Notas sobre políticas públicas (V): «Las Ampas como elemento clave de la Comunidad Educativa. Punto y seguido a 4 años de gestión y 10 conclusiones»​

En abril de 2015 surgió la oportunidad de asumir la gestión de la asociación de madres y padres del CEIP Emilia Pardo Bazán, un centro de “línea 3” del barrio de Los Rosales de A Coruña con más de 650 alumnos y alumnas en plena evolución y modernización en ese momento con la construcción de un nuevo módulo para educación infantil

Tras cuatro años de gestión y a las puertas de dejarlo en el próximo mes de abril, creo que quizá puede resultar útil realizar una serie de cosideraciones sobre las posibles mejoras de lo que en los momentos de mejor humor llamamos “Comunidad educativa” (un resumen más amplio de nuestra actividad en estos cuatro años se puede consultar en el siguiente enlace).

Asumir con un grupo de personas casi desconocidas la actividad ordinaria de una asociación ligada a la educación como elemento más relevante de la vida de nuestras familias supone responder de inicio a la pregunta siguiente: ¿vengo a sumar o vengo a figurar? Son los dos perfiles más habituales en cualquier asociación.

En el caso de una asociación como el Anpa Milnenos que venía de 2 años de estabilidad después de una situación complicada, lo más sencillo habría sido mantener lo conseguido y “figurar”. Creemos que no ha sido así y de esa decisión surgen las DIEZ CONCLUSIONES siguientes:

1.- Las actividades extraescolares deben aportar un valor añadido a cada centro en función de sus espacios, capacidad económica, voluntad de las familias, del equipo docente, etc. Le tocará a la administración competente compensar las diferencias entre los centros para alcanzar un nivel común y siempre el mejor posible.

Las actividades no son, en nuestra opinión, un servicio de canguros. En un centro en el que gestionamos las actividades extraescolares en la actualidad con más de 15 empresas y asociaciones y tenemos más de 40 grupos y 550 inscritos (muchoo/as en diferentes actividades), la variedad ha aportado una calidad de ocio de 4 a 6 de la tarde a la que no podemos ni debemos renunciar. Es el colegio con el que las personas de la directiva soñamos y a alcanzarlo hemos dirigido nuestros esfuerzos.

2.- La modernización de los trámites como paso previo innegociable para una posibilidad de conciliación trabajo-familia-Ampa. Si gestionamos mucho, debemos hacerlo de forma eficiente. Tras un año de sufrimiento de papeles y datos, la utilización de una aplicación informática de gestión nos ha permitido agilizar y mejorar los trámites, dotar de transparencia a nuestra actividad para las familias y reducir el tiempo presencial en el centro. Ha sido un beneficio para todos y permite a otros valientes atreverse a continuar o empezar de cero en la asociación con toda la información necesaria.

Quizás hemos alejado la “relación” que podía existir en el local (incluida la tensión que conllevaba en aquellos inicios de cada curso) pero quien ha querido nos ha asaltado cariñosamente casi siempre por la calle o en el parque. Es lo que tiene un colegio de barrio.

3.- La profesionalización de la actividades extraescolares y el creciente volumen económico de las Ampas. El voluntariado sólo debe existir por parte de las familias socias. La realización de actividades debe profesionalizarse y garantizar condiciones laborales de calidad para las personas que realizan actividades con nuestras hijas e hijos.

Hemos multiplicado los ingresos de las entidades con las que trabajamos. A cambio, les hemos exigido la máxima seriedad y calidad posibles, llegando a rescindir los contratos que no han llegado a las expectativas deseadas. De la empresa que asume el catering como contrato más “goloso” hemos exigido y aparentemente ha respondido: han suprimido el papel en los trámites, becan a varias familias, asumen los costes de las celebraciones de fin de curso, etc. Y han asumido la constitución de una garantía para responder de posibles incumplimientos.

4.- La posibilidad y necesidad de discrepancia y crítica. El uso de encuestas de calidad cada curso hace que todo lo que se expone a crítica de las familias usuarias al finalizar el curso y se analiza objetivamente, es siempre susceptible de mejorar.

Puede que algunas críticas aprovechen el anonimato para algún “dardo” no muy objetivo, pero es más lo que siempre hemos ganado que lo perdido. La práctica totalidad de las nuevas actividades propuestas con origen en las encuestas se han iniciado y consolidado en el curso siguiente.

5.- El idioma de la administración: autorizaciones y normativa. La administración ha modernizado sus trámites en gran medida, pero quizá no ha modernizado su lenguaje y su capacidad para hacerse entender. Una ONG sin estructura o personal especializado no puede dedicar horas a entender la documentación necesaria para presentar una subvención, no puede saber todos los trámites jurídicos para un cambio de directiva o para solicitar el uso de instalaciones y atender a los plazos de todos y cada uno de los trámites.

La administración puede y debe llegar con mayor claridad, debe simplificar trámites (y eso no sólo es informatizarlos). Y debe sobre todo justificar y no sólo publicitar las medidas que afectan al día a día de la educación de las familias como sector clave del futuro de la sociedad.

6.- Las subvenciones o como crecer acompañado de financiación. Para cada actividad que genera un gasto mayor que el ingreso que obtienes siempre hay una posible subvención. Algunas administraciones facilitan los trámites, algunas no. El problema es que no todas las Ampas contarán entre sus componentes con quien gestione la documentación y conceptos necesarios, pero sí debe existir una federación que asesora y multitud de empresas y/o autónomos interesados en asesorar y vender sus servicios.

Nuestro colegio probablemente tiene desde hace 4 años el campamento de verano de los más baratos. No sólo porque ahora colabora la Federación y el Ayuntamiento en 3 de las 6 semanas, sino porque hemos apostado siempre por abaratarlo lo máximo posible para que todas las familias socias puedan beneficiarse. Y la diferencia la cubrimos con nuestros recursos y subvenciones.

7.- La aportación de voluntarias y voluntarios como diferencia necesaria. Como afirmó un compañero en un momento de crisis de realismo: “no somos la directiva de una asociación, somos un consejo de Administración que trabaja gratis y reparte beneficios”. Con una masa social que ha crecido durante cuatro años a un ritmo del 10% cada año, reunir a 15-20 personas voluntarias para las actividades que lo requieren (fiestas, acompañamiento en salidas del centro,…) ha sido un éxito, pero creemos que debería ser mayor ese porcentaje en la implicación del día a día.

Es quizá una asignatura pendiente, pero debe partir de que la jornada laboral y la situación familiar de cada persona, deja para lo demás un margen “quizá” escaso. De ahí nuestro mayor reconocimiento si cabe a aquellas personas que se han acercado a ayudar.

8.- No todo será tranquilidad. Y es un aviso serio a navegantes. Las redes sociales, la crudeza de las opiniones, los juzgados,… todo lo que tiene de positivo implicarse en una asociación lo tendrá en ocasiones de negativo. Son pocos momentos, pero de tanto calado, tan estridentes, que podrían desequilibrar a la persona más sensata.

Sólo es un aviso, con el que quizá debería haber empezado esta aportación. Es un consejo para ser reflexivos y pensar en el fin común que se persigue al participar en estas entidades. Respirar, evitar la confrontación… y ser contundentes cuando la ocasión lo requiera.

9.- La formación de las familias como actividad añadida. Hace dos cursos empezamos “de la mano” de la ONG Ayuda en Acción una Escuela de madres y padres del Anpa y el Ceip. No hemos sido en esto pioneros porque muchos centros en Galicia ya hace años que desarrollan proyectos similares. Lo hemos hecho con la colaboración de una entidad, con financiación suficiente, con ponentes competentes y en asuntos de interés motivado y actual.

El resultado del primer año fue realmente esperanzador con una clausura que puede resumir el interés demostrado, constatable en imágenes (como ejemplo el vídeo de clausura). El segundo año es el más difícil. Superada la emoción y sorpresa iniciales, como en todo proyecto en el que la rentabilidad no es en apariencia un beneficio “tangible” para las familias (no es una fiesta, no es tiempo de conciliación, etc). Pero el esfuerzo debe seguir como en todo en lo que se cree. Y si erramos, rectificar y cancelar aquello que no resulte interesante, aunque creemos que algunas actividades no deben estar sujetas sólo a resultados.

10.- Dejarlo a tiempo y la necesidad de reciclarse. Este último un motivo tan bueno como el que más para dar paso a los demás. Evitar caer en el error de que sólo como uno lo hace está bien.

Una recomendación sólo por último, asumir como propia y cada vez más profunda la condición de cada Ampa como elemento pujante de la Comunidad Educativa. Pero ello sólo es posible comprendiendo que está formada por personas que aparcan su tiempo de ocio y familia para dedicarlo a los demás, pero personas al fin. Con sus ideas, con sus filias y fobias, que como grupo de personas deberán saber gestionar para primar el bien común.

Lo anterior tiene impacto en la relación Administración educativa-Ampas. En ocasiones se atribuye a las Ampas una serie de riesgos que quiero considerar poco frecuentes, incluso más bien opiniones necesarias en el seno de los órganos de participación como el consejo escolar, que en supuestos excepcionales han podido derivar en discusiones sobre el funcionamiento del centro. Pero discutir educadamente también es mejorar.

De la misma forma, la creencia de una posible politización de las directivas de las asociaciones no debe hacer olvidar que las personas, con sus ideas políticas, siempre han estado en las directivas de las Ampas en igual medida que en cualquier asociación. No pasa nada, e incluso mejoran en igual medida los centros educativos y la comunidad educativa en general.

Con casi 490 socios en nuestra asociación (sin haber llegado a 500 como una de los “objetivos” pendientes), con 9 personas muy diferentes en la directiva, “creemos” haber sabido aportar con nuestras ideologías y coordinarnos para mejorar en la medida de lo posible nuestro centro. Sin exigir una línea política o una adhesión sin fisuras a nuestras familias socias, ni al equipo docente, ni al equipo directivo del centro.

Para finalizar, no acepto la aparente y terca realidad de que sólo hay 7 o 9 personas (de entre aproximadamente 900 o 1.000 tutores y tutoras) capaces de destinar parte de su tiempo libre en mayor o menor medida a ayudar activamente. Siempre es cuestión de decidir entre prioridades, y de priorizar aquellas que son relevantes, al menos durante dos años.

En fin, cuatro años después dejo la directiva del Ampa en abril. Con capacidad de decisión y responsabilidad sobre muchos miles de euros y sin un euro “extraviado”. Es la única asociación a la que voy a pertenecer activamente al menos catorce años. Ha sido un estrés evidente, pero muy recomendable.

Notas (XX) sobre la Ley 9/2017 (LCSP2017): «Un año de balas de fogueo y la aparición de la OIReScon ¿apretando la soga a las pymes?»​

Con el año de vigencia de la LCSP ya podemos concluir que esta ley sólo tiene un artículo: el magnífico y omnipresente artículo 118. Aquí podría finalizar el análisis de este primer año. Sólo existe ese artículo y en el BOE no encontraremos más, no habrá otro análisis de relevancia, otro foro ardiendo que no nombre el 118. Es más, si lo repites 3 veces seguidas puedes viajar en el tiempo.

Por si fuese poco dentro de este primer año ha aparecido al fin para celebrar el cumpleaños la Oficina independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon en un afán por “simplificar” denominaciones y crear marca). Poco importa la organización territorial del Estado, la distribución de competencias de la Constitución, la seguridad jurídica, la falta de recursos técnicos de los pequeños municipios, las carencias de formación un año después de la entrada en vigor,…

Este órgano que regula el artículo 332 de la LCSP, dentro del capítulo III “Órganos consultivos”, en su primera actuación, la Instrucción 1/2019, ha decidido nada menos que atajar el problema de los contratos menores e incluir un apartado VII “Obligatoriedad” en el que indica que:

La presente Instrucción será obligatoria para todos los órganos de contratación del sector público del Estado y deberá ser tenida en cuenta para la tramitación del expediente”.

En primer lugar, ¿dónde está la novedad de este órgano? Conviene decir que este modelo de actuación no es nuevo.

Para los que hemos trabajado durante años en auditoría del sector público con/contra los servicios de la Comisión Europea, ya hemos sufrido actuaciones análogas que hemos criticado siempre. El trabajo se hacía siguiendo la normativa y la interpretación de las directivas y la dudosa trasnposición realizada cuando de repente se publicaban en una web o te llegaba por conducto oficial (el mail de algún compañero/a con más contactos) la publicación de unas Orientaciones COCOF y era la hora de baile de criterios y correcciones financieras que te convertían en un intocable de Eliot Ness. La Ley no decía nada por estar en ocasiones «incorrectamente» redactada, las directivas no eran claras pero había unas Orientaciones (guidelines). En el nuevo MFC la Comisión Europea ha recogido en Decisiones el contenido de muchas de estas orientaciones por razones de la más pura seguridad jurídica.

Pero no sólo en la Unión Europea, también el Estado copió el modelo antes de la actuación de la OIReScon. En los pasos iniciales de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), el Estado creó un sistema de recursos pero también un número de órganos colegiados atribuidos de competencias más o menos definidas (el Consejo para la unidad de Mercado, el Comité para la mejora de la Regulación,…) que te citaban para reuniones en Madrid (videoconferencias 100% ya….) para unificar criterios, imponer líneas de actuación, recomendar o imponer modificaciones legislativas, etc. Los servicios del Consejo y del Comité (según el modelo de las visitas y reuniones de la Comisión Europea) en los que se integraba personal de la Abogacía del Estado y de los ministerios competentes para establecer o unificar criterio.

Leer el artículo 332 y las competencias atribuidas a este órgano, es descubrir claramente ese origen, esa naturaleza en ocasiones difusa pero sobre todo claramente adquirida de los órganos citados: “(…) de detectar incumplimientos específicos o problemas sistémicos” que son claramente los errores aleatorios o sistémicos en terminología comunitaria.

En segundo lugar, ¿puede este órgano legislar, crear normativa “ex novo”?

Más allá de las sesudas interpretaciones de constitucionalistas y administrativistas, habrá opiniones para todos los gustos, pero no puede. Evidentemente no. Y lo ha hecho, aunque haya sido “Sin Querer” (como el club decano de fútbol aficionado de A Coruña). Porque cuando este órgano crea y exige un “procedimiento” con solicitud de 3 ofertas para los contratos menores está legislando, está exigiendo un procedimiento que no recoge el artículo 118 de la Ley. Que podría haber recomendado, pero que no puede exigir.

Entre sus competencias la letra d del apartado 7 del artículo 332 empieza “Podrá aprobar instrucciones fijando las pautas de interpretación y de aplicación de la legislación de la contratación pública, así como elaborar recomendaciones generales o particulares a los órganos de contratación, si de la supervisión desplegada se dedujese la conveniencia de solventar algún problema, obstáculo o circunstancia relevante a los efectos de dar satisfacción a los fines justificadores de la creación de la Oficina”. Su interpretación de los contratos menores tiene cabida en su capacidad para recomendar, pero no para instruir a nadie.

Lo anterior sin perjuicio de que el propio apartado afirma que dichas instrucciones y recomendaciones deben nacer de la “supervisión desplegada”. Sin negar la experiencia y capacidad de las personas integradas en dicho órgano, la breve existencia del órgano no permite acreditar el despliegue de ninguna supervisión previa que haya llevado a su primera instrucción.

Por último en este segundo punto, la letra indicada ampara la redacción del apartado VII de la instrucción al indicar que “serán obligatorias para todos los órganos de contratación del Sector público del Estado”. Si bien la primera versión de la instrucción hablaba del sector público estatal, una segunda versión (publicada sin más) corregía el término por el que figura en la ley. Si bien hay interpretaciones que ven un alcance mayor de dicho cambio para indicar que resulta aplicable o no a sector autonómico y/o local, me inclino y prefiero pensar que se buscaba una coherencia con el texto legal. Porque este término de sector público del Estado sólo aparece UNA vez en la ley. Y no por ello el resto de la ley deja de aplicarse a las Comunidades Autónomas y entidades locales cuando recoge reiteradamente sector público estatal.

Por lo anterior, más allá de la referencia al artículo 6 de la Ley 40/2015, analizada de forma prolija estos días, y de que quizás pueda resultar interesante analizar la mención “sector público del Estado” desde el punto de vista de Contabilidad Nacional y SEC 2010, desde el punto de vista estricto de intervención y al amparo del principio de legalidad, las instrucciones a aplicar son las que emita la Intervención General competente, tal y como indica el art. 96 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, para la Comunidad Autónoma de Galicia y reproducen en sus caso las distintas normas presupuestarias aplicables a las Administraciones Públicas (“La función interventora se ejercerá conforme a los principios de autonomía funcional, ejercicio desconcentrado, jerarquía interna y actuación contradictoria”).

En consecuencia el análisis y los reparos a los expedientes “deberán ser motivados con razonamientos fundados en normas que apoyen el criterio sustentado”. Por ello, evidentemente se agradecen los informes y guías de Juntas Consultivas, las instrucciones varias de órganos “consultivos”, pero en intervención estamos vinculados al principio de jerarquía, aplicación de la legalidad vigente y ejecución de sentencias de los juzgados y tribunales. No por ese orden, pero sí con esa esencia.

Y tercero fundamental, ¿por qué esta instrucción aprieta la soga a las Pymes si se aplica de forma absoluta? Por ahogar a los ayuntamientos más pequeños, pero no sólo a ellos.

Las directivas comunitarias de contratación quizás desconozcan una realidad el Estado que nosotros no debemos obviar: el número de entidades local condiciona nuestra contratación pública. En contra los que querrán eliminar municipios, a favor los que consideran una ventaja competitiva los servicios de proximidad y todos con sus razones o sin ellas. Pero la realidad es que existen, y bajo el paraguas de dichas entidades local viven y sobreviven las pymes, el tejido económico fundamental para muchos de ellos.

Una gestión eficiente de la contratación pública es obligada y necesaria, incluso en los contratos menores, sobre todo en aquellos en los que es posible la concurrencia. Pero ello no puede desconocer la infinidad de materias en las que un pequeño ayuntamiento por ejemplo de Galicia no puede encontrar competencia real, ni prestación de servicios efectiva al coste que su presupuesto soporta. Y ahí es donde esta instrucción es inviable, además de por todo lo señalado con anterioridad en esta nota.

Y no sólo para pequeños ayuntamientos, sino también para centros de gasto desconcentrado de las distintas Comunidades Autónomas cuya capacidad y recursos económicos son análogos. Unidades que se verán bloqueadas y serán ineficientes si piden 3 presupuestos para cada pequeño gasto que deben asumir.

No pretendo obviar las posibilidades de centralización de contrataciones, sistemas dinámicos de contratación, etc. Pero hasta que todo eso sea posible, aplicable de forma general y haya pasado el tiempo y formación necesarios, las instrucciones de las Oficina de que se trate (si pueden ser instrucciones y ser aplicables a todas las administraciones públicas) debería ser recomendaciones realistas y fruto de un análisis previo y de la “supervisión desplegada”.

De todas formas, feliz primer cumpleaños a la LCSP… y esperemos por el bien del interés general que en este segundo año que empieza alcancemos la madurez deseada