“Sueldos de altos cargos en las Administraciones Públicas y lobbies. No es tanto cuánto cobras sino quién te paga (y por qué)”

Tengo un amigo (alguno tengo) que desde que aprobé la oposición y van 14 años ya, tiene la sana costumbre de preguntar cuánto cobro. Siempre de noche y siempre “casi serenos”. Cuando la cena ya ha pasado y la digestión está combinada con algún licor café de la casa, es el momento jurídicamente denominado “amigos para siempre” que aprovecha para preguntar lo mismo. Siempre respondo con respeto institucional “lo fijan los presupuestos de la Comunidad Autónoma”. Y de ahí no me muevo.

Pero además no es muy importante esa cifra. Y es que lo importante no es cuánto cobra alguien por trabajar en una Administración Pública (que también), sino si ha trabajado para merecerlo pero sobre todo quién se lo paga. Porque en la Administración no todos los sueldos vienen perfectamente delimitados en la norma de presupuestos de cada año. Hay, en algunos casos, bastantes cuestiones más que conviene desgranar para cerrar un 2020 con la consigna ya señalada de “amigos para siempre”.

Como casi siempre dividiremos en 3 partes estas breves notas:

1.- Lo que dicen los presupuestos y “ya no es intocable” (un sueldo para toda la vida… o no)

Sirva esta parte para recordar que el sueldo para toda la vida ya no es intocable. Las nóminas no son estables o excepcionalmente crecientes. La normativa que aprendías del tirón con las 12 mensualidades y dos pagas extra es una verdad susceptible de post-verdad.

Sin ánimo de entrar en una polémica que no lleva a resolver las opiniones claramente polarizadas, las subidas de sueldo del 0 y pico por ciento (interesadamente colocadas para incendiar) cuando en la crisis de 2008 y siguientes se minoró el sueldo un 15% o más y se ha ido compensado a medias en sucesivas mejoras sólo permiten una conclusión: nadie sin una licenciatura en física y un master en aeronáutica puede llegar a saber cuánto queda pendiente y cuánto se perdió en el agujero negro de las promesas políticas. Y agua pasada no mueve molinos ni economías.

Frente a esto, los fanáticos de la retribución justa (que somos muchas personas incluso en las AAPP) no hemos visto grandes avances en los últimos… Nunca. Seguimos pagando de forma puntual y legal a todas las personas que están presentes en un edificio de las AAPP (ese teletrabajo «bonito» que no cambia a quién no trabajaba y exprime a quien respondía).

Incluso, en un ejemplo de eficiencia en el gasto público, le pagamos a algunas personas ausentes (física o mentalmente), no penalizamos a quien tiene como mayor mérito mantener la rentabilidad de las concesiones de cafeterías y retribuímos incluso adicionalmente o ascendemos a quien tira de la levita con más estilo. Tendremos una nueva ocasión para comprobarlo en el complemento retributivo variable y adicional por la gestión de los diversos fondos europeos para la recuperación. Va a ser un escándalo, primer aviso

2.- Lo que no dicen los presupuestos: sueldos y puestos/entes para una paz social duradera

La paz social, tan importante en la Administración Pública, como instrumental para los Gobiernos. La paz social puede ser retribución en tres ejes de acción fundamentales:

a) El sueldo de empleados públicos

b) El sueldo y cargos de personas antes políticas o circunstancialmente sin puesto político.

c) Una combinación de ambos instrumentos: el ente pacificador/pacificado

El primer punto sería fácilmente explicable con el ejemplo de la carrera profesional y su negociación acelerada en los últimos años como medida de recuperación de la retribución perdida. Ha sido una oportunidad a medias porque la crisis Covid ha cortado sus efectos retributivos (nadie confirma ni desmiente que los escenarios presupuestarios la han olvidado). Y también ha sido parcial porque en teoría iba a valorar la capacitación, los méritos adquiridos,… y nos ha quedado para no ofender a nadie en un “café para todos” que además aún está llegando a personal interino y personal temporal por medio de juzgados y tribunales.

El segundo punto exigiría un árbol genealógico tan completo y plurianual que creo que un ejemplo práctico en el tercer apartado conseguirá explicarlo de forma sencilla. En todo caso, no es necesario recordar los supuestos de senadores y senadoras de designación autonómica (nadie protesta airadamente de que hurten de su posibilidad de votar varios puestos porque ningún partido azuza a sus huestes contra algo que interesa mantener). Y no es necesario recordar los cargos que durante años han completado/substituído el sueldo de políticos municipales en entes supramunicipales y autonómicos (gloriosas las “peleas” por un puesto en el órgano de dirección de la Televisión autonómica o por los puestos de las Diputaciones provinciales).

Pero el tercer punto se puede definir con un ejemplo: el Consejo Económico Social en Galicia o sus equivalentes en cualquier punto de la geografía peninsular e insular. Daremos solamente datos objetivos:

Presupuesto de gastos: asciende a la cuantía de 952.282 euros, de los que el 68% se gasta en sueldos de una plantilla de una decena escasa de personas. En gasto corriente (Capítulos II y IV de su presupuesto) se va el otro 30%, quedando finalmente 30.000 euros para un capítulo VI que se dedica de forma reiterada y casi única a convenios con las 3 universidades gallegas para trabajos y/o informes de investigación: https://www.ces-galicia.org/convenios

Más allá del capítulo de salarios y gastos de funcionamiento que alcanzarían el 83% de su presupuesto y que ya ha dado suficientes titulares de prensa, la partida de 130.000 euros del capítulo IV es la que podría exigir una aclaración adicional y rápida. Se trata de las compensaciones por participar en la actividad del CES que reciben organizaciones empresariales, sindicales y demás entidades que participan de la actividad del CES. La Confederación de Empresarios de Galicia (CEG) la recoge en su propia web indicando que recibe los 50.064 euros en concepto de (https://ceg.es/es/transparencia/consello-economico-e-social-de-galicia-2019):

Realización de trabajos, estudios y colaboraciones directamente relacionados con las materias competencia del Consello, asesoramiento en materias a desarrollar en las Comisiones Sectoriales del Consello y asistencia a reuniones de los distintos órganos del Consello”.

Y por eso es bueno ver en cifras la actividad desarrollada en los últimos años (y tener en cuenta que algunos informes emitidos son fruto de conveios de colaboración con las universidades gallegas):

* Número de dictámenes por año: 2020 (1), 2019 (6), 2018 (1), 2017 (2), 2016 (2), 2015 (2), 2014 /1). En 7 años la cifra “objetivamente considerada” de 15 informes

* Número de informes: Entre 2007 y 2017, 5 informes. Sí, en 10 años. En plena crisis económica. De 2018 a 2020 otros 5 informes que parecen “acelerar la producción”.

Evidentemente, como sólo se analizan datos, a la pregunta de ¿quién preside/ha presidido el CES? la única respuesta posible es “Siguiente pregunta” (porque sólo analizaremos datos objetivos).

Cualquiera que recuerde los planes de racionalización de la Administración de los distintos Gobiernos que con más o menos éxito se han llevado a cabo, sabrá que siempre ha habido entes que han sido indultados. «Paz social le llaman», pero quizás en algunos casos el esfuerzo económico público podría considerarse poco eficiente.

3.- Los grupos de presión (porque interesados son mucho, pero capaces de presionar unos pocos). Los sueldos que pagan los lobbies

Todo lo anterior para llegar a este punto y con una pregunta de partida: ¿Están excesivamente pagadas las personas que ocupan puestos de alto cargo y/o con alguna relevancia política?

Depende (“Galicia”). Viendo la Ley de presupuestos anual y las cifras que consigna, uno podría afirmar que, con las responsabilidades que asumen, no es realmente excesivo. Y aún te arriesgas a críticas feroces. Pero ¿y si valoramos “lo demás”?

Primero hay que analizar de forma sucinta qué hay más y quién lo paga. Podemos enumerar algunos conceptos:

  • Coche oficial y gastos de manutención y equipamientos (informáticos,…)
  • Gastos de atenciones protocolarias (para quien los tiene)
  • Contrataciones directas/indirectas de personal
  • Consejos de Administración

Como las tres primeras son evidentes y más que analizadas y discutidas, me centraré en la última opción/retribución: la “participación” en consejos de administración

Para ello podemos en el caso de Galicia comprobar la información en la web de transparencia (plagada, por cierto, de archivos pdf no sólo no editables sino escaneados de forma “escasamente accesible”): http://www.xunta.es/dxfpriac/

Estas retribuciones por consejos de administración se reparten entre las personas que ocupan puestos de alto cargo en las Administraciones Públicas (hablamos de Galicia pero es generalizado). Pueden ser consejos de administración de sociedades/empresas públicas o de entidades tan sólo participadas en alguna medida o pertencientes a sectores estratégicos. Por ejemplo la Compañía Radio Televisión de Galicia ya citada, la Sociedad Pública de Inversiones (SPI), la Sociedad Gallega de Residuos Industriales S.A. (la hoy extinguida Sogarisa), Regasificadora del Noroeste S.A. (Reganosa), y un largo número de entidades.

¿Y en qué consiste esta retribución? Más allá del tratamiento fiscal suficientemente analizado, y de la justificación legal/estatutaria de que una Administración Pública participe en los órganos de dirección de una empresa, en coherencia con el contenido de esta breve nota, indicaremos algún ejemplo de lo que supone económicamente para quien participa de dichas reuniones.

Por poner un ejemplo, para el caso de Reganosa, empresa privada cuyo objeto es la gestión, transporte y comercialización de gas, y de acuerdo con la información de su Informe Anual para 2019 (http://www.reganosa.com/sites/default/files/Informe_Anual_REGANOSA_2019_esp.pdf): “La retribución de los miembros del Consejo de Administración, cuyo sistema esta detallado en los Estatutos Sociales, consiste en una dieta por asistencia a cada reunión, cuyo importe es fijado con carácter anual mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas, dentro de los límites máximos establecidos por la legislación vigente en cada momento”. El propio informe indica que en 2019 se produjeron 7 reuniones por lo que si damos por buenas antiguas referencias a esta cuestión (https://galicia.economiadigital.es/directivos-y-empresas/reganosa-el-ultimo-refugio-de-jose-luis-mendez_328733_102.html), la retribución por este concepto alcanzaría entre 11.000 y 14.000 euros por asistente.

Más allá de las valoraciones jurídicas de posible abstención en determinados asuntos para cualquier persona que siendo representante de una Administración Pública perciba retribuciones de una empresa privada (y que seguro que se cumplirán “escrupulosamente” en cualquier comisión u órgano colegiado público), quizás es necesario en este punto tener en cuenta las últimas noticias sobre los Fondos #NextGenerationEU en Galicia y los mastodónticos proyectos que a priori presentará la Comunidad Autónoma (https://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2020/06/20/tres-proyectos-tractores-elegidos-xunta-generaran-1700-empleos/0003_202006G20P29991.htm):

Y es importante por supuesto traer a colación en este punto la decidida apuesta de las instituciones europeas (Comisión, Parlamento y OLAF, entre otras) por el seguimiento y control de los conflictos de interés en las decisiones públicas financiadas con fondos europeos (y por los NextGenerationEU, pues también):

1.- Guía práctica elaborada por los servicios de la OLAF

2.- Código de conducta y conflictos de interés en la gestión de fondos europeos (Parlamento Europeo – Versión 2017)

3.- Instrucción sobre conflictos de interés emitida por la Dirección General de Fondos Europeos de la Comunidad Autónoma Valenciana

Lo dicho, mucha transparencia e integridad que trabajar en 2021. Por ello, no descarto seguir consolidando algunas coincidencias administrativas y anécdotas varias hasta el 31 de diciembre y durante 2021, pero por si estos días no fuese posible escribir más, y cerca ya de cumplir los 3 años publicando contenidos más o menos acertados en RRSS, os deseo felices fiestas y que las disfrutemos con prudencia (y mascarillas).

A la vuelta más y si puede ser más útil

Notas (XXIX) sobre la Ley 9/2017 (LCSP2017): «Licitación de la gestión centralizada de tesorería. Y cash pooling, sí, también»​

En crisis como las actuales de la Covid o en las previas que también tuvieron un componente económico, algunas personas dentro de la Administración echaron en falta un análisis de la gestión de la tesorería de las grandes Administraciones Públicas más allá de la gestión de descubiertos y/o de las tensiones de liquidez. Las preguntas «a toro pasado» para algunos fueron:

– ¿cómo puede ser que acudiésemos a los mercados con la que estaba cayendo si había «colchones» de tesorería ocultos en algunos entes y organismos públicos?

– ¿Cómo se acumulaba tesorería «parada» en algunos entes que no ejecutaban presupuesto durante la crisis (la obra pública no imprescindible a menor ritmo en algunas áreas, el sector turístico o las inversiones rurales que sólo se retoman tras un lapso más o menos largo?

Responder que se desconocía su existencia en una administración pública pequeña sería temerario, pero presuponer que en una administración de medio-gran tamaño esa ignorancia era buscada quizá sea igual de temerario.

La mejorable gestión en el ámbito financiero era y es una realidad que pocas administraciones han intentado o sabido atajar. El análisis del tiempo de pago de las entidades, habilitaciones de pagos, etc, la adaptación de dichos plazos a los flujos financieros de la Administración, es un estudio quizás sencillo pero que choca con la rigidez administrativa, y con un sector como el financiero/bancario, especialista en conocer (¿explotar?) las debilidades de la Administración. La crisis de financiación y deuda ya olvidada debería habernos enseñado mucho, pero hemos aprendido muy poco quizás para lo que vuelve.

El modo de gestión Jandi como analogía rudimentaria, heredero del modo Benigna, es un homenaje más que merecido a la sabiduría de mi madre, pero sobre todo de mi abuela, en la gestión de la tesorería familiar (y un homenaje a los nombres de mi familia, que tienen todas las letras del abecedario).

Una gestión centralizada, con el control de la tesorería y por tanto de la financiación del día a día, pero también de las decisiones de inversión y gasto a medio y largo plazo. Eso es el método Benigna y Jandi. Eso es una parte del cash pooling. Y personal gestionando con conocimiento y responsabilidad, también lo es. Mi abuela Benigna, una mujer expulsada del colegio con 13 años por ser muy alta para su edad, casada con 18 con un hombre 12 años mayor que ella. Sin salario mensual pero con el control casi total. Con tics comprensibles por una educación diferente, una vida diferente. Esa mujer esperaba a la puerta el día de cobro y retiraba de las manos de mi abuelo todo lo necesario y calculado para comida, estudios, gestión ordinaria de la pareja y sus tres hijos. Durante años, como mi madre Jandi, condicionó de forma medida y correcta la voluntad de despilfarro ¿keynesiano? del resto de la familia (con el refranero «hay que dar y tener para que te vengan a ver» se zanjaba cualquier exceso).

1.- Pero ¿qué es la gestión centralizada de tesorería o cash pooling?

Más allá del análisis familiar, que como homenaje quizás no aporta técnicamente al artículo, el cash pooling es un mecanismo de gestión centralizada de la tesorería que tiene una tradición ya consolidada en algunas Administraciones Públicas autonómicas, en particular en Euskadi y Cataluña. Ésta última en mayor medida, desde el año 2006 y una vez detectadas las necesidades de mejora del sistema de financiación y las recomendaciones que por entonces transmitía en esta materia el FMI, se propuso implantar el cambio de la gestión de tesorería de la Generalitat. En una primera licitación, las empresas adjudicatarias fueron en abril de 2007:

– La entidad Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, el 50% del importe global de operaciones.

– La entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, el 30%

– La entidad Caja de Cataluña, el 20%

De esta experiencia, un artículo de 2010 de dicha Administración (Isabel de Diego Levy-picard) relata de forma completa y con abundancia de grágicos comparativos interesantes la puesta en funcionamiento del sistema y sus posibles ventajas e inconvenientes. No es sólo la gestión de pagos, es la mejora de mecanismos y condiciones de endeudamiento, el cambio de la política de financiación de forma casi total.

Para completar la información del sistema, la Administración catalana mantiene on line una completa información práctica para la adaptación contable de sus entidades (si bien no actualizada más allá del SEC95, pero eso ni siquiera supone crítica alguna).

Para la gestión de dicha prestación se licitó sucesivamente el contrato con un horizonte temporal de ejecución variado. Ya en el año 2010 su duración se fijaba en 3 años como se puede comprobar en la licitación publicada en el BOE y en años sucesivos la informa se recoge ya en el perfil de contratante de la Generalitat (años 2015, 2016, 2017).

Pero esta gestión centralizada de la tesorería externalizada en determinadas entidades tiene también unos costes:

  • un coste claramente cuantificable económicamente (la información del período 2016 – 2018 indicaba un coste por año de 1,5 millones de euros)
  • unos costes de formación y adaptación de personal administrativo (que suelen ser menos cuantiosos pero de más díficilasunción en ocasiones)
  • un coste/riesgo de monopolio o secuestro de la prestación o servicios. De igual forma que en el sector tecnológico, cuando la Administración contrata algo tan específico y que condiciona a sus necesidades concretas (a veces no tan necesarias) este coste es el más peligroso porque secuestra a la Administración para períodos mucho mayores que los que se fijan en la licitación. Los licitadores que concurren lo sabe y ofrecen prestaciones específicas (antes o en la propia licitación que condicionan el servicio licitado y garantizan una duración estimada mayor que permite que amorticen sus ofertas).

2.- La contratación actual de la prestación de cash pooling, ¿externalizar o autoprovisión de la prestación?

Si puede ser buena/conveniente esta prestación en épocas de bonanza, se podría convertir en una prestación crítica en épocas de crisis como la reciente y la que previsiblemente (evidentemente más bien) se plantea ya. No sólo la crisis sanitaria, que es algo a lo que nos enfrentamos por realidad aplastante, sino la crisis de endeudamiento que puede producirse.

La prima de riesgo que tanto nos golpeó en el año 2008 aún no ha aparecido como motor de crisis (se mantiene más o menos estable), probablemente porque los cálculos de una crisis sanitaria aguda de 2-3 meses ya habían sido descontados por los mercados para cada país (y qué duro suena decir eso), y porque la liquidez existente en las reservas estatales y particular no da tanto margen de «oscura» maniobra e intereses como a finales de la década de los 2000. Pero eso puede cambiar en los próximos meses, dependerá en gran medida de las decisiones que adopten los gobiernos y la capacidad de adaptación de sus administraciones (el control de los mercados excede estas notas).

¿Qué pasará en los próximos meses? Es a lo que la administración y los economistas que trabajen para ella deberán enfrentarse (u no a posteriori que eso lo hace cualquiera, con todo el respeto).

Desde el punto de vista de este apartado, la idea es valorar brevemente cómo se ha contratado recientemente la prestación de gestión centralizada de tesorería. En su licitación de 2017, la Generalitat catalana convocó una licitación de un contrato privado de gestión de la «Teorería Corporativa» que adjudicó a Caixabank S.A. en un 66,85% del volumen de operaciones y en un 33,15% a BBVA S.A., entidades que con otras denominaciones ya resultaron adjudicatarias diez años atrás que fueron las únicas que se presentaron.

La licitación se produjo al amparo del anterior texto vigente en materia de contratación pública, como prestación incluida en la categoría 6 del anexo 2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP). Se trata de unos pliegos complejos, que recogen las distintas prestaciones contempladas y una serie de criterios de adjudicación que buscan obtener como es siempre deseable la mejor oferta posible en cuanto a la gestión de tesorería, los costes de financiación, los gastos de operativa transaccional, etc (cláusula undécima de os pliegos).

Como dato en relación a la modificación del funcionamiento de la administración y su personal, esta contratación prevé un «b) Horario de cobertura del servicio de Cash-pooling (para la tramitación de modificaciones de límites, envío de ficheros y atención telefónica por autorización de operaciones) será de 8:00 h a 19:00 h, ininterrumpidamente, de lunes a viernes». Lo que no escapa a nadie es que del otro lado, en la Administración, también tiene que haber alguien… ¿no?

Además, como particularidad lógica en las administraciones públicas y su capacidad para asumir sólo progresivamente ciertos retos, se prevé la incorporación sucesiva de entidades públicas al sistema, lo cual evidentemente también condiciona la oferta a presentar y las perspectivas de negocio de las empresas licitadoras.

Por último, para evitar una extensión excesiva de las notas, conviene indicar también que una de las barreras que habitualmente se señalan por los licitadores para acceder a determinadas prestaciones, la solvencia, en este contrato se plasma en acreditar un volumen mínimo de 1.050.000 € durante el año de superior ejecución de los últimos cinco años en servicios de naturaleza igual o similar, en el sector público o en el sector privado. Para una prestación tan poco habitual en nuestros días un volumen elevado de operaciones (aunque puedan ser privadas) supone una ¿lógica/inasumible? condición. ¿Menos solvencia permitiría mejores ofertas o más concurrencia en este sector?

3.- Y por último y como siempre más importante, ¿cómo hacemos desde intervención el control del cash pooling?¿Qué han dicho los órganos de control interno y externo?

Partiendo de que la Fundación Fiasep premió en 2010 a la Intervención General de la Generalitat hace 10 años por su análisis del «Sistema de cash pooling de la tesorería corporativa de la Generalitat y de las entidades públicas”, en la fecha actual deberíamos tener conocimiento suficiente del sistema.

Sin embargo, el análisis de los órganos de control externo de distintas administraciones se ha limitado a menciones genéricas y análisis de resultados financieros pero no tanto de la posible eficiencia o no del sistema (el informe del Instituto Vasco de Finanzas de 2012, el informe de la Sindicatura de Comptes catalanas sobre la cuenta anual de la Generalitat de 2015 o informes específicos sobre algunas entidades a lo largos de los años 2007 y siguientes, etc). Es el informe 18/2017 de la Sindicatura de Comptes en el análisis de Ifercat (entidad gestoras de infraestructuras ferroviarias) en los años 2011-2014 el que recoge un análisis algo mayor de las implicaciones del uso de cash pooling desde el punto de vista de entidades adheridas al sistema.

En Galicia, que debería ser lo que conozco algo mejor, en el año 2007 o 2008 un compañero licenciado en matemáticas (que en intervención habemus gente de todo tipo) planteaba la opción como una posibilidad más que evidente de mejora de gestión con una rentabilidad económica y de gestión interesante. Analizado y cuantificado. A mi, como licenciado en derecho con aires de sabelotodo y recién incorporado a la administración, la idea me parecía muy interesante, pero no debió cuajar «hacia arriba».

Por todo lo anterior, tenemos semanas y no meses en las Administraciones Públicas para valorar cómo vamos a asumir la recuperación económica de esta crisis (que también será recuperación social y sanitaria) y cómo vamos a enfrentarnos a las turbulencias económicas que ya están presentes y se acrecentarán. Por ello, ¿puede ser la gestión centralizada una opción?¿a nivel estal?¿A nivel autonómico?¿A nivel provincial con la coordinación de la Tesorería de los pequeños municipios por parte de las diputaciones? O desechemos esa coordinación y análisis previo, y al mercado con una barquita frente a las olas de 12 metros.

El modo Benigna/Jandi de gestión ha superado muchas crisis ya. No nos ha hecho ricos porque no era su finalidad, pero ha intentado garantizar nuestra salud… financiera. Porque la salud no se compra, pero sí se intenta garantizar su financiación y la de todo el sistema.