De parlamentarios que «no llegan a fin de mes»(2ª parte) y de «homologación» salarial

El 2 de agosto, y prometo que fue sin ninguna información previa sobre el aumento salarial acordado recientemente y las demás novedades de agosto, se me ocurrió analizar la información sobre “precepciones salariales “y no salariales” de las señorías del Parlamento (enlace al análisis inicial: https://www.linkedin.com/pulse/de-parlamentarios-que-llegan-fin-mes-y-gastos-jacinto-alvarez-somoza-fsxdf/?trackingId=2CGhGaBIYTGmmSgX7NJ0Ig%3D%3D).

Todo partía de las declaraciones (poco “afortunadas”) del presidente del Parlamento andaluz, que indicaba que sus señorías no llegaban en algunos casos “a fin de mes”. Por hacerme una idea de cómo era el escenario gallego, publiqué una breves notas sobre lo que cobraban los diputados/de Galicia, según la sección de «transparencia» del Parlamento gallego.

Pero desde entonces, el Parlamento gallego ha acordado por unanimidad, modificar la norma que obligaba a remitir sus cuentas al Consello de Contas, y ha acordado incrementar los ingresos de Sus Señorías en un 7%. En un mes de agosto que, como sabemos, está para urgencias y emergencias análogas.

Si del primer acuerdo se han planteados ciertas dudas resueltas con un “unánime silencio atronador”, del segundo acuerdo y de su aplicación práctica vamos a plantear algunas cuestiones más, por ampliar la formación sobre la materia,

En primer lugar, conviene aclarar que la referencia para justificar el cambio de retribuciones que en este caso se realiza al incremento salarial del personal de las AAPP oculta (quizás sin saberlo), que la naturaleza de los retribuciones es distinta:

PRIMERO.- La TOTALIDAD de las retribuciones del personal funcionario de las AAPP está sujeta a retención de IRPF. Todas sus percepciones sufren retención mensualmente, salvo las dietas que la normativa de IRPF considera exentas siempre que respeten los límites que fija la norma (antes 0,19 y ahora 0,26 euros/km). Son esas retribuciones sujetas a retención las que se incrementan al personal de las AAPP (porque se redujeron en su día, no lo olvidemos).

¿Pero qué rentas de Sus Señorías estás sujetas a retención? De las retribuciones que la prensa ha considerado “sueldo base”, al tomar sus notas, sólo el 42,06% está sujeto a retención. Aproximadamente por tanto, menos de la mitad de lo que cobran cada mes como cuantía fija está sujeto a retención. Y si el cálculo no es correcto, será fácil dar transparencia a los datos reales publicando la retención mensual que se practica a sus nóminas (y la incorporaré gustosamente al cuadro que está disponible en el siguiente enlace: https://docs.google.com/spreadsheets/d/1pUFDcMJGw0617DObM43ubXZoT-dvdb81/edit?usp=drive_link&ouid=111374370972290411582&rtpof=true&sd=true)

¿Pero cómo es posible esta exención de retención? Esto exige analizar la naturaleza de las retribuciones:

SEGUNDO.- Por un lado, mensualmente todos recibirán 303,35 euros de “gastos de representación” (algo más con el incremento del 7%).¿Qué son? Estos gastos de representación o “atenciones protocolarias” son los gastos que conlleva un cargo político cuando debe atender a una visita institucional (el regalo para el cónsul, la visita del empresario que se lleva una figurita de regalo,…).

Se presupuestan ordinariamente en el capítulo II (subconcepto del presupuesto 206.01) y siempre han estado en el “punto de mira” de los órganos de control por su “confusión” y escasa justificación. Ya en algún informe del Tribunal de Cuentas de los años 80 (https://www.tcu.es/repositorio/7e8a0823-5c5c-4e3a-9910-e82908412280/57_1987_I.pdf ), se ponía en tela de juicio la justificación de estos gastos basándose en el “honor” de quien los realizaba (imagen que preside estas notas). Pero algo hemos evolucionado…

Es decir, son capítulo II del presupuesto y se justifican generalmente con factura, ticket,… Pero no son, y nunca deberían ser, capítulo I o sueldo o salario de sus señorías. Es por ello, que aplicarles la subida del 7% podría ser… “discutible”. Quiere esto decir, que si al finalizar cada mes un diputado/a no ha gastado los gastos de representación con ocasión de obsequios o detalles por visitas consecuencia de sus funciones de representación del pueblo gallego, debería reintegrar el importe a las cuentas del Parlamento.

Por tanto, no parece salario ordinario y podría no entenderse correcto el incremento del 7%

TERCERO.- Las retribuciones que se abonan cada mes incluyen una cuantía MENSUAL de 2.587,39 euros que se consideran dietas de alojamiento/manutención (algo más ahora con el 7% adicional).  Se asimilan a las dietas por kilometraje en su exención.

Pero aquí pensemos por un momento que, en los 90 perceptores (entre ceses, cambios,…) que han estado en nómina en 2023 del Parlamento, no todos tendrán los mismos gastos, ¿no? Algunos tendrán hipoteca, otros tendrán en alquiler su vivienda habitual, algunos vivirán en un inmueble totalmente pagado ya,… Es decir, ¿es una compensación exenta o es un retribución sujeta a retención?

Es en este punto donde debemos volver al análisis de principios de agosto porque es aquí donde pueden entrar los gastos de locomoción “en conflicto”, porque son lo que determinan la residencia habitual de los parlamentarios y la justificación de sus gastos de kilometraje,… Porque quien no disponga de gastos de alojamiento para justificar cada mes… ¿podría pagarse la hipoteca de una segunda vivienda en la que no reside habitualmente porque el kilometraje así lo indicase? ¿podría no sujetar en ese caso a retención 2.587,39 euros?

La paradoja en este caso es que, si no hay gastos de alojamiento (y la manutención no parece justificar ese importe ni en una familia con 12 hijos) sería salario ordinario sujeto a retención de IRPF. Y la situación no puede ser la misma para 90 personas viviendo en 50 poblaciones distintas. Estadísticamente no es posible.

Pero además, hay algo más divertido aún, y es que en los casos en los que algún parlamentario/a cobre dietas de manutención por desplazarse en viajes autorizados que la conlleven, se produciría un doble pago que obligaría a reintegrar la manutención de su “sueldo fijo”, o la manutención de su dieta por viaje. Porque comer mucho no es recomendable pero cobrar dos veces por cada comida es… incorrecto.

Es decir, este segundo importe mensual, o ES COMPENSACIÓN Y NO PUEDE SUBIRSE EL 7%, o es retribución y debe estar sujeta a retención. Lo que no puede es compensar gastos y subirse el 7%.

CUARTO.- Pero volvamos al kilometraje y al importe abonado a cada señoría por “locomoción” y juguemos con los posibles datos del primer artículo que publiqué. Supongamos que alguien atribuye a cada “señoría” su posible población de origen (aquella donde se presentó, donde era alcalde/alcaldesa,…) y calcula un posible coste por un viaje de ida/vuelta desde su origen cada semana (podrán ser más, evidentemente, pero probemos…).

Los posibles datos promedio de kms y coste (a 0,19/km) que obtendríamos por provincia serían interesantes:

Prácticamente es análogo el porcentaje que resulta por encima del coste “mínimo” de kms de un viaje ida/vuelta (eliminando del cálculo a quienes aparentemente residen en Santiago o no han ocupado su puesto durante todo el año).

Pero si el análisis lo hacemos por partido político y no por provincia, y considerando igualmente 1 viaje por semana, los datos serían igualmente sorprendentes, identificando cada fila a uno de los grupos parlamentario (no indico a cuál para facilitar la intriga):

Evidentemente, si la transparencia fuese más completa y se indicase el número de viajes que realiza cada señoría, no sería necesario realizar cálculos puramente aleatorios, pero los resultados quizás serían igualmente interesantes.

Incluso si analizamos grandes ciudades que permiten una muestra más «consistente», los datos oscilan en porcentajes de coste del 114% al 270%, o del 94 al 286% según cual sea la población. Igualmente, a algunas personas les podría salir en el cálculo más de 150 y hasta 200 viajes de i/v al año… Recordemos que son menos de 10 meses de períodos de sesiones al año, con 5 días máximos por semana y aprox. 20 por mes…

Pero como faltan datos, y son meras probaturas, «tiremos» de optimismo y confianza.

Y ya no ponemos sobre la mesa la posibilidad de compartir vehículos, los viajes en transporte público que se pueden pagar en otro concepto, la finalidad de los viajes,… eso daría pie a múltiples tipos de control que no corresponden en este caso.

Y dirán ustedes (o las personas afectadas) que no todas viajan igual número de veces, que los orígenes pueden ser variados,… Podría ser, pero entonces los datos no serían tan parejos y con tanta proximidad en los promedios… ¿no creen? ¿hay algún estadista en la sala?

Por ello, frente a la publicidad de “los más baratos” (que siempre dependerá del trabajo realizado por cada cual), lo que corresponde es verificar si la exención de control por el Consello de Contas es correcta o no, si la subida del 7% y su aplicación es correcta o no, y si la transparencia y justificación de los gastos es correcta y suficiente. Lo demás podrían ser cortinas, pactos,… pero transparencia en sentido estricto… no lo parece. Porque conviene recordar que en los salarios, como en todo, lo justo es cobrar cada persona por el trabajo efectivamente realizado, los gastos de alojamiento efectivamente padecidos, los viajes sufridos,… Lo demás podría ser un reparto, sin más.

Concluyendo, a pesar de la indiferencia con la que la prensa parece haber recibido en el mismo mes de agosto la noticia de “autoexención de control” por el Consello de Contas y del “incremento salarial del 7%”, más aún con el análisis que se realizar de las subidas a emplead@s públicos, el tema no es pacífico. Y además, lo que no está sujeto a control “efectivo” suele ser considerado campo de “riesgo efectivo”.

QUINTO Y FINAL.- Pero, para completar el cuadro y hablando de subidas salariales, el recientemente publicado proyecto de Ley de Presupuestos para 2025 para Galicia (página 160 del pdf publicado en el BOPG: https://www.es.parlamentodegalicia.es/sitios/web/BibliotecaBoletinsOficiais/B120104_1.pdf) recoge otra subida salarial proyectada pero «algo escondida».

La Disposición Adicional 15ª del proyecto de ley, incrementa el salario de los niveles 28 y 30 de las escalas de Letrados e inspectores de Finanzas de la Xunta de Galicia y los “asimila o equipara u homologa” (interesante término legal acuñado) a los puestos de idénticos niveles del Consello Consultivo y del Consello de Contas.

No es la carrera profesional, ni es una subida por acceso a puestos de funciones específicas, ni por especial dedicación ni productividad, es por escala y por nivel de los puestos ocupados dentro de la misma (¿habilitados, que los hay en esas áreas, también incluidos?).

Peculiar medida ésta, en lo que viene a ser una interesante medida para luchar contra el “Brain Drain” de los puestos de “control de legalidad” que parecía estar produciéndose últimamente (y no lo digo por lo que me toca, por supuesto, que algunos somos nómadas por naturaleza).

Pero, ¿qué importe supone esta subida? Uno podría llegar a intuirlo con la información comparativa de los anexos de personal que se recogen en la Ley de 2024 (https://orzamentos.xunta.gal/orzamentos/2024/DE/PERS_XUNT_FR05.PDF#view=Fit&toolbar=0&navpanes=0) y en el proyecto para 2025 (https://orzamentos.xunta.gal/orzamentos/2025/PR/LIBROS/PERS_XUNT_FR08.PDF#view=Fit&toolbar=0&navpanes=0). Pero quizás la intuición no sea suficiente.

Tampoco la memoria de los presupuestos incluye (¡sorpresa!) mucha información sobre esta medida que nos lleve a cifras aclaratorias…

Habrá que esperar al “debate”. Sin embargo, con todo el debate parlamentario, respuesta de sindicatos, asociaciones de empleados públicos y demás análisis ciudadano, etc, que seguramente tendrá esta medida, veremos cómo queda el texto definitivo,

En todo caso, bien podría publicarse la Ley este año el sábado 28 de diciembre en una edición especial del Diario Oficial de Galicia…

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