en la gestión presupuestaria y aspectos discutibles»

La finalidad de estas notas de primera semana del año es aportar algo de información en línea con lo que ya han hecho en las primeras horas del año (¡¡¡!!!), entre otros Javier Vázquez Matilla, Juan Carlos García Meilán, y más que irán apareciendo en los próximos días…

Yo voy a intentar explicar de forma sencilla lo que he «leído» en cuanto a la ejecución presupuestaria (Capítulo I del Título IV del Real Decreto Ley 36/2020). Es esa materia que requiere una traducción o subtítulos para personas que con razón fruncen el ceño al pronunciar “fiscaliza… ¿qué?”. Por ello es recomendable aportar de inicio una serie de aclaraciones antes de seguir:

  • El formato de este análisis es esquemático por lo que se usan y aclaran “abreviaturas” o términos específicos
  • El RDL establece un régimen especial para la ejecución de los Fondos Europeos #Covid, pero no modifica las reglas de juego/ordenamiento jurídico para los restantes expedientes
  • Sólo resultan básicos dentro del capítulo I del Título IV los artículos 37.4, 39, 44 y 46

Es un análisis rápido y por ello afectado por posibles errores que seguro que se disculparán y que subsanaré con críticas y aportaciones variadas. En concreto, el Real Decreto Ley establece la modernización/simplificación de la ejecución presuestaria en los artículos 37 a 46 en los siguientes términos:

VINCULACIÓN: Art. 37 Créditos vinculantes y control de gestión (apartado 4 es básico)

Este artículo es una mera declaración de intenciones de lo correctamente que se deben emplear los Fondos MRR y React UE, pero con la clara limitación y control por parte del Gobierno de los criterios y objetivos (cuestión que no se produce en los Fondos Europeos tradicionales). Se plasma en los principios conocidos pero ahora con matices de:

1.-AFECTACIÓN → Los créditos se vinculan a un PLAN que aprueba el Gobierno, y por tanto el margen de maniobra es limitado porque el plan fijará criterios y objetivos para la ejecución presupuestaria

2.- Control de GESTIÓN → con la consecuencia por incumplimiento (de los objetivos fijados por el Gobierno)

El art. 37.2 recoge, y reiterará el art. 38 (en línea con lo que ya prevé con carácter general la LGP) la competencia del Gobierno en transferencias entre secciones. Es decir, en las discusiones por el crédito entre distintos Ministerios sobre cuál es la actuación más relevante y que debe financiarse, decidirá el Gobierno.

Establece también en el artículo 37.4 (que es básico) la consecuencia para quien no los ejecute correctamente (sea entidad pública o privada). Se incluye expresamente a Comunidades Autónomas, Entidades Locales,… En cuanto a los fondos que reciban del Estado. Deberá devolver los fondos no ejecutados correctamente y se fijará el procedimiento por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda (mucho desarrollo reglamentario que quizás podría remitirse a procedimientos ya establecidos)

Por último, el artículo 37.5 fija para el caso de entidades PRIVADAS:

→ Cumplimiento de objetivos y estimación de costes

→ El reintegro de fondos se produce:

– – por menor ejecución

– – por INCUMPLIR OBJETIVOS

¿Y el gestor PÚBLICO que no cumpla obejtivos? Reembolso igualmente pero veremos que con las previsiones de incorporación,…, es mucho más matizable. Pasapalabra.

TRANSFERENCIAS: Art. 38 “Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias”

¿En qué consisten estas transferencias?

Son movimientos de crédito de los fondos MRR y React UE entre ministerios (íbamos a financiar algo n el área de juventud pero ahora lo vamos a emplear en obras públicas)

Las transferencias entre secciones que afecten a los servicios 50 MRR y 51 React UE, es decir, la movilidad de los fondos especiales una vez consignados en los presupuestos exigirán:

→ Corresponde al Gobierno a propuesta de Hacienda

→ No les resultan aplicables los límites del art. 52 de la LGP(es decir, se podrá incrementar lo reducido, reducir lo incrementado,…)

Cuando los movimientos de crédito sean dentro del propio Ministerio, Organismo Autónomo,…, los autoriza la persona titular del ministerio u organismo.

TAG → Artículo 39.- “Tramitación anticipada de expedientes de gasto” (es básico)

¿En qué consiste la TAG?

La regla general es que los expedientes que empiezan en el año siguiente sólo “arrancan” con carácter general al existir Proyecto de presupuestos (sobre el 20 de octubre)

Todo lo que se empieza a tramitar mientras no se aprueban los nuevos presupuestos pero que se va a imputar a ellos, se considera TAG (sea para expedientes que tengan una “vida” limitada al año natural o sean plurianuales)

¿Qué cambios plantea el RDL?

Este artículo 39 (y la TAG con carácter general) permite llegar a la fase de compromiso de gasto cuando aún no han entrado en vigor los nuevos presupuestos. En términos “sencillos” permite tramitar la formalización en contratos y la concesión en subvenciones sin que exista aún presupuesto aprobado para el año siguiente.

Supone en materia de subvenciones una excepción/ampliación de lo previsto en el artículo 56 del Real decreto 887/2006 y en materia de contratos NADA que no estuviese ya previsto en el artículo 117.2 de la LCSP.

¿Dudas y posibilidades adicionales?

Y también podría suponer este artículo 39 una modificación en el ámbito de los fondos Covid, a otros límites como el del artículo 47.5 de la LGP que no permite subvenciones nominativas plurianuales.

Cuando señala el artículo 39 que se permitirá “cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin”, parece que el límite del art. 47.5 podría saltar con expedientes plurianuales de TAG para convenios que recojan subvenciones nominativas… ¿o no? (“malpensemos” que estas subvenciones nominativas plurianuales podrían blindar la financiación con los nuevos fondos de entidades públicas de nueva creación y/o privadas)

PAGOS ANTICIPADOS → Artículo 40.- Elevación de la limitación a los pagos anticipados establecida en el artículo 21.3 LGP

¿Ámbito de aplicación?

En ENCOMIENDAS Y CONVENIOS. Se eleva del 10% al 50% la posibilidad de entregar anticipadamentes fondos para “actuaciones preparatorias”. Puede plantear dudas el posible “agujero” que producirán las entidades que no logren ejecutar dichos fondos (y no reintegren rigurosamente al finalizar el ejercicio como indica el artículo 38 del RDL).

Entiendo que este límite es el que se eleva y por tanto estaría limitado a “actuaciones preparatorias”, porque se eleva un límite que ya existe en el artículo 21.3 de la LGP, pero no parece crearse una posibilidad adicional “ex novo”. En línea con lo anterior se trataría de entregas “garantizadas” salvo cuando se trate de AAPP

¿Novedades relevantes?

El segundo párrafo del art. 40 (porque alguien no consideró prudente numerarlos) es, éste sí, una posible enmienda a la gestión presupuestaria ordinaria, al preveer anticipos de hasta el 50% en expedientes para los cuales su normativa no prevea anticipos o los prevea en porcentaje inferior.

Pero si el artículo 21.3 se refiere a Encomiendas y convenios, ¿qué modifica realmente? La mención a ejecución y justificación podría hacer pensar en aplicarlo sólo a expedientes de subvenciones instrumentadas por medio de convenios, pero tendremos que ver el alcance que se persigue con esta redacción porque los famosos convenios de capítulo VI (¿Quién ha dicho contratos en fraude?) estarían haciendo viable el anticipo de fondos cuando parecía descartado con base en el “principio de prestación hecha”.

GASTOS PLURIANUALES Artículo 41: Compromisos de gasto de carácter plurianual

Se incrementan los porcentajes que fija el art. 47 de la LGP para gastos plurianuales, y se incrementa un ejercicio presupuestario adicional el total de ejercicios a los que se puede imputar gastos

Si alguien confunde años y ejercicios, por poner un ejemplo: para un expediente que se inicie en 2021, podrá ejecutarse hasta 31/12/2026, se inicie en marzo o en noviembre de 2021. La actual LGP habla de ejercicio corriente y cuatro ejercicios futuros y el RDL habla de porcentajes en cinco ejercicios futuros.

Ejemplo práctico:

Subvención de 3.000.000 euros plurianual concedida el 30 de junio de 2021 (en 2021 se ejecutarán 300.000 €). Presupuesto del servicio 50 del Ministerio X para 2021 de 800.000 euros

¿Límites de crédito a imputar a cada presupuesto anual según art. 47 LGP vs art. 41 RDL?

¿Qué persigue esta ampliación de límites? Visualmente quedaría claro en el cuadro (espero): una mayor capacidad para gestionar los escenarios presupuestarios plurianuales con mayor capacidad de gasto a futuro y mayor flexibilidad para dar cabida a los reajustes que se produzcan en los proyectos. Y además el art. 41.3 del RDL permite incrementar más los límites de porcentajes y anualidades

INCORPORAR/no ejecutar → Artículo 42. Incorporaciones de crédito

¿Qué son?

Modificaciones presupuestarias para traspasar al ejercicio siguiente crédito no ejecutado (¿Pero no íbamos a simplificar e ir todo rodado? Pues eso). El RDL establece que los créditos financiados con el MRR y los financiados con React UE son incorporables a los efectos del artículo 58.1.a) de la LGP que exige que para poder incorporarlo debe disponerlo/permitirlo una ley

¿Qué supone en la práctica?

Se abre (como siempre con los fondos UE) la puerta a que la ejecución se demore y no alcance objetivos. Además, en aquellos supuestos en los que se exija cofinanciación de los fondos europeos, el problema será al igual que siempre cómo cofinanciar la aportación para el año siguiente de fondos NO UE, que habrá que retirar de otras actuaciones (en ocasiones igual de esenciales) y que se financiarán con ¿deuda?

Efectivamente, como reconoce el propio artículo 42 la financiación procederá de la deuda, salvo para OOAA, entidades con presupuesto limitativo y Seguridad Social, que deberán financiarse con remanente no aplicado al presupuesto.

Además, conviene recordar en relación a las posibles incorporaciones que un crédito no ejecutado es una actuación que no cumple la “programación temporal” establecida, ni cumple con los objetivos fijados (ver art. 37.5)

CIERRE DEL EJERCICIO → Art. 43. Flexibilización del calendario de cierre del ejercicio

Es ésta otra previsión redudante y análoga por ello a la que ya se recoge en la (inmensa) mayoría de las órdenes de cierre estatal y autonómicas en relación a los expedientes financiados con Fondos Europeos.

El apartado 2 ahonda en la previsión de que no seremos muy buenos gestores de los Fondos Europeos (nuevos y antiguos), al no preveer que se autorice su calendario semestral de ejecución (no se cumplirá) ni la ejecución del 50% para las posibles prórrogas presupuestarias (porque tampoco se cumpliría con carácter general).

Sigue a estas alturas del capítulo una finalidad de reducción de requisitos, de autorización de reajustes por mala ejecución, que se compadece muy mal con una necesidad de ejecución diligente. A estas alturas el Real Decreto Ley tiene en esta parte poco de simplificación y agilidad y mucho de dar naturaleza legal a las “chapuzas” habituales que son consecuencia de mala gestión y/o mala planificación. Una pena y oportunidad perdida.

FONDOS para las CCAA → Artículo 44. Ejecución de los créditos que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las Comunidades Autónomas (es básico)

¿Qué decidirán las CCAA?

En relación a los fondos cuya ejecución se atribuya a las CCAA (veremos qué porcentaje final del total) se prevén dos (mejor dicho tres) modificaciones del régimen general del art. 86 de la LGP. Por ello hablar de si este RDL es normativa básica o no cuando las reglas del “dinero” vienen marcadas desde el Gobierno central y Bruselas… Veremos cuánto es discutible.

¿Ritmo de libramientos?

Regla 5ª: Posibilidad de libramiento de los fondos de forma íntegra y no porcentual. Algo coherente con aquella financiación que como la comunitaria no depende de una estimación de ingresos a concretar a lo largo del año (como son la participación en determinados tributos que se ingresan mensual o trimestralmente).

En los fondos europeos ordinarios (FEDER, FSE, etc) esa financiación depende de un proceso de verificación previa para que se produzca el ingreso de la financiación (más allá de posibles anticipos de Bruselas), pero en esta financiación COVID parece consigna mover rápido la financiación recibida por el Estado.

¿Qué hay de los remanentes/reintegros?

Regla 6ª: No se descontarán de cada “remesa” los remanentes no ejecutados por las CCAA (porque se prevé su incorporación y) porque se habilita para destinarlos a las mismas finalidades en el ejercicio siguiente. Sólo en el caso de que la actuación financiada no se realice ni se incorpore al ejercicio siguiente se reintegrarán al Estado los remanentes.

¿Criterios de distribución de los fondos?

Creo que finaliza el artículo 42 modificando la Regla 2ª, aunque no lo indique expresamente. Con la previsión de aprobar “plurianualmente” los criterios de distribución de fondos para subvenciones entre las CCAA se elimina la aprobación anual de dichos criterios que fija la regla 2ª y se “salta” una tradicional disputa anual. De tal forma que si no gustan, van a ser los que toquen durante varios ejercicios, así que traerá cola… ¿no?

CONTABILIDAD Y DATOS → Artículos 45 y artículo 46 (básico)

Sólo destacaré “tres ideas (críticas no constructivas)”:

Primera.- Cuando la comprobación por la intervención competente se ciñe a acreditar la “existencia” uno o varios informes, se está queriendo/intentando convertir literalmente a los órganos de control en obedientes “pegasellos” (artículo 45.2)

Segunda.- Que la tramitación de estos expedientes “goce de prioridad respecto de cualquier otro” en intervenciones delegadas como las de departamentos que tramitan expedientes de emergencia social, por ejemplo, es un “brindis al sol” que nadie con la mínima integridad y responsabilidad aplicará (artículo 45.6)

Tercera.- Que sea necesario en pleno S. XXI dedicar el artículo 46 con sus siete apartados a lograr cierta información homogénea y fiable de los distintos sistemas contables y estadísticos de cada AAPP en materia de expedientes de ayudas y de contratación pública, demuestra empíricamente uno de los males más importantes de nuestro ordenamiento jurídico: confundimos autonomía con minifundismo.

Sigamos con la información en archivos pdf no “tratables” y aplicaciones de los años 80 en el ámbito de la ejecución presupuestaria, siempre en pro de la transparencia.

abreviaturas y definiciones

Crédito = cifra que recogen los presupuestos. Puede llegar a ser ingreso real o más deuda según se gestionen los fondos europeos que lo (co)financian

LGP = Ley 57/2003 General Presupuestaria

LGS = Ley 38/2003 General de Subvenciones

MRR = Mecanismo de recuperación y resiliencia

RDL = Real decreto ley 36/2020

TAG = Tramitación anticipada de gasto

Aplicación presupuestaria = codificación con la que se distribuye con carácter general el crédito en las Administraciones Públicas.

Por simplificar con un ejemplo no real: 05.02.311A.780.00

Sección → Ministerio 05

Servicio → Dirección General 02

Programa/Política → 311A

Naturaleza del gasto → 780.00 Subvenciones para gastos de inversión realizados por Familias y Entidades sin ánimo de lucro

“Sueldos de altos cargos en las Administraciones Públicas y lobbies. No es tanto cuánto cobras sino quién te paga (y por qué)”

Tengo un amigo (alguno tengo) que desde que aprobé la oposición y van 14 años ya, tiene la sana costumbre de preguntar cuánto cobro. Siempre de noche y siempre “casi serenos”. Cuando la cena ya ha pasado y la digestión está combinada con algún licor café de la casa, es el momento jurídicamente denominado “amigos para siempre” que aprovecha para preguntar lo mismo. Siempre respondo con respeto institucional “lo fijan los presupuestos de la Comunidad Autónoma”. Y de ahí no me muevo.

Pero además no es muy importante esa cifra. Y es que lo importante no es cuánto cobra alguien por trabajar en una Administración Pública (que también), sino si ha trabajado para merecerlo pero sobre todo quién se lo paga. Porque en la Administración no todos los sueldos vienen perfectamente delimitados en la norma de presupuestos de cada año. Hay, en algunos casos, bastantes cuestiones más que conviene desgranar para cerrar un 2020 con la consigna ya señalada de “amigos para siempre”.

Como casi siempre dividiremos en 3 partes estas breves notas:

1.- Lo que dicen los presupuestos y “ya no es intocable” (un sueldo para toda la vida… o no)

Sirva esta parte para recordar que el sueldo para toda la vida ya no es intocable. Las nóminas no son estables o excepcionalmente crecientes. La normativa que aprendías del tirón con las 12 mensualidades y dos pagas extra es una verdad susceptible de post-verdad.

Sin ánimo de entrar en una polémica que no lleva a resolver las opiniones claramente polarizadas, las subidas de sueldo del 0 y pico por ciento (interesadamente colocadas para incendiar) cuando en la crisis de 2008 y siguientes se minoró el sueldo un 15% o más y se ha ido compensado a medias en sucesivas mejoras sólo permiten una conclusión: nadie sin una licenciatura en física y un master en aeronáutica puede llegar a saber cuánto queda pendiente y cuánto se perdió en el agujero negro de las promesas políticas. Y agua pasada no mueve molinos ni economías.

Frente a esto, los fanáticos de la retribución justa (que somos muchas personas incluso en las AAPP) no hemos visto grandes avances en los últimos… Nunca. Seguimos pagando de forma puntual y legal a todas las personas que están presentes en un edificio de las AAPP (ese teletrabajo «bonito» que no cambia a quién no trabajaba y exprime a quien respondía).

Incluso, en un ejemplo de eficiencia en el gasto público, le pagamos a algunas personas ausentes (física o mentalmente), no penalizamos a quien tiene como mayor mérito mantener la rentabilidad de las concesiones de cafeterías y retribuímos incluso adicionalmente o ascendemos a quien tira de la levita con más estilo. Tendremos una nueva ocasión para comprobarlo en el complemento retributivo variable y adicional por la gestión de los diversos fondos europeos para la recuperación. Va a ser un escándalo, primer aviso

2.- Lo que no dicen los presupuestos: sueldos y puestos/entes para una paz social duradera

La paz social, tan importante en la Administración Pública, como instrumental para los Gobiernos. La paz social puede ser retribución en tres ejes de acción fundamentales:

a) El sueldo de empleados públicos

b) El sueldo y cargos de personas antes políticas o circunstancialmente sin puesto político.

c) Una combinación de ambos instrumentos: el ente pacificador/pacificado

El primer punto sería fácilmente explicable con el ejemplo de la carrera profesional y su negociación acelerada en los últimos años como medida de recuperación de la retribución perdida. Ha sido una oportunidad a medias porque la crisis Covid ha cortado sus efectos retributivos (nadie confirma ni desmiente que los escenarios presupuestarios la han olvidado). Y también ha sido parcial porque en teoría iba a valorar la capacitación, los méritos adquiridos,… y nos ha quedado para no ofender a nadie en un “café para todos” que además aún está llegando a personal interino y personal temporal por medio de juzgados y tribunales.

El segundo punto exigiría un árbol genealógico tan completo y plurianual que creo que un ejemplo práctico en el tercer apartado conseguirá explicarlo de forma sencilla. En todo caso, no es necesario recordar los supuestos de senadores y senadoras de designación autonómica (nadie protesta airadamente de que hurten de su posibilidad de votar varios puestos porque ningún partido azuza a sus huestes contra algo que interesa mantener). Y no es necesario recordar los cargos que durante años han completado/substituído el sueldo de políticos municipales en entes supramunicipales y autonómicos (gloriosas las “peleas” por un puesto en el órgano de dirección de la Televisión autonómica o por los puestos de las Diputaciones provinciales).

Pero el tercer punto se puede definir con un ejemplo: el Consejo Económico Social en Galicia o sus equivalentes en cualquier punto de la geografía peninsular e insular. Daremos solamente datos objetivos:

Presupuesto de gastos: asciende a la cuantía de 952.282 euros, de los que el 68% se gasta en sueldos de una plantilla de una decena escasa de personas. En gasto corriente (Capítulos II y IV de su presupuesto) se va el otro 30%, quedando finalmente 30.000 euros para un capítulo VI que se dedica de forma reiterada y casi única a convenios con las 3 universidades gallegas para trabajos y/o informes de investigación: https://www.ces-galicia.org/convenios

Más allá del capítulo de salarios y gastos de funcionamiento que alcanzarían el 83% de su presupuesto y que ya ha dado suficientes titulares de prensa, la partida de 130.000 euros del capítulo IV es la que podría exigir una aclaración adicional y rápida. Se trata de las compensaciones por participar en la actividad del CES que reciben organizaciones empresariales, sindicales y demás entidades que participan de la actividad del CES. La Confederación de Empresarios de Galicia (CEG) la recoge en su propia web indicando que recibe los 50.064 euros en concepto de (https://ceg.es/es/transparencia/consello-economico-e-social-de-galicia-2019):

Realización de trabajos, estudios y colaboraciones directamente relacionados con las materias competencia del Consello, asesoramiento en materias a desarrollar en las Comisiones Sectoriales del Consello y asistencia a reuniones de los distintos órganos del Consello”.

Y por eso es bueno ver en cifras la actividad desarrollada en los últimos años (y tener en cuenta que algunos informes emitidos son fruto de conveios de colaboración con las universidades gallegas):

* Número de dictámenes por año: 2020 (1), 2019 (6), 2018 (1), 2017 (2), 2016 (2), 2015 (2), 2014 /1). En 7 años la cifra “objetivamente considerada” de 15 informes

* Número de informes: Entre 2007 y 2017, 5 informes. Sí, en 10 años. En plena crisis económica. De 2018 a 2020 otros 5 informes que parecen “acelerar la producción”.

Evidentemente, como sólo se analizan datos, a la pregunta de ¿quién preside/ha presidido el CES? la única respuesta posible es “Siguiente pregunta” (porque sólo analizaremos datos objetivos).

Cualquiera que recuerde los planes de racionalización de la Administración de los distintos Gobiernos que con más o menos éxito se han llevado a cabo, sabrá que siempre ha habido entes que han sido indultados. «Paz social le llaman», pero quizás en algunos casos el esfuerzo económico público podría considerarse poco eficiente.

3.- Los grupos de presión (porque interesados son mucho, pero capaces de presionar unos pocos). Los sueldos que pagan los lobbies

Todo lo anterior para llegar a este punto y con una pregunta de partida: ¿Están excesivamente pagadas las personas que ocupan puestos de alto cargo y/o con alguna relevancia política?

Depende (“Galicia”). Viendo la Ley de presupuestos anual y las cifras que consigna, uno podría afirmar que, con las responsabilidades que asumen, no es realmente excesivo. Y aún te arriesgas a críticas feroces. Pero ¿y si valoramos “lo demás”?

Primero hay que analizar de forma sucinta qué hay más y quién lo paga. Podemos enumerar algunos conceptos:

  • Coche oficial y gastos de manutención y equipamientos (informáticos,…)
  • Gastos de atenciones protocolarias (para quien los tiene)
  • Contrataciones directas/indirectas de personal
  • Consejos de Administración

Como las tres primeras son evidentes y más que analizadas y discutidas, me centraré en la última opción/retribución: la “participación” en consejos de administración

Para ello podemos en el caso de Galicia comprobar la información en la web de transparencia (plagada, por cierto, de archivos pdf no sólo no editables sino escaneados de forma “escasamente accesible”): http://www.xunta.es/dxfpriac/

Estas retribuciones por consejos de administración se reparten entre las personas que ocupan puestos de alto cargo en las Administraciones Públicas (hablamos de Galicia pero es generalizado). Pueden ser consejos de administración de sociedades/empresas públicas o de entidades tan sólo participadas en alguna medida o pertencientes a sectores estratégicos. Por ejemplo la Compañía Radio Televisión de Galicia ya citada, la Sociedad Pública de Inversiones (SPI), la Sociedad Gallega de Residuos Industriales S.A. (la hoy extinguida Sogarisa), Regasificadora del Noroeste S.A. (Reganosa), y un largo número de entidades.

¿Y en qué consiste esta retribución? Más allá del tratamiento fiscal suficientemente analizado, y de la justificación legal/estatutaria de que una Administración Pública participe en los órganos de dirección de una empresa, en coherencia con el contenido de esta breve nota, indicaremos algún ejemplo de lo que supone económicamente para quien participa de dichas reuniones.

Por poner un ejemplo, para el caso de Reganosa, empresa privada cuyo objeto es la gestión, transporte y comercialización de gas, y de acuerdo con la información de su Informe Anual para 2019 (http://www.reganosa.com/sites/default/files/Informe_Anual_REGANOSA_2019_esp.pdf): “La retribución de los miembros del Consejo de Administración, cuyo sistema esta detallado en los Estatutos Sociales, consiste en una dieta por asistencia a cada reunión, cuyo importe es fijado con carácter anual mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas, dentro de los límites máximos establecidos por la legislación vigente en cada momento”. El propio informe indica que en 2019 se produjeron 7 reuniones por lo que si damos por buenas antiguas referencias a esta cuestión (https://galicia.economiadigital.es/directivos-y-empresas/reganosa-el-ultimo-refugio-de-jose-luis-mendez_328733_102.html), la retribución por este concepto alcanzaría entre 11.000 y 14.000 euros por asistente.

Más allá de las valoraciones jurídicas de posible abstención en determinados asuntos para cualquier persona que siendo representante de una Administración Pública perciba retribuciones de una empresa privada (y que seguro que se cumplirán “escrupulosamente” en cualquier comisión u órgano colegiado público), quizás es necesario en este punto tener en cuenta las últimas noticias sobre los Fondos #NextGenerationEU en Galicia y los mastodónticos proyectos que a priori presentará la Comunidad Autónoma (https://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2020/06/20/tres-proyectos-tractores-elegidos-xunta-generaran-1700-empleos/0003_202006G20P29991.htm):

Y es importante por supuesto traer a colación en este punto la decidida apuesta de las instituciones europeas (Comisión, Parlamento y OLAF, entre otras) por el seguimiento y control de los conflictos de interés en las decisiones públicas financiadas con fondos europeos (y por los NextGenerationEU, pues también):

1.- Guía práctica elaborada por los servicios de la OLAF

2.- Código de conducta y conflictos de interés en la gestión de fondos europeos (Parlamento Europeo – Versión 2017)

3.- Instrucción sobre conflictos de interés emitida por la Dirección General de Fondos Europeos de la Comunidad Autónoma Valenciana

Lo dicho, mucha transparencia e integridad que trabajar en 2021. Por ello, no descarto seguir consolidando algunas coincidencias administrativas y anécdotas varias hasta el 31 de diciembre y durante 2021, pero por si estos días no fuese posible escribir más, y cerca ya de cumplir los 3 años publicando contenidos más o menos acertados en RRSS, os deseo felices fiestas y que las disfrutemos con prudencia (y mascarillas).

A la vuelta más y si puede ser más útil