Después de un mes de inactividad (en cuanto a notas, no en cuanto a discusiones y opiniones en la red), toca volver a los lugares comunes: control y control.
¿Recuerdan haber visto cerca al funcionari@ que pasea por los pasillos cual broker con negociaciones de gran relevancia?¿Y al que solventa casos propios o ajenos en horario laboral?¿Esa persona que cierra la puerta de su despacho el 95% del tiempo, porque el 5% restante no está localizable? Pues de esa persona en concreto no vamos a tratar.
El tema a analizar es el personal que sin incumplir a priori la legislación vigente, ni ser objeto de un trámite de información reservada (¿los TIR existen? yo los he visto… en ocasiones) o de un expediente disciplinario, se encuentra en una situación en el límite de la legalidad, por desconocimiento o por poseer superpoderes tales como la omnipresencia, la renuncia al sueño, el conocimiento absoluto etc.
Jornadas, procesos selectivos, charlas, proyectos de investigación asociado o no a docencia universitaria, horas extraordinarias o gratificaciones,… Nada resulta obstáculo para su capacidad de servicio al interés general. No es ánimo de lucro por supuesto, es servicio público.
1.- ¿Cuántas horas puede/debe trabajar un empleado público? ¿Qué limites se aplican? ¿Qué dice la legislación y la jurisprudencia?
La primera reflexión interesante que procede en esta materia parte de las diferencias que fija la legislación vigente para retribuir las “horas extraordinarias o esfuerzo extraordinario” del personal laboral y funcionario
Y es una retribución excepcional, no ordinaria, porque lo habitual debiera ser cumplir con el horario fijado como mínimo. Pero cuando surge la retribución, surge la posibilidad, y para ello la normativa laboral fija un límite de 80 horas extraordinarias en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores, del que se nutre la regulación de los distintos convenios colectivos (con las excepciones lógicas de siniestros y daños extraordinarios y urgentes).
Lo que para los empleados públicos con la condición de personal laboral podría parecer claramente tasado, para el personal funcionario hay quien ha querido considerar que su régimen no es reconducible a estos límites, por lo que la figura de las gratificaciones extraordinarias podría no estar sujeta a dichos límites (Analizando el asunto con claridad el Tribunal Administrativo de Navarra en una resolución de 2018 que recoge la jurisprudencia más relevante).
En relación con esa discusión, si bien el EBEP en su artículo 24 las enuncia dentro de las retribuciones complementarias para compensar “los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo”, y remite su regulación a la normativa de cada AAPP en cuanto a su cuantía y estructura, no es menos cierto que la práctica en muchas de dichas administraciones ha sido calcular las gratificaciones en función de horas efectivas prestaddas fuera del horario laboral “normal”.
Así por ejemplo, la normativa gallega anualmente fija en su ley de presupuestos (actualmente artículo 21 de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre) su régimen básico indicando que no pueden ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. Retribuye igualmente este concepto los cambios de turno, guardias, campañas de incendios forestales, etc que recoge el artículo 137.2.d) de Ley 2/2015, de 29 de abril, de emprego público de Galicia.
Más allá de esta normativa básica encontraríamos varias instrucciones, circulares, consultas, etc, que matizan o aclaran los requisitos habituales
2.- ¿Pero qué ocurre cuando aparece en escena el emplead@ público con superpoderes? ¿Hay algún límite que impida que termine consumid@? ¿Puede la RPT de una Administración llegar a ser unipersonal?
Los límites de jornada laboral ordinaria no pueden ser interpretados aisladamente, teniendo en cuenta únicamente jornada laboral normal y horas extraordinarias/gratificaciones. Hay otras actividades dentro de las Administraciones públicas y en paralelo, que suponen límites consciente o inconscientemente ignorados.
Más allá de la regulación de incompatibilidades, su aplicación y su superación mediante salto con/sin pértiga(otro día tocará), la aplicación de los límites de la jornada laboral y sus excepciones, con la participación en jornadas y procesos selectivos en la Administración obliga a un análisis y control mucho más amplio de lo que parece.
La participación en procesos selectivos, regulada en la Comunidad Autónoma de Galicia en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, concreta en su artículo 26 el régimen retributivo y límites de dicha participación para los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Fija como límite en particular que “En ningún caso se podrá percibir por las asistencias comprendidas en este artículo un importe total por año natural superior al diez por ciento de las retribuciones anuales que correspondan al puesto de trabajo principal, cualquiera que sea el número de tribunales o órganos similares en los que se participe”, estableciendo a continuación una excepción ligada a la “concurrencia o complejidad del proceso”.
Al advertir este límite, debemos concluir que es una limitación tanto económica como de horario. Todo ello porque si bien el límite se fija en un porcentaje de las retribuciones anuales (entendemos que retribuciones brutas), las sesiones son tiempo/horas y el desarrollo posterior a dicho decreto ha fijado que las sesiones se realizarán fuera de la jornada laboral, salvo autorización del órgano con competencias en materia de función pública.
Pero este círculo no se cierra ahí, porque más allá de la compatibilidad para realizar actividades de formación fuera de la Administración (otro día con ese tema), también puede el superemplead@ público participar en formación de la propia administración o de otras administraciones que puede ser impartida (suele ser) fuera de la jornada de formación, incluyendo también las horas teleformación asumidas (difícilmente tasables).
3.- Con tantos límites… ¿hay cascabel para este gato? Es decir, ¿cómo aplicamos estos límites y qué consecuencia tiene incumplirlos?
La normativa de control vigente en la comunidad autónoma de Galicia de forma análoga a casi todas las AAPP deja fuera del régimen de fiscalización limitada previa el control de los pagos por particpar en procesos selectivos (Acuerdo de fiscalización limitada previa. Orden de 4 de enero de 2010 ) con lo que su régimen de control es de fiscalización previa plena.
Sin embargo, su control exige bases centralizadas de control horario que permitan la verificación de los requisitos y límites legales con carácter previo a la autorización del pago de retribuciones complementarias. Incluso con carácter previo al nombramiento de tribunales de oposición y/o de docentes para actividades formativas. Además, debe tenerse en cuenta que en dichos tribunales participan empleados públicos de distintas administraciones que “no siempre” cruzan sus datos.
A mayores, evidentemente, se encuentra la responsabilidad de cada persona en el conocimiento de la legalidad que afecta al desempeño de su trabajo y en particular a los límites de sus retribuciones y jornada laboral (debiendo cumplir por supuesto la jornada ordinaria antes de percibir retribución alguna por la extraordinaria).
Evidentemente ninguna de estas previsiones podrá evitar el fraude, el trabajo al margen de la legalidad, los negocios con testaferr@,… pero para eso está la inspección de hacienda, los tribunales, y todos los demás órganos e instituciones que velan por el cumplimiento de la legalidad.
¿Será sólo un mero descuido o al final será un poquito la avaricia? O será en ocasiones que como algunos afirman se puede relacionar la participación en determinadas jornadas y congresos o reuniones varias con determinadas tramas de corrupción que al cabo de los años surgen. Será lo que sea. No importa, siempre que los mecanismos de control funcionen y se evite el incumplimiento de la legislación.
Porque las horas son las que son, y los superhéroes son pura ficción.
Por último, ha sido un mes de “vacaciones on line” en el que se ha confirmado que no he acertado con ninguno de los dos proyectos presentados a los Premios de empregados públicos innovadores de @axenciaGain. Por si a alguien le resultasen útiles, o tenga interés, y dado que no sé si se publicará su contenido las dejo nombradas para quién quiera más información:
1.- Las intervenciones delegadas como motor de cambio en la Administración (modernización de la tramitación administrativa en una de estas unidades)
2.- Los JAP (Joint Action Plan) como mecanismo a aprovechar para la gestión eficiente de los FEIE
El próximo año lo intentaré de nuevo…