Notas sobre políticas públicas (IX): “De ausencias justificadas (o in), permisos, licencias, moscosos y días #porqueyolovalgo”

Una vez superado el día de los Santos Inocentes, es conveniente analizar las inocentadas típicas de estas fechas en las Administraciones Públicas, lo cual permite un análisis de la normativa vigente y la interpretación que procede en relación al régimen de ausencias, bajas, moscosos, canosos y la modalidad conocida como días “#porqueyolovalgo”.

El análisis procede en estas fechas de final de ejercicio porque es cuando se produce la mayor incidencia de todas las modalidades de permisos y ausencias justificadas o no en cualquier Administración Pública. La explicación es obvia, los días de vacaciones y asuntos propios en la administración tienen un límite tasado legalmente. Pero no dan para todo lo “necesario”.

El enlace/conexión con las bajas por IT (incapacidad temporal) es comprensible por la querencia de algunos facultativos/as a reconocer ciertas situaciones coincidiendo con los posibles puentes de las parte final de año. ¿Dónde quedó aquella promesa electoral de acumular festivos a fin de semana que tanta bien habría hecho en el funcionamiento de la Administración? Es desagradable desde el punto de vista de intervención tener que verificar siquiera de manera “sucinta” el cumplimiento de requisitos documentales de estos expedientes. Más aún cuando su cumplimiento se olvida, se ignora, se bordea,…

Casi nadie pondrá en duda una ausencia motivada en una intervención quirúrgica, un ingreso hospitalario, etc. Pero las incidencias son tantas y tan variadas… y la reincidencia genera tanto malestar dentro de las unidades administrativas que es bueno analizar/atajar ciertas problemáticas.

Como la teoría general es bien conocida, es bueno centrarse en especialidades y novedades del año que termina y que serán de aplicación ¿menos conflictiva en 2020?:

1.- Las ausencias justificadas a posteriori (o bajas retroactivas), las bajas “estratégicas” y los días #porqueyolovalgo.

En el ámbito autonómico gallego (cuando ya se recogía desde hace años en otros ordenamientos autonómicos) el Diario Oficial de Galicia de 23 de abril de 2019 publicaba una Resolución https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2019/20190423/AnuncioC3K1-080419-0002_es.pdf que por su extenso título y contenido técnico podría haber pasado desapercibida(de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se acuerda la publicación de la Instrucción de 1 de abril de 2019 por la que se establece el protocolo común para la gestión clínica y el seguimiento de la incapacidad temporal por los/las inspectores/as médicos/as y subinspectores/as sanitarios/as, controladores de la gestión de la incapacidad temporal, de las unidades de inspección y control de salud laboral de esta consellería)

Sin embargo, esta instrucción venía a concretar el régimen de tramitación de los partes de baja por IT, determinando como excepcional la posibilidad de emisión de partes de baja con efectos retroactivos. En estos casos excepcionales, en su anexo (con un flujograma de trámites) recogía la necesidad de solicitar informe de la Inspección de Sanidad en aquellos expedientes en los que se producía la emisión de parte de baja con posterioridad a la fecha de inicio de la ausencia laboral.

Esta instrucción podía ser entendida como una respuesta al aparente incremento de IT que se hubiere producido como consecuencia de que se abone nuevamente al 100% las bajas por IT. Quizás un control a posteriori de dichas bajas junto con aquellas de corta duración que se producen en las fechas en las que nos encontramos ahora podrían devolver resultados “sorprendentes”.

Sin embargo, estos informes nunca llegarán a valorar el daño que producen en estas unidades las personas que abusan de la permisividad o ignorancia de sus superiores. Las unidades administrativas, al igual que las relaciones personales (según ciertas estadísticas), sufren bastante el período de vacaciones y sus “incidencias”.

Diferente de lo anterior, es la posibilidad, reconocida formal e incluso informalmente en las diferentes Administraciones Pública de la ausencia sin alta de IT. Estos días que según la Administración de que se trate exigen o no una posterior justificación médica, surgen de la falta de cobertura de la Seguridad Social de aquellas enfermedades o procesos que no conlleven visita médica pero impiden la asistencia al puesto de trabajo (o la recomienda por contagio y demás circunstancias que no conviene enumerar).

Y en la indeterminación vive la controversia: ¿qué incidencias permiten hacer uso de esta posibilidad?¿Qué personas aprovechan con carácter general/particular esta posibilidad?¿Existen patrones comunes?

2.- El control de las ausencias, fichajes,… y las licencias por asuntos propios y el cobro por días naturales

Si se agotan las vacaciones, los moscosos, los canosos, las ausencias o bajas estratégicas, etc, el personal puede verse obligado a solicitar una licencia sin sueldo, con una sorpresa para no habituales: el cómputo de los días sin sueldo se realiza por días naturales, con lo que el descuento en nómina se produce igualmente por días naturales. Y el fin de semana supone por ello descontar dos días de sueldo.

Para Galicia y en la línea de la normativa estatal, el artículo 127 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de Empleo Público de Galicia regula dicha licencia (el permiso por asuntos propios aparecen en el artículo 118), indicando que no excederá, en cómputo acumulado para el total de las solicitadas, de “tres meses cada dos años de prestación de servicios efectivos”, sujetando su concesión como en el caso de los permisos de igual nombre a las necesidades de servicio.

El desarrollo de esta ley por la Resolución de 24 de febrero de 2016 y por las intrucciones de los órganos competentes persigue por otra parte límites que buscan impedir ciertos excesos como por ejemplo que una licencia no puede finalizar en viernes y la siguiente empezar en lunes.

Conviene recoger aquí una advertencia aplicable a cualquier tipo de permiso o licencia que no se produzca por un hecho inesperado, fortuito, o causa de fuerza mayor como consecuencia de accidente, ingreso hospitalario, etc. Si deben ser valoradas las necesidades de servicio para su concesión, ¿es posible su concesión con efectos retroactivos? No, porque no se puede valorar la procedencia de disfrutar algo ya disfrutado. Y no, porque la ausencia injustificada es una infracción que recoge la citada ley.

De la misma forma se configura como infracción en los artículos 185 y siguientes “Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo”. Sin olvidar además que en estos supuestos como ha señalado la jurisprudencia más reciente se produce una falsedad documental punible.

Además, no podemos olvidar que estas incidencias colocan en una situación de casi imposible cumplimiento del control/descontrol/consentimiento a las personas que dirigen las unidades administrativas y a los órganos de control, con funciones que exigirían trabajos propios de la investigación policial y/o judicial.

3.- La regulación de los días de asuntos propios como un derecho económico/retribución que ¿puede o debe? liquidarse con la finalización de contratos/relación de servicio:

Por último, para aquellas personas a las que le resulte imposible aprovechar el 100% de sus derechos durante el período de servicio o les sobrevenga una circunstancia que le impida disfrutarlo, siempre queda procedencia de liquidarlos y abonarlos. Porque los moscosos, al igual que las vacaciones, con base en una interpretación “amplia” de la normativa vigente, parecen susceptibles de disfrute una vez superado el período de baja.

Igualmente podría interpretarse idéntico resultado “compensatorio” cuando dicha baja pudiese con posterioridad desembocar en una incapacidad permanente o se haya producido la jubilación (ver este resumen de la web especializada “El consultor de los ayuntamientos”). En línea con lo anterior, parecería por todo ello lógica también su aplicación a los supuestos de fin de contrato laboral o fin de la relación de interinidad.

Sin embargo, la jurisprudencia ha analizado los distintos supuestos, y encontramos otras sentencias que limitan dicha posibilidad en aquellos casos en que una disposición laboral específica (en este caso un convenio colectivo) haya limitado el disfrute de los días de asuntos propios a una fecha determinada, hasta el 31 de enero del año siguiente en los supuestos analizados por entre otras las sentencias del TSJ de Castilla y León y del TSJ de Asturias

Personalmente, después de que las necesidades de servicio siempre hayan impedido disfrutar de sus permisos y licencias a compañer@s que se encuentran en las unidades con más carga de trabajo, me inclino por reconocer el derecho en su vertiente económica que suponga por lo tanto su cobro con independencia del plazo límite fijado para su disfrute. Lo contrario crea siempre una carga añadida para el personal de dichas unidades (que en ocasiones lleva a componendas de las indicadas en el punto 2 de estas notas para compensar lo que debía ser un pago claramente regulado).

Con la amplitud de derechos que pueden reclamarse y/o disfrutarse, cuesta comprender por qué se producen incumplimientos reitererados por parte de algun@s empleados públicos, pero para comprender lo incomprensible queda 2020 y siguientes… ¡Feliz Fin de año y Feliz año Nuevo!

Notas sobre políticas públicas VII “Los Planes de Acción Conjunta (JAP): una oportunidad para la gestión y control eficiente de los fondos europeos”

Noviembre ha sido un mes de adaptación y cambios varios, así que además de aprovechar para poner al día y empezar a “completar” el proyecto de web www.administracionycontrol.eu (porque LinkedIn no da para todo lo que se proyecta…), he decidido compartir uno de los dos trabajos presentados y no premiados del certamen para emplead@s públicos innovadores de la Agencia Galega de Innovación (GAIN).

Noviembre ha sido un mes de adaptación y cambios varios, así que además de aprovechar para poner al día y empezar a “completar” el proyecto de web www.administracionycontrol.eu (porque LinkedIn no da para todo lo que se proyecta…), he decidido compartir uno de los dos trabajos presentados y no premiados del certamen para emplead@s públicos innovadores de la Agencia Galega de Innovación (GAIN).

De momento el texto está disponible en el siguiente enlace sólo en gallego, pero para facilitar el uso/aprovecho si fuese de interés lo colgaré también en castellano a lo largo de diciembre (otro mes complicado para la creatividad del personal de intervención) . Es un proyecto sencillo que seguro que no aportará una gran innovación, pero ha sido un primer intento completo para colaborar en la “gestión del cambio” que debe/debería perseguir cada Administración.

Dejo en estas “notas” un breve resumen de la propuesta para quien sólo necesite una lectura de parada a parada de metro (o bus, o tren):

1.- Los Planes de Acción Conjunta. Breve aproximación a su regulación

2.- Ejemplos de Planes de Acción conjunta

3.- Modelo teórico aplicable a Comunidad Autónoma de Galicia

Estos 3 puntos se desarrollan a continuación, en mayor medida en el trabajo que se contiene íntegro en el enlace indicado al iniciar estas notas:

1.- Los Planes de Acción Conjunta. Breve aproximación a su regulación

Hace falta que comience con algo tan sencillo como es recomendar el empleo de la abreviatura JAP y no la de la PAC por la confusión que habría podido provocar con la denominación y terminología propia de la Política Agrícola Común

El artículo 104, apartado 1, del “ Reglamento (UE) n°1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n°1083/2006 del Consejo (en adelante RDC) establece que un JAP es una operación cuyo ámbito de aplicación se define y gestiona en función de la productividad y los resultados que deben obtenerse.

Un JAP puede, de acuerdo con dicho reglamento:

• constituir un proyecto o un grupo de proyectos, pero supone una única operación a los efectos de la financiación comunitaria,

• recibir financiación de uno o más ejes prioritarios, de uno o más programas,

• ejecutarse en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo (ICE) o del objetivo de Cooperación Territorial Europea (CTE),

• financiarse por medio del FSE, la YEI(youth employment initiative), el FEDER y/o el Fondo de Cohesión,

• recibir financiación de uno o más Fondos.

Por lo anterior, un JAP está sujeto a las mismas normas que las demás operaciones de política de cohesión (por ejemplo, los fondos no utilizados en un JAP no se pierden automáticamente para los programas en cuestión y pueden utilizarse en otras operaciones), salvo en los casos en que se definan normas específicas en el marco legislativo (es decir, los artículos 104 a 109 del dicho RDC).

Los planes de acción conjunta (JAP) se definen también en la Orientaciones de la Comisión como: “una forma de dirigir la atención de los Fondos a los resultados y ofrecen varias ventajas:

• trasladan el enfoque de la gestión de los insumos a los productos, los resultados y la consecución de un objetivo predefinido,

• el énfasis especial en el desarrollo de la lógica de intervención de los JAP es una garantía adicional de que se tomarán las medidas adecuadas para abordar un problema existente,

• pueden ser una herramienta útil para favorecer la colaboración y un enfoque integrado, ya que podrían estar financiados por diversos programas y fondos a fin de conseguir un objetivo predefinido,

• la gestión financiera de un JAP se basa exclusivamente en los costes unitarios y los importes a precio alzado definidos en la decisión de la Comisión que lo apruebe, lo que simplifica los mecanismos de gestión y control y reduce la tasa de error,

• la decisión por la que se aprueba un JAP proporciona al Estado miembro afectado una mayor seguridad jurídica en comparación con los regímenes de subvenciones y asistencia reembolsable contemplados en el artículo 67 del RDC, que se establecen y justifican por parte de los Estados miembros sin la aprobación previa de la Comisión, aprobación previa que sí requiere un JAP.

2.- Ejemplos de Planes de Acción conjunta

La convocatoria del año 2018 para programas piloto de JAP puede consultarse junto con sus documentos principales en el siguiente enlace.

Resulta relevante valorar cómo posible la viabilidad de un proyecto de JAP en Galicia con el análisis de las experiencias que existen en la actualidad, y ponderar objetivamente su aplicación a realidad socioeconómica de Galicia con carácter previo a proponer un modelo teórico-práctico inicial a adaptar y desarrollar por las unidades competentes, partiendo de un ejemplo desarrollado dentro del Marco de financiación Comunitaria 2007-2013 (en adelante MFC 2007/2013)

2.a) Plan de Acción Conjunta sobre “la gestión integral del agua“ desarrollado por 5 regiones del sur de la UE.

El ejemplo de JAP agrupó a las regiones europeas de Chipre, Albania, Francia, España (Andalucía) y Portugal. Las cinco regiones integradas desarrollaron una herramienta para la diagnosis de las debilidades, potencialidades y objetivos de los sistemas de gestión. Los resultados de la herramienta empleada dieron lugar al germen del JAP que se está desarrollando.

El trabajo previo incluyó a más de 800 personas especializadas en la gestión del área a potenciar con el JAP propuesto, y que fueron recogidas en numerosos informes específicos. La información parte en su mayor cuantía de cuestionarios “on line”. El objetivo final deseado por las regiones participantes es mantener sus especiales habilidades y aprender de la gestión de las demás regiones para la mejora global de la gestión del agua. Todo lo anterior sujeto la un “análisis externo” de las conclusiones de la fase de obtención de información y de cada una de las fases del JAP.

Como resultado del trabajo previo, el consorcio creado por las cinco regiones (consortium en la denominación empleada en el proyecto) definió 11 objetivos, 23 temáticas de trabajo y 39 acciones que se desarrollan agrupadas en 5 planes de acción distintos.

El análisis del proyecto que se desarrolló en el período 2010-2013 pueden consultarse en las siguientes webs:

Junta de Andalucía

Conferencia/reunión del proyecto

También puede consultarse el informe final de la Unión Europea en el siguiente enlace

2. b) El segundo ejemplo que podemos analizar es el realizado ya en el MFC 2014-2020 para el desarrollo de medidas de adaptación de las regiones costeras del Mediterráneo a los efectos del cambio climático.

Las Administraciones involucradas en el JAP representan las diversas condiciones geográficas y recursos costeros en el Mediterráneo. El objetivo de la Carta de Bolonia es ampliar la cooperación también hacia el norte de África y Medio Oriente mediterráneo, traducido en la invitación la aquellas Administraciones para participar en los trabajos de Bolonia.

Además empuja a los sujetos ya involucrados en considerar también aquellas específicas condiciones y activos costeros. Esta mejora de las asociaciones se realiza en concordancia y consistencia con otro marco de cooperación existente (el Acuerdo de Barcelona, por ejemplo).

De igual manera que en el supuesto ya analizado, el JAP parte de una serie de acciones principales. Dichas acciones deberían dar lugar a una serie de líneas estratégicas que finalmente se centrarían en cuatro temas estratégicos.

En este supuesto el presupuesto y calendario de acción se organizó en 3 fases, en las que después de una primera fase de preparación el JAP lanzaría las 6 primeras acciones “preparatorias” con un presupuesto de 5-7 millones de euros que se completarían posteriormente con acciones de apoyo con un presupuesto de 10-15 millones de euros.

Finalmente la tercera fase del JAP suponía la puesta en marcha de las inversiones más importantes apoyadas en la preparación de la 2ª fase y que comprenderían un presupuesto de entre 500-600 millones de euros.

El análisis del proyecto excede del presente trabajo y puede ser consultado de manera más amplia en los siguientes enlaces:

3.- Modelo teórico propuesto para la Comunidad Autónoma de Galicia

Partiendo de la normativa vigente y de los ejemplos analizados, la propuesta de JAP para la Comunidad Autónoma de Galicia podría partir del siguiente esquema de puntos fuertes y/o requisitos imprescindibles:

1. Destinatarios. Antecedentes. Justificación de la necesidad de un JAP Galicia

2. Patrocinadores. Colaboradores. Compromisos de colaboración

3. Calendario de ejecución del JAP Galicia

4. Actividades formativas

5. Línea de microcréditos

6. Prácticas Subvencionadas

7. Subvención de intereses

8. Subvención de inversiones/gastos de establecimiento de actividades

9. Beneficios fiscales

10. Memoria Final del JAP Galicia

Junto con el anterior esquema de puntos mínimos de análisis, la documentación deberá acompañarse de toda una serie de anexos que por la extensión del presente trabajo solo se recogen a título ejemplificativo en la siguiente enumeración a desarrollar:

Anexo 1. Indicadores

Anexo 2. Límite de módulos de coste

Anexo 3. Calendario de pagos del importe de la Decisión

Anexo 4. Resumen de enlaces a los documentos incluidos en la memoria

Anexo 5. Informe ex ante Microfinanciación

Y para aquellas personas que deseen continuar leyendo, pero ya con “dibujitos” y todo, pueden consultar el siguiente enlace. Como siempre agradezco por adelantado cualquier crítica o aportación, constructiva o no.

Noviembre ha sido un mes de adaptación y cambios varios, así que además de aprovechar para poner al día y empezar a “completar” el proyecto de web www.administracionycontrol.eu (porque LinkedIn no da para todo lo que se proyecta…), he decidido compartir uno de los dos trabajos presentados y no premiados del certamen para emplead@s públicos innovadores de la Agencia Galega de Innovación (GAIN).

De momento el texto está disponible en el siguiente enlace sólo en gallego, pero para facilitar el uso/aprovecho si fuese de interés lo colgaré también en castellano a lo largo de diciembre (otro mes complicado para la creatividad del personal de intervención) . Es un proyecto sencillo que seguro que no aportará una gran innovación, pero ha sido un primer intento completo para colaborar en la “gestión del cambio” que debe/debería perseguir cada Administración.

Dejo en estas “notas” un breve resumen de la propuesta para quien sólo necesite una lectura de parada a parada de metro (o bus, o tren):

1.- Los Planes de Acción Conjunta. Breve aproximación a su regulación

2.- Ejemplos de Planes de Acción conjunta

3.- Modelo teórico aplicable a Comunidad Autónoma de Galicia

Estos 3 puntos se desarrollan a continuación, en mayor medida en el trabajo que se contiene íntegro en el enlace indicado al iniciar estas notas:

1.- Los Planes de Acción Conjunta. Breve aproximación a su regulación

Hace falta que comience con algo tan sencillo como es recomendar el empleo de la abreviatura JAP y no la de la PAC por la confusión que habría podido provocar con la denominación y terminología propia de la Política Agrícola Común

El artículo 104, apartado 1, del “ Reglamento (UE) n°1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n°1083/2006 del Consejo (en adelante RDC) establece que un JAP es una operación cuyo ámbito de aplicación se define y gestiona en función de la productividad y los resultados que deben obtenerse.

Un JAP puede, de acuerdo con dicho reglamento:

• constituir un proyecto o un grupo de proyectos, pero supone una única operación a los efectos de la financiación comunitaria,

• recibir financiación de uno o más ejes prioritarios, de uno o más programas,

• ejecutarse en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo (ICE) o del objetivo de Cooperación Territorial Europea (CTE),

• financiarse por medio del FSE, la YEI(youth employment initiative), el FEDER y/o el Fondo de Cohesión,

• recibir financiación de uno o más Fondos.

Por lo anterior, un JAP está sujeto a las mismas normas que las demás operaciones de política de cohesión (por ejemplo, los fondos no utilizados en un JAP no se pierden automáticamente para los programas en cuestión y pueden utilizarse en otras operaciones), salvo en los casos en que se definan normas específicas en el marco legislativo (es decir, los artículos 104 a 109 del dicho RDC).

Los planes de acción conjunta (JAP) se definen también en la Orientaciones de la Comisión como: “una forma de dirigir la atención de los Fondos a los resultados y ofrecen varias ventajas:

• trasladan el enfoque de la gestión de los insumos a los productos, los resultados y la consecución de un objetivo predefinido,

• el énfasis especial en el desarrollo de la lógica de intervención de los JAP es una garantía adicional de que se tomarán las medidas adecuadas para abordar un problema existente,

• pueden ser una herramienta útil para favorecer la colaboración y un enfoque integrado, ya que podrían estar financiados por diversos programas y fondos a fin de conseguir un objetivo predefinido,

• la gestión financiera de un JAP se basa exclusivamente en los costes unitarios y los importes a precio alzado definidos en la decisión de la Comisión que lo apruebe, lo que simplifica los mecanismos de gestión y control y reduce la tasa de error,

• la decisión por la que se aprueba un JAP proporciona al Estado miembro afectado una mayor seguridad jurídica en comparación con los regímenes de subvenciones y asistencia reembolsable contemplados en el artículo 67 del RDC, que se establecen y justifican por parte de los Estados miembros sin la aprobación previa de la Comisión, aprobación previa que sí requiere un JAP.

2.- Ejemplos de Planes de Acción conjunta

La convocatoria del año 2018 para programas piloto de JAP puede consultarse junto con sus documentos principales en el siguiente enlace.

Resulta relevante valorar cómo posible la viabilidad de un proyecto de JAP en Galicia con el análisis de las experiencias que existen en la actualidad, y ponderar objetivamente su aplicación a realidad socioeconómica de Galicia con carácter previo a proponer un modelo teórico-práctico inicial a adaptar y desarrollar por las unidades competentes, partiendo de un ejemplo desarrollado dentro del Marco de financiación Comunitaria 2007-2013 (en adelante MFC 2007/2013)

2.a) Plan de Acción Conjunta sobre “la gestión integral del agua“ desarrollado por 5 regiones del sur de la UE.

El ejemplo de JAP agrupó a las regiones europeas de Chipre, Albania, Francia, España (Andalucía) y Portugal. Las cinco regiones integradas desarrollaron una herramienta para la diagnosis de las debilidades, potencialidades y objetivos de los sistemas de gestión. Los resultados de la herramienta empleada dieron lugar al germen del JAP que se está desarrollando.

El trabajo previo incluyó a más de 800 personas especializadas en la gestión del área a potenciar con el JAP propuesto, y que fueron recogidas en numerosos informes específicos. La información parte en su mayor cuantía de cuestionarios “on line”. El objetivo final deseado por las regiones participantes es mantener sus especiales habilidades y aprender de la gestión de las demás regiones para la mejora global de la gestión del agua. Todo lo anterior sujeto la un “análisis externo” de las conclusiones de la fase de obtención de información y de cada una de las fases del JAP.

Como resultado del trabajo previo, el consorcio creado por las cinco regiones (consortium en la denominación empleada en el proyecto) definió 11 objetivos, 23 temáticas de trabajo y 39 acciones que se desarrollan agrupadas en 5 planes de acción distintos.

El análisis del proyecto que se desarrolló en el período 2010-2013 pueden consultarse en las siguientes webs:

Junta de Andalucía

Conferencia/reunión del proyecto

También puede consultarse el informe final de la Unión Europea en el siguiente enlace

2. b) El segundo ejemplo que podemos analizar es el realizado ya en el MFC 2014-2020 para el desarrollo de medidas de adaptación de las regiones costeras del Mediterráneo a los efectos del cambio climático.

Las Administraciones involucradas en el JAP representan las diversas condiciones geográficas y recursos costeros en el Mediterráneo. El objetivo de la Carta de Bolonia es ampliar la cooperación también hacia el norte de África y Medio Oriente mediterráneo, traducido en la invitación la aquellas Administraciones para participar en los trabajos de Bolonia.

Además empuja a los sujetos ya involucrados en considerar también aquellas específicas condiciones y activos costeros. Esta mejora de las asociaciones se realiza en concordancia y consistencia con otro marco de cooperación existente (el Acuerdo de Barcelona, por ejemplo).

De igual manera que en el supuesto ya analizado, el JAP parte de una serie de acciones principales. Dichas acciones deberían dar lugar a una serie de líneas estratégicas que finalmente se centrarían en cuatro temas estratégicos.

En este supuesto el presupuesto y calendario de acción se organizó en 3 fases, en las que después de una primera fase de preparación el JAP lanzaría las 6 primeras acciones “preparatorias” con un presupuesto de 5-7 millones de euros que se completarían posteriormente con acciones de apoyo con un presupuesto de 10-15 millones de euros.

Finalmente la tercera fase del JAP suponía la puesta en marcha de las inversiones más importantes apoyadas en la preparación de la 2ª fase y que comprenderían un presupuesto de entre 500-600 millones de euros.

El análisis del proyecto excede del presente trabajo y puede ser consultado de manera más amplia en los siguientes enlaces:

3.- Modelo teórico propuesto para la Comunidad Autónoma de Galicia

Partiendo de la normativa vigente y de los ejemplos analizados, la propuesta de JAP para la Comunidad Autónoma de Galicia podría partir del siguiente esquema de puntos fuertes y/o requisitos imprescindibles:

1. Destinatarios. Antecedentes. Justificación de la necesidad de un JAP Galicia

2. Patrocinadores. Colaboradores. Compromisos de colaboración

3. Calendario de ejecución del JAP Galicia

4. Actividades formativas

5. Línea de microcréditos

6. Prácticas Subvencionadas

7. Subvención de intereses

8. Subvención de inversiones/gastos de establecimiento de actividades

9. Beneficios fiscales

10. Memoria Final del JAP Galicia

Junto con el anterior esquema de puntos mínimos de análisis, la documentación deberá acompañarse de toda una serie de anexos que por la extensión del presente trabajo solo se recogen a título ejemplificativo en la siguiente enumeración a desarrollar:

Anexo 1. Indicadores

Anexo 2. Límite de módulos de coste

Anexo 3. Calendario de pagos del importe de la Decisión

Anexo 4. Resumen de enlaces a los documentos incluidos en la memoria

Anexo 5. Informe ex ante Microfinanciación

Y para aquellas personas que deseen continuar leyendo, pero ya con “dibujitos” y todo, pueden consultar el siguiente enlace. Como siempre agradezco por adelantado cualquier crítica o aportación, constructiva o no.