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Notas (XV) sobre la Ley 9/2017 (LCSP2017): «La contratación pública con blockchain y el cardamomo»​

Vaya por delante mi respeto a todo lo que significa un avance en la modernización de la Administración, y mi admiración hacia las personas, exploradores y aventureros, aunque sus cuerpos hayan sido recuperados décadas después de entre los hielos. Pero es la entrada nº 15 después de un período de vacaciones y reflexión y puede ser necesario un alto para opinar más allá del tenor literal de la ley.

La «comunidad» de contratación pública crece, gana relevancia y poder «al menos de influencia» en las redes sociales, en foros especializados, etc. Hace 10 años sólo cuatro gatos veían recorrido en la contratación pública, ahora son miles, quizás muchos y muchas gurús para algo que es trabajo con un impacto clave en las arcas públicas. Surgen reflexiones sesudas, palabras clave, impactantes,… Ahí donde las consultoras ven un posible «nicho de negocio», en ocasiones muy relevante y útil, en otras no tanto.

«Blockchain». Si no sabes lo que es, no estás (también el TRLCSP tenía un revolucionario «diálogo competitivo» en su texto). Cadena de bloques, que puede ser una marca menos impactante pero igual de aclaratoria. El futuro ya está aquí, pero será mejor saber algo más antes de lanzarse.

1.- ¿Pero qué es el blockchain (informática para «dummies»)? Cuando una persona con competencias en contratación pública se lo pregunta a su informático de confianza o a su hermana licenciada en física, la respuesta sorprendida puede ser si estás pensando en invertir en bitcoins o si has abierto un correo con un virus.

Nada mejor que aplicarse unas clases sencillas y técnicamente suficientes. Podemos acudir a webs especializadas donde básicamente uno puede concretar que es un nuevo sistema de intercambio de información con «bases de datos» mucho más distribuidas que las actuales y con encriptación de las comunicaciones para proteger en mayor medida la información. Algunas similitudes con la revolución que supuso en su día el sistema Target y Target-2 en las transacciones financieras puede asomar ya a estas alturas.

2.- Aplicaciones prácticas de blockchain en los distintos sectores de la Administración. Las empresas consultoras y auditoras han visto la posibilidad de ofrecer productos interesantes para la Administración basados en este nuevo «sistema» de transmisión de datos y ya han empezado a trabajar. La mayor fiabilidad de los datos, la mejora de la transparencia, la prevención de la corrupción, etc.

Sólo por afinar un poco en cuanto a la corrupción. La financiación sobre todo de la U.E. para la lucha contra la corrupción es un valor en alza. Pero la corrupción no está en el robo de datos en el intercambio de información durante el procedimiento, sino en la falta de control de los conflictos de intereses, en el robo o revelación de información durante la elaboración de pliegos, en los criterios de adjudicación hechos a medida, etc. De la misma forma que cuando hace años una empresa nos ofrecía un sistema de gestión integral de auditorías como mejora de vital relevancia y en la práctica era trabajar a través de un servidor FPT, no todo son novedades de capital relevancia.

Pero no todo se puede comprar en ese discurso o propuesta. Al menos no en un Estado en el que sus administraciones y su personal «celebran» (al menos parte de ellos) que se produzca una moratoria para la entrada en vigor de las previsiones sobre la modernización de la administración y los protocolos de intercambio de datos entre administraciones de la Ley 39/2015. No en un país en el que se publica una recomendación de la Junta Consultiva del Estado que recomienda/pretende enmendar las previsiones de una ley en relación a la exigencia de inscripción en el ROLECE para participar en determinadas licitaciones públicas. No podemos comprar blockchain, de momento no parece recomendable, al menos para todos.

3.- ¿Hay margen para la innovación con blockchain, para los aventureros?

Siempre. La Comunidad Autónoma de Aragón parece haber asumido claramente el rol de líder en este ámbito. Titulares como «Aragón inicia la contratación blockchain» parecen demostrarlo.

Por eso es bueno ver el ejemplo para ver cómo de posible es seguirlo. Se puede consultar la información en el perfil (bendita transparencia y posibilidad de innovación por corta y pega para todos). Un análisis profundo excede de la finalidad de esta nota, pero uno puede comprobar que se trata del primer paso, de la licitación de una «consultoría» para poner en marcha un posible sistema de licitación con blockchain para ver cómo de viable y útil puede ser. Para ello resulta especialmente interesante el informe de necesidades colgado (por descuido quizás) con anotaciones e interrogantes en bolígrafo que compartimos seguro casi todos en relación a la revolución de blockchain.

En definitiva, un pequeño paso y veremos en qué queda, pero la contratación pública y la administración electrónica tiene kilómetros previos por recorrer antes de poner todo su dinero en el blockchain.

En conclusión, como el típico bar de copas y antiguo «chigre» venido a más que cuando el cliente habitual pide su copa de gintonic le sirve una moderna elaboración, debemos hacernos al menos 4 preguntas básicas para todo gestor de contratación pública:

1.- ¿Es esto lo que necesita mi Administración y está preparada para aprovecharlo? (Estado de mi Administración-Embriaguez del cliente)

2.- ¿Está el mercado de estas prestaciones/equipamientos suficientemente «maduro» para proveerlo a la Administración? (Estado del sector-Pericia del camarero)

3.- ¿Tengo solventadas ya necesidades previas esenciales para mis ciudadanos? (Coste de oportunidad-Nivel de paracetamol para el día siguiente)

4.- ¿Hay algún proceso electoral próximamente? (Estado de «necesidad»-Hay algún evento familiar mañana)

En caso contrario, el cliente debe mostrar toda su dignidad y conocimiento del mercado y responder educadamente: «Yo no he pedido una ensalada/macedonia«

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