Notas sobre políticas públicas VII «Los Planes de Acción Conjunta (JAP): una oportunidad para la gestión y control eficiente de los fondos europeos”

Noviembre ha sido un mes de adaptación y cambios varios, así que además de aprovechar para poner al día y empezar a «completar» el proyecto de web www.administracionycontrol.eu (porque LinkedIn no da para todo lo que se proyecta…), he decidido compartir uno de los dos trabajos presentados y no premiados del certamen para emplead@s públicos innovadores de la Agencia Galega de Innovación (GAIN).

Noviembre ha sido un mes de adaptación y cambios varios, así que además de aprovechar para poner al día y empezar a «completar» el proyecto de web www.administracionycontrol.eu (porque LinkedIn no da para todo lo que se proyecta…), he decidido compartir uno de los dos trabajos presentados y no premiados del certamen para emplead@s públicos innovadores de la Agencia Galega de Innovación (GAIN).

De momento el texto está disponible en el siguiente enlace sólo en gallego, pero para facilitar el uso/aprovecho si fuese de interés lo colgaré también en castellano a lo largo de diciembre (otro mes complicado para la creatividad del personal de intervención) . Es un proyecto sencillo que seguro que no aportará una gran innovación, pero ha sido un primer intento completo para colaborar en la «gestión del cambio» que debe/debería perseguir cada Administración.

Dejo en estas «notas» un breve resumen de la propuesta para quien sólo necesite una lectura de parada a parada de metro (o bus, o tren):

1.- Los Planes de Acción Conjunta. Breve aproximación a su regulación

2.- Ejemplos de Planes de Acción conjunta

3.- Modelo teórico aplicable a Comunidad Autónoma de Galicia

Estos 3 puntos se desarrollan a continuación, en mayor medida en el trabajo que se contiene íntegro en el enlace indicado al iniciar estas notas:

1.- Los Planes de Acción Conjunta. Breve aproximación a su regulación

Hace falta que comience con algo tan sencillo como es recomendar el empleo de la abreviatura JAP y no la de la PAC por la confusión que habría podido provocar con la denominación y terminología propia de la Política Agrícola Común

El artículo 104, apartado 1, del “ Reglamento (UE) n°1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n°1083/2006 del Consejo (en adelante RDC) establece que un JAP es una operación cuyo ámbito de aplicación se define y gestiona en función de la productividad y los resultados que deben obtenerse.

Un JAP puede, de acuerdo con dicho reglamento:

• constituir un proyecto o un grupo de proyectos, pero supone una única operación a los efectos de la financiación comunitaria,

• recibir financiación de uno o más ejes prioritarios, de uno o más programas,

• ejecutarse en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo (ICE) o del objetivo de Cooperación Territorial Europea (CTE),

• financiarse por medio del FSE, la YEI(youth employment initiative), el FEDER y/o el Fondo de Cohesión,

• recibir financiación de uno o más Fondos.

Por lo anterior, un JAP está sujeto a las mismas normas que las demás operaciones de política de cohesión (por ejemplo, los fondos no utilizados en un JAP no se pierden automáticamente para los programas en cuestión y pueden utilizarse en otras operaciones), salvo en los casos en que se definan normas específicas en el marco legislativo (es decir, los artículos 104 a 109 del dicho RDC).

Los planes de acción conjunta (JAP) se definen también en la Orientaciones de la Comisión como: “una forma de dirigir la atención de los Fondos a los resultados y ofrecen varias ventajas:

• trasladan el enfoque de la gestión de los insumos a los productos, los resultados y la consecución de un objetivo predefinido,

• el énfasis especial en el desarrollo de la lógica de intervención de los JAP es una garantía adicional de que se tomarán las medidas adecuadas para abordar un problema existente,

• pueden ser una herramienta útil para favorecer la colaboración y un enfoque integrado, ya que podrían estar financiados por diversos programas y fondos a fin de conseguir un objetivo predefinido,

• la gestión financiera de un JAP se basa exclusivamente en los costes unitarios y los importes a precio alzado definidos en la decisión de la Comisión que lo apruebe, lo que simplifica los mecanismos de gestión y control y reduce la tasa de error,

• la decisión por la que se aprueba un JAP proporciona al Estado miembro afectado una mayor seguridad jurídica en comparación con los regímenes de subvenciones y asistencia reembolsable contemplados en el artículo 67 del RDC, que se establecen y justifican por parte de los Estados miembros sin la aprobación previa de la Comisión, aprobación previa que sí requiere un JAP.

2.- Ejemplos de Planes de Acción conjunta

La convocatoria del año 2018 para programas piloto de JAP puede consultarse junto con sus documentos principales en el siguiente enlace.

Resulta relevante valorar cómo posible la viabilidad de un proyecto de JAP en Galicia con el análisis de las experiencias que existen en la actualidad, y ponderar objetivamente su aplicación a realidad socioeconómica de Galicia con carácter previo a proponer un modelo teórico-práctico inicial a adaptar y desarrollar por las unidades competentes, partiendo de un ejemplo desarrollado dentro del Marco de financiación Comunitaria 2007-2013 (en adelante MFC 2007/2013)

2.a) Plan de Acción Conjunta sobre “la gestión integral del agua“ desarrollado por 5 regiones del sur de la UE.

El ejemplo de JAP agrupó a las regiones europeas de Chipre, Albania, Francia, España (Andalucía) y Portugal. Las cinco regiones integradas desarrollaron una herramienta para la diagnosis de las debilidades, potencialidades y objetivos de los sistemas de gestión. Los resultados de la herramienta empleada dieron lugar al germen del JAP que se está desarrollando.

El trabajo previo incluyó a más de 800 personas especializadas en la gestión del área a potenciar con el JAP propuesto, y que fueron recogidas en numerosos informes específicos. La información parte en su mayor cuantía de cuestionarios «on line». El objetivo final deseado por las regiones participantes es mantener sus especiales habilidades y aprender de la gestión de las demás regiones para la mejora global de la gestión del agua. Todo lo anterior sujeto la un «análisis externo» de las conclusiones de la fase de obtención de información y de cada una de las fases del JAP.

Como resultado del trabajo previo, el consorcio creado por las cinco regiones (consortium en la denominación empleada en el proyecto) definió 11 objetivos, 23 temáticas de trabajo y 39 acciones que se desarrollan agrupadas en 5 planes de acción distintos.

El análisis del proyecto que se desarrolló en el período 2010-2013 pueden consultarse en las siguientes webs:

Junta de Andalucía

Conferencia/reunión del proyecto

También puede consultarse el informe final de la Unión Europea en el siguiente enlace

2. b) El segundo ejemplo que podemos analizar es el realizado ya en el MFC 2014-2020 para el desarrollo de medidas de adaptación de las regiones costeras del Mediterráneo a los efectos del cambio climático.

Las Administraciones involucradas en el JAP representan las diversas condiciones geográficas y recursos costeros en el Mediterráneo. El objetivo de la Carta de Bolonia es ampliar la cooperación también hacia el norte de África y Medio Oriente mediterráneo, traducido en la invitación la aquellas Administraciones para participar en los trabajos de Bolonia.

Además empuja a los sujetos ya involucrados en considerar también aquellas específicas condiciones y activos costeros. Esta mejora de las asociaciones se realiza en concordancia y consistencia con otro marco de cooperación existente (el Acuerdo de Barcelona, por ejemplo).

De igual manera que en el supuesto ya analizado, el JAP parte de una serie de acciones principales. Dichas acciones deberían dar lugar a una serie de líneas estratégicas que finalmente se centrarían en cuatro temas estratégicos.

En este supuesto el presupuesto y calendario de acción se organizó en 3 fases, en las que después de una primera fase de preparación el JAP lanzaría las 6 primeras acciones “preparatorias” con un presupuesto de 5-7 millones de euros que se completarían posteriormente con acciones de apoyo con un presupuesto de 10-15 millones de euros.

Finalmente la tercera fase del JAP suponía la puesta en marcha de las inversiones más importantes apoyadas en la preparación de la 2ª fase y que comprenderían un presupuesto de entre 500-600 millones de euros.

El análisis del proyecto excede del presente trabajo y puede ser consultado de manera más amplia en los siguientes enlaces:

3.- Modelo teórico propuesto para la Comunidad Autónoma de Galicia

Partiendo de la normativa vigente y de los ejemplos analizados, la propuesta de JAP para la Comunidad Autónoma de Galicia podría partir del siguiente esquema de puntos fuertes y/o requisitos imprescindibles:

1. Destinatarios. Antecedentes. Justificación de la necesidad de un JAP Galicia

2. Patrocinadores. Colaboradores. Compromisos de colaboración

3. Calendario de ejecución del JAP Galicia

4. Actividades formativas

5. Línea de microcréditos

6. Prácticas Subvencionadas

7. Subvención de intereses

8. Subvención de inversiones/gastos de establecimiento de actividades

9. Beneficios fiscales

10. Memoria Final del JAP Galicia

Junto con el anterior esquema de puntos mínimos de análisis, la documentación deberá acompañarse de toda una serie de anexos que por la extensión del presente trabajo solo se recogen a título ejemplificativo en la siguiente enumeración a desarrollar:

Anexo 1. Indicadores

Anexo 2. Límite de módulos de coste

Anexo 3. Calendario de pagos del importe de la Decisión

Anexo 4. Resumen de enlaces a los documentos incluidos en la memoria

Anexo 5. Informe ex ante Microfinanciación

Y para aquellas personas que deseen continuar leyendo, pero ya con «dibujitos» y todo, pueden consultar el siguiente enlace. Como siempre agradezco por adelantado cualquier crítica o aportación, constructiva o no.

Noviembre ha sido un mes de adaptación y cambios varios, así que además de aprovechar para poner al día y empezar a «completar» el proyecto de web www.administracionycontrol.eu (porque LinkedIn no da para todo lo que se proyecta…), he decidido compartir uno de los dos trabajos presentados y no premiados del certamen para emplead@s públicos innovadores de la Agencia Galega de Innovación (GAIN).

De momento el texto está disponible en el siguiente enlace sólo en gallego, pero para facilitar el uso/aprovecho si fuese de interés lo colgaré también en castellano a lo largo de diciembre (otro mes complicado para la creatividad del personal de intervención) . Es un proyecto sencillo que seguro que no aportará una gran innovación, pero ha sido un primer intento completo para colaborar en la «gestión del cambio» que debe/debería perseguir cada Administración.

Dejo en estas «notas» un breve resumen de la propuesta para quien sólo necesite una lectura de parada a parada de metro (o bus, o tren):

1.- Los Planes de Acción Conjunta. Breve aproximación a su regulación

2.- Ejemplos de Planes de Acción conjunta

3.- Modelo teórico aplicable a Comunidad Autónoma de Galicia

Estos 3 puntos se desarrollan a continuación, en mayor medida en el trabajo que se contiene íntegro en el enlace indicado al iniciar estas notas:

1.- Los Planes de Acción Conjunta. Breve aproximación a su regulación

Hace falta que comience con algo tan sencillo como es recomendar el empleo de la abreviatura JAP y no la de la PAC por la confusión que habría podido provocar con la denominación y terminología propia de la Política Agrícola Común

El artículo 104, apartado 1, del “ Reglamento (UE) n°1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n°1083/2006 del Consejo (en adelante RDC) establece que un JAP es una operación cuyo ámbito de aplicación se define y gestiona en función de la productividad y los resultados que deben obtenerse.

Un JAP puede, de acuerdo con dicho reglamento:

• constituir un proyecto o un grupo de proyectos, pero supone una única operación a los efectos de la financiación comunitaria,

• recibir financiación de uno o más ejes prioritarios, de uno o más programas,

• ejecutarse en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo (ICE) o del objetivo de Cooperación Territorial Europea (CTE),

• financiarse por medio del FSE, la YEI(youth employment initiative), el FEDER y/o el Fondo de Cohesión,

• recibir financiación de uno o más Fondos.

Por lo anterior, un JAP está sujeto a las mismas normas que las demás operaciones de política de cohesión (por ejemplo, los fondos no utilizados en un JAP no se pierden automáticamente para los programas en cuestión y pueden utilizarse en otras operaciones), salvo en los casos en que se definan normas específicas en el marco legislativo (es decir, los artículos 104 a 109 del dicho RDC).

Los planes de acción conjunta (JAP) se definen también en la Orientaciones de la Comisión como: “una forma de dirigir la atención de los Fondos a los resultados y ofrecen varias ventajas:

• trasladan el enfoque de la gestión de los insumos a los productos, los resultados y la consecución de un objetivo predefinido,

• el énfasis especial en el desarrollo de la lógica de intervención de los JAP es una garantía adicional de que se tomarán las medidas adecuadas para abordar un problema existente,

• pueden ser una herramienta útil para favorecer la colaboración y un enfoque integrado, ya que podrían estar financiados por diversos programas y fondos a fin de conseguir un objetivo predefinido,

• la gestión financiera de un JAP se basa exclusivamente en los costes unitarios y los importes a precio alzado definidos en la decisión de la Comisión que lo apruebe, lo que simplifica los mecanismos de gestión y control y reduce la tasa de error,

• la decisión por la que se aprueba un JAP proporciona al Estado miembro afectado una mayor seguridad jurídica en comparación con los regímenes de subvenciones y asistencia reembolsable contemplados en el artículo 67 del RDC, que se establecen y justifican por parte de los Estados miembros sin la aprobación previa de la Comisión, aprobación previa que sí requiere un JAP.

2.- Ejemplos de Planes de Acción conjunta

La convocatoria del año 2018 para programas piloto de JAP puede consultarse junto con sus documentos principales en el siguiente enlace.

Resulta relevante valorar cómo posible la viabilidad de un proyecto de JAP en Galicia con el análisis de las experiencias que existen en la actualidad, y ponderar objetivamente su aplicación a realidad socioeconómica de Galicia con carácter previo a proponer un modelo teórico-práctico inicial a adaptar y desarrollar por las unidades competentes, partiendo de un ejemplo desarrollado dentro del Marco de financiación Comunitaria 2007-2013 (en adelante MFC 2007/2013)

2.a) Plan de Acción Conjunta sobre “la gestión integral del agua“ desarrollado por 5 regiones del sur de la UE.

El ejemplo de JAP agrupó a las regiones europeas de Chipre, Albania, Francia, España (Andalucía) y Portugal. Las cinco regiones integradas desarrollaron una herramienta para la diagnosis de las debilidades, potencialidades y objetivos de los sistemas de gestión. Los resultados de la herramienta empleada dieron lugar al germen del JAP que se está desarrollando.

El trabajo previo incluyó a más de 800 personas especializadas en la gestión del área a potenciar con el JAP propuesto, y que fueron recogidas en numerosos informes específicos. La información parte en su mayor cuantía de cuestionarios «on line». El objetivo final deseado por las regiones participantes es mantener sus especiales habilidades y aprender de la gestión de las demás regiones para la mejora global de la gestión del agua. Todo lo anterior sujeto la un «análisis externo» de las conclusiones de la fase de obtención de información y de cada una de las fases del JAP.

Como resultado del trabajo previo, el consorcio creado por las cinco regiones (consortium en la denominación empleada en el proyecto) definió 11 objetivos, 23 temáticas de trabajo y 39 acciones que se desarrollan agrupadas en 5 planes de acción distintos.

El análisis del proyecto que se desarrolló en el período 2010-2013 pueden consultarse en las siguientes webs:

Junta de Andalucía

Conferencia/reunión del proyecto

También puede consultarse el informe final de la Unión Europea en el siguiente enlace

2. b) El segundo ejemplo que podemos analizar es el realizado ya en el MFC 2014-2020 para el desarrollo de medidas de adaptación de las regiones costeras del Mediterráneo a los efectos del cambio climático.

Las Administraciones involucradas en el JAP representan las diversas condiciones geográficas y recursos costeros en el Mediterráneo. El objetivo de la Carta de Bolonia es ampliar la cooperación también hacia el norte de África y Medio Oriente mediterráneo, traducido en la invitación la aquellas Administraciones para participar en los trabajos de Bolonia.

Además empuja a los sujetos ya involucrados en considerar también aquellas específicas condiciones y activos costeros. Esta mejora de las asociaciones se realiza en concordancia y consistencia con otro marco de cooperación existente (el Acuerdo de Barcelona, por ejemplo).

De igual manera que en el supuesto ya analizado, el JAP parte de una serie de acciones principales. Dichas acciones deberían dar lugar a una serie de líneas estratégicas que finalmente se centrarían en cuatro temas estratégicos.

En este supuesto el presupuesto y calendario de acción se organizó en 3 fases, en las que después de una primera fase de preparación el JAP lanzaría las 6 primeras acciones “preparatorias” con un presupuesto de 5-7 millones de euros que se completarían posteriormente con acciones de apoyo con un presupuesto de 10-15 millones de euros.

Finalmente la tercera fase del JAP suponía la puesta en marcha de las inversiones más importantes apoyadas en la preparación de la 2ª fase y que comprenderían un presupuesto de entre 500-600 millones de euros.

El análisis del proyecto excede del presente trabajo y puede ser consultado de manera más amplia en los siguientes enlaces:

3.- Modelo teórico propuesto para la Comunidad Autónoma de Galicia

Partiendo de la normativa vigente y de los ejemplos analizados, la propuesta de JAP para la Comunidad Autónoma de Galicia podría partir del siguiente esquema de puntos fuertes y/o requisitos imprescindibles:

1. Destinatarios. Antecedentes. Justificación de la necesidad de un JAP Galicia

2. Patrocinadores. Colaboradores. Compromisos de colaboración

3. Calendario de ejecución del JAP Galicia

4. Actividades formativas

5. Línea de microcréditos

6. Prácticas Subvencionadas

7. Subvención de intereses

8. Subvención de inversiones/gastos de establecimiento de actividades

9. Beneficios fiscales

10. Memoria Final del JAP Galicia

Junto con el anterior esquema de puntos mínimos de análisis, la documentación deberá acompañarse de toda una serie de anexos que por la extensión del presente trabajo solo se recogen a título ejemplificativo en la siguiente enumeración a desarrollar:

Anexo 1. Indicadores

Anexo 2. Límite de módulos de coste

Anexo 3. Calendario de pagos del importe de la Decisión

Anexo 4. Resumen de enlaces a los documentos incluidos en la memoria

Anexo 5. Informe ex ante Microfinanciación

Y para aquellas personas que deseen continuar leyendo, pero ya con «dibujitos» y todo, pueden consultar el siguiente enlace. Como siempre agradezco por adelantado cualquier crítica o aportación, constructiva o no.

Gestión y control de subvenciones (II): «3 cuestiones discutibles en la gestión de subvenciones y el olor a napalm del BOE»​

Debo empezar admitiendo que me encanta el “olor a napalm” del BOE de los sábados. Y ya en agosto… es insuperable y te despierta del letargo vacacional. ¿Por qué? Al igual que en otros boletines de AAPP es el día en el que a veces algún incauto/a publica joyas con la esperanza de que pasen desapercibidas. Pero no… Y además si la información permite analizar extremos discutibles de la gestión de subvenciones que puedan resultar de provecho, mejor aún.

Es evidente que las cuestiones que se pueden discutir son muchas, pero hoy el menú propuesto será el que sigue:

1.- La excepción a la concurrencia y el “papel todo lo aguanta”. El BOE de 3 de agostonos regala un ejemplo práctico inmejorable. Recoge la concesión de una subvención directa basada en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones que tiene su equivalente en las distintas normativas autónomicas y bases de ejecución de las corporaciones locales.

Razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras causa debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública permiten exceptuarla y entregar fondos públicos sin concurrencia. En este supuesto concreto se ha utilizado para conceder 180.250 euros al AMPA del Centro de Educación Infantil del Ministerio de Fomento. Las razones que recogen el expediente son “la ayuda viene otorgándose plurianualmente (…) garantizando su continuidad, que, de otra forma, se vería comprometida”.

El papel NO lo aguanta todo. Si analizamos la justificación con cifras “comparables” (de las que por mi experiencia de los pasados 4 años puedo dar algo de información adicional):

¿Qué supone una subvención directa a un AMPA de un centro con, datos oficiales, entre 150 y 170 niños/as? Más de 1.000 euros de subvención de gastos por cada hijo/a que asista. Habiendo gestionado un Anpa que recibe en subvenciones en su mejor escenario 20.000/25.000 euros a repartir entre 500 niños/as socios, podemos casi garantizar que concluir la viabilidad es una justificación “discutible” (más si tenemos en cuenta que los gastos de un AMPA con 500 niños en actividades y 300 en comedor rondaban los 250.000 euros anuales).

Laboralmente además, debemos distinguir los derechos de las prebendas (ver acepción nº4 de la @RAEinforma), distinción que en la Administración es clave, y que en muchas casos “beneficia” sólo a determinado personal y no todo.

Y las prebendas no se deben subvencionar, y mucho menos amparadas en el artículo 22.2.c). Los viajes que paga la Administración sin una finalidad de interés general, los fondos de acción social que siguen sin publicar sus beneficios en los portales de transparencia, etc. Todo ellos fomenta la pervivencia de una visión de una Administración del S.XVII en algunas ámbitos y la existencia de personal de primera división y de segunda regional.

2.- Los presupuestos de las actividades a subvencionar no son cifras aleatorias

Hemos comprobado durante años, décadas ya, que si el presupuesto máximo para una subvención no está tasado y vigilado, la invitación al fraude está garantizada. Con tantas personas con sobrados conocimientos de economía en búsqueda activa de empleo, las AAPP aún aceptan solicitudes con proyectos cuya viabilidad es imposible, con cifras de beneficios infladas a la búsqueda de una mayor subvención. Además, en ocasiones se fijan compromisos de mantenimiento imposibles de asumir lo que lleva a negocios fallidos, reintegros inviables,…

Todo produce en muchas ocasiones una “invitación” a presentarse a proyectos poco valorados y cuyas expectativas se verán frustradas por muy bienintencionadas que puedan ser. Por no hablar de los especialistas en intentar el fraude que están al acecho.

El presupuesto, el proyecto, la idea que se recoge en las solicitudes debería ser por ello un extremo vital en las convocatorias. El artículo 23.5 de la LGS permite requerir su subsanación, para que la instrucción que fija el art. 24.3.b) de la LGS sea real, sobre criterios objetivos y claros (no sólo la LCSP exige esto), y no un paripé que no respalda ni un excel de reparto de puntos.

El problema en muchas AAPP es que las unidades gestoras de grandes volúmenes de ayudas/subvenciones suelen estar infradotadas y por tanto con personal quemado lo que las convierte en un destino poco solicitado y en tierra quemada para la gestión eficiente. Es evidente el avance que los medios telemáticos ha supuesto para la solicitud y gestión de ayudas, eliminando las toneladas de papel (en muchos casos innecesarias) que generaban las Administraciones , pero ello debe repercutir en un mayor análisis previo a la concesión.

Además la tramitación e inicio de las convocatorias se ralentiza 4 meses con la apertura y con el cierre del ejercicio, los meses vuelan y todo se concentra en 3-4 meses de gestión imposible.

En conclusión, las subvenciones “a fondo perdido” no existen, nunca existieron. Sólo la falta de calidad en la gestión o control de las ayudas puede llevar a pensar a los beneficiarios que era (¿son?) una práctica consolidada en las AAPP.

3.- Contratar y/o subcontratar y sus límites

El artículo 29 de la LGS y sus redacciones autonómicas y municipales análogas también plantea no pocas discusiones (porque casi siempre redactamos mal y vamos sumando párrafos y matices que lo complican todo). Recoge la posibilidad de subcontratar las actividades, total o parcialmente, para pasar después a fijar todos los límites y porcentajes, requisitos, que siendo excepciones vienen a ser casi siempre regla general.

Pero primero debemos aclarar que una academia que adquiere materiales para dar un curso de formación no subcontrata, sino que contrata, es decir, incurre en gastos para realizar por si mismo la actividad subvencionada en los términos del apartado 1.

Es un ejemplo, pero exige distinguir que se subcontrata sólo cuando siendo la actividad propia de sus competencias, decide que la haga un tercero, empresa o profesional. Si le han concedido una subvención para dar tres módulos de formación y contrata la realización de uno de ellos con otra academia o profesional, está subcontratando, y se le aplicarán los límites de los apartados 2 y 3 del artículo. En particular, para mejor comprensión, propongo leer y redactar el apartado 3 tal como sigue: “Cuando la subvención sea superior a 60.000 euros y la actividad subcontratada exceda del 20% del importe de subvención…”, porque de lo contrario hay quien entiende que sólo si subcontratamos más de 60.000 euros hay que cumplir los límites de dicho apartado, y no parece esa ser la finalidad de la LGS.

Por último, aunque el artículo 28 da para mucho más, entiendo que su apartado 7, aunque el artículo se titule “Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios” (¿los beneficiarios subvencionan o subcontratan? y la importancia de saber ordenar las palabras), resulta aplicable en general, tanto para el supuesto de contratación como el de subcontratación.

Esto supone que los límites del apartado 7, y en concreto la imposibilidad de concertar total o parcialmente las actividades con personas o entidades vinculadas con el beneficiario (salvo con los requisitos tasados) se aplicarán en todo caso. La LGS no lo limita a la subcontratación sólo porque habla de actividades y no sólo de gastos, y porque es el espíritu de la norma y en concreto del artículo que no se incluyan sobrecostes (apartado 2, párrafo 2º), que es lo que persigue el control sobre entidades vinculadas tanto en la subcontratación como en la contratación.

Para otro día quedará recomendar que para cumplir con los límites del artículo 28.7 la BDNS recoja la información actualizada de que empresas, personas, beneficiarios de ayudas y/o subvenciones están incursas en las prohibiciones del artículo 13 y cómo debe tratarse la información necesaria para que esa base esté algún día completa (prohibiciones de percibir subvenciones, prohibiciones de contratar, concursos, resoluciones administrativas de la letra h, etc), porque así es como resulta posible cumplir con lo previsto en dicho apartado.

Cerrado el día de olor a Napalm en el BOE. Hoy recomiendo la lectura de la convocatoria de Registradores/as de la Propiedad,… y el posible debate sobre el acceso de acuerdo con principios de igualdad, mérito y capacidad cuando las limitaciones económicas personales y familiares impiden de raíz dicha posibilidad (¿o será posible justificar subvenciones a personas opositando con base en el art. 22.2.c?). Los recursos económicos familiares marcan el nivel de acceso a la Administración (salvo enormes esfuerzos de personas sin recursos suficientes que obran “milagros”).

Pensaba escribir sobre al menos 5 cuestiones esenciales y me he quedado en 3, por lo que habrá que continuar en futuras notas.