La Base de Datos Nacional de Subvenciones – BDNS no sirve para (casi) nada. Pero, ¿podría ser útil?

Se termina el año 2021 y el Gobierno de España recibe un nuevo libramiento de Fondos #NextGenerationEU por haber cumplido toda una serie de hitos.

Se termina el año y los #OCEX se reúnen en Santiago de Compostela entre otras cuestiones para analizar cómo va a ser el control de los nuevos fondos. Y como diría el Comic de Asterix y Obelix también se ha colado algún «irreductible galo no OCEX». Servidor había presentado una comunicación con un nombre muy rimbombante pero con una finalidad ilustrativa acerca de lo lejos que están los sistemas de control de ser una de las prioridades de las distintas administraciones.

En particular, y dado que la comunicación confío en que se publicará en su momento, aprovecharé las últimas «notas» del año 2021 (salvo novedad) para criticar lo máximo posible la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Lo haré para ver si alguien se ofende y la mejora. Y lo haré para ver si alguien de la Comisión Europea, OLAF, ECA,… o incluso de la IGAE como responsable de la máquina, lo lee y decide que el control de la concurrencia de ayudas es un hito que está muy lejos de cumplirse.

En esta línea, el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia introduce la obligación para los EEMM de compilar en un formato electrónico único y en una base de datos los siguientes elementos:

a. Nombre del perceptor final de los fondos.

b. Nombre del contratista y del subcontratista

c. Nombres, apellidos y fechas de nacimiento de las personas físicas o jurídicas que sean los propietarios o que tengan el control de la persona jurídica perceptora de los fondos o del contratista

¿Y cómo lo hacemos/haremos para cumplir? Como introducción diré que el instrumento estrella, la BDNS, lleva cuatro años en funcionamiento, pero no funcionando.

¿Cómo lo puedo afirmar? Diría que aprox. el 90% de las personas que trabajan con subvenciones en la administración nunca han accedido (en las actividades formativas en que participo hemos podido comprobarlo, aunque no hay «estadísticas oficiales»). Y para confirmarlo, simplemente he realizado una serie de rudimentarias pruebas que recomiendo a cualquiera que asuma una auditoría de los sistemas de información de las AAPP o a cualquiera que quiera garantizar la fiabilidad de sus propios sistemas de control (yo lo hago). Usémosla, pero sepamos sus posibilidades y limitaciones, y aprovechemos para completarla.

La propia base ya informa además que su información sólo está disponible en los 4 años siguientes al año de concesión (art. 7.8 del RD 130/2019) para personas jurídicas, y sólo durante el año siguiente para personas físicas. Esta limitación, en el escenario de Marcos de Financiación presupuestarios europeos de hasta 9 años de vida limita enormemente la utilidad de la BDNS y obliga a comprobaciones imposibles en personas físicas.

¿Qué hacer para evitar estas limitaciones? Descargas masivas periódicamente para construir nuestra propia base, posibilidad que veremos más adelante que son…. difíciles

¿Habilitación legal para la confección de bases de datos propias? La misma que nos atribuye el control de la no concurrencia de ayudas.

Vaya por delante que no soy ningún experto programador, aunque mi hija de 10 años cree que esa puede ser mi profesión, por lo que deberán disculpar los errores conceptuales y agradezco que aporten todas las mejoras que crean oportunas cuando lean las «chorra pruebas» realizadas:

PRUEBA 1.- Integridad de la información de terceros:

¿Es la información de terceros fiable? No lo suficiente. Si consultamos por NIF (dato único) nos sorprende con hasta 6 o 10 denominaciones diferentes para el mismo NIF. ¿Por qué? Porque la BDNS no bene de una fuente única que contrasta los terceros como debería, sino que cada cual puede subir los datos con la denominación de su propio sistema contable (si lo tiene, que hay municipios muy pequeños).

No sólo eso, algunas denominaciones contienen caracteres que no se permite en la opción de búsqueda (que sólo pueden ser alfanuméricos), pero sí se devuelven como resultados de denominación.

Al menos, al buscar las ayudas por cualquiera de los términos aceptados, el resultado de ayudas parece ser el mismo (y digo parece porque he hecho sólo algunas pruebas).

¿Aporta la base información sobre empresas vinculadas, matrices y filiales, etc? No. ¿Por qué? No se ha considerado procedente.

PRUEBA 2.- Consulta masiva de ayudas concedidas

La consulta masiva de ayudas concedidas, sin filtros de NIF de beneficiario ni administración concedente (ni cuantías porque no permite) se presenta en una pantalla que permite visualizar hasta 200 concesiones en un formado de listado terrible pero que en muchos de los días obligaría a ver 500 páginas sucesivas.

Permite ordenar los datos de menor a mayor o alfabéticamente para cada columna de información, pero es tan poco «atractivo» que a la media hora viendo información te levanta dolor de cabeza.

¿Pero puedes descargar la información?

PRUEBA 3. DESCARGA MASIVA DE AYUDAS CONCEDIDAS

¿Puedes descargar la información? Puedes, pero… con un límite máximo de 10.000 registros. Por poner en contexto la funcionalidad, cada día del mes de noviembre se publicaron entre 5.000 y 15.000 registros.

Es tan triste que cuando intentas descargarlo en formato pdf te informa de que no puedes superar los 10.000 registros y que pruebes con formato csv…

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Y cuando pruebas con formato csv… ¡sorpresa! Tampoco lo permite. ¿Técnicamente es posible? Por supuesto. Pero no se quiere permitir

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¿Y qué sucede cuando algún día se superar los 10.000 registros? Pues que artesanalmente debe usar «ctrl» y el puntero para seleccionar y deseleccionar organismos y poder así descargar algo menos de 10.000 registros y el resto.

PRUEBA 4.- Verificación de cumplimiento de fechas de «subida» a la BDNS (y de otras fechas relevantes)

Otra en la frente. La comprobación de los plazos fijados en el Real Decreto 130/2019 permiten verificar que las fechas límites (como regla general mes siguiente a la fecha de producción del acto administrativo) no se cumplen. Ni por días, ni por meses, ni por años.

Hay entes que no están publicando las ayudas, otros que tardan meses en hacerlo, desvirtuando en cualquier caso la posibilidad de usar la BDNS para comprobar la concurrencia de ayudas.

Además, la fecha que identifica la BDNS como «fecha de resolución de concesión», puede ser tanto la fecha del documento de resolución, la fecha de envío a la BDNS, la fecha de subida,… pero en muy pocos caso la fecha legal de «publicidad/notificación» de la resolución de concesión. Y ésta última es la relevante para analizar concurrencia, incumplimiento de obligaciones de comunicar otras ayudas, etc.

PRUEBA 5.- Efecto disuasorio con la publicación de sanciones y/o reintegros

No se publican sanciones ni reintegros. ¿No lo hay? Evidentemente sí los hay, pero como el artículo 63.3 de la Ley 38/2003 lo configura como potestativo en cuanto a las sanciones, no hay ninguna publicada. La opción de publicar los reintegros ha debido quedar para la siguiente «mejora» de la BDNS. De momento, la búsqueda de información sobre sanciones en los 4 años de vida de la BDNS devuelve el siguiente resultado:

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PRUEBA 6. Verificación de concurrencia de ayudas, gastos duplicados, fraude

Como ya expliqué en la presentación de la comunicación, esta aplicación debería permitir el cotejo de información rápida y veraz. Y eso ya hemos visto que no es posible o fiable. Pero además, deberíamos aprovechar la oportunidad para extender el control a la concurrencia, no ya de ayudas, sino de gastos. Ahí está el fraude. En los proveedores que se reparten mercado para inflar precios en sector más subvencionados, en facturas de beneficiarios que se presentan a Diputaciones y Comunidades Autónomas, pero también a distintas Comunidades Autónomas, porque los gastos en Innovación no están pegados al suelo como las inversiones tradicionales.

¿Sirve para esta finalidad la BDNS? Ni está, ni se le espera. ¿Está la interoperabilidad y coordinación entre AAPP supliendo estas limitaciones? Ni está, ni se le espera.

La Diputación de A Coruña a través de su plataforma de gestión de ayudas «Subtel» impone a los beneficiarios que suban los datos de las facturas que se subvencionan.

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Ese trámite nos permitiría a todas las AAPP controlar el fraude mediante la gestión de datos. ¿De millones de datos? Sí, pero para eso están los robots, las aplicaciones informáticas,… y las cabezas pensantes. Tenemos sistemas de facturación electrónica que no son más que bases de datos que igual sirven para contratación pública que para subvenciones. Y esos datos permitirán cruzar y detectar fraude, permitirán analizar valor de mercado, acuerdos de colusión, conflictos de intereses,… Vámonos de una vez al control del siglo XXI.

Todo lo anterior para concluir, como escribí en la conclusión de la comunicación y como dije ayer en la breve presentación: nosotros debemos modernizar nuestros controles, porque los expertos y/o reincidentes en fraude se modernizan rápido y bien.

Encomiendas de gestión o cómo ahogar el emprendimiento y la economía social en el rural: un ejemplo práctico

TRAGSA, SEAGA, TRAGSATEC,… El rural no es rentable salvo cuando es la propia Administración la que lo explota. La prevención de incendios no es rentable salvo cuando es la propia Administración la titular de un «monopolio». Fin del artículo

Una persona atenta a todas las publicaciones del diario oficial de Galicia me indica una cuestión a analizar: «el precio de la limpieza que estamos imponiendo a la ciudadanía por la limpieza forzada de sus terrenos es una barbaridad». Y tiene razón, por más que las tarifas que cobra la empresa pública SEAGA sea públicas, oficiales y aprobadas.

En las páginas 339 y siguientes del pdf podéis comprobar los precios de tarifas oficiales de Seaga, empresa pública que asume los encargos de la Comunidad Autónoma, y por vía de un convenio a 3 partes SEAGA, FEGAMP y Xunta, la limpieza de las fincas como medida de prevención de incendios.

¿Cuánto le cuesta al ciudadano no limpiar? Entre 800 y 3.500 euros en función de los trabajos que se realicen, a lo que tendrá que sumar la sanción que podrá serle impuesta. Podemos analizar uno de esos precios y comprobaremos que la factura es un poco elevada. El precio por roza de una de las tarifas es el siguiente:

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Es un precio elevadísimo, porque en el mercado para una persona particular oscila entre 150 y, como mucho, 300 euros. Nadie necesita un peón, un jefe de brigada, motodesbrozadora, vehículo y medios auxilizares para rozar una finca «tipo». Es una tarifa, y por definición, artificial.

Pero además, la tarifa es por empleo precario y por ello 250 euros más cara que la tarifa ordinaria de Seaga por estos trabajos:

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Empleo precario y tarifas abultadas, ¿qué puede salir mal?

¿Pero la competencia para limpiar, sancionar,… de quién es? Como estamos en Galicia podemos responder sin pudor «depende», y a otra cosa. Está claro que la normativa fija quién es competente, lo que no está claro es de quién partió la idea de que Seaga asumiese los trabajos. Es evidente que la encomienda por parte de los ayuntamientos a Seaga no era legalmente aceptable, por lo que el convenio a 3 bandas abrió la posibilidad de adherirse a los ayuntamiento y que fuese la empresa pública quién asuma los trabajos (algo alambicado, sí, pero habitual)

¿Pero es la única opción?¿o es la más cómoda? Porque seguro que ninguna empresa participa en una licitación para limpiar 0,124 Ha de terreno en un ayuntamiento gallego, pero si tenemos en cuenta por ejemplo el anuncio del Ayuntamiento de Entrimo y la posibilidad de articular un Acuerdo Marco para está actividades por un valor estimado de 30.000 euros año (resultado de sumar los pequeños importes que podrían darse), quizás haya varias empresas interesadas. O incluso puede que algunas personas emprendedoras del municipios asuman los aún farragosos trámites de constitución de una sociedad or un posible negocios de entre 25 ó 30 mil euros año en su propio municipio.

Otra opción sería una licitación de una Diputación Provincial organizado en lotes por municipios próximos que faciliten la rentabilidad de los trabajos para Pymes. Evidentemente, si hemos articulado un convenio para que Seaga asuma los trabajos, no creo que se ponga en duda jurídicamente un convenio para articular una licitación, porque ¡sorpresa! licitar esos trabajos es lo que hace Seaga (perfil de contratante):

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Sin embargo, los municipios han optado por el «Hágase», condenando a sus posibles emprendedores municipales, precarizando un trabajo que sí, depende de una empresa pública, pero también es precario (porque recordemos que las tarifas que se aplican son las de «personal eventual». Y perdiendo además la oportunidad de fijar población y economía en sus municipios. ¿Pero el fin es la prevención? Por supuesto, pero el análisis de los medios es importante y tiene consecuencias

¿Y a Seaga cómo le va el negocio? Pues no sólo de prevención de incendios y gestión de biomasa vive la empresa, porque la avispa velutina también le ha tocado con una cifra de negocio de casi 2 millones de euros.

La memoria anual de 2020 dice que va bien. Muy bien, pero seguro que va a ir aún mejor porque cada vez sus sectores de actividades son más variados y diversificados:

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¿Pero las encomiendas matan la inversión? Esta pregunta supongo que exige una análisis sesudo por un grupo de investigación de alguna universidad de prestigio, pero como opinar es libre, por supuesto que sí. Tragsa es un ejemplo desde hace años en cualquier sector al que accede (porque nació para montes pero programa aplicaciones informáticas, «pica» datos, etc) y aún es más evidente en época de emergencias (sea por incendio o por emergencia sanitaria). Las grandes empresas no protestan porque la subcontratación en las encomiendas es práctica habitual, y todos contentos.

Porque seamos sinceros, ¿cómo compite una cooperativa o una pequeña sociedad civil articulada entre dos o tres amigos del pueblo con una empresa pública a la que empaquetan los encargos para que sean fijos, pero además rentables? Imposible, pero siempre podrán optar a las listas de personal de Seaga…

¿Y cómo garantizar el negocio de una pequeña empresa local en un actividad claramente estacionalizada? Con subvenciones para diversificar su negocio, con el apoyo técnico de las universidades gallegas especializadas en rural, financiación autonómica, con una formación profesional dual y ligada a la realidad económica del rural, con formación amplia y especializada,…

Pero a la espera de los resultados de las transformaciones en marcha en la formación profesional, ¿qué dicen las universidades? Las universidades dicen… que INVESTIGAR cuesta mucho y las universidades tienen pocos recursos (sus investigadores no subvencionados, menos). Y algunos recursos están tan subvencionados que permítanme dudas acerca de su independencia y «nivel», porque cuando recibes 120.000 euros para financiar una cátedra es complicado que la cátedra tenga toda la autonomía y libertad de acción y publicación deseables. Y es de ayer mismo en el DOG: Convenio de colaboración entre a Consellería de Facenda e Administración Pública e a Universidade de Vigo para o desenvolvemento de actividades da Cátedra Institucional en Finanzas Autonómicas

Y por eso, sí, las encomiendas de gestión y muchas otras decisiones matan el emprendimiento en el rural, aunque el fin de prevenir incendios lo pretenda justificar todo. El aprovechamiento sostenible del rural no es eso. Y la prevención de incendios tampoco.