Hay semanas al principio de cada ejercicio presupuestario que terminan siempre con el siguiente escenario: interventor/a recomendando límites para garantizar que la bien entendida eficiencia en la gestión y diligencia en la tramitación no supongan un “la ley dice, pero realmente quería decir”. Son semanas de ganar o perder. Y esas semanas hace años suponían que la intervención era un “estorbo” que paralizaba. Después, la crisis y las operaciones de la UCO (entre otras unidades) colocaron a la intervención en la primera plana como aparente garante de la legalidad.
En el término medio estará la virtud o habrá que buscarla. Pero después te retiras al fin de semana y te sobresaltas con titulares como el siguiente: “El Gobierno acaba con la intervención de la ciencia española por Hacienda” que consigue lo que aparentemente busca: ¿atraer?
Nada malo de no ser porque lo siguiente es leer que la finalidad del “nuevo paquete de medidas del Gobierno es eliminar la burocratización que paraliza los laboratorios desde 2014”, para pasar a indicar que entre esas medidas una o la fundamental es eliminar la intervención previa que supuso el “aterrizaje de un interventor de Hacienda” en cada organismo público de investigación.
Y el problema es que la ciencia no avanza a golpe tópico, ni de contrato menor de 50.000 euros. Pero que debe avanzar, es evidente y necesario, pero no debe perder en ese avance la memoria. La fiscalización previa no es un límite a la tramitación de los expedientes administrativos, ni la intervención a posteriori es la panacea.
En una administración en la que la investigación, el I+D+I y las demás siglas que sumemos es un eje vertebrador de la economía, y acumula una cantidad ingente de financiación, es un nicho de negocio también para determinados grupos de interés, “internos” y “externos” a dicha Administración. La finalidad de la intervención, sea previa o posterior es simplemente garantizar la legalidad de las actuaciones y la eficiencia en el uso de los recursos públicos. No por capricho, no. Porque lo exige la normativa presupuestaria, que también es ley, y que intenta garantizar por medio de mecanismos de control a priori y a posteriori el cumplimiento de la legalidad.
Leyendo la noticia se puede concluir que es una victoria este cambio propuesto. O que no sabe el autor de lo que habla. Cuando pone de manifiesto la injusticia de la contratación continuada de personal en situación de precariedad por los organismos científicos, desconoce quizá que la fiscalización previa en materia de personal quizá sea un mejor sistema de control de los gastos de capítulo I que el control a posteriori.
Para acceder a trabajar en una administración con intervención previa el análisis de los sistemas de acceso, de los contratos y condiciones de trabajo y por tanto la posibilidad de impedir que se vulnere la duración de contratos temporales y la concatenación en fraude para ocultar la situación real de indefinido se realiza antes de desarrollar la primera hora de dicho contrato de trabajo.
Por ello, y sin datos estadísticos que lo refrenden, se podría afirmar que las sentencias que condenan a la Administración por despido improcedente de personal laboral temporal que era “claramente” estable en su relación con la Administración se producen fundamentalmente en “los entes” sujetos a control a posteriori donde la la comunicación previa de gasto y el control por muestreo en ocasiones dificulta cuando no impide detectar muchas de estas situaciones.
Esto no es nuevo, ya en un informe de hace casi una década el Tribunal de Cuentas afirmaba entre otras conclusiones sobre las deficiencias detectadas en el CSIC:
“6.7.- Los gastos de personal, 56.802 miles de €, eran, en su mayor parte, gastos derivados de la contratación de personal laboral temporal para la ejecución de proyectos de investigación celebrada al amparo de lo previsto en la Ley de la Ciencia. Del análisis de estas contrataciones se derivan las siguientes conclusiones: (…)
b) Tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, que limitaba el encadenamiento de contratos temporales, numerosos trabajadores contratados con carácter temporal por el CSIC interpusieron demandas judiciales, ascendiendo el número de sentencias firmes favorables a los trabajadores a 233, en enero de 2010”.
Quizá por eso en los centros de investigación científica se produce con mayor claridad desde hace años el fenómeno de la huida del edificio administrativo, porque del derecho administrativo…. La justificación que se esgrimía era que la rigidez del control e intervención previa “impedía” a juicio de algunos una gestión eficiente. Eran también años en los que la gestión de subvenciones y ayudas públicas era recomendable realizarla en entes sujetos a control a financiero o a posteriori, los grandes proyectos de contratación pública debían ser encomendados a sociedades anónimas públicas, entes, organismos,… sujetos a control a posteriori.
¿Quiere ello decir que la intervención previa es el único mecanismo posible? No. Pero evidentemente no es una mordaza ni ha sido el freno de mano del avance científico en este ni en ningún país. Puede, y debe ser combinada con el control a posteriori en función de las áreas de gasto e ingreso, en función de la experiencia de las unidades gestoras, en función de los resultados de los controles realizados, en función de situaciones excepcionales, etc. Pero eso exige un análisis reflexivo, no un titular.
Por ejemplo, en materia de personal, la contratación inicial puede estar sujeta a intervención previa y el resto de los gastos de dicho contrato a control a posteriori. La contratación de material fungible en general y de equipamientos de reducido valor puede estar sujeto a control a posteriori, pero los equipamientos de relevancia estar sujetos a intervención previa. Nada impide combinar mecanismos de control en el mismo ente u órgano de investigación.
En concreto, las medidas avanzadas en materia de contratación pública continúan en la línea de la Disposición Adicional 54ª de la Ley 9/2017, introducida por la Ley 6/2018, de 3 de julio (disposición final 44.2). Si esta modificación elevaba el límite de los contratos menores de investigación a los efectos del artículo 118 de la Ley hasta los 50.000 euros de valor estimado, la nueva propuesta de modificación de la ley permitía acudir a la discutible interpretación de “unidades funcionales” dentro de cada centro de investigación para contratar con el mismo proveedor excediendo los límites fijados.
Quizá como algunos indican cuesta entender la contratación pública o somos demasiados opinando sin conocimiento, o quizá la intervención es demasiado rígida, pero tanta excepción y excepción a la regla general del artículo 118 está empezando a calar, y la excepción parece ser ya el propio artículo 118.
Algunas proposiciones de ley presentadas en la misma línea confirman la tendencia con las novedades en el ámbito de las subvenciones y actividades de fomento con propuestas de modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Pero ya tenemos experiencia, y cada vez mayor formación e información. Por ello, de la misma forma que con la anterior ley de contratos la Colaboración público-privada, la asociación público-privada, circularon a más velocidad de la permitida y de ahí las demoledoras conclusiones del Tribunal de Cuentas Europeo en su informe 9/2018 (“deficiencia generalizadas y beneficios limitados”), ahora mismo la CPI, (compra pública innovadora) puede ser un mecanismo de gran relevancia si se planifica y ejecuta con seriedad. Avanza con fuerza y con una financiación muy relevante, pero seguro que junto a éxitos notorios, habrá fiascos igualmente relevantes.
Y para eso está y debe estar el personal de las Administraciones públicas, incluso los interventores e interventoras. Sea con intervención previa, con control a posteriori, o con la mejor combinación posible de todos los mecanismos de control posibles. Y lo demás es un titular, desarrollado de forma bastante ofensiva por cierto con el trabajo de mucha gente que no somos científicos, pero que también tenemos nuestras funciones legalmente atribuidas.
En conclusión, las generalizaciones son injustas, y cuando se centran como crítica en un colectivo, sean investigadores/as o interventoras/es, son simplemente fruto de falta de reflexión o de ignoracia. Conviene recordar no obstante que no es algo novedoso. El colectivo de interventores e interventoras de la administración (de estas últimas parece olvidarse el artículo al hablar de aterrizaje) ha sido un habitual objetivo de críticas que ha dado alas durante años a las normas que limitaron la capacidad de control y que tuvieron resultados ya conocidos y reflejados también en prensa, con numerosos ejemplos