Gestión y control de subvenciones (V): El qué, el cuánto y el para quién en las subvenciones para luchar contra la COVID

La realidad más dura de los meses de marzo a junio (y de lo que casi seguro vendrá en unas semanas) ha sido constatar que nuestros poderes públicos se vieron superados por “el mercado globalizado” a la hora de proveer a la sociedad de los bienes imprescindibles para luchar contra la pandemia. A estás alturas ya podemos ¿suponer/concluir? que las mascarillas no fueron obligatorias en esas fechas porque no había capacidad para proveerlas más allá de hacerlo de forma insuficiente a servicios sociosanitarios. No hace falta una auditoría externa e independiente para constatar esas deficiencias.

Hemos aprendido una importante y dolorosa lección de esas limitaciones organizativas y de provisión en las que sólo la capacidad estratégica de las grandes empresas (por ejemplo Inditex) permitió adquirir productos sin ser ¿estafados? por intermediarios/as,: la capacidad productiva autónomica/estatal debe ser suficiente, no sólo para competir, sino para sobrevivir. La guerra de la deslocalización y la maximización del beneficio empresarial debe ser compatible con la autosuficiencia de bienes básicos (de bienes de “guerra/pandemia”, sí).

Esta crisis no es la de liquidez que estrujó a los mercados y nos dejó sin dinero para pagar. Esta crisis es sanitaria. Pasará (esperemos). Dejará mucho daño personal, pero también dejará empresas especializadas en esta crisis que dejarán de ser claves, que ahora a lo mejor serán re/activadas con dinero público, etc.

De ahí surgen las subvenciones (muy cuantiosas) con la finalidad clara de garantizar la estructura productiva que resista las necesidad de esta y otras crisis. De ahí surgen las peticiones de flexibilizar los procedimientos administrativos de concesión (y de contratación pública). También provoca esta crisis la petición de relajar el control previo (y posterior). Y esta última petición es la que debemos hacer compatible con el control suficiente para evitar expedientes fallidos, fraude, oportunistas de negocios de crisis, etc

Por eso, quizás sea recomendable analizar con cierta anticipación los datos en bruto de para qué, para quién y cuánto están financiando las AAPP 7 meses después de iniciarse la pandemia con la finalidad de establecer una estructura empresarial que permita asumir lo que dure la pandemia. Pretendo con estas notas a reflejar en datos un pequeño análisis en relación al anuncio de la Comunidad Autónoma de Galicia de otorgar subvenciones a 7 proyectos para Pymes que producen bienes a priori claves en la lucha contra la Covid. La noticia se encuentra en el siguiente enlace :

¿De dónde surgen estos proyectos? Son el resultado de las valoraciones realizadas a las propuestas presentadas despues de la convocatoria de “ideas” publicada el 23 de abril para inversiones para la fabricación de productos relacionados con el COVID-1 con la finalidad de que las empresas reorientasen su actividad y de la posterior convocatoria de ayudas, que fija ayudas de hasta 800.000 euros y hasta un 75% de intensidad:

Convocatoria de Propuestas (abril);

Convocatoria de Ayudas (mayo)

De inicio, quiero advertir que la información de estas notas no prejuzga obviamente la viabilidad de los distintos proyectos ni la legalidad de las actuaciones de la Administración, sino que considero recomendable tener siempre los mayores datos posibles sobre las decisiones de las AAPP

En primer lugar, es recomendable comparar los datos de importe de subvención con alguna de las líneas de proyectos de inversión de IGAPE:

El qué y el cuánto podemos compararlo en las anteriores resoluciones que son para proyectos a priori análogos, de no ser por el lógico impacto de la pandemia, que justificaría el incidir financieramente en proyectos de productos considerados básicos. También por ello debemos tener en cuenta, y más en la crisis actual, que estas empresas subvencionadas a priori no asumen con su propia financiación un “riesgo” de su inversión igual al de los demás proyectos que subvencionan las AAPP, debido a la demanda sostenida y creciente de dichos productos en los próximos meses.

Dicho lo anterior, estas notas incidirán en el «para quién», con información adicional en el «para qué». De forma breve se detallan a continuación algunos datos de las empresas destinatarias de las ayudas, si bien hemos de puntualizar en primer lugar que las empresas destinatarias de estas ayudas son Pymes dentro de los límites de personal, volumen de negocio y balance que se fijan actualmente. También debo concretar que toda la información de estas notas es pública, recogidas en webs especializadas o registros públicos, sin perjuicios de los posibles cambios de accionariado, etc, que dichas empresas hayan exprimentado recientemente y aún no hayan sido publicados.

1.- Merchant Union SL. Presenta un proyecto para la fabricación de “Revestimiento con acción desinfectante”. En la lucha contra la Covid, para centrar de qué estamos hablando la prensa ya se hacía eco en mayo de este año (enlace) de la adquisición por esta empresa de la patente americana del producto “Purifair” con la entrevista a su gerente.

Sólo necesitamos acudir a la web de la empresa y ver la finalidad y eficacia esperada para este producto. Pero debemos tener en cuenta que lo que se financia es un producto patentado y que según la empresa había negociado para su adquisición un año antes (escenario preCovid), y que quizás a priori tenga menos competencia para garantizar la viabilidad económica de su proyecto (más viable con una subvención de casi medio millón de euros).

2.- Vrio pack SL. Empresa especializada en la producción de bolsas de papel, recibe una subvención para la fabricación de mascarillas en la que de nuevo la prensa en el mes de mayo ya garantizaba una potente inversión con la importación desde China de dos “líneas de producción”.

Es evidente que en muchos de estos proyectos destinados a productos contra la pandemia es difícil seguir la línea del Tribunal de Cuentas Europeo que discute que se garantice la viabilidad de inversiones ya realizadas y viables sin la subvención pública. Más discutible es en este ámbito que se mantenga en algunos casos la condición de Pymes de empresas que por número de efectivos, su pertenencia a un grupo empresarial, volumen de ingresos y negocio en muchos casos no serían pequeñas ni casi medianas sino “talluditas”, y en otros casos reciben ayudas que en importe superan en varias veces su volumen de negocio anual como veremos más adelante. Y a veces lo que falta es la estructura necesario a priori para gestionar racionalmente dicho incremento de recursos.

3.- Ain active S.L. Esta pyme ha recibido para fabricar tejido (para mascarillas) una subvención de 800.000 euros. La máxima posible. Por ponerlo en su “justa medida” sus ingresos en 2018 fueron de 3,7 millones y su resultado después de impuestos de casi 700.000 euros. Tiene como socio único a una «sociedad de inversión/de tenencia de valores».

Se trata de una empresa con trayectoria en proyectos de ingeniería y que participa con la constructora San José en los proyectos que la constructora desarrolla en America Latina. ¿Casi un millón de euros es mucho o poco? “Depende”. Habrá que conocer la inversión concreta que se proyecta pero por ese importe bien podría ser la inversión desde cero en la producción del material en las instalaciones que la empresa tiene como laboratorio hidráulico, o en otras. En ese caso puede que la inversión no sea suficiente.

4.- Gantex Estudio S.L. Con esta empresa entramos de lleno en el sector textil, lo cual para la fabricación de mascarillas podría parece un camino lógico. Esta empresa con sede en Lalín, es de reciente creación (2018). Podríamos pensar que guarda relación con la otrora pujante industria textil de Lalín y que ha sufrido en la última década una crisis de reconversión del sector que aún hoy está presente en toda Galicia. Eso parece, dado que la administradora y socia única era anteriormente “manager design” en la empresa familiar “Confecciones Guerral” que atravesó una situación concursal desde los años 2014 a 2018 y que en la actualidad se encuentra en liquidación y venta de sus bienes para abonar las deudas pendientes.

El proyecto financia la producción de mascarillas, con 160.000 euros, y al ser una empresa reciente no hay información disponible de su situación ni de las cuentas presentadas en sus dos primeros ejercicios, pero una búsqueda rápida de su domicilio social remite a la ubicación de una de las tiendas de la antigua empresa “Confecciones Guerral”.

5.- Eme Inversia 72 S.L. Esta empresa con sede en Palas de Rei (sin actualizar en algunas bases consultadas donde aún figura Melide) recibe 90.000 euros para fabricar “mamparas”. Es otro caso de empresa participada por otra empresa y perteneciente al grupo de empresas Jim Sports. Dentro del grupo, esta empresa que ahora diversifica negocio tenía como línea de actividad el “diseño, la serigrafía, la estampación y todo cuanto imagines en personalización de productos”.

En este supuesto, resulta además relevante que para 2020 ya ha recibido otra subvención al amparo de la línea IG-233 por un importe de 70.000 euros para la “fabricación de textil y distribución”. Seguro que por el objeto no son proyectos concurrentes, ni serán incompatibles los fondos que financian estas ayudas, pero es un extremo de obligada comprobación.

6.- Carpas Carboeira S.L. 170.000 euros son para un proyecto en Vilalba para la fabricación de mascarillas para una empresa, que por su nombre claramente verá modificado/reorientado su objeto social y línea de negocio.

Lo más peculiar de este beneficiario es sin duda el polo de inversiones que aglutina su domicilio social. Un rápido vistazo de los datos públicos nos devuelven otras dos empresas familiares en la sede:

  • Seoepis S.L., también de reciente creación y cuyo objeto social contempla la “fabricación, distribución de material médico, equipos de protección y desinfección”.
  • Carpers distilled Beverages S.L., empresa de dos años de existencia que comercializa una ginebra gallega que le ha dado un punto interesante a esta búsqueda.

7.- Tecdisma S.L. Para finalizar, también recibe financiación para fabricar mascarillas esta empresa del sector de equipamientos industriales con sede en Mos. Es una empresa de soluciones industriales que recibe 130.000 euros de subvención (un 75% del total). Esta empresa también comparte domicilio con una sociedad inversora creada hace un año.

En relación a este proyecto, ya la prensa en el mes de julio recogía la ayuda concedida (en ese momento como propuesta presentada), si bien por un importe de 100.000 euros para un proyecto de 160.000 euros, por lo que parece que la noticia actual vendría sólo a confirmar el importe definitivamente concedido

Notas XXX sobre la Ley 9/2017(LCSP): Contratos de seguro. Letra pequeña en tiempos de pandemia

30 entradas sobre la nueva ley de contratos en 30 meses. Podría ser una cifra redonda para finalizar, pero mientras surjan materias tocará seguir con ello.

Además, la prensa facilita el trabajo porque ¿como siempre? trae noticias de contratación pública muy interesantes en época de pandemia, buenas o malas según se analicen. Pero lo que no puede es considerarse ciertas noticias con indiferencia cuando de seguros de las Administraciones Pública hablamos. Y más época de pandemia:

https://www.elconfidencial.com/empresas/2020-10-14/warren-buffett-aterriza-ingesa-aseguradoras-cierra-contrato-dos-millones-de-euros_2788423/

Si conocidos inversores aterrizaron en el negocio de los seguros pivados en España hace ya más de 8 años conconsecuencias en el mercado de seguros conocidas y a valorar por quien se considere experto/a, previsiblemente más que se verán/sentirán como consecuencia de la pandemia y de las fusiones de ciertas entidades bancarias. ¿O es al revés?

Lo ciertos es que en los últimos 2-3 años también en las mesas de contratación de las Administraciones Públicas se tienen que considerar circunstancias o cuestiones clave como que el reaseguro lo hacen empresas de Hong-Kong”. Y a los dos minutos entrar en una mesa para contratar servicios de auditoría. También quizás por eso (¿o no?) en los últimos años hemos asistido “casi” como convidados de piedra a las fricciones y rigideces de un mercado de seguros para la Administración Pública de importes de primas en crecimiento y condicionantes que en varias ocasiones han llevado a licitaciones desiertas (¿¡Competencia…?! ¡¿Airef?!¿¡Oirescon!?)

Por ello, quizás sea bueno entrar en consideraciones y mostrar datos publicados sobre la evolución de los mercados de seguros para las AAPP y los últimos ejemplos de “letra pequeña”

  1. Breve análisis de la naturaleza de los contratos de seguro

Como siempre, utilizaré este primer apartado para recoger la información interesante que otras personas han redactado ya, a modo de repositorio sobre la materia, que es lo que más utilidad suelo aportar con estas Notas.

En primer lugar, el contrato de seguros se configura como figura contrato privado no porque lo diga yo, sino porque parece que la Junta Consultiva lo tiene bastante claro a la luz de la respuesta a la consulta realizada por el Ayuntamiento de Baeza (Expediente 30/19 ), y en particular del tono empleado en la misma:

(…) resulta irrelevante la definición que de los contratos de seguros se contengan en otras normas distintas de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (…)

Para un visión resumida de su régimen es especialmente interesante la respuesta de la Junta Consultiva a la consulta 7/2020 en la que se desarrolla de forma sucinta el régimen aplicable a los contratos de seguro y más en concreto su duración, prórroga y modificaciones.

Pero junto con la teoría y sus particularidades hay cuestiones que debemos plantear sobre la configuración de esta figura, pero que por extensión de estas notas deben desarrollarse en otra ocasión:

  • El objeto del contrato: contratar conjuntamente la RC general y sanitaria o por separado, y más en el escenario actual exige un análisis de mercado y el trabajo de unidades/especialistas ajenos a las AAPP en la preparación de presupuesto y contrato
  • La licitación unificada o por unidades administrativas: agrupar le gestión de las distintas responsabilidades por riesgos en una única macrolicitación que asume la Consejería de Hacienda (Galicia o Euskadi por ejemplo), o separar las licitaciones según se trate de RC sanitaria o no, junto con la posibilidad de múltiples contratos adicionales de aseguramientos varios es un esquema también con incidencia económica y de eficiencia
  • La figura del mediador: su especial papel en la gestión de la preparación y licitación de los contratos. Su doble función y relación con la Administración contratante y con la aseguradora que le pagará su retribución.

Por último, la resoluciones de tribunales de contratación también han profundizado en los últimos años en el análisis de algunas cuestiones relevantes de las distintas modalidades/objetos del contrato de seguro:

Los mercados de seguros para AAPP y sus precios

¿Por qué con datos previo a la pandemia el varapalo en el sector del aseguramiento del sector público se veía venir sin COVID? Podríamos poner tantos ejemplos como AAPP tiene este país que liciten seguros en los últimos años.

El siguiente cuadro recoge la evolución para varias Comunidades Autónomas del importe de adjudicación de sus contratos de RC en los últimos años (si bien hay que tener en cuenta también la evolución del importe de las indemnizaciones, costes indirectos, etc):

(*1) Euskadi 2016; Euskadi 2017; Euskadi 2019

(*2) Madrid 2016; Madrid 2018; Madrid 2020

La propia Comunidad Autónoma de Galicia en su licitación de 2018 justifica dicho incremento en la memoria económica del expediente que se puede consultar en su perfil del contratante (https://www.contratosdegalicia.gal/licitacion?N=380335&OR=129&ID=801&S=C&lang=gl) con una comparativa de datos de otras AAPPP:

Como ejemplo, ya no sólo del incremento de precio sino de las vicisitudes varias que pueden llevar al incremento del precio y o modificación de otras condiciones sustanciales de los contratos, podríamos analizar el número de licitadores que se presentan o el número de licitaciones previas desiertas en los últimos años (¿Competencia…?). Por citar algunos datos:

(*3) El seguro de RC general se incrementó en un 35%, pero el seguro de RC sanitaria sólo en un 5%

(*4) Datos del seguro de RC sanitaria

(*5) Ingesa licita como lote separada nº1 la resposanbilidad Civil y excluye la responsabilidad por coronavirus: Acceso a licitación 2020; Acceso a licitación 2017

La cláusula COVID y la importancia de su redacción

Con el anterior escenario en el negocio asegurador de las AAPP se produce una pandemia de proporciones imposibles aún de asimilar. Las administraciones públicas, tan reacias al cambio en otras ocasiones, poco han podido tardar en adaptar sus pliegos para introducir un cláusula con el siguiente literal o parecido según los casos (el ejemplo de los PPT de Aragón):

– Para excluir el riesgo Covid del objeto del contrato con carácter general (cláusula 2.1.1 del PPT):

“Este contrato no cubre las reclamaciones relacionadas con el tratamiento o contagio de la enfermedad derivada del coronavirus (COVID-19), enfermedad respiratoria aguda grave síndrome coronavirus 2 (SARS-CoV-2), o cualquier mutación o variación del mismo”.

– Para excluir en concreto la cobertura del riesgo por si existían dudas (cláusula 3.3.16 del PPT)

“Quedan excluidas las reclamaciones relacionadas con el tratamiento o contagio de la enfermedad derivada del coronavirus (COVID-19), enfermedad respiratoria aguda grave síndrome coronavirus 2 (SARS-CoV-2), o cualquier mutación o variación del mismo”

Cuando se redacta casi lo mismo dos veces significa que se ha pretendido dejar claro algo que dificilmente puede serlo. Y además, debemos tener en cuenta que para contratos privados (¿o de servicios ordinarios como algunas AAPP siguen licitando?) la LCSP poco o nada se dice. Por ello esta redacción va a provocar probablemente no pocos problemas en plena pandemia. Más aún con la falta de concreción a fecha actual de algunos datos básicos para tramitar las reclamaciones de riesgos asegurados:

  • ¿Cuál va a ser (y cómo de claro es ahora) el criterio para distinguir los siniestros POR Covid/siniestros CON Covid?
  • ¿Va a responder la empresa aseguradora en relación a siniestros no Covid en aquellos supuestos que no se hubiesen producido de no ser por el impacto que la Covid está teniendo en el nivel/calidad/capacidad asistencial?
  • ¿Cómo de beligerante va a ser la posición de las AAPP en la defensa de estos posibles conflictos si ya partimos de suprimir la Covid de los PCAP?
  • ¿Están los presupuestos públicos capacitados para responder a las reclamaciones por responsabilidad patrimonial de siniestros que no acepten las aseguradoras, aunque sólo sea como paso previo a la reclamación frente a la propia aseguradora en los Juzgados y Tribunales? (Pensemos en la capacidad que ha habido para responder desde la Administración a las quiebras del sistema financiero que han “atrapado” a la ciudadanía)
  • ¿Actuará el Poder Judicial en la medida necesaria? Pensemos en la eficacia de los juzgados creados ad hoc para juzgar el fraude de las “preferentes”, etc
  • ¿Cuál va a ser la propia gestión del sistema sanitario de dichas reclamaciones (capacidad administrativa para emitir informes en los procesos administrativos y jurisdiccionales que aparezcan,…)?

No pasa nada por excluir un riesgo de un contrato de seguro. Absolutamente nada. Siempre, eso sí, que las Administraciones hayan valorado suficientemente el impacto de la redacción empleada y ya tengan “implementado” (bonito palabro) el plan “B” que no deje descalabrada y sin cobertura a la ciudadanía.

Confíemos… O mejor no, mejor supervisemos la actividad de las AAPP.